MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1387/2013
Registro Nº 1147/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.427.583/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el
sector sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas
controladas OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS - OPTAR
SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.427.583/11, conforme
lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones
laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”, suscripto entre el sindicato
interviniente en autos y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA; el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 119/94 “E”,
suscripto por la misma entidad sindical y la empresa CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
339/99 “E”, celebrado entre la asociación gremial aquí interviniente y
la empresa AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia y conforme lo señalado las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente.
Que el ámbito de aplicación, se corresponde con la actividad de las
empresas firmantes y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el
sector sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas
controladas OPERADORA MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS - OPTAR
SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.427.583/11, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.427.583/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”, Nº 119/94 “E” y Nº
339/99 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.427.583/11
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1387/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1147/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2011,
se reúne el Sr. Mariano Recalde en su carácter de Presidente de las
Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS
- CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ
S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los Sres. Jose Leonetti, Héctor Zuccala y
Eduardo Rossi en sus carácter de Secretario General Adjunto, Secretario
Gremial y Secretario Gremial Adjunto respectivamente de la Unión del
Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales, en
adelante “LA ASOCIACION”, con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: LICENCIA ANUAL ORDINARIA: A partir de la licencia
correspondiente al año 2011 el trabajador gozará de un período máximo y
continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a) 15 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor a seis (6) meses.
b) 22 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de dos (2) años.
c) 29 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años.
d) 35 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de dieciséis (16) años.
e) 45 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.
SEGUNDA: Zona inhóspita. Se reconoce a partir del 1° de febrero de 2011
las siguientes compensaciones para el personal que preste servicio en
las siguientes escalas:
Posadas e Iguazú un setenta y cinco (75%)
Bahía Blanca un cincuenta (50%) por ciento.
Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río
Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn, Chapelco un cien (100%) por
cien. Resto de las escalas que cobran Zona Inhóspita (30%) por cien.
TERCERA: LICENCIA POR ENFERMEDAD: las enfermedades inculpables se
regirán en la forma contemplada por la legislación vigente con las
siguientes modificaciones en cuanto a plazos:
Dos (2) años de licencia remunerada cualquiera fuera la antigüedad del
para enfermedades de tipo terminal. La duración de esta licencia podrá
ajustarse durante la evolución de la misma en caso que originalmente no
fuera pronosticada como terminal.
Dos (2) años de conservación de puesto para enfermedades de tipo
terminal. La duración de esta licencia podrá ajustarse durante la
evolución de la misma en caso que originalmente no fuera pronosticada
como terminal.
CUARTA: ANTICIPO EXTRAORDINARIO: el monto pendiente de devolución entre
los descuentos ya practicados para el recupero de los $ 6.000,
establecido en el acta del 18.11.10, será descontado en 12 cuotas
iguales y consecutivas a partir del pago de las remuneraciones
correspondientes al mes de marzo de 2011. Se aclara que los $ 6.000
antes mencionados corresponden a los pagos efectuados en los meses de
Julio, Septiembre y Octubre bajo la voz de pago “ANTICIPO
EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ Y EN ANTICIPO NEGOCIACION PARITARIA”, y de
esta forma se modifica lo pactado en la cláusula Décima Tercera del
Acta Acuerdo Convencional de fecha 18.11.10.
QUINTA: Se establece a partir de la entrada en vigencia del presente
acuerdo, modificar la condición de pasaje sublo extendiendo el
beneficio de plaza confirmada para el titular encuadrado en las
categorías D, E y F de AR, y sus equivalentes en las Empresas que
integran el grupo empresario, debiendo reunir los siguientes requisitos
excluyentes para su goce:
1. Cuando el uso del beneficio se realice exclusivamente en el regreso
del goce de la licencia vacacional, otorgada y comunicada bajo las
previsiones de la norma empresaria. Se deja constancia que en todos los
casos se deberá observar lo contemplado en el primer párrafo del punto
5.1.5 de la norma BF 02, que reglamenta el beneficio de pasajes al
personal.
2. Gestionar su solicitud dentro de los 15 días corridos previos a la fecha de programación del vuelo.
3. Este beneficio será de aplicación al titular y su grupo familiar
básico cuando el titular cuente con más de 20 años de antigüedad
cumplidos en el transcurso del año al que corresponda la licencia
vacacional y sin ser requisito excluyente el mencionado en 1.
En los casos en que haya sobreventa tendrá prioridad sobre esta plaza
confirmada el pasajero pago, salvo que la sobreventa se haya producido
el mismo día del vuelo.
Asimismo e acuerdan los siguientes aspectos ya puestos en vigencia:
Tarifa de pasajes: todos los porcentajes serán aplicables sobre el 75%
de las tarifas de cabotaje, denominadas tarifas H o sus equivalentes
futuras, y en el área Regional/Internacional sobre el 75% de las
denominadas tarifas HLXSX1M o sus equivalentes futuras.
Pasajes por casamiento: aquel empleado que contraiga Matrimonio se le
otorgará un pasaje para él y su cónyuge con plaza confirmada en la
Clase que le corresponda según normativa vigente.
Los hijos e hijastros mayores de 25 años de edad podrán acceder a un
juego anual de pasajes adicional al establecido en el punto 5.3.2.2. de
la norma RRHH BF-02, en toda la red servida por la Empresa abonando el
25% de la tarifa referenciada, y en la Clase y condiciones establecidas
en dicha norma. Para los casos de que el titular posea plaza confirmada
en Ejecutiva/Business, los pasajes serán en clase económica con plaza
confirmada y gozarán de pase de cabina a clase Ejecutiva/Business
cuando la disponibilidad del espacio lo permita.
Pasajes para Hijos/hijastros mayores de 25 años del personal Jubilado,
podrán acceder a un juego anual de pasajes en clase económica sujeto a
espacio y sin derecho a reserva, en toda la red servida por la Empresa,
abonando el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa referenciada.
SEXTA: Créase la Compensación por relevo escalas estableciéndose el
valor de dicha compensación para las escalas de Asunción, Viru Viru y
Montevideo en 90 dólares norteamericanos diarios. Esta compensación
deja sin efecto los viáticos para dichas escalas.
SEPTIMA: Antigüedad: a partir del 1° de Enero de 2011 se establece una
nueva escala del rubro antigüedad que reemplazará a la vigente,
quedando la misma conformada de la siguiente forma:
De 1 a 9 años: 1,76% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.
De 10 a 15 años: 2,2% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.
De 16 a 20 años: 2,59% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.
De 21 a 24 años: 3,86% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.
De 25 a 30 años: 4,16% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.
Más de 30 años: 5% del Sueldo Base por cada año de antigüedad, con un
tope de 31 años hasta el 31.03.11 y a partir del 01.04.11 se elimina el
tope.
Para esta nueva fórmula de cálculo se tomarán como referencia los
valores del Sueldo Base correspondiente al período 01.11.10 al
31.12.10, el que tendrá vigencia hasta el 31.03.11, rigiendo a partir
de esa fecha el Sueldo Base vigente a partir del 01.01.11 como fuera
acordado en acta del 18.11.10.
Se deja constancia que de verificarse casos que arrojen resultados
inferiores a los percibidos hasta la última liquidación de haberes, se
garantizará la intangibilidad en el ingreso de los trabajadores
respecto al rubro que por este acto se modifica.
OCTAVA: Día del Trabajador Aeronáutico: fíjase el 27 de marzo de cada
año, como Día del Trabajador Aeronáutico, adquiriendo carácter de
feriado pago, alcanzando este beneficio a todo el personal afiliado a
UPSA. El goce del beneficio no deberá afectar los servicios operativos
de la Empresa.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.