MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1344/2013
Registro Nº 1119/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.578.889/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) por el sector gremial y la empresa TRICO LATINOAMERICANA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 33 y a
foja 34 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N°
1.578.889/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido escalas
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 867/07 “E” del cual son signatarias, conforme las
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de Julio de 2013.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
eI Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por medio de DISPOSICION D.N.R.T. N° 150 de fecha 12 de Abril de
2013, ha quedado constituida la Comisión Negociadora entre las partes
citadas ut supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TRICO
LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 33 y a foja 34 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.578.889/13, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 y las Actas de ratificación de foja 33 y
de foja 34 que lo integran, del Expediente N° 1.578.889/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 867/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.578.889/13
Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1344/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 33/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1119/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2013, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A.,
Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante
“Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,
Ricardo De Simone, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados
de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo, Sergio Zalazar
y el Sr. Delegado Paritario Sr. Ramón Agüero, en adelante el “SMATA”, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de julio de 2013 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 867/07 “E”, tendrá derecho a las escalas que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente. La/s
eventual/es diferencia/s de liquidación atento la fecha (2/agosto), se
liquidarán conjuntamente con la liquidación de la 2da quincena de Julio
2013. También acuerdan que la totalidad del personal comprendido en el
CCT. 867/07 “E” con vínculo laboral vigente al momento del pago, tendrá
derecho a percibir con carácter excepcional, y por única vez, la suma
de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($563.-) que serán abonados junto
con los haberes correspondientes a la primer quincena del mes de
noviembre/2013.- Las partes también acuerdan que sobre este pago
excepcional y por única vez no corresponderá realizar descuentos por
cuota sindical ni por contribución solidaria, a efectos de optimizar el
beneficio económico directo para los trabajadores.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2013 las
partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen
necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.-
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora /
beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o
nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre
cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ESCALA SALARIAL EN ACUERDO DE VIGENCIA
01/07/2013
CCT 886/07 “E”
|
Jornales hora al 01-04-2013 | Nuevos Jornales con vigencia al 01-07-2013 |
abr-13 | jul-13 |
Ingreso | 26,25 | 27,67 |
Categoría 1 | 27,43 | 28,91 |
Categoría 2 | 28,79 | 30,35 |
Categoría 3 | 30,33 | 31,96 |
Categoría 3 Plus | 33,36 | 35,16 |
Categoría 4 | 37,63 | 39,67 |
Categoría 5 | 39,47 | 41,60 |
Expediente N° 1.578.889/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
septiembre de 2013, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. José Luis
CEROVAZ (DNI 16.845.705), Secretario Adjunto y el Sr. Hugo Daniel
GARCIA (DNI: 20.028.320), Secretario Administrativo, ambos de la
Seccional Luján, acompañados por los Sres. Aníbal Augusto DAVALOS (DNI
22.226.212), Daniel Humberto GUARDO (DNI 20.694.346), Sergio Gustavo
Ariel ZALAZAR (DNI 24.896.100), delegados de personal de la Empresa y
el Sr. Ramón José AGÜERO (DNI 17.314.801), miembro paritario; y en
representación de la EMPRESA TRICO LATINOAMERICANA SA, constituyendo
domicilio en Viamonte 1167, piso 1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: el Sr. Mario Daniel POSE (DNI 14.726.220) y el Dr. Juan
Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderados, condición
que acreditan mediante copia simple de poderes que firman juramentando
su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación efectuada por SMATA obrante a fojas 1 del expediente de
referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado,
y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común
acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo
de partes arribado en forma directa el día 2 de agosto de 2013 y
acreditado a 5/7 fojas del expediente de referencia, del que reconocen
como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de
homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT N°
867/07 “E” y alcanza a aproximadamente 70 trabajadores.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y
no siendo para más, a las 14:15 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1.578.889/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
septiembre de 2013, siendo las 13:15 horas, comparece espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Trico Latinoamericana SA el día 2 de agosto de 2013 en
el marco del CCT 867/07 “E” y acreditado a fojas 5/7 del expediente de
referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 13:20 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.