MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1347/2013
Registro Nº 1115/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.555.135/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 101/104 del Expediente N° 1.555.135/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector de los trabajadores
y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES
(C.A.I.C.H.A), por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75, del cual
resultan ser signatarias.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1679/2013 de la Secretaría de trabajo B.O. 03/02/2014)
Que asimismo acuerdan el pago de una suma extraordinaria y por única vez, a abonarse entre el 21 y el 28 de agosto de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que, en razón de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del
Acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito
comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara
empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial establecida por las Resoluciones del MTEySS N° 5/46
y N° 10/56.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales previstos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que a fojas 89/91 del Expediente N° 1.555.135/13 obra Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 702 de fecha 29 de
agosto de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora
para la celebración del presente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos
cuarto y quinto.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,
TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector de los trabajadores y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (C.A.I.C.H.A), por el
sector empleador, obrante a fojas 101/104 del Expediente N°
1.555.135/13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 101/104
del Expediente N° 1.555.135/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 207/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.555.135/13
Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1347/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 101/104 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1115/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
agosto del año dos mil trece, siendo las 17.00 horas, por el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA y SUS
DERIVADOS, los señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo
Oscar ORTIGOZA (MI 10.807.119), Antonio MICELI (MI 18.823.255), y la
Sra. Andrea ARGAÑARAS ARIAS (MI 22.366.373), por la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín F. de
GYLDENFELDT (MI 11.038.133); Señor Víctor Hugo GIORGI (MI 8.296.590),
Osmar AYALA (MI 12.573.922), German LUCCA (MI 12.400.717) con el
patrocinio letrado del Doctor Jorge VIOLINI (MI 08.462.200) y el Doctor
Juan Carlos MARIANI (MI 8.257.019), las partes acuerdan las siguientes
cláusulas y condiciones:
1) Se fija un incremento salarial del 15%, para el período comprendido
entre los meses de agosto y septiembre de 2013; un 5% para el período
comprendido entre los meses de octubre, noviembre de 2013; un 3% para
el mes de diciembre de 2013 y un 3.50% para el período comprendido
entre los meses de enero y abril de 2014, sobre la tabla salarial
vigente al 30 de abril del 2013: Los incrementos precedentes son de
carácter no acumulativo.
2) Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro.
207/75, el pago de una suma no remunerativa extraordinaria y por única
vez, de pesos dos mil quinientos ($2.500), la que se liquidará de una
sola vez entre el 21 de agosto de 2013 y el 28 de agosto de 2013.
Sin perjuicio de los plazos de pago estipulados precedentemente, los
empleadores comprendidos en el presente acuerdo podrán anticipar el
pago total o parcial de dichos montos.
Para tener derecho al cobro de la suma no remunerativa indicada
precedentemente, el trabajador deberá tener su contrato de trabajo
vigente al momento de la percepción de dicha suma, y haber ingresado
con anterioridad al 1 de mayo de 2013.- Para el supuesto que el ingreso
se hubiera producido con posterioridad al 1 de mayo de 2013, se le
abonará de manera proporcional.
A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin
perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la suma expresada en tal
carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la
Obra Social, en los términos de la Ley N° 23.660. Asimismo la parte
empleadora se compromete, a remitir nómina y detalle de esta
contribución a la asociación sindical.
3) La suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo será
absorbida hasta su concurrencia con incrementos otorgados “a cuenta” o
“anticipo”, o bajo cualquier otra denominación, sean éstos de carácter
remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado
voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales,
a partir del 01 de mayo del 2013 y hasta la firma de este acuerdo.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en
concordancia con el Art. 92 TER de la Ley 20.744 (t.o.), o en jornada
reducida, el monto de los salarios básicos fijados y de la asignación
no remunerativa a abonar, serán proporcionales a la jornada laboral
cumplida.
4) Los valores resultantes expresados en el presente acuerdo, se
consignan en la respectiva planilla que ambas partes adjuntan a la
presente acta y como formando parte de la misma.
5) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Mayo del 2013 hasta el 30 Abril de 2014.
6) En este acto la entidad sindical manifiesta que el presente acuerdo
resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
7) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo
párrafo de la Ley N° 14.250 se establece —por el plazo de vigencia del
presente Acuerdo—, un aporte solidario a favor de la Organización
Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N° 207/75
consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la
remuneración básica y los adicionales del CCT N° 207/75 que perciba
cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los
trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad
Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención del
aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15
de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del
presente acuerdo (acto al que se supedita su validez y exigibilidad),
en la cuenta corriente N° 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos
Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su
validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes
indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de
operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de
las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se
deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta
del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas
en la Res. Gral. AFIP 3279/2012— y quedarán compensados con las sumas
previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad.