MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1434/2013
Registro Nº 1174/2013
Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente Nº 51.368/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 vuelta del Expediente Nº 553.794/12 agregado a foja 115
del Expediente Nº 51.368/09, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA
CONSTITUCION, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevas
condiciones salariales a partir del mes de abril de 2012, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1185/11 “E”, celebrado oportunamente por las mismas partes.
Que en las Cláusulas Décimo, Décimo Primera y Décimo Segunda pactan la
prorroga en forma extraordinaria y por única vez, hasta el mes de marzo
de 2013 inclusive, de las sumas correspondientes a los conceptos allí
consignados.
Que respecto a dichas sumas y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo de marras, 19 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen
legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma mensual establecida en la
cláusula novena del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a sexto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4
vuelta del Expediente Nº 553.794/12 agregado como foja 115 al
Expediente Nº 51.638/09 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, por la parte
sindical, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 vuelta del Expediente Nº
553.794/12 agregado como fojas 115 al Expediente Nº 51.368/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1185/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 51.368/09
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1434/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 vuelta del expediente Nº
553.794/12 agregado como foja 115 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1174/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1-229-51368/09
En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de Noviembre del dos mil
doce, comparecen por ante esta Delegación Regional Rosario del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el
expediente nº 1-229-51368/09, por una parte, el Dr. Jorge Alberto
Cassis, D.N.I. nº 6.055.301, en su carácter de apoderado general de la
firma SERVICIOS PORTUARIOS S.A., —según lo acredita con el testimonio
de Poder general otorgado mediante Escritura Pública Nº 172 de fecha
22.03.01, pasada por ante el Escribano Mariano de Bary (h) y Registro a
su cargo—, con domicilio en calle San Luis nº 1.665 Piso 6 Oficina 1,
de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y por la otra, la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA
CONSTITUCION, personería gremial nº 557 del Orden Nacional, con
domicilio legal en calle Salta nº 1069 de la ciudad de Villa
Constitución, Pcia. de Santa Fe, representada en este acto por los
Sres. OSVALDO JORGE PEREZ, D.N.I. 10.060.587, en su carácter de
Secretario General, CLAUDIO HERNAN FERREYRA, D.N.I. nº 21.890.794, en
su carácter de Tesorero, y JULIO RICARDO RAMON, D.N.I. nº 21.722.015 en
su carácter de Secretario Administrativo, por la otra parte. A su vez
comparecen en este acto, teniendo en cuenta lo establecido en el
Dictamen nº 3180, los Delegados del Personal, Sres. LUIS ANTONIO
MASCIOTTA, D.N.I. nº 8.278.062, CARLOS ELBIO CABRAL, D.N.I. nº
25.834.731 y PEREZ, GUILLERMO FABIAN D.N.I. nº 20.847.409. Las partes
ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la
presente y en tal inteligencia señalan que han arribado al siguiente
acuerdo estableciéndose un incremento en el sueldo básico de convenio y
el pago de asignaciones no remunerativas garantizadas —por única vez y
por un tiempo determinado— para cada categoría de trabajadores,
permaneciendo válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la
convención no modificadas por este acuerdo. Asimismo peticionan que el
presente acuerdo colectivo sea incorporado al cuerpo principal del
Convenio Colectivo presentado en este expediente. De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 6 de la ley 14.250 todas las cláusulas del
presente tienen ultractividad plena, concordantemente con lo expuesto
en el articulado vigente del convenio principal y de lo que aquí se
acuerda. PRIMERO: Las partes ratifican nuevamente todos y cada uno de
los términos del convenio colectivo obrante en autos y homologado por
Resolución D.N.R.T. Nº 177/11, registrado bajo el nº 1185/11 “E” y
acuerdos registrados bajo el nº 220/11, y 850/11, que no sean
modificadas expresamente por la presente. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo
expuesto en el punto anterior, las partes remarcan que se acordó
otorgar a los trabajadores permanentes que prestaren al mes de Abril de
2012 en adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en las
Unidades Portuarias I y II de Villa Constitución, Terminal Portuaria
sita en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, y playa de camiones de
dichas terminales (en adelante, el “Puerto”), en las categorías
PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, un aumento de $ 900 sobre el sueldo básico,
que comenzó a efectivizarse a partir del mes de Abril de 2.012, y un
incremento de $ 300 a computarse sobre el monto de las remuneraciones
básicas, el que comenzó a efectivizarse en el mes de Julio de 2012.
