MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1294/2013

Registros Nº 1069/2013 y Nº 1070/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.581.821/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 17 del mismo Expediente agregado, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 21/36 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, obra el acuerdo celebrado entre las mismas partes señaladas ut-supra, ratificado a fojas 20 del mismo Expediente agregado, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 775 del 12 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre dichas partes.

Que por medio del acuerdo de fojas 18/19 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, las partes convienen el pago de una contribución extraordinaria y excepcional empresaria, con demás prescripciones y consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que por medio del acuerdo obrante a fojas 21/36 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, las partes establecen nuevas condiciones económicas, conforme los términos allí pactados.

Que asimismo, en la cláusula primera, segunda y tercera del acuerdo citado en el considerando precedente, las partes establecen el pago de diferentes sumas y el incremento del subsidio por hijo discapacitado, en los plazos allí establecidos.

Que en atención a la fecha de celebración de dicho acuerdo, 11 de septiembre de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, respecto de la suma prevista en la cláusula primera mencionada ut-supra, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha noviembre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se acredita en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a noveno.

Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 17 del mismo Expediente agregado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/36 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 20 del mismo Expediente agregado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/19 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 17 y el acuerdo obrante a fojas 21/36 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 20, todos agregados como foja 3 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado al Expediente Nº 1.581.821/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.581.821/13

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1294/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente 1.581.821/13 agregado como fojas 3 al expediente principal, y del acuerdo de fojas 21/36 del expediente 1.583.871/13 agregado como fojas 3 al expediente principal, quedando registrados bajo los números 1069/13 y 1070/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2013, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

y CONSIDERANDO:

I - Que mediante actas de fechas 11 de Septiembre 2013, ratificadas en la misma fecha en el Expte. Nº 1.529.898/12 ante la Dirección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, “LAS Partes” convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo y establecieron pautas económicas por el período Agosto 2013 a Noviembre 2013 inclusive en beneficio del personal que se encuentra bajo su representación en el marco del “CCT Nº 662/04 E”.

II - Que en atención a la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que analice la posibilidad de reconocer un aporte extraordinario y excepcional en concepto de cuota sindical y obra social con la intención de garantizar las importantes prestaciones asistenciales y de salud que la misma brinda a sus afiliados conjuntamente con la actividad gremial y demás prestaciones sociales desplegada por esta Asociación Sindical.

III - Que en dicho contexto, es intención de LAS PARTES establecer las pautas que se adoptaran respecto del aporte por cuota sindical y obra social con relación a la asignación no remunerativa establecida, complementando la presente las actas acuerdo individualizadas en el “Considerando I”.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero:

Establecer que LA EMPRESA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante actas de fecha 11 de Septiembre 2013, en el marco del Expte. Nº 1.529.898/12, una contribución especial y extraordinaria en favor de EL GREMIO equivalente a los importes correspondientes a la cuota sindical vigente.

Asimismo, se establece que LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante acta de fecha 11 de Septiembre 2013, en el marco del Expte. Nº 1.529.898/12, los aportes y contribuciones que correspondan conforme la normativa vigente a favor de la Obra Social. Los mismos se instrumentaran mediante el procedimiento habitual establecido por la normativa vigente (F. 931 Afip).

Tercero: La obligación asumida por LA EMPRESA en la presente acta complementaria resulta extraordinaria y excepcional venciendo indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento de la asignación no remunerativa indicada en el “considerando I”.

Cuarta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2013 entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES expresan se reúnen a fin de darle tratamiento a los siguientes puntos: a) Incorporación a los salarios de la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 28.09.12, homologada mediante resolución de fecha 30 de Octubre 2012 en el Expte. Nº 1.529.898/12, cuyo vencimiento operara en el mes de agosto de 2013. b) Establecimiento de nuevas pautas económicas para el personal bajo representación comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, por el período Septiembre 2013 a Agosto 2014.

II - En tal sentido y luego de un intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones expresan que han convenido lo siguiente:

Primera - Incorporación al Salario.

