ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2767/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO los Expedientes ENARGAS Nº 9988, 12.898, 12.899, 12.900, 12.901,
13.546, 15.001, 15.011, 15.012, 15.530, 15.487, 15.488, 15.643, 15.664,
15.665, 15.775, 15.776, 20.564, 20.565, 20.566, 20.567, 20.568, 20.569,
20.570, 20.571, la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.561, las Licenciatarias
de Distribución METROGAS S.A. (“METROGAS”), GAS NATURAL BAN S.A. (“GAS
NATURAL BAN”), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (“CAMUZZI PAMPEANA”), CAMUZZI
GAS DEL SUR S.A. (“CAMUZZI SUR”), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
(“CENTRO”), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (“CUYANA”), LITORAL GAS
S.A. (“LITORAL”), GASNOR S.A. (“GASNOR”) y GASNEA S.A. (“GASNEA”),
celebraron con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios
Públicos (“UNIREN”), sus respectivas ACTAS ACUERDO de Adecuación de los
Contratos de Licencia de Distribución de Gas y/o Acuerdos Transitorios,
que fueron ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los
correspondientes Decretos.
Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA
PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la
participación y la expresión de opiniones de los usuarios y
consumidores, así como también de distintos sectores y actores
sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados
por la UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas
renegociaciones contractuales.
Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS
ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los
correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el
Artículo 8° del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a los
términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.
Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención
que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14° de la
Resolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los
procedimientos llevados a cabo.
Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio
intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de
considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.
Que por su parte, METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI
SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA solicitaron al Organismo durante
el mes de noviembre de 2012, la inclusión en factura de un monto fijo
para la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento de las
instalaciones del sistema y otros aspectos relativos y necesarios para
la prestación del servicio público de distribución de gas.
Que con fecha 21 de noviembre de 2012, las Licenciatarias METROGAS, GAS
NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y
GASNEA, suscribieron Actas con este Organismo Regulador, a fin de
acordar las condiciones para la implementación del mecanismo mencionado
en el marco de la readecuación tarifaria prevista en las
renegociaciones de sus respectivas Licencias.
Que dichas Actas incluyen un Anexo donde se especificaron los montos fijos por categoría de usuario que se incluirán en factura.
Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha
tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS Nº 2000/2005.
Que en orden a las condiciones del Acuerdo suscripto entre las
Distribuidoras y el ENARGAS, el Organismo dictó la Resolución ENARGAS
Nº I-2407/12 con fecha 27 de noviembre de 2012.
Que mediante dicha Resolución se autorizó a las Distribuidoras
METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI GAS PAMPEANA, CAMUZZI GAS DEL SUR,
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO, DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA, GASNOR y
GASNEA, en los términos de lo dispuesto en los respectivos acuerdos
suscriptos entre dichas empresas con la UNIREN, a aplicar un monto fijo
por factura, diferenciado por categoría de usuario, conforme el detalle
incluido en el Anexo I de aquella Resolución, a partir de la fecha de
su dictado.
Que también se dispuso que el monto mencionado debía incluirse en las
facturas de acuerdo a la metodología que determinaría posteriormente el
Organismo.
Que asimismo se concluyó que los importes resultantes de su aplicación,
debían ser depositados en los fideicomisos creados al efecto, y
utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de
infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o
adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por
redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes,
así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la
prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite
de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del
área de prestación del servicio.
Que por otra parte, también se dispuso que los montos que perciban las
Distribuidoras con motivo de la aplicación de dicho mecanismo, serían
tomados a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la
readecuación tarifaria acordada en las renegociaciones de sus
respectivas Licencias.
Que con fecha 12 de diciembre de 2012, cada Distribuidora celebró un
Contrato de Fideicomiso con NACION FIDEICOMISOS S.A., suscribiendo el
ENARGAS en el marco de su competencia.
Que los Contratos de Fideicomiso mencionados establecieron que cada
Acta firmada por las Distribuidoras con el ENARGAS, disponía la
creación de una cuenta especial en la cual se depositaran los importes
percibidos por la Distribuidora.
Que al respecto se estipuló que esta cuenta sería abierta en el marco
de los fideicomisos y los importes resultantes serán utilizados, en
forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura, obras
de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de
los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad
del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo
otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de
distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente
disponibles.
Que con fecha 14 de enero de 2013 cada Distribuidora suscribió un
Manual Operativo que tiene por objeto establecer los lineamientos
generales a fin de operativizar, estandarizar y viabilizar las
operaciones entre la Distribuidora en su carácter de Fiduciante del
Fideicomiso, Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario, y
el Comité de Ejecución conformado por autoridades del Estado Nacional,
a efectos de dar cumplimiento al Contrato de Fideicomiso suscripto el
12 de diciembre de 2012.
