Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3575
Rentas de la cuarta categoría.
Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública.
Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10111 - 182 - 2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, establece que
también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones
en dinero y especie, los viáticos, etc., que se perciban por el
ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto
excedan de las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue
razonable en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Que mediante la Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificatorias
se estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de
movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que
tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las
tareas en lugares distantes de aquel donde las desarrollan
habitualmente.
Que procede adecuar la mencionada resolución general, a los fines de
fijar el importe que se estima razonable como reembolso de gastos
efectuados en concepto de viáticos y gastos de movilidad, por las
comisiones de servicio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el Artículo 1°, la expresión “… SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-)...” por la expresión “SETECIENTOS PESOS ($ 700.-)”.
Art. 2° — La presente norma tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2014.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.