Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PUBLICA
Resolución 36/2013
Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0281477/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 25.917 y los Artículos 74 y 93
de la Ley N° 26.546, el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y la
Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa
Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el
objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el
Gobierno Nacional en condiciones que permitieran mejorar la situación
financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los
plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los
montos y costos de los servicios a cancelar.
Que la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispuso modificar las condiciones
financieras del Programa mencionado en el considerando anterior, así
como las del Programa de Asistencia Financiera del año 2010,
estableciendo que el primer pago de amortización e intereses se efectúe
en el mes de enero del año 2014.
Que las Provincias recibieron durante los años 2011, 2012 y 2013 la
asistencia financiera prevista en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y
en el Artículo 73 de la Ley N° 26.546.
Que resulta necesario que las jurisdicciones provinciales puedan
mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener
los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y
financiar la asistencia requerida por los sectores sociales
desprotegidos.
Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo
fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente reformular las
condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y
amortización de la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional
antes referidas.
Que las Provincias han realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación mutua e
intercambio de información que constituyen una herramienta destinada a
combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 74 de la Ley N° 26.546, incorporado por su
Artículo 93 a la Ley N° 11.672, complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las deudas de las
Provincias con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2013
correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las
Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y
2013 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS (200) cuotas
mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,495%) y una última cuota equivalente al
UNO POR CIENTO (1%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2014 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del “ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE
UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la
Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO
QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento
operará el 30 de abril de 2014.
Art. 2° — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, continuará informando a la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
mensualmente conforme a los acuerdos de cooperación mutua e intercambio
de información, el cumplimiento de la remisión de los datos referidos a
la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los
empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del
Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado
y jubilados y pensionados de la Provincia, de acuerdo al Artículo 2° de
la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Apruébase el Modelo
de Convenio Bilateral a suscribir entre el Gobierno Nacional y las
Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra
como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la
misma.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE ………………. Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor MINISTRO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Doctor Axel KICILLOF y el señor MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Contador Aníbal Florencio RANDAZZO, por una
parte; y la PROVINCIA de ………………, representada en este acto por el señor
GOBERNADOR ………………., por la otra parte, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa
Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el
objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el
GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación
financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los
plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los
montos y costos de los servicios a cancelar.
Que la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que dispuso modificar las condiciones
financieras del Programa mencionado en el considerando anterior, así
como las del Programa de Asistencia Financiera del año 2010,
estableciendo que el primer pago de amortización e intereses se efectúe
en el mes de enero del año 2014.
Que, asimismo, la Provincia recibió durante los años 2011, 2012 y 2013
asistencia financiera en el marco del Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y
del Artículo 73 de la Ley N° 26.546, incorporado por su Artículo 93 a
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que resulta necesario que la Provincia pueda mantener la aplicación de
políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo,
preservar las actividades productivas y financiar la asistencia
requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo
fiscal y financiero que realizan las jurisdicciones provinciales, en
tanto observen un desenvolvimiento responsable de sus cuentas públicas
a través de un programa de metas que asegure su cumplimiento.
Que en razón de lo expuesto, resultó necesario reformular las
condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y
amortización de la deuda de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL antes
referidas.
Que la Resolución N° ………… de fecha …………………………….. del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispone modificar las condiciones
financieras de reembolso de las deudas allí establecidas, que las
Provincias mantienen con el GOBIERNO NACIONAL.
Que el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548 creó el Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, destinado a atender
situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos
provinciales, facultando, por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a distribuir los mismos.
Que la Provincia ha realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación mutua e intercambio de
información que constituyen una herramienta destinada a combatir la
evasión fiscal y el empleo no registrado, cuyo objetivo resulta
beneficioso para las partes.
Que, en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Reestructuración de Deuda.
Por ello, las partes del presente
CONVIENEN:
ARTICULO 1°.- Las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL
correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las
Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y
2013 que alcanzan un monto de PESOS ……………………………………… ($ ………...) al 31 de
diciembre de 2013, tendrán el tratamiento que se establece en los
artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- El GOBIERNO NACIONAL otorgará en el mes de enero de 2014
y la PROVINCIA acepta, un aporte proveniente del FONDO DE APORTES DEL
TESORO NACIONAL, creado por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N°
23.548, de conformidad con el procedimiento establecido por el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un monto de PESOS
……………………………………… ($ …………..).
ARTICULO 3°.- La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en
los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y
el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en
el Artículo 2° del presente, a los fines de la cancelación parcial,
hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas que, al 31 de
diciembre de 2013, la Provincia tiene con el GOBIERNO NACIONAL y que se
describen en el Artículo 1° del presente.
ARTICULO 4°.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el
presente Convenio, el GOBIERNO NACIONAL acuerda que la deuda que surge
de la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3° del presente, que alcanza
a la suma de PESOS ……………………………………… ($ ………..) será reembolsada por la
PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS (200) cuotas
mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,495%) y una última cuota equivalente al
UNO POR CIENTO (1%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2014 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del “ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE
UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por Ley
N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO
(15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará
el 30 de abril de 2014.
