MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1435/2013

Registros Nº 1178/2013 y Nº 1179/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.639/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.526.639/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar sentado que la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentación obrante en autos.

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa representados por las entidades sindicales signatarias.

Que asimismo prevén en la cláusula primera del acuerdo de fojas 2/3, el pago de una suma por única vez a abonarse en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas conjuntamente con las remuneraciones de mayo a julio de 2011.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo tener presente lo estipulado en los considerandos quinto y sexto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.639/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector sindical y la empresa FLUVIALBA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.526.639/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5, respectivamente del Expediente Nº 1.526.639/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.526.639/12

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1435/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1178/13 y 1179/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once, se reúnen el Señor Héctor BECERRA, por la empresa FLUVIOMAR S.A. por una parte y los Señores Horacio DOMINGUEZ y Daniel Giovinazzo, por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN) y los Señores Armando ALESSI y Andrés LUNA, por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), por la otra, a los efectos de celebrar, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, el presente Acta Acuerdo respecto del personal que representan las entidades sindicales mencionadas, enrolado en los buques que realizan las actividades representadas por la FLUVIOMAR S.A.:

PRIMERA) - CARGA SECA - SUMA FIJA: Las partes acuerdan que los tripulantes representados por las entidades firmantes y que se encuentren realizando las actividades abarcadas por el Comité de Carga Seca de la Cámara Naviera Argentina, percibirán una suma fija de carácter no remunerativo por única vez, de pesos ocho mil trescientos noventa y dos ($ 8.392) para el Jefe de Máquinas, pagadera en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las remuneraciones correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del corriente año.

SEGUNDA) - ADICIONAL POR INFLAMABLE, GASEROS, QUIMIQUEROS Y COSTA AFUERA: Se encuentra reconocido por la parte Empresarial y Gremial el incremento del diez por ciento (10%) del “Adicional por Inflamable” abonado a partir del 01.01.2011 a los tripulantes embarcados en Buques Tanques que realizan transporte de combustibles líquidos, gaseros y quimiqueros y costa afuera. En consecuencia dichos adicionales a partir del 01.01.2011 quedan conformados de la siguiente forma: “ADICIONAL POR INFLAMABLE” veinticinco (25%); “ADICIONAL POR BUQUE GASERO” treinta por ciento (30%); “ADICIONAL POR BUQUE QUIMIQUERO” treinta por ciento (30%) y “ADICIONAL POR COSTA AFUERA” veinticinco por ciento (25%), todos ellos calculados sobre el Salario Básico de Convenio.

TERCERA) - INCREMENTO SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre de 2010, del personal representado por las entidades sindicales firmantes y que enrolen en buques destinados a las actividades, contemplados en el artículo 4° de los respectivos CCT, se ajustarán en tres (3) etapas —conforme se indica seguidamente— hasta alcanzar un incremento del treinta por ciento (30%):

1. A partir del 1° de abril de 2011 se aplicará el diez por ciento (10%) respecto a los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre de 2010. Los montos que resultantes por el incremento del mes de abril, se abonarán conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2011.

2. A partir del 01 de Julio de 2011, otro diez por ciento (10%) respecto a los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre de 2010.

3. A partir del 01 de Noviembre de 2011, el diez por ciento (10%) restante, respecto de los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre de 2010, totalizando así el incremento del treinta por ciento (30%) sobre los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de Diciembre de 2010.

Quedan consignados en el Anexo “I”, el cual forma parte integrante de la presente Acta Acuerdo, los Salarios Básicos resultantes por la aplicación de esta cláusula para cada categoría y en cada una de sus etapas.

CUARTA) - VIGENCIA: Los Salarios Básicos de Convenio indicados en la presente Acta Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. Las partes se comprometen a reunirse, a más tardar en febrero de 2012, para iniciar las negociaciones sobre el acuerdo salarial para el ejercicio siguiente.

QUINTA) - PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, salvo por incumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo y/o del Convenios Colectivos de Trabajos vigentes.

SEXTA) - COPIAS HOMOLOGACION: En el presente acto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para cada una de las partes y una (1) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la pertinente homologación, la que podrá efectuar cualquiera de las Entidades firmantes.

ANEXO I – ACTA ACUERDO

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once, se reúnen el Señor Héctor BECERRA, por la empresa FLUVIOMAR S.A. por una parte y los Señores Horacio DOMINGUEZ y Daniel Giovinazzo, por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN) y los Señores Armando ALESSI y Andrés LUNA, por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), por la otra, acuerdan adelantar, para el personal representado por las Entidades Sindicales firmantes y que presenten servicio en la empresa mencionada al 31 de Octubre del corriente año, la vigencia de los Salarios Básicos de Convenio firmados con FLUVIOMAR S.A. con aplicación a partir del 1° de Noviembre de 2011, conforme Acta Acuerdo del 17/06/2011 al 1° de Octubre de 2011.

FECHA: 17/06/2011

PARTES INTERVINIENTES:    *CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)

                                            *SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA)

PLANILLA SALARIOS BASICOS

CARGOSUELDOS BASICOSUELDOS BASICOS

01.04.2011 A 30.06.201101.07.2011 A 31.10.2011
Capitán11.695,3512.758,57
1er. Oficial Fluvial9.142,229.973,33
Jefe de Máquinas11.149,0512.162,60
1er. Oficial de Máquinas9.142,229.973,33
2do. Oficial de Máquinas6.912,417.540,81
3er. Oficial de Máquinas6.912,417.540,81
Jefe Conductor de Máq.11.149,0512.162,60
1° Oficial Conductor de Máq.9.142,229.973,33
2° Oficial Conductor de Máq.6.912,417.540,81
Electricista6.131,986.689,43
CARGOSUELDOS BASICO

01.11.2011 A 31.03.2012
Capitán13.821,78
1er.Oficial Fluvial10.804,44
Jefe de Máquinas13.176,15
1er. Oficial de Máquinas10.804,44
2do. Oficial de Máquinas8.169,21
3er. Oficial de Máquinas8.169,21
Jefe Conductor de Máq.13.176,15
1° Oficial Conductor de Máq.10.804,44
2° Oficial Conductor de Máq.8.169,96
Electricista7.246,88