MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1434/2013

Registro Nº 1174/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº 51.368/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 vuelta del Expediente Nº 553.794/12 agregado a foja 115 del Expediente Nº 51.368/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevas condiciones salariales a partir del mes de abril de 2012, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1185/11 “E”, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que en las Cláusulas Décimo, Décimo Primera y Décimo Segunda pactan la prorroga en forma extraordinaria y por única vez, hasta el mes de marzo de 2013 inclusive, de las sumas correspondientes a los conceptos allí consignados.

Que respecto a dichas sumas y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma mensual establecida en la cláusula novena del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 vuelta del Expediente Nº 553.794/12 agregado como foja 115 al Expediente Nº 51.638/09 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 vuelta del Expediente Nº 553.794/12 agregado como fojas 115 al Expediente Nº 51.368/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1185/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 51.368/09

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1434/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 vuelta del expediente Nº 553.794/12 agregado como foja 115 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1174/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1-229-51368/09

En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de Noviembre del dos mil doce, comparecen por ante esta Delegación Regional Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el expediente nº 1-229-51368/09, por una parte, el Dr. Jorge Alberto Cassis, D.N.I. nº 6.055.301, en su carácter de apoderado general de la firma SERVICIOS PORTUARIOS S.A., —según lo acredita con el testimonio de Poder general otorgado mediante Escritura Pública Nº 172 de fecha 22.03.01, pasada por ante el Escribano Mariano de Bary (h) y Registro a su cargo—, con domicilio en calle San Luis nº 1.665 Piso 6 Oficina 1, de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, personería gremial nº 557 del Orden Nacional, con domicilio legal en calle Salta nº 1069 de la ciudad de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, representada en este acto por los Sres. OSVALDO JORGE PEREZ, D.N.I. 10.060.587, en su carácter de Secretario General, CLAUDIO HERNAN FERREYRA, D.N.I. nº 21.890.794, en su carácter de Tesorero, y JULIO RICARDO RAMON, D.N.I. nº 21.722.015 en su carácter de Secretario Administrativo, por la otra parte. A su vez comparecen en este acto, teniendo en cuenta lo establecido en el Dictamen nº 3180, los Delegados del Personal, Sres. LUIS ANTONIO MASCIOTTA, D.N.I. nº 8.278.062, CARLOS ELBIO CABRAL, D.N.I. nº 25.834.731 y PEREZ, GUILLERMO FABIAN D.N.I. nº 20.847.409. Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la presente y en tal inteligencia señalan que han arribado al siguiente acuerdo estableciéndose un incremento en el sueldo básico de convenio y el pago de asignaciones no remunerativas garantizadas —por única vez y por un tiempo determinado— para cada categoría de trabajadores, permaneciendo válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la convención no modificadas por este acuerdo. Asimismo peticionan que el presente acuerdo colectivo sea incorporado al cuerpo principal del Convenio Colectivo presentado en este expediente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la ley 14.250 todas las cláusulas del presente tienen ultractividad plena, concordantemente con lo expuesto en el articulado vigente del convenio principal y de lo que aquí se acuerda. PRIMERO: Las partes ratifican nuevamente todos y cada uno de los términos del convenio colectivo obrante en autos y homologado por Resolución D.N.R.T. Nº 177/11, registrado bajo el nº 1185/11 “E” y acuerdos registrados bajo el nº 220/11, y 850/11, que no sean modificadas expresamente por la presente. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, las partes remarcan que se acordó otorgar a los trabajadores permanentes que prestaren al mes de Abril de 2012 en adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en las Unidades Portuarias I y II de Villa Constitución, Terminal Portuaria sita en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, y playa de camiones de dichas terminales (en adelante, el “Puerto”), en las categorías PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, un aumento de $ 900 sobre el sueldo básico, que comenzó a efectivizarse a partir del mes de Abril de 2.012, y un incremento de $ 300 a computarse sobre el monto de las remuneraciones básicas, el que comenzó a efectivizarse en el mes de Julio de 2012. TERCERO:- Las partes acuerdan otorgar a los trabajadores permanentes que prestaren servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto al mes de Abril de 2012 en adelante, en las categorías CUARTA a NOVENA inclusive, un aumento del 30 % sobre el sueldo básico, que comenzó a efectivizarse a partir del mes de Abril de 2012. CUARTO:- Las partes manifiestan que se acuerda otorgar únicamente a los trabajadores permanentes que prestaren al mes de Abril de 2012 en adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto, en las categorías PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, en el rubro “COMP. ESP. Y VOL./SUST. VALES DTO. 198/08”, un aumento por la suma de $ 450 que comenzó a efectivizarse a partir del mes de Abril de 2012, y un incremento de $ 450 sobre el mismo concepto, que comenzó a efectivizarse en el mes de Julio de 2012. Este concepto se liquidará a partir del mes de Noviembre de 2012, bajo el rubro “ACTA ACUERDO 2012”. QUINTO:- Las partes acuerdan otorgar a los trabajadores permanentes que prestaren servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto al mes de Abril de 2012 en adelante, en las categorías CUARTA a NOVENA inclusive en el rubro “COMP. ESP. Y VOL./SUST. VALES DTO. 198/08”, un aumento por la suma de $ 200 que comenzó a efectivizarse a partir del mes de Julio de 2012, y un incremento de $ 200 sobre el mismo concepto, que comenzó a efectivizarse en el mes de Agosto de 2012. Este concepto se liquidará a partir del mes de Noviembre de 2012 bajo el rubro “ACTA ACUERDO 2012”. SEXTO:- Las partes acuerdan otorgar únicamente a los trabajadores que perciban sumas en concepto de “adicional por título” (artículo 19 del Convenio), un incremento sobre dicho concepto de $ 100, que comenzó a efectivizarse a partir del mes de Abril de 2.012. SEPTIMO:- Las partes acuerdan establecer para los trabajadores jornaleros o eventuales que presten al mes de Abril de 2012 en adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto (en adelante, los “Trabajadores Eventuales”), un incremento de $ 3,50 sobre el valor del jornal horario, que comenzó a efectivizarse a partir del mes de Abril de 2012 y que por tanto a la fecha asciende a la suma de $ 17,50. OCTAVO:- Las partes acuerdan otorgar a los Trabajadores Eventuales un incremento de $ 1.