PERSONAL MILITAR

Ley 26.916


Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.


Sancionada: Noviembre 27 de 2013


Promulgada: Diciembre 16 de 2013


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley

ARTICULO 1° — Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para que participen del programa de ejercitaciones combinadas desde el 1° de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014, de acuerdo a la información detallada en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII que forman parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.916 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. —  Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).