MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1432/2013

Registro Nº 1183/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.572.937/13 agregado como foja 56 al Expediente Nº 1.508.629/12 y fojas 58/59 del Expediente Nº 1.508.629/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, conforme los términos obrantes en su texto.

Que en la cláusula quinta del acuerdo de marras los agentes negociales convienen el pago de sumas fijas por única vez a abonarse con los salarios de julio y de diciembre de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que además en las cláusulas primera y tercera del citado acuerdo, convienen otorgar un incremento y una serie de asignaciones para el período comprendido entre los meses de julio de 2013 y junio de 2014.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha de 1° de junio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que su ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa y con la representatividad de la asociación sindical signataria.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 65/67 del Expediente citado en el Visto, por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 729 del 4 de septiembre de 2013 se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes, en los términos de la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto, sexto y séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.572.937/13 agregado como foja 56 al Expediente Nº 1.508.629/12 y fojas 58/59 del Expediente Nº 1.508.629/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.572.937/13 glosado a fojas 56 del Expediente citado en el Visto y fojas 58/59 del Expediente Nº 1.508.629/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.629/12

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1432/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente Nº 1.572.937/13 agregado como fojas 56 al expediente principal y a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1183/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2013, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Víctor Raúl HUERTA, Raúl LIZARRAGA, Edgardo TORRES, Daniel RUBINO, Carlos ESTECHE, Rafael FLENCHE, Ramón MERELES, Juan José RODRIGUEZ, Christian Eduardo MARQUEZ, Laura AMORES, Sergio BADIA; y los Delegados del Personal de la Empresa Gustavo César Alberto VENTURI, Walter Fabián NOGUEIRA, Luis Alberto DERETICH y Natalia GIACHELLO, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge Maria PEREZ y por la otra, en representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SA su representante legal, Directora Marta IBAÑEZ con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a mérito de Estatutos, actas y poder que se acompañan al presente MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores representados por las organizaciones de primer grado adheridas a la FEMPINRA, las partes acuerdan:

PRIMERA: Con los alcances explicados en la Cláusula Cuarta, incrementar en un QUINCE POR CIENTO (15%) las remuneraciones básicas de Empresa que, al 30 de junio de 2013, perciben los trabajadores de COMPLEJO EUROAMERICA S.A. que se hará efectivo desde el 1° de julio de 2013 en carácter no remunerativo, y se transformará en remunerativo e ingresará al salario básico el 1° de junio de 2014.

SEGUNDA: Con los alcances explicados en la Cláusula Cuarta, incrementar en un CIENTO (5%) las remuneraciones básicas de Empresa que, al 30 de junio de 2013, perciben los trabajadores de COMPLEJO EUROAMERICA S.A. que se hará efectivo desde el 1° de septiembre de 2013 de carácter no remunerativo y se transformará en remunerativo e ingresará al salario básico el 1° de junio de 2014.

TERCERA: Establecer el pago de dos (2) asignaciones de carácter no remunerativo mensual de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de agosto de 2013 una asignación mensual de carácter no remunerativo de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), que se transformará en remunerativa e ingresará al salario básico el 1° de junio de 2014. Este incremento se aplicará sobre el concepto “Productividad” implicando un incremento de 3,63% sobre las tablas de productividad vigentes al 30 de junio de 2013.

b) A partir del 1° de octubre de 2013 una asignación mensual de carácter no remunerativo de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), que se transformará en remunerativa e ingresará al salario básico el 1° de junio de 2014. Este incremento se aplicará sobre el concepto “Productividad” implicando un incremento de 3,63% sobre las tablas de productividad vigentes al 30 de junio de 2013.

CUARTA: Las sumas no remunerativas acordadas en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, deberán ser consideradas para la liquidación y pago de todas las variables legales y convencionales que correspondan, respecto de las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador.

QUINTA: La Empresa abonará a los trabajadores de COMPLEJO EUROAMERICA S.A. dos (2) sumas fijas de carácter no remunerativo, extraordinarias y por única vez, de la siguiente forma:

a) Pesos Novecientos Cincuenta ($ 950.-) conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013; y

b) Pesos Mil Doscientos Cincuenta ($ 1.250.-) conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2013.

SEXTA: La Empresa aplicará el incremento convenido en el presente al concepto “Productividad” que perciben mensualmente los trabajadores, en las mismas fechas y porcentajes convenidos en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera del presente.

SEPTIMA: La empresa se compromete como gestora de buenos oficios con los medios a su alcance, a requerir la implementación proporcional de los incrementos previstos en el presente acuerdo, a los trabajadores eventuales o efectivos que prestan servicios en las empresas que desarrollan sus actividades en la Terminal, según lo establecido por la normativa legal y convencional vigente.

OCTAVA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, comenzando a regir el 1° de julio de 2013 y operando su vencimiento el 30 de junio de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; asimismo y en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país durante el período de vigencia del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y sus trabajadores.

NOVENA: Las partes, atento la naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su urgente homologación.

ESCALA SALARIAL VIGENCIA JULIO’13-JUNIO’14