MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 296/2013
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:012492212013 el Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624,
25.300 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de
1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 100 de fecha 8 de julio de
2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.
Que mediante el Artículo 21, inciso b) de la Ley N° 26.784 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2013, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317, bajo administración de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la suma de
PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para el Ejercicio 2013.
Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución N° 16 de fecha
19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual
se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de
Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Primera
Convocatoria, estableciéndose un cupo máximo de PESOS CUARENTA MILLONES
($ 40.000.000).
Que asimismo la Resolución N° 100 de fecha 8 de julio de 2013 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, aprobó el Reglamento para
el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año
2013 - Régimen de Crédito Fiscal para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas. Segunda Convocatoria, en el cual se estableció un cupo de
Crédito Fiscal de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
27.500.000).
Que mediante la Resolución N° 170 de fecha 31 de octubre de 2013 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó el plazo establecido en el
Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 100/13 de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el cual operaba a
las DIECISEIS HORAS (16 hs) del día 31 de octubre de 2013 venciendo a
las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 29 de noviembre de 2013 o en su
defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si
esto fuere anterior, exclusivamente para la presentación de proyectos
bajo la Modalidad 1, cuyas empresas beneficiarias desarrollen
actividades económicas que pertenezcan al sector industrial.
Que las áreas técnicas pertinentes, señalan que CIENTO VEINTICUATRO
(124) proyectos presentados por CIENTO DIECISEIS (116) empresas deben
ser aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de
PESOS CUATRO MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA
Y TRES CENTAVOS ($ 4.005.879,63) de acuerdo al detalle consignado en el
Anexo I, que con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la
presente medida.
Que los proyectos presentados incluyen actividades de capacitación
abiertas y cerradas conforme la tipificación efectuada en los incisos
a) y b) del Artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 100/13 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su
modificatoria.
Que los informes técnicos respectivos obran en cada uno de los expedientes abiertos al efecto.
Que asimismo, las áreas técnicas pertinentes, señalan que a efectos de
optimizar al máximo la utilización de los recursos públicos y permitir
el acceso de la mayor cantidad posible de empresas al Régimen, resulta
necesario aprobar TRECE (13) proyectos presentados por CINCO (5)
empresas, con la consiguiente asignación de cupo de Crédito Fiscal, por
un total de PESOS UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO CON
CERO DOS CENTAVOS ($ 1.065.208,02), de acuerdo al detalle consignado en
el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente
medida, con la condición de que presenten la documentación
respaldatoria requerida al día 17 de enero de 2014.
Que por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación y
asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CINCO
MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 5.071.087,65), para los Proyectos de Capacitación presentados en el
marco de lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9° del
Anexo I de la Resolución N° 100/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificatoria.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, asignándole competencia en todo lo
relativo a las Pequeñas y Mediana Empresas, entendiendo en la
aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las
Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de
las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por
las empresas que se detallan en el Anexo I que con CUATRO (4) hojas
forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo
establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo I de la
Resolución N° 100 de fecha 8 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y su modificatoria, las cuales acceden al Régimen de Crédito
Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.
ARTICULO 2° — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por
las empresas que se detallan en el Anexo II que con UNA (1) hoja forma
parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en
los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo I de la Resolución N°
100/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL y su modificatoria, las cuales acceden al Régimen de Crédito
Fiscal por los montos de reintegro allí consignados, bajo la condición
de que presenten la documentación respaldatoria requerida en el
Artículo 19 del Anexo I de la citada resolución, indefectiblemente
hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs) del día 17 de enero de 2014
inclusive, dado que transcurrido ese plazo, caducará en forma
automática el beneficio asignado por la presente medida sin derecho a
solicitar reclamo alguno por gasto u honorarios originados por la
presentación y/o ejecución de los proyectos, ni por ningún otro
concepto.
ARTICULO 3° — Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($
5.280.400,45), para los Proyectos de Capacitación aprobados
por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.
(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 352/2014
de la Secretaría de la pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 3/4/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en Vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 352/2014
de la Secretaría de la pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 3/4/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO II
(Anexo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 352/2014
de la Secretaría de la pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 3/4/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
e. 31/12/2013 N° 106922/13 v. 31/12/2013