MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1386/2013

Registro Nº 1146/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.276/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.566.276/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en la cláusula segunda las partes prevén el pago de una suma por única vez a abonar en dos cuotas en los meses de junio y julio de 2013.

Que asimismo de la escala salarial vigente desde el 1° de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, surge el pago de una suma para todos los trabajadores comprendidos en el precitado convenio.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación a la suma indicada en la cuarta columna de la segunda tabla de las escalas salariales obrantes a fojas 7, se deja expresamente establecido que, cumplido el plazo del acuerdo que opera en fecha 28 de febrero de 2014, el cual no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento, esa suma será considerada de carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a su vez, corresponde señalar que el instrumento convencional bajo estudio fue suscripto en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION y que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.566.276/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.566.276/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.276/13

Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1386/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1146/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.566.276/13.-

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2013 siendo las 16.00 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA), los Sres. Adrian SILVA y David SLABOVIC, conjuntamente con el delegado de personal, Sr. José Juan DOMINGUEZ, con D.N.I. Nº 10.457.400; por la Empresa BELGRANO CARGAS S.A.; la Dra. Susana Rita PLANAS, D.N.I. Nº 10.704.049 y la Cra. Gabriela Iris MOTTA, D.N.I. Nº 14.726.075, y en calidad de asesores por parte de la intervención operativa (Resolución 28/2013) del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el Sr José Meana, D.N.I. Nº 16.924.643, el Dr. Alfredo BAIGORRIA, D.N.I. Nº 22.508.570, el Dr. René CIAMPARINI; D.N.I. Nº 8.433.599 y el Lic. Marcelo Lanza, D.N.I. Nº 17.423.899. Asimismo se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT Nº 433/75, las partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75 para el período 1° de marzo 2013 al 28 de Febrero de 2014 quedando como se detalla en Anexo I que se acompaña.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera: la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes del mes de Junio 2013; y la segunda cuota correspondiente a los meses de Abril y Mayo - conjuntamente con los haberes del mes de Julio/2013.

CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (noventa pesos) el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICO GENERAL” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevo valor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará de acuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.

CLAUSULA CUARTA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económica establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte de la Nación viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Se establece que dicho acuerdo se hará extensivo al Personal Fuera de Convenio perteneciente a la Empresa Belgrano Cargas SA.

CLAUSULA QUINTA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Se deja constancia que durante el transcurso del mes de junio/julio/2013 se realizarán las conversaciones correspondientes a la inclusión de la suma no remunerativa al básico de convenio.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico. Con lo que terminó el Acto, siendo las 17,00 hs, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.