TERCERO:- Las partes acuerdan otorgar a los trabajadores permanentes
que prestaren servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto
al mes de Abril de 2012 en adelante, en las categorías CUARTA a NOVENA
inclusive, un aumento del 30 % sobre el sueldo básico, que comenzó a
efectivizarse a partir del mes de Abril de 2012. CUARTO:- Las partes
manifiestan que se acuerda otorgar únicamente a los trabajadores
permanentes que prestaren al mes de Abril de 2012 en adelante,
servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto, en las
categorías PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, en el rubro “COMP. ESP. Y
VOL./SUST. VALES DTO. 198/08”, un aumento por la suma de $ 450 que
comenzó a efectivizarse a partir del mes de Abril de 2012, y un
incremento de $ 450 sobre el mismo concepto, que comenzó a
efectivizarse en el mes de Julio de 2012. Este concepto se liquidará a
partir del mes de Noviembre de 2012, bajo el rubro “ACTA ACUERDO 2012”.
QUINTO:- Las partes acuerdan otorgar a los trabajadores permanentes que
prestaren servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto al
mes de Abril de 2012 en adelante, en las categorías CUARTA a NOVENA
inclusive en el rubro “COMP. ESP. Y VOL./SUST. VALES DTO. 198/08”, un
aumento por la suma de $ 200 que comenzó a efectivizarse a partir del
mes de Julio de 2012, y un incremento de $ 200 sobre el mismo concepto,
que comenzó a efectivizarse en el mes de Agosto de 2012. Este concepto
se liquidará a partir del mes de Noviembre de 2012 bajo el rubro “ACTA
ACUERDO 2012”. SEXTO:- Las partes acuerdan otorgar únicamente a los
trabajadores que perciban sumas en concepto de “adicional por título”
(artículo 19 del Convenio), un incremento sobre dicho concepto de $
100, que comenzó a efectivizarse a partir del mes de Abril de 2.012.
SEPTIMO:- Las partes acuerdan establecer para los trabajadores
jornaleros o eventuales que presten al mes de Abril de 2012 en
adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto (en
adelante, los “Trabajadores Eventuales”), un incremento de $ 3,50 sobre
el valor del jornal horario, que comenzó a efectivizarse a partir del
mes de Abril de 2012 y que por tanto a la fecha asciende a la suma de $
17,50. OCTAVO:- Las partes acuerdan otorgar a los Trabajadores
Eventuales un incremento de $ 1.- sobre el rubro no remunerativo
“complemento refrigerio”, que comenzó a efectivizarse a partir del mes
de Abril de 2012, y por tanto a la fecha asciende a la suma de $ 4,50.
NOVENO:- Las partes establecen que la Empresa reconocerá a los
Trabajadores permanentes que prestaren al mes de Abril de 2012 en
adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto, en
las categorías PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, y atento a la modalidad de
las tareas que les corresponde desarrollar a estos trabajadores, una
suma NO REMUNERATIVA mensual variable en concepto de Viáticos de hasta
pesos cuatro mil ($ 4.000) por mes, la que comenzó a ser liquidada a
partir del mes de Abril de 2.012, bajo el rubro “MOVILIDAD - VIATICOS”
y es compensable con cualquier otra suma que se hubiera percibido hasta
entonces bajo la denominación “Productividad FT”. DECIMO:- Las partes
acuerdan en forma extraordinaria y por única vez y para los
trabajadores permanentes que presten al mes de Abril de 2012 en
adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto (en
todas las categorías), prorrogar la vigencia del concepto no
remunerativo que actualmente se liquida bajo el título “COMPL. ESP.
