MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


RESOLUCION Nº 38.065 DEL 27 DIC. /2013


EXPEDIENTE Nº 55.090


VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Se autoriza a partir del 1 de marzo de 2014 a las entidades aseguradoras a celebrar contratos que tengan por objeto mantener indemne al asegurado frente a Terceros por la Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un Vehículo Automotor, hasta los límites de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

1. PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

1.1. Automóviles y Camionetas

1.2. Vehículos Remolcados.

1.3. Autos de alquiler sin chofer.

1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.

1.5. Casas Rodantes.

2. PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

2.1. Taxis y Remises.

2.2. Maquinarias Rurales y Viales.

2.3. Camiones y Semitracciones.

2.4. Acoplados y Semirremolques.

2.5. Servicios de Urgencias.

2.6. Fuerzas de Seguridad.

2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.)

2.8. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.)

2.9. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).

ARTICULO 2° — Alternativamente a los límites máximos de cobertura establecidos en los incisos 1 y 2 del Artículo 1° de la presente Resolución, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos que cubran los riesgos del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores y/o Remolcados, de acuerdo a los límites mínimos que se enumeran a continuación:

A) Para los vehículos contemplados en el inciso 1) del Artículo 1° de la presente:

A.1) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados: PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por persona afectada.

A.2) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por persona afectada.

A.3) Daños Materiales a cosas de terceros: PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) por acontecimiento.

B) Para los vehículos contemplados en el inciso 2) del Artículo 1° de la presente:

B.1) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por persona afectada.

B.2) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados: PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) por acontecimiento, no correspondiendo una indemnización mayor de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) por persona afectada.

B.3) Daños Materiales a cosas de terceros: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) por acontecimiento.

ARTICULO 3° — Las aseguradoras podrán solicitar para los supuestos comprendidos en los Artículos 1° y 2°, extender los límites allí previstos, debiendo acompañar a tales efectos, la documentación respaldatoria correspondiente.

ARTICULO 4° — Las entidades autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir pólizas con una anticipación mayor a los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia y sólo podrán emitirse contratos con una vigencia superior al año en los siguientes casos y condiciones:

a) Cuando se trate de unificar vencimientos de distintas pólizas de un mismo asegurado.

b) En los casos de cubrirse vehículos con garantía prendaria podrán emitirse contratos con vigencia anual continuada que abarque el período total del contrato prendario, aplicándose en cada nueva anualidad la prima y condiciones que rijan a ese momento.

ARTICULO 5° — Dejar sin efecto la Resolución Nº 35.863 a partir del 1° de marzo de 2014.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 02/01/2014 Nº 106636/13 v. 02/01/2014