MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1332/2013
Registro Nº 1100/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.526.721/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 93/94 del Expediente Nº 1.526.721/12 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector
sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores pactaron el pago
de un adicional, con vigencia a partir del día 1° de Agosto de 2012 que
es remunerativo desde el 1° de diciembre de 2012, conforme los términos
y lineamientos allí descriptos.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el adicional pactado en la cláusula primera
es de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 98 del 12 de marzo de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre las partes signatarias del acuerdo de marras.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a quinto.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 93/94 del
Expediente Nº 1.526.721/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 93/94 del Expediente Nº
1.526.721/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 296/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.526.721/12
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1332/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 93/94 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1100/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Agosto del 2012,
se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr.
HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial
Comisión Directiva Central, y CARLOS VARELA, en su carácter de
Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y
Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, constituyendo
domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma y por la otra,
el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como
representante de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la
calle B. Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre,
Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por el
SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A.,
ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/08/2012, independientemente de
su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados
en el marco del CCT 296/75 un ADICIONAL NO REMUNERATIVO DEL 8% (ocho
por ciento), calculados sobre las remuneraciones conformadas del mes de
agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses
de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012 inclusive, y será de
aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la
remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual
Complementario, haciéndose remunerativo el 1 de diciembre de 2012,
quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.
TERCERA: El presente acuerdo regirá desde el 1° de agosto de 2012 hasta
el 30 de noviembre de 2012, comprometiéndose las partes a comenzar una
nueva ronda de negociación para acordar las pautas salariales a partir
de dicho mes.
CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
QUINTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento
Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio Cesar Novillo y Justino
Ojeda.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.