REFRIG. ACTA ACUERDO 24/04/07” por la suma de $ 580, hasta el mes de
Marzo de 2.013 inclusive. Este concepto se comenzará a liquidar a
partir del mes de Noviembre de 2.012, por la suma de $ 580 como
“Refrigerio - Acta Acuerdo Noviembre 2012” y es compensable con
cualquier otra suma que se hubiera percibido hasta entonces bajo la
denominación “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 24/04/07”. DECIMO
PRIMERO:- Las partes acuerdan en forma extraordinaria y por única vez y
para los trabajadores permanentes que prestan al mes de Abril de 2012
en adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto,
en las categorías PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, prorrogar la vigencia de
los conceptos no remunerativos que actualmente se liquidan bajo el
título “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 30/04/08” y “COMPL. ESP.
REFRIG. ACTA ACUERDO 29/04/2009”, hasta el mes de Marzo de 2.013
inclusive. Estos conceptos, por la suma de $ 1.050 en total, es
compensable con cualquier otra suma que se hubiera percibido hasta
entonces bajo la denominación “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO
30/04/08” y “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 29/04/2009”. A partir del
mes de Noviembre de 2012, estos conceptos comenzarán a liquidarse como
“Productividad - Acta Acuerdo Noviembre 2012”. DECIMO SEGUNDO:- Las
partes acuerdan en forma extraordinaria y por única vez y para los
trabajadores permanentes que prestan al mes de Abril de 2012 en
adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto, en
las categorías CUARTA a NOVENA, inclusive, prorrogar la vigencia de los
conceptos no remunerativos que actualmente se liquidan bajo el título
“COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 30/04/08” y “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA
ACUERDO 29/04/2009”, hasta el mes de Marzo de 2.013 inclusive. Estos
conceptos, por la suma de $ 520 en total, son compensables con
cualquier otra suma que se hubiera percibido hasta entonces bajo la
denominación “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 30/04/08” y “COMPL. ESP.
REFRIG. ACTA ACUERDO 29/04/2009”. A partir del mes de Noviembre de
2012, estos conceptos comenzarán a liquidarse como “Productividad -
Acta Acuerdo Noviembre 2012”. DECIMO TERCERO:- Las partes manifiestan
que se acordó un incremento de $ 10 sobre el valor del almuerzo o cena
previsto en el artículo 30 del Convenio Colectivo, y por tanto a la
fecha el mismo asciende a la suma de $ 25,00. En el caso que
corresponda liquidar dicho rubro, el mismo será liquidado bajo la
denominación “ALMUERZO - CENA”. DECIMO CUARTO:- Las partes acuerdan que
todos estos aumentos son compensables con cualquier tipo de aumento o
incremento remunerativo o no, otorgado en el futuro y durante el año
2.012 y hasta el mes de Marzo de 2.013 por el Estado Nacional o
cualquier tipo de autoridad competente. DECIMO QUINTO: El gremio y los
trabajadores representados por el mismo, consideran haber arribado a
una justa composición de sus reclamos en relación a las actuales
condiciones de trabajo y de conformidad con la situación imperante en
nuestro país respecto de salarios, por lo que se comprometen a no
revisar éstos y demás incrementos otorgados hasta el mes de Marzo de
2013 inclusive, habida cuenta que las mismas superan los standares
básicos y sus necesidades se encuentran satisfechas en relación a los
débitos de la empresa. Sin perjuicio de ello, los reclamos y/o pedidos
que en el futuro se incoen serán siempre concordantes y/o condicionados
con mejoras que la empresa obtenga en el futuro de sus clientes a
partir del mes de Marzo del 2.013. Además, las partes acuerdan
expresamente que los aumentos salariales que puedan acordarse en un
futuro, regirán como mínimo a partir del mes de Marzo de 2.013. DECIMO
SEXTO: De conformidad con todo lo expuesto y estimando las partes que
el acuerdo arribado constituye una justa composición de derechos e
intereses de las mismas y que no importa renuncia ni lesión a normas de
Orden Público Laboral ni general, solicitan en este acto la
correspondiente homologación del presente. En prueba de conformidad
firman las partes previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, por ante mi que certifico. Conste.