MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 296/2013

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:012492212013 el Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 100 de fecha 8 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el Artículo 21, inciso b) de la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317, bajo administración de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para el Ejercicio 2013.

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución N° 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Primera Convocatoria, estableciéndose un cupo máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

Que asimismo la Resolución N° 100 de fecha 8 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito Fiscal para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Segunda Convocatoria, en el cual se estableció un cupo de Crédito Fiscal de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 27.500.000).

Que mediante la Resolución N° 170 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó el plazo establecido en el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 100/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el cual operaba a las DIECISEIS HORAS (16 hs) del día 31 de octubre de 2013 venciendo a las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 29 de noviembre de 2013 o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior, exclusivamente para la presentación de proyectos bajo la Modalidad 1, cuyas empresas beneficiarias desarrollen actividades económicas que pertenezcan al sector industrial.

Que las áreas técnicas pertinentes, señalan que CIENTO VEINTICUATRO (124) proyectos presentados por CIENTO DIECISEIS (116) empresas deben ser aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CUATRO MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.005.879,63) de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, que con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Que los proyectos presentados incluyen actividades de capacitación abiertas y cerradas conforme la tipificación efectuada en los incisos a) y b) del Artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 100/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificatoria.

Que los informes técnicos respectivos obran en cada uno de los expedientes abiertos al efecto.

Que asimismo, las áreas técnicas pertinentes, señalan que a efectos de optimizar al máximo la utilización de los recursos públicos y permitir el acceso de la mayor cantidad posible de empresas al Régimen, resulta necesario aprobar TRECE (13) proyectos presentados por CINCO (5) empresas, con la consiguiente asignación de cupo de Crédito Fiscal, por un total de PESOS UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO CON CERO DOS CENTAVOS ($ 1.065.208,02), de acuerdo al detalle consignado en el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, con la condición de que presenten la documentación respaldatoria requerida al día 17 de enero de 2014.

Que por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación y asignación de cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.071.087,65), para los Proyectos de Capacitación presentados en el marco de lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 100/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificatoria.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Mediana Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo I que con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo I de la Resolución N° 100 de fecha 8 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

ARTICULO 2° — Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo I de la Resolución N° 100/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificatoria, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados, bajo la condición de que presenten la documentación respaldatoria requerida en el Artículo 19 del Anexo I de la citada resolución, indefectiblemente hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs) del día 17 de enero de 2014 inclusive, dado que transcurrido ese plazo, caducará en forma automática el beneficio asignado por la presente medida sin derecho a solicitar reclamo alguno por gasto u honorarios originados por la presentación y/o ejecución de los proyectos, ni por ningún otro concepto.

ARTICULO 3° — Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.280.400,45), para los Proyectos de Capacitación aprobados por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.

(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 352/2014 de la Secretaría de la pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 3/4/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en Vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 352/2014 de la Secretaría de la pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 3/4/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)







ANEXO II

(Anexo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 352/2014 de la Secretaría de la pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 3/4/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)


e. 31/12/2013 N° 106922/13 v. 31/12/2013