MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1433/2013

Registro Nº 1184/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº 292.623/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MENDOZA y la empresa AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 292.623/12, ratificado mediante acta obrante a fojas 77 del mismo Expediente por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1098/10 “E”.

Que a fojas 67/68 de autos luce agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 490 de fecha 8 de julio de 2013 a través de la cual se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MENDOZA y la empresa AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 292.623/12, ratificado mediante acta obrante a fojas 77 del mismo Expediente por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 292.623/12 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 77.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1098/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 292.623/12

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1433/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 77 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1184/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza a los 22 días del mes de MARZO de 2012, siendo las 17:30 horas, se reúnen por una parte el Lic. Luis Eduardo BOHM DNI Nº 16.723.586 en su calidad de Presidente y representante legal de AySAM S.A, el Cont. Marcelo Chamorro, DNI 17.865.763, Director y por la otra el Sindicato Unico del Personal de Obras Sanitarias (SUPOS) representado en este acto por el Secretario General, Dn. Daniel Canone DNI Nº 14.169.732 y los Sres. Gerardo Baez, DNI Nº 22.765.072 a cargo de la Secretaría Gremial, y Eduardo Goñi DNI Nº 16.448.471 quienes suscriben el presente ACTA ACUERDO y acuerdan lo siguiente:

DECLARACION INICIAL

En atención a las especiales características de la Empresa en este acto representada, como por los pedidos formalizados por el SUPOS, en representación de los empleados convencionados comprendidos en el CCT de Empresa Nº 1098/2010 E, quienes solicitan un aumento salarial para paliar el deterioro del salario de los trabajadores de AySAM S.A., considerando que se han producido distorsiones y aumentos considerables en productos de la Canasta Básica Familiar, las partes acuerdan un incremento salarial a percibir una parte con la liquidación de haberes del mes de marzo y otra junto con la liquidación de haberes del mes de abril del corriente año, teniendo en cuenta la situación económica, financiera y operativa por la que atraviesa la Empresa. Así las cosas, ambas partes, teniendo en miras la paz social convienen:

PRIMERO: Un incremento salarial del 27%, a partir del nivel 1A, a percibir:

El 15% con la liquidación de haberes del mes marzo, ascendiendo la categoría 1A para dicho mes a $ 2356,12 y el 12% restante junto con la liquidación de haberes del mes de abril del corriente año para los niveles comprendidos entre las categorías 1 “A” a 8 “O” inclusive. Todo lo anterior, calculado sobre la asignación del nivel 1 A de $ 2048,80. En la actualidad la categoría 1A tiene el valor de $ 2048,80 y pasará a tener un valor de $ 2601,98 en el momento de practicarse la liquidación del mes de Abril. A estos efectos, se aplicarán los coeficientes establecidos en el art. 41 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

SEGUNDO: A partir del mes de mayo de 2012 y por el lapso de un año, se procederá, vía Co.P.Re.L., a realizar, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 37 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, 350 recategorizaciones y hasta un monto de pesos setenta mil ($ 70.000) mensuales, en función de las prioridades funcionales y financieras de la empresa.

TERCERO: Estudiar la posibilidad de incluir un adicional por presentismo para el personal de la empresa, para lo cual se acuerda analizar la situación en el segundo semestre del corriente año.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación de los comparecientes. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un soto efecto.

Las partes podrán solicitar la homologación del presente convenio ante la autoridad administrativa del trabajo competente.


EXPEDIENTE Nº 292.623/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 horas del día 10 de septiembre de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se notifica a la representación de la FENTOS la Disposición DNRT Nº 490/13, con entrega de copia debidamente autenticada de la misma.

Luego la FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/4 de las presentes actuaciones.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá el presente expediente a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

No siendo para más, a las 11:45 horas; se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.