MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1347/2013


Registro Nº 1115/2013


Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente N° 1.555.135/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/104 del Expediente N° 1.555.135/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (C.A.I.C.H.A), por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75, del cual resultan ser signatarias. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1679/2013 de la Secretaría de trabajo B.O. 03/02/2014)

Que asimismo acuerdan el pago de una suma extraordinaria y por única vez, a abonarse entre el 21 y el 28 de agosto de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que, en razón de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial establecida por las Resoluciones del MTEySS N° 5/46 y N° 10/56.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales previstos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que a fojas 89/91 del Expediente N° 1.555.135/13 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 702 de fecha 29 de agosto de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES (C.A.I.C.H.A), por el sector empleador, obrante a fojas 101/104 del Expediente N° 1.555.135/13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 101/104 del Expediente N° 1.555.135/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.555.135/13

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1347/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 101/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1115/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 17.00 horas, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA y SUS DERIVADOS, los señores: Jesús Adolfo VILLAFAÑE (MI 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA (MI 10.807.119), Antonio MICELI (MI 18.823.255), y la Sra. Andrea ARGAÑARAS ARIAS (MI 22.366.373), por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín F. de GYLDENFELDT (MI 11.038.133); Señor Víctor Hugo GIORGI (MI 8.296.590), Osmar AYALA (MI 12.573.922), German LUCCA (MI 12.400.717) con el patrocinio letrado del Doctor Jorge VIOLINI (MI 08.462.200) y el Doctor Juan Carlos MARIANI (MI 8.257.019), las partes acuerdan las siguientes cláusulas y condiciones:

1) Se fija un incremento salarial del 15%, para el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre de 2013; un 5% para el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre de 2013; un 3% para el mes de diciembre de 2013 y un 3.50% para el período comprendido entre los meses de enero y abril de 2014, sobre la tabla salarial vigente al 30 de abril del 2013: Los incrementos precedentes son de carácter no acumulativo.

2) Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro. 207/75, el pago de una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez, de pesos dos mil quinientos ($2.500), la que se liquidará de una sola vez entre el 21 de agosto de 2013 y el 28 de agosto de 2013.

Sin perjuicio de los plazos de pago estipulados precedentemente, los empleadores comprendidos en el presente acuerdo podrán anticipar el pago total o parcial de dichos montos.

Para tener derecho al cobro de la suma no remunerativa indicada precedentemente, el trabajador deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de la percepción de dicha suma, y haber ingresado con anterioridad al 1 de mayo de 2013.- Para el supuesto que el ingreso se hubiera producido con posterioridad al 1 de mayo de 2013, se le abonará de manera proporcional.

A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la suma expresada en tal carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la Obra Social, en los términos de la Ley N° 23.660. Asimismo la parte empleadora se compromete, a remitir nómina y detalle de esta contribución a la asociación sindical.

3) La suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo será absorbida hasta su concurrencia con incrementos otorgados “a cuenta” o “anticipo”, o bajo cualquier otra denominación, sean éstos de carácter remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 01 de mayo del 2013 y hasta la firma de este acuerdo.

Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 TER de la Ley 20.744 (t.o.), o en jornada reducida, el monto de los salarios básicos fijados y de la asignación no remunerativa a abonar, serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

4) Los valores resultantes expresados en el presente acuerdo, se consignan en la respectiva planilla que ambas partes adjuntan a la presente acta y como formando parte de la misma.

5) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Mayo del 2013 hasta el 30 Abril de 2014.

6) En este acto la entidad sindical manifiesta que el presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.

7) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley N° 14.250 se establece —por el plazo de vigencia del presente Acuerdo—, un aporte solidario a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N° 207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT N° 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo (acto al que se supedita su validez y exigibilidad), en la cuenta corriente N° 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas en la Res. Gral. AFIP 3279/2012— y quedarán compensados con las sumas previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.

Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad.