MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1385/2013
Registro Nº 1134/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.553.865/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANONIMA (TRANSPA S.A.), por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 2.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.),
que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.553.865/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.553.865/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.553.865/13
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1385/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1134/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los once días del mes
de Diciembre de 2012, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte
de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.
(TRANSPA S.A.) representada en este acto por el Licenciado Fabián DI
BARTOLO en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante
LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada
por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge
PIÉGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y
Representante Local de la Seccional Sur respectivamente.
Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una
recomposición salarial para el personal representado por la Asociación,
que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así
también las posibilidades económicas de la Empresa.
En ese marco las partes acuerdan:
PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Enero de 2013 los valores de los
Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 -
SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/01/2013 |
UI | 7099.25 |
Ull | 7784.75 |
UIII | 8718.92 |
UIV | 9765.19 |
UV | 10937.01 |
UVI | 12249.45 |
SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Marzo de 2013 los valores de los
Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 -
SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/03/2013 |
UI | 7464.14 |
UII | 8184.88 |
UIII | 9167.07 |
UIV | 10267.12 |
UV | 11499.16 |
UVI | 12879.07 |
TERCERO: Modificar a partir del 1° de Abril de 2013 los valores de los
Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 -
SUELDO BASICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente
detalle:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/04/2013 |
UI | 7842.58 |
Ull | 8599.85 |
UIII | 9631.84 |
UIV | 10787.66 |
UV | 12082.17 |
UVI | 13532.04 |
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de
conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo
efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser
presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACION a efecto de su homologación.