Que por otra parte, atento a que los Subdistribuidores no poseen una
Licencia sino una autorización otorgada por esta Autoridad Regulatoria,
el mecanismo aprobado por la Resolución citada sólo les será aplicable
en el caso que adhirieran en forma expresa y formal al mismo, y
suscribieran los instrumentos y fideicomisos que resulten necesarios
para la implementación del presente mecanismo.
Que en orden a ello, los Subdistribuidores decidieron efectuar una
“Manifestación Irrevocable de Adhesión al Mecanismo establecido en la
Resolución ENARGAS Nº I-2407/12”.
Que dicha Manifestación establece que el Subdistribuidor presta su
formal y expresa adhesión a todas las disposiciones de la Resolución
ENARGAS Nº I-2407/12, las que serán de aplicación al momento que el
Subdistribuidor suscriba el correspondiente CONTRATO DE FIDEICOMISO con
NACION FIDEICOMISOS S.A.
Que también establece dicha Manifestación que una vez acreditada la
suscripción del Contrato mencionado, la Autoridad Regulatoria emitirá
la correspondiente autorización para la aplicación de la Resolución
ENARGAS Nº I-2407/12.
Que al igual que en el caso de las Distribuidoras, los
Subdistribuidores expresaron en la Manifestación suscripta
oportunamente que someterán un “PLAN DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y
EXPANSION” para la aprobación del COMITE DE EJECUCION, creado en el
ámbito del Fideicomiso.
Que en el mes de julio del corriente año, algunas Prestadoras
solcitaron, en carácter excepcional y por un período transitorio, el
adelanto de los fondos disponibles en sus respectivos Fideicomisos,
siendo las Prestadoras quienes abonen en forma directa a los
proveedores de las obras y servicios incluidos en el Plan de
Inversiones, comprometiéndose a efectuar ante el Fiduciario la
rendición de cuentas de los pagos efectuados a los proveedores
alcanzados por dichas contrataciones.
Que dicha solicitud se fundó en diversos inconvenientes operativos que
enfrentaron las Prestadoras y que causaron demoras en el
diligenciamiento ante el Fiduciario, ocasionando retrasos en la
presentación de los legajos de solicitud de desembolsos necesarios para
que se efectivice el pago a los proveedores.
Que evaluado el caso, mediante Acta del Comité de Ejecución Nº 7, de
fecha 12 de julio de 2013, los miembros del Comité de Ejecución
resolvieron por unanimidad prestar su conformidad a la metodología de
excepción planteada por las Prestadoras, así como a las sugerencias
efectuadas por el Fiduciario para su implementación.
Que en función de la experiencia adquirida durante el primer año de la
operatoria y teniendo en cuenta que la implementación de dicho
mecanismo de excepción ha contribuido en agilizar los desembolsos con
su correspondiente rendición por parte de las Prestadoras, y que la
aplicación del mismo ha resultado positiva en la ejecución de los
Planes de Inversión, este Organismo elevó al Comité de Ejecución la
Nota ENRG/GR/GAL/GD/GCER/GCEX/GDyE Nº 11.844/13, proponiendo
modificaciones al Manual Operativo vigente.
Que el Comité de Ejecución, Nación Fideicomisos S.A. y las Prestadoras
analizaron la propuesta elevada por este Organismo y acordaron la
necesidad de adecuar los Contratos de Fideicomiso y el Manual Operativo.
Que en la misma línea el Comité de Ejecución solicitó a este Organismo,
mediante nota ingresada bajo la Actuación ENARGAS Nº 29.790/13 de fecha
16 de diciembre de 2013, la adecuación del marco normativo vigente con
el fin de instrumentar las propuestas oportunamente elevadas.
Que en virtud del alcance de la propuesta de modificación del Manual
Operativo vigente, resulta necesario adecuar los términos de la
Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 a los fines de viabilizar el nuevo
marco contractual que regirá la operatoria.
Que en tal sentido, con los fines de optimizar los procesos de
aprobación, ejecución, control y seguimiento de los proyectos resulta
necesario clasificarlos dentro del “PLAN DE INVERSIONES DE
CONSOLIDACION Y EXPANSION” en: I) “Obras por Protocolo de Seguimiento”,
cuando el Comité de Ejecución determine que serán ejecutadas y
administradas por la Prestadora, afrontado con los Montos Fijos
percibidos y en su poder y supeditadas a la fiscalización y control
posterior por parte de esta Autoridad Regulatoria; II) “Obras por
Certificación de Avance”, cuando el Comité de Ejecución determine que
serán ejecutadas y administradas de acuerdo a lo establecido en el
Contrato “Fideicomiso Financiero y de Administración Privado Fondo de
Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes”
y su correspondiente Manual Operativo.
