MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1388/2013
Registro Nº 1145/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.509.757/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.573.310/13, agregado como foja 86
al Expediente Nº 1.509.757/12 obran el acuerdo y anexo celebrados entre
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte
sindical y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION, por la parte empresarial, conforme lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones
salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 82/93 “E”.
Que en atención a lo previsto en la cláusula séptima in fine respecto
de la modificación al artículo 13 del convenio colectivo precitado, se
hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta de la
debida observancia de lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad
principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexo, obrantes a
fojas 2/6 del Expediente Nº 1.573.310/13, agregado como foja 86 al
Expediente Nº 1.509.757/12, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo con su anexo, obrantes a fojas 2/6 del Expediente
Nº 1.573.310/13, agregado como foja 86 al Expediente Nº 1.509.757/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 82/93 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.757/12
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1388/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.573.310/13 agregado como fojas 85 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1145/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - IRAM
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2013,
se encuentran reunidos en la sede social del INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION —IRAM— sita en Perú 556, piso 1°, los
representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General—, Jorge
Rubén RAMOS —Secretario Gremial—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria
Gremial—, Marcelo ORLANDO en su carácter de paritario, conjuntamente
con Mirta Cozzolino, Adian Morano y Osvaldo Molinari, en su carácter de
delegados del personal de IRAM, por el sector de los trabajadores y por
el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION —IRAM—
representada en este acto por su Presidente, el Sr. Enrique Romero y
por la Gerente de Legales y Capital Humano Srta. Belén Buñes, quienes
lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2013 del CCT
82/93 “E”.
Luego de un prolongado y detallado intercambio de información sobre la
realidad del sector en el cual se desempeña IRAM, las representaciones
presentes, de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente
convenio salarial.
PRIMERA: Otorgar un incremento salarial a partir del 01 de Mayo de
2013, según el detalle que consta en el Anexo I que se acompaña, el
cual firmados por las partes, forma parte integrante del presente
Acuerdo.
Atento a que la liquidación de haberes del mes de mayo (que incluye el
15% de aumento) ya ha sido efectuada, ambas partes acuerdan que las
sumas liquidadas “a cuenta de futuros aumentos” se incorporarán al
básico a partir del mes de junio de 2013. Todo ello en el marco de las
condiciones aquí pactadas.
SEGUNDA: Otorgar un incremento del 27% en la asignación por guardería
vigente DG-POCH-003 Rev. 1 (según Anexo II) que será otorgado de la
siguiente: forma 15% en mayo, 5% en junio y 7% agosto.
TERCERA: Otorgar un incremento del 27% en el plus por desarraigo
vigente (Anexo III), que será otorgado a partir de los viajes
realizados en el mes de mayo de 2013.
CUARTA: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
QUINTA: Las partes dejan establecido que se reunirán el día 21 de enero
de 2014 a las 16:00 hs en Alberti 646 9no piso, CABA, para dar inicio
formal a la negociación salarial en el marco del convenio colectivo que
las comprenden.
SEXTA: Las partes ratifican la aplicación de la contribución solidaria
oportunamente pactada por Acta acuerdo firmada por las mismas partes en
fecha 4 de Agosto de 2011.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que el Art. 13 del convenio colectivo
82/93 “E” quedará redactado de la siguiente manera: “Todo trabajador
está amparado por una estabilidad permanente mientras dure su buena
conducta e idoneidad en el cumplimiento de sus funciones, estabilidad
que no perderá, sin la existencia de un sumario previo que permita
establecer causas legalmente comprobadas. Las cuestiones de orden
gremial, religioso o racial no serán causa de cesantía o sanción
disciplinaria. Cuando la institución produzca cambios en sus
estructuras orgánicas; las mismas no afectarán la estabilidad de los
trabajadores que hasta ese momento ocupen funciones comprendidas en las
categorías del presente convenio. En los casos que dichas
modificaciones produzcan anulación de cargos, los trabajadores que
hasta ese momento ocupen los mismos, deberán ser afectados a otras
funciones dentro de la Institución, conservando sus categorías y
sueldos, preferentemente en las áreas especializadas donde hasta el
momento se hallaban desempeñando tareas. Si el interesado estuviere
disconforme con las conclusiones del sumario previo expresado o en
general con cualquier aspecto de las decisiones del empleador en todas
las hipótesis contempladas en este artículo, quedará a salvo siempre el
derecho del interesado de intimar a la empleadora para ser reinstituida
en su cargo y función y/o para reclamar en la instancia judicial el
pago de las indemnizaciones pertinentes de la ley de Contrato de
Trabajo.
La estabilidad que se otorga en el presente artículo no se aplicará a
aquellos trabajadores que encontrándose laborando bajo las órdenes del
empleador, se hubieren jubilado y hubieren sido recontratados.”
OCTAVA: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social.
En tal sentido en relación a los puntos convenidos en el presente
acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa
durante la vigencia del mismo y siempre que se cumplan las condiciones
aquí pactadas.
NOVENA: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 82/93 “E”,
comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha
autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada
una de las partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
Anexo I:
Categoría | abr-13 | jun-13 | jul-13 | ago-13 |
G 9 | 4.446 | 5.335 | 5.335 | 5.646 |
G11 | 4.891 | 5.869 | 5.869 | 6.212 |
G11B | 5.039 | 6.047 | 6.047 | 6.400 |
G12 | 5.928 | 7.114 | 7.114 | 7.529 |
G13 | 6.521 | 7.825 | 7.825 | 8.282 |
G13B | 6.669 | 8.003 | 8.003 | 8.470 |
G14 | 7.114 | 8.537 | 8.537 | 9.035 |
G14B | 7.262 | 8.714 | 8.714 | 9.223 |
G15 | 7.855 | 9.426 | 9.426 | 9.976 |
G16 | 8.596 | 10.315 | 10.315 | 10.917 |
G16B | 8.892 | 10.670 | 10.670 | 11.293 |
Anexo II:
Retribución por guardería: $ 850 mensuales, según punto 6.3 del DG-POCH-003 Rev. 1
Anexo III:
Plus por desarraigo: $ 105, $ 160 y $ 195, según escala salarial.