COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº 16/2013
Montevideo, 19/12/2013
Norma estableciendo un área de veda de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que
protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona
Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente
realizadas dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia
sistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de
ejemplares juveniles de la especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para
contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución
2/93 de esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer un área de veda de verano para la especie
merluza (
Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca
comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 34° 45’ S - 52° 46’ W
b) 35° 12’ S - 52° 05’ W
c) 36° 27’ S - 53° 46’ W
d) 37° 12’ S - 54° 38’ W
e) 36° 46’ S - 55° 10’ W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de
arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies
pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2014 inclusive.
ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, registrar y
archivar. — Embajador DIEGO J. TETTAMANTI, Presidente Alterno de la
Delegación argentina. — CN (R) JULIO SUAREZ, Vicepresidente en
ejercicio de la Presidencia.
e. 02/01/2014 Nº 106277/13 v. 02/01/2014