MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1379/2013
Registro Nº 1140/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.305/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.305/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y las empresas
SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, B.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RIO
CUARTO SOCIEDAD ANONIMA, TV REGIONAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, CORDOBA
CABLE SOCIEDAD ANONIMA, SURCOR TV SOCIEDAD ANONIMA, TUCUMAN CABLE COLOR
SOCIEDAD ANONIMA, TEVECORP SOCIEDAD ANONIMA, TAJAMAR SISTEMAS
ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA, TELEIMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA,
R.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO POSADAS SOCIEDAD ANONIMA, y ARLINK
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que en la cláusula tercera del citado acuerdo los agentes negociales
convienen abonar una gratificación extraordinaria por única vez en los
meses de febrero, abril y junio de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 4 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que asimismo en la cláusula cuarta del acuerdo bajo análisis los
negociadores prevén la prórroga de la asignación establecida en el
apartado 3.2 del artículo 3° del acuerdo salarial de actividad
suscripto en julio de 2012 en el marco del Expediente Nº 1.516.866/12.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013
no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto, sexto y séptimo de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y las empresas SUPERCANAL SOCIEDAD
ANONIMA, B.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RIO CUARTO SOCIEDAD
ANONIMA, TV REGIONAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, CORDOBA CABLE SOCIEDAD
ANONIMA, SURCOR TV SOCIEDAD ANONIMA, TUCUMAN CABLE COLOR SOCIEDAD
ANONIMA, TEVECORP SOCIEDAD ANONIMA, TAJAMAR SISTEMAS ELECTRONICOS
SOCIEDAD ANONIMA, TELEIMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA, R.T.C.
SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO POSADAS SOCIEDAD ANONIMA, y ARLINK SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.305/13, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.305/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.305/13
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1379/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1140/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SATSAID - SUPERCANAL S.A. y Ots.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 4 del mes de Enero de
2013 comparecen por una parte y en representación del SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio Arreceygor, Secretario General, DNI
13.653.773 y Gustavo Bellingeri Secretario Gremial, DNI 14.905.329, en
adelante “SATSAID” fijando domicilio a efectos del presente en Calle
Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por otra parte y
en representación de las Empresas SUPERCANAL S.A., BTC S.A., FIBRA
IMAGEN RIO CUARTO S.A., TV REGIONAL CENTRO S.A., CORDOBA CABLE S.A.,
SURCOR TV S.A., TCC TUCUMAN CABLE COLOR S.A., TEVECORP S.A., TAJAMAR
SISTEMAS ELECTRONICOS S.A., TELE IMAGEN CODIFICADA S.A., RTC S.A.,
GRUPO POSADAS S.A., Y ARLINK S.A. en adelante la “EMPRESA” fijando
domicilio a efectos del presente en Calle Lisandro de la Torre 150 de
la Ciudad de Mendoza, el Sr. Sergio A. Andreatta Gerente Corporativo de
Recursos Humanos, DNI. 20.611.648 y el Dr. Carlos F. Weigandt
Representante Legal, DNI 26.838.140, ambos apoderados de las empresas
firmantes, condición que acreditan con poder que exhiben en este acto y
cuya copia firmada se agrega a estos actuados, en adelante la
“EMPRESA”; quienes han arribado al presente acuerdo:
PRIMERA - Vigencia:
Las partes acuerdan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia
entre el 1º de enero de 2013, y el 31 de Diciembre de 2013, de
conformidad con lo establecido por el art. 6 de la ley 14.250.
SEGUNDA - Ambito de Aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores bajo
el convenio colectivo del “SATSAID” 223/75, para esta actividad,
pertenecientes a las empresas firmantes.
TERCERA - Gratificación Extraordinaria:
La “EMPRESA” abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez
durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no
remunerativo, la cual ascenderá a la suma total de Pesos Dos Mil ($
2.000). Dicho monto se hará efectivo en tres (3) cuotas, la primera de
pesos quinientos ($ 500,00) pagadera de 1 al 15 de febrero de 2013, la
segunda de pesos setecientos ($ 700,00) pagadera del 1 al 15 de abril
de 2013 y la tercera de pesos ochocientos ($ 800,00) pagadera del 1 al
15 de junio de 2013.
CUARTA - Asignación No Remunerativa, Prórroga:
Las partes también acuerdan prorrogar, hasta el 31 de diciembre de
2013, el carácter no remunerativo del incremento salarial establecido
en el Artículo 3° apartado 3.2 del Acuerdo Salarial de la actividad
suscripto entre la representación del SATSAID y ATVC en Julio de 2012,
expediente Nº 1.516.866/12. Dicha asignación pasará a ser remunerativa
a partir del 1º de enero de 2014. Asimismo se acuerda que tendrá
carácter no remunerativo el incremento salarial establecido en el
Artículo 3° apartado 3.3 del Acuerdo Salarial de la Actividad, bajo el
mismo expediente, hasta el 31 de Diciembre de 2013, pasando a ser
remunerativo el 1º de enero 2014, sin perjuicio de abonar a los
trabajadores todas las condiciones económicas establecidas por el
mismo. Dichas conversiones a remunerativo resguardarán el salario neto
del trabajador.
Estas prórrogas quedarán sin efecto en caso de incumplimiento por parte de la empresa de lo pactado en la presente acta.
QUINTA - Homologación:
Las partes firman y ratifican su contenido en tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto para su homologación, ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que así solicitan, en el
lugar y fecha citada en el encabezamiento.