ARTICULO 5°.- A fin de mantener y extender el beneficio a que se
refiere el Artículo 4° durante todo el año 2014, la PROVINCIA deberá:
a) Establecer antes del 31 de marzo un programa de metas fiscales
trimestrales para el año 2014, que persiga un buen desempeño fiscal, en
acuerdo con el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
b) Remitir la información que se establece en el ANEXO I desagregada de
acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se
prevé, la que será enviada en papel y debidamente certificada por la
autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético,
así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se
solicite.
c) Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de
intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, referidos a la remisión mensual de los datos
correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de
dependencia que comprende a los empleados públicos en general,
incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de
seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados
de la Provincia mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la
Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General N°
3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, texto según la Resolución
General N° 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias
y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a
tal efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y,
2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que
revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(monotributo) con las modalidades, plazos y condiciones que a tal
efecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 6°.- A los efectos de mantener el beneficio y ampliarlo a todo
el año 2014 en los términos del Artículo 5°, se suscribirá
oportunamente un nuevo convenio que contendrá el programa de metas
fiscales y las condiciones que resulten pertinentes a tal objeto.
ARTICULO 7°.- A los fines del seguimiento integral de las cuentas
públicas de la Provincia, a partir de la fecha de la vigencia del
presente Convenio y durante el período de reembolso que surge del
Artículo 4°, la Provincia se compromete a remitir la información que se
establece en el ANEXO II desagregada de acuerdo a la periodicidad,
alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será remitida en
papel y debidamente certificada por autoridad competente que
corresponda, acompañada de soporte magnético.
ARTICULO 8°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede “pro solvendo”
irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las
sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del “ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del
capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen
citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
ARTICULO 9°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que la
Provincia obtenga la pertinente autorización legal para reestructurar
deuda y para la afectación de la participación provincial en el Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE
RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS”, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo
sustituya, por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia
el Artículo 4° del presente Convenio con más sus intereses.
ARTICULO 10°.- Los pagos efectuados por la Provincia desde el 1 de
enero de 2014 y hasta la entrada en vigencia del presente Convenio
Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado. A tales efectos,
la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la
fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia
el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO
NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y la Provincia de ……………………
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .......
días del mes de …..... del año .........
ANEXO I
Información Fiscal y Financiera
(Artículo 5 inciso b)
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL
Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la
Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente,
Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar), Pagado del
Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo Art. 4 Resolución N°
26/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Planilla 1.4, con
desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución N° 33/2006 del Consejo
Federal de Responsabilidad Fiscal.
Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la
Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado
(Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar) y Pagado.
Planilla 3. Gasto en Personal por concepto de liquidación de haberes de
la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado
(Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar).
Planilla 4. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.
Planilla 5. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.
La información mensual deberá ser remitida dentro de los treinta (30) días de finalizado el mes.
Los Esquemas Ahorro-Inversión-Financiamiento detallados en Planilla 1
deben corresponder a información acumulada al mes de referencia.
ANEXO II
Información Fiscal y Financiera
(Artículo 7)
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL
Planilla 6. Planta de Personal Ocupada de la Administración Pública No Financiera por agregado institucional.
Planilla 7. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la
Administración Pública No Financiera. Anexo IV. Art. 23 Dto. N°
1731/2004
Planilla 8. Esquema Finalidad - Función por Objeto de la Administración
Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso - Mandado u
Ordenado a Pagar). Anexo I. Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1.3
Planilla 9. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen
Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto
Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No
Tributarios.
La información trimestral deberá ser remitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el trimestre.
La información contenida en la Planilla 6 deberá ser al 31 de marzo; 30 de junio; 30 de septiembre y 31 de diciembre.
La información contenida en la Planilla 8 debe corresponder a los datos acumulados a cada trimestre de referencia.
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO SEMESTRAL
Planilla 10. Planta de Personal ocupado del Sector Público No Financiero por agregado institucional.
Planilla 11. Gasto en Personal por agregado institucional del Sector
Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado
(Compromiso - Mandado a Pagar u Ordenado a Pagar).
Esta información debe ser presentada en un plazo que no exceda la finalización de un trimestre de rezago.
INFORMACION ANUAL
Planilla 12. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público
No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente,
Devengado (Compromiso - Mandado u Ordenado a Pagar), Pagado del
Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Art. 7 Dto. N°
1731/2004 Planilla 1.1.
Las planillas correspondientes al ejercicio finalizado deberán ser remitidas dentro de los 60 días de cerrado dicho ejercicio.
Planilla 13. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público
No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el
Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Art. 7 Dto. N° 1731/2004 Planilla 1.1
y Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo Art. 2 Resolución N°
33/2006 del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio,
deberán ser remitidas dentro de los 60 días de sancionado el
Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la provincia
cuente con un Presupuesto Prorrogado.
Planilla 14. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la
Administración Pública No Financiera en la etapa Base Devengado
(Compromiso-Mandado a Pagar u Ordenado a Pagar), que contenga una
proyección mensual del año en curso.
Planilla 15. Información Presupuestaria con la desagregación de los
Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre
los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la
desagregación de los Recursos No Tributarios.
Planilla 16. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes. Planilla 17. Impuesto de Sellos. Alícuotas vigentes.
Las planillas 14, 15, 16 y 17 correspondiente al ejercicio en curso,
deberá ser remitida dentro de los 30 días de iniciado dicho ejercicio.
Cuenta de Inversión del ejercicio: Deberá remitirse dentro de los
treinta (30) días posteriores a su presentación ante la autoridad
competente.