COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Nº 16/2013


Montevideo, 19/12/2013

Norma estableciendo un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia sistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 34° 45’ S - 52° 46’ W

b) 35° 12’ S - 52° 05’ W

c) 36° 27’ S - 53° 46’ W

d) 37° 12’ S - 54° 38’ W

e) 36° 46’ S - 55° 10’ W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2014 inclusive.

ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, registrar y archivar. — Embajador DIEGO J. TETTAMANTI, Presidente Alterno de la Delegación argentina. — CN (R) JULIO SUAREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

e. 02/01/2014 Nº 106277/13 v. 02/01/2014