TELEFONIA MOVIL
Ley 26.923
Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización.
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Los prestadores
del servicio de telefonía móvil deberán comercializar equipos
compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas.
ARTICULO 2° — Los precios de
los equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas no deberán ser
superiores a los precios de equipos del mismo rango sin dicha
tecnología.
ARTICULO 3° — El precio del
servicio de telefonía móvil mediante equipos compatibles con ortesis y
prótesis auditivas, será equivalente al del prestado mediante equipos
móviles convencionales.
ARTICULO 4° — La cantidad y el
tipo de equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas a
comercializar por cada prestador del servicio de telefonía móvil será
fijada por la reglamentación.
ARTICULO 5° — La Autoridad de
Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones de la
Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
ARTICULO 6° — El incumplimiento a lo establecido en la presente ley será pasible de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Caducidad de licencia.
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/90 o la norma
que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 7° — La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.923 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.