LAS PARTES de común acuerdo establecen que la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 28/09/2012 (homologada mediante resolución de fecha 30 de Octubre 2012 en el Expte. Nº 1.529.898/12), con vencimiento previsto para el mes de Agosto de 2013, se incorporará a los salarios en forma escalonada y paulatina durante los meses de Septiembre a Noviembre 2013 de conformidad con los términos convenidos en dicha acta, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes para el personal de la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) comprendido en el CCT Nº 662/04 “E”.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los salarios mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los salarios vigentes al mes de Agosto 2013 y los nuevos salarios con vigencia Septiembre 2013 a Noviembre 2013.

Segunda - Incremento Falla de Caja y Subsidio por hijo Discapacitado.

Incrementar con vigencia Septiembre de 2013 el importe del rubro “Falla de Caja”, para el personal que percibe actualmente el mismo en las distintas categorías comprendidas en el presente acuerdo, conforme las pautas, valores y porcentajes que se detallan en el Anexo III.

Asimismo, se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2013 el actual subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del CCT Nro. 662/04 “E”, actualmente definido en la suma de $ 600, el cual quedará establecido en un nuevo valor de $ 750 (Pesos Setecientos Cincuenta), manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.

Tercera - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del “Anexo II” que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 (cuatro) cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo de cualquier tipo y/o naturaleza.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa Acuerdo 2013”, con la liquidación de cada mes. Los importes retroactivos que correspondan en función de la cuota correspondiente al mes de agosto de 2013, se abonará conjuntamente con la cuota correspondiente al mes de Septiembre, bajo el concepto “Ajuste ANR cuota agosto 2013”.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El personal de prestación discontinua comprendido en el Art. 19 pto. 16 del CCT 662/04 “E” percibirá la asignación no remunerativa en forma proporcional, bajo el título “Personal Discontinuo” 90 hs. y “Personal Discontinuo que desempeñe tareas en las Salas de Slots” también bajo el régimen de 90 hs.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Cuarta - Adicional Extraordinario Remunerativo.

Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo III” que se adjunta como parte del presente acuerdo, con vigencia Diciembre 2013 a Julio 2014 inclusive. Se deja constancia que dicho adicional contempla importes iniciales a partir del mes de diciembre de 2013 y valores superiores a partir del mes de Febrero de 2014.

Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los salarios convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrara sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidara durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo 2013”.

El personal de prestación discontinua comprendido en el Art. 19 pto. 16 del CCT 662/04 “E” percibirá el adicional remunerativo en forma proporcional, bajo el título “Personal Discontinuo” 90 hs. y “Personal Discontinuo que desempeñe tareas en las Salas de Slots” también bajo el régimen de 90 hs.

Se adjunta ANEXO III con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.

Quinta - Incorporación al Salario.

LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará a los salarios de los trabajadores comprendidos a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2014, conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2014”.

Sexta - Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Cuarta resulta completamente excepcional y extraordinario, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Séptima - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I: 3 Hojas, Anexo II: 3 Hojas, Anexo III: 6 Hojas en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I

CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EXPTE. 1.529.898/12 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE 2013 A NOVIEMBRE 2013.

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)

ANEXO III

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013.


CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013


ANEXO II

CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

PAGO DE SUMA FIJA NO REMUNERATIVA EN 4 CUOTAS IGUALES CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2013



CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)

PAGO DE SUMA FIJA NO REMUNERATIVA EN 4 CUOTAS IGUALES CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2013


CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LAS SALAS DE SLOTS

PAGO DE SUMA FIJA NO REMUNERATIVA EN 4 CUOTAS IGUALES CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2013



ANEXO III

CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL ADICIONAL REMUNERATIVO Y DEL SUELDO BRUTO EN LOS MESES DE DICIEMBRE 2013, FEBRERO Y AGOSTO 2014







CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL ADICIONAL REMUNERATIVO Y DEL SUELDO BRUTO EN LOS MESES DE DICIEMBRE 2013, FEBRERO Y AGOSTO 2014





CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LAS SALAS DE SLOTS

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL ADICIONAL REMUNERATIVO Y DEL SUELDO BRUTO EN LOS MESES DE DICIEMBRE 2013, FEBRERO Y AGOSTO 2014