MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1374/2013
Registro Nº 1130/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.558.751/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.558.751/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE
ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1213/11 “E”, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito personal y territorial del precitado acuerdo, se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 127 del 4 de abril de 2013, dictada en el Expediente Nº
1.545.460/12, esta Autoridad Administrativa declaró formalmente
constituida la unidad de negociación entre las partes, en cumplimiento
de la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.558.751/13, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.558.751/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.558.751/13
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1374/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1130/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 21 días del mes de Marzo de 2013, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la Avda.
Madero 1020 representada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa
Vera, apoderado de dicha firma y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA),
representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo
Gaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna, los Sres. Miguel Quiles y
Daniel Duarte, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes
luego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:
PRIMERA: Con efectividad al 1° de Marzo de 2013, la totalidad del
personal comprendido en el CCT 1213/11 “E” tendrá derecho a las escalas
que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente
SEGUNDA: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERA: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Junio de 2013 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
CUARTA: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
QUINTA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria.
SEXTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.
Vigencia: 1° de Marzo de 2013 |
Categoría | A | B | C | D | E |
Valor Jornal Remunerativo | 32,62 | 33,88 | 35,10 | 36,55 | 38,00 |