COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº 17/2013
Montevideo, 19/12/2013
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP), para el recurso
merluza común (Merluccius hubbsi) en la ZCP, para el año 2014.
VISTO:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,
dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo.
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por cometido
la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la
conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos
y a la protección del medio marino en la Zona Común de Pesca
establecida en el artículo 73 del precitado Tratado.
2) Que se analiza en forma continua la información científica
disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido en
el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común (Merluccius
hubbsi).
3) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la
evaluación de la abundancia del recurso, mediante la aplicación de
diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente
aceptable (CBA).
4) El Informe 03/13 del Grupo de Trabajo “Plan de Manejo” y las sugerencias al Plenario que en el mismo se formulan.
5) Que se mantiene el compromiso de las Partes a fin de que su capacidad de pesca aplicada a este recurso no se incremente.
6) Que las medidas de manejo deben adoptarse con un criterio
precautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico,
económico y social de las mismas sobre las pesquerías.
7) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la captura total permisible (CTP) de la especie merluza común (
Merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en la Zona Común de Pesca para el año 2014.
ARTICULO 2° — Fijar una reserva administrativa adicional de hasta un
veinte por ciento de la CTP establecida por el Art. 1°), de la que
podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTICULO 3° — Proseguir con las acciones determinadas en la elaboración
del Plan de Manejo, en especial en aquellos aspectos determinados por
el Art. 6 de la Resolución 7/11.
ARTICULO 4° — Encomendar a las respectivas Autoridades de Aplicación de
las Partes, la intensificación de los mecanismos de control y
fiscalización.
ARTICULO 5° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 8° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y
archívese. — Embajador DIEGO J. TETTAMANTI, Presidente Alterno de la
Delegación Argentina. — CN (R) JULIO SUAREZ, Vicepresidente en
ejercicio de la Presidencia.
e. 02/01/2014 Nº 106275/13 v. 02/01/2014