Que en función de lo señalado precedentemente, se torna necesaria la
adecuación de los procedimientos establecidos para la administración y
depósito de los “Montos Fijos” percibidos por las Prestadoras con el
fin de viabilizar el cumplimiento del objetivo establecido para el
destino del uso de éstos en las Actas Acuerdo, como así también en la
Resolución ENARGAS Nº I-2407/12.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, en
cumplimiento de lo previsto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, la Ley
de Procedimientos Administrativos y su correspondiente Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 (Texto Ordenado 1991), y los Decretos Nº
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09,1874/09, 1038/10,1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12 y 1524/13.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer que a los fines de optimizar los procesos de
aprobación, ejecución, control y seguimiento de los proyectos incluidos
en el “PLAN DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION”, cada proyecto
será identificado bajo la característica de “Obra por Protocolo de
Seguimiento” u “Obra por Certificación de Avance”.
ARTICULO 2° — Establecer que se define a un proyecto como “Obra por
Certificación de Avance” cuando al momento de la aprobación del “PLAN
DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION” se determine que será
ejecutado y administrado de acuerdo a lo establecido en el Contrato
“Fideicomiso Financiero y de Administración Privado Fondo de Obras de
Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes” y su
correspondiente Manual Operativo.
ARTICULO 3° — Establecer que se define a un proyecto como “Obra por
Protocolo de Seguimiento” cuando al momento de la aprobación del “PLAN
DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION Y EXPANSION” se determine que será
ejecutado y administrado por la Prestadora y afrontado con los Montos
Fijos percibidos y en poder de la Prestadora de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la presente.
ARTICULO 4° — Modificar el ARTICULO 3° de la Resolución ENARGAS Nº
I-2407/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Disponer
que las Prestadoras deberán depositar en el Fideicomiso, aquellos
valores correspondientes a los Montos Fijos percibidos necesarios para
cumplir con los desembolsos previstos en el Plan de Inversiones vigente
de aquellos proyectos que se gestionen bajo la modalidad de ‘Obras por
Certificación de Avance’, como así también los necesarios para hacer
frente a los pagos de servicios de financiación, impuestos, tasas y
otros gastos necesarios para el funcionamiento de cada ‘Fideicomiso
Financiero y de Administración Privado Fondo de Obras de Consolidación
y Expansión de la Distribución de Gas por redes’ suscripto por cada
Prestadora”.
ARTICULO 5° — Establecer que los Montos Fijos percibidos por las
Prestadoras y no alcanzados por el Artículo anterior deberán ser
registrados en la contabilidad de forma tal que se exteriorice
claramente su origen y serán destinados exclusivamente a la realización
de aquellas obras aprobadas en el “PLAN DE INVERSIONES DE CONSOLIDACION
Y EXPANSION” bajo la modalidad de “Obras por Protocolo de Seguimiento”.
ARTICULO 6° — Establecer que, en orden a las facultades establecidas en
el artículo 52 de la Ley 24.076 y disposiciones concordantes
establecidas en las Reglas Básicas de las Licencias (cuyo modelo fue
aprobado por Decreto 2255/92) y demás normativa vigente, esta Autoridad
Regulatoria efectuará el seguimiento de la gestión que la Prestadora
lleve a cabo en la ejecución de las “Obras por Protocolo de
Seguimiento” mediante la realización de procesos de fiscalización y
control elevando los correspondientes informes de estado de situación
al Comité de Ejecución conformado en el ámbito del correspondiente
“Fideicomiso Financiero y de Administración Privado Fondo de Obras de
Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes”.
ARTICULO 7° — Disponer que la presente Resolución será de aplicación a
aquellas Prestadoras que adhieran al mecanismo previsto por la
Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, las modificaciones introducidas por la
presente y suscriban la correspondiente adenda al Contrato de
Fideicomiso y el nuevo Manual Operativo.
ARTICULO 8° — Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución.
ARTICULO 9° — Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los 5
(cinco) días de notificada, a todos sus clientes que reciban la tarifa
denominada SDB, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha
notificación dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la misma.
ARTICULO 10. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 02/01/2014 Nº 106359/13 v. 02/01/2014