MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.064 DEL 27 DIC. /2013
EXPEDIENTE Nº 60.479
SINTESIS: LIMITACION A LOS REGIMENES DE ALICUOTAS VIGENTES
VISTO… Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar los límites y las pautas establecidas en el ANEXO I
de la presente Resolución, para los cuadros tarifarios aprobados
oportunamente a cada entidad.
ARTICULO 2° — Los límites establecidos en el Anexo I deben utilizarse
en las suscripciones y/o renovaciones de los contratos de seguro de
riesgos del trabajo, celebrados con posterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la presente norma.
ARTICULO 3° — Las aseguradoras podrán aplicar una alícuota que difiera
de los límites establecidos en la presente norma, previa autorización
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y sólo en aquellos
supuestos en los que se verifiquen empleadores que posean una
particular siniestralidad y no se ajusten a los límites definidos en el
Anexo I de acuerdo a la actividad que realicen.
ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de Marzo de 2014.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.
Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
ANEXO I
RESOLUCION Nº 38.064
CUADRO DE LIMITES DE ALICUOTAS
Pautas de aplicación
1- La alícuota que corresponda a la actividad de cada empleador, no
podrá ser superior al límite máximo ni ser inferior al límite mínimo
establecido para dicha actividad, aplicable sobre la base imponible de
cada trabajador.
2- Los límites deben considerarse para la alícuota (fija y variable),
es decir que en conjunto deberán ajustarse a los límites mínimos y
máximos.
3- Los límites establecidos se deben considerar como Premio Final,
exceptuando los SESENTA CENTAVOS ($ 0,60) destinados al financiamiento
del Fondo de Enfermedades Profesionales.
e. 02/01/2014 Nº 106637/13 v. 02/01/2014