- sobre el rubro no remunerativo “complemento refrigerio”, que comenzó a efectivizarse a partir del mes de Abril de 2012, y por tanto a la fecha asciende a la suma de $ 4,50. NOVENO:- Las partes establecen que la Empresa reconocerá a los Trabajadores permanentes que prestaren al mes de Abril de 2012 en adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto, en las categorías PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, y atento a la modalidad de las tareas que les corresponde desarrollar a estos trabajadores, una suma NO REMUNERATIVA mensual variable en concepto de Viáticos de hasta pesos cuatro mil ($ 4.000) por mes, la que comenzó a ser liquidada a partir del mes de Abril de 2.012, bajo el rubro “MOVILIDAD - VIATICOS” y es compensable con cualquier otra suma que se hubiera percibido hasta entonces bajo la denominación “Productividad FT”. DECIMO:- Las partes acuerdan en forma extraordinaria y por única vez y para los trabajadores permanentes que presten al mes de Abril de 2012 en adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto (en todas las categorías), prorrogar la vigencia del concepto no remunerativo que actualmente se liquida bajo el título “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 24/04/07” por la suma de $ 580, hasta el mes de Marzo de 2.013 inclusive. Este concepto se comenzará a liquidar a partir del mes de Noviembre de 2.012, por la suma de $ 580 como “Refrigerio - Acta Acuerdo Noviembre 2012” y es compensable con cualquier otra suma que se hubiera percibido hasta entonces bajo la denominación “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 24/04/07”. DECIMO PRIMERO:- Las partes acuerdan en forma extraordinaria y por única vez y para los trabajadores permanentes que prestan al mes de Abril de 2012 en adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto, en las categorías PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, prorrogar la vigencia de los conceptos no remunerativos que actualmente se liquidan bajo el título “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 30/04/08” y “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 29/04/2009”, hasta el mes de Marzo de 2.013 inclusive. Estos conceptos, por la suma de $ 1.050 en total, es compensable con cualquier otra suma que se hubiera percibido hasta entonces bajo la denominación “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 30/04/08” y “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 29/04/2009”. A partir del mes de Noviembre de 2012, estos conceptos comenzarán a liquidarse como “Productividad - Acta Acuerdo Noviembre 2012”. DECIMO SEGUNDO:- Las partes acuerdan en forma extraordinaria y por única vez y para los trabajadores permanentes que prestan al mes de Abril de 2012 en adelante, servicios efectivos única y exclusivamente en el Puerto, en las categorías CUARTA a NOVENA, inclusive, prorrogar la vigencia de los conceptos no remunerativos que actualmente se liquidan bajo el título “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 30/04/08” y “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 29/04/2009”, hasta el mes de Marzo de 2.013 inclusive. Estos conceptos, por la suma de $ 520 en total, son compensables con cualquier otra suma que se hubiera percibido hasta entonces bajo la denominación “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 30/04/08” y “COMPL. ESP. REFRIG. ACTA ACUERDO 29/04/2009”. A partir del mes de Noviembre de 2012, estos conceptos comenzarán a liquidarse como “Productividad - Acta Acuerdo Noviembre 2012”. DECIMO TERCERO:- Las partes manifiestan que se acordó un incremento de $ 10 sobre el valor del almuerzo o cena previsto en el artículo 30 del Convenio Colectivo, y por tanto a la fecha el mismo asciende a la suma de $ 25,00. En el caso que corresponda liquidar dicho rubro, el mismo será liquidado bajo la denominación “ALMUERZO - CENA”. DECIMO CUARTO:- Las partes acuerdan que todos estos aumentos son compensables con cualquier tipo de aumento o incremento remunerativo o no, otorgado en el futuro y durante el año 2.012 y hasta el mes de Marzo de 2.013 por el Estado Nacional o cualquier tipo de autoridad competente. DECIMO QUINTO: El gremio y los trabajadores representados por el mismo, consideran haber arribado a una justa composición de sus reclamos en relación a las actuales condiciones de trabajo y de conformidad con la situación imperante en nuestro país respecto de salarios, por lo que se comprometen a no revisar éstos y demás incrementos otorgados hasta el mes de Marzo de 2013 inclusive, habida cuenta que las mismas superan los standares básicos y sus necesidades se encuentran satisfechas en relación a los débitos de la empresa. Sin perjuicio de ello, los reclamos y/o pedidos que en el futuro se incoen serán siempre concordantes y/o condicionados con mejoras que la empresa obtenga en el futuro de sus clientes a partir del mes de Marzo del 2.013. Además, las partes acuerdan expresamente que los aumentos salariales que puedan acordarse en un futuro, regirán como mínimo a partir del mes de Marzo de 2.013. DECIMO SEXTO: De conformidad con todo lo expuesto y estimando las partes que el acuerdo arribado constituye una justa composición de derechos e intereses de las mismas y que no importa renuncia ni lesión a normas de Orden Público Laboral ni general, solicitan en este acto la correspondiente homologación del presente. En prueba de conformidad firman las partes previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por ante mi que certifico. Conste.