MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.057 DEL 27 DIC. /2013
EXPEDIENTE Nº 44.338
SINTESIS:
VISTO… Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el punto 35.10 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:
35.10. Otros conceptos computables
35.10.1 Para el cálculo de cobertura, las entidades pueden computar
hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto activado por premios a
cobrar de cada ramo eventual, neto de intereses a devengar y
previsiones por incobrabilidad. La cifra resultante no puede exceder el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del riesgo en curso (neto de reaseguro) del
ramo respectivo.
35.10.2 El monto activado por premios a cobrar del ramo riesgos
agropecuarios y forestales, se puede computar para el cálculo de la
cobertura de la siguiente manera:
a) Para los estados contables correspondientes a los períodos cerrados
al 31 de diciembre y 31 de marzo de cada año, se puede computar hasta
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto activado por premios a cobrar
del ramo riesgos agropecuarios y forestales, neto de intereses a
devengar y previsiones por incobrabilidad.
b) Para los estados contables correspondientes a los períodos cerrados
al 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, las entidades pueden
computar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto activado por
premios a cobrar del ramo riesgos agropecuarios y forestales, neto de
intereses a devengar y previsiones por incobrabilidad. La cifra
resultante no puede exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del riesgo en
curso (neto de reaseguro), del ramo riesgos agropecuarios y forestales.
35.10.3 Las entidades que operen en riesgos del trabajo pueden computar
para el cálculo de la cobertura, el monto activado por premios a cobrar
hasta un máximo de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital mínimo a
acreditar para el ramo riesgos del trabajo.
35.10.4. Las entidades reaseguradoras pueden computar, para el cálculo
de la cobertura, el monto activado por premios a cobrar neto de
intereses a devengar y previsiones por incobrabilidad, de cada
aseguradora, hasta la concurrencia de las respectivas deudas con esas
mismas entidades, netas de retrocesión, conforme lo expuesto en el
rubro “Deudas con Aseguradoras”. Para los casos en que el premio a
cobrar exceda lo adeudado a las respectivas aseguradoras,
adicionalmente, se puede computar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del total de esos excedentes, neto de intereses a devengar y
previsiones por incobrabilidad. La cifra resultante no puede exceder el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los riesgos en curso neto de
reaseguro (retrocesión).
ARTICULO 2° — Sustituir el punto 35.12 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:
35.12. Déficit de Cobertura.
35.12.1. Regularización.
En el caso de verificarse déficit en el cálculo de cobertura, la
entidad debe presentar conjuntamente con el estado contable en que éste
se verifique:
a) Un informe detallado sobre los motivos que provocaron el déficit.
b) Un plan de acción que llevará a cabo a los efectos de regularizar la
situación deficitaria al cierre del próximo estado contable.
c) Copia certificada por Escribano Público del Acta de Directorio en la
que conste la aprobación del informe y del plan de acción mencionados
en los puntos a) y b) precedentes.
Si a la fecha de cierre de los estados contables correspondientes al
período inmediato siguiente, persiste el déficit, se considerará que la
entidad se encuentra en estado de insuficiencia económica-financiera,
por lo que, conjuntamente con la presentación de dichos estados
contables, deberá presentar un plan de recomposición de la capacidad
económica-financiera.
La Superintendencia de Seguros de la Nación deberá aprobar o rechazar
el referido plan. Si lo aprueba, la entidad deberá cumplir el plan en
los plazos y condiciones que esta Superintendencia establezca, si lo
rechaza, la entidad deberá realizar un aporte de capital a fin de
revertir el déficit, en los términos de los puntos 30.3.1 incisos c) y
b), 30.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en el
plazo de TREINTA (30) días corridos de notificado el rechazo.
Para el caso que la entidad no cumpla el plan aprobado en los plazos y
condiciones establecidas, deberá realizar un aporte de capital, a fin
de revertir el déficit, en los términos de los puntos 30.3.1 incisos c)
y b), 30.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en el
plazo de TREINTA (30) días corridos de notificado el incumplimiento.
Hasta tanto la entidad cumpla íntegramente el plan de Recomposición de
la capacidad económica-financiera se considerará que mantiene el estado
de insuficiencia económica-financiera.
35.12.2. Incumplimiento del Estado de Cobertura.
Mientras subsista el déficit de cobertura, las sociedades anónimas no
pueden distribuir dividendos en efectivo ni pagar honorarios a los
miembros del Organo de Administración. Las entidades cooperativas y
mutuales deben capitalizar sus excedentes y no pueden abonar honorarios
a los miembros del Consejo de Administración, excepto sueldos fijados
con anterioridad a la observación del déficit.
Los organismos y entes oficiales deben destinar la totalidad de los
beneficios a incrementar su capital, y las sucursales o agencias de
entidades extranjeras no pueden remesar utilidades a sus casas matrices.
ARTICULO 3° — Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución General Nº 37.163 de fecha 22 de octubre de 2012.
ARTICULO 4° — Los Artículos 1° y 2° entran en vigencia a partir de los
estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2013 inclusive.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.
Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 02/01/2014 Nº 106601/13 v. 02/01/2014