MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1379/2013

Registro Nº 1140/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.305/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.305/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y las empresas SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, B.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RIO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA, TV REGIONAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, CORDOBA CABLE SOCIEDAD ANONIMA, SURCOR TV SOCIEDAD ANONIMA, TUCUMAN CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TEVECORP SOCIEDAD ANONIMA, TAJAMAR SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA, TELEIMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA, R.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO POSADAS SOCIEDAD ANONIMA, y ARLINK SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en la cláusula tercera del citado acuerdo los agentes negociales convienen abonar una gratificación extraordinaria por única vez en los meses de febrero, abril y junio de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo en la cláusula cuarta del acuerdo bajo análisis los negociadores prevén la prórroga de la asignación establecida en el apartado 3.2 del artículo 3° del acuerdo salarial de actividad suscripto en julio de 2012 en el marco del Expediente Nº 1.516.866/12.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013 no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto, sexto y séptimo de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y las empresas SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, B.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RIO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA, TV REGIONAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, CORDOBA CABLE SOCIEDAD ANONIMA, SURCOR TV SOCIEDAD ANONIMA, TUCUMAN CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TEVECORP SOCIEDAD ANONIMA, TAJAMAR SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA, TELEIMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA, R.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO POSADAS SOCIEDAD ANONIMA, y ARLINK SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.305/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.305/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.305/13

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1379/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1140/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SATSAID - SUPERCANAL S.A. y Ots.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 4 del mes de Enero de 2013 comparecen por una parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio Arreceygor, Secretario General, DNI 13.653.773 y Gustavo Bellingeri Secretario Gremial, DNI 14.905.329, en adelante “SATSAID” fijando domicilio a efectos del presente en Calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por otra parte y en representación de las Empresas SUPERCANAL S.A., BTC S.A., FIBRA IMAGEN RIO CUARTO S.A., TV REGIONAL CENTRO S.A., CORDOBA CABLE S.A., SURCOR TV S.A., TCC TUCUMAN CABLE COLOR S.A., TEVECORP S.A., TAJAMAR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A., TELE IMAGEN CODIFICADA S.A., RTC S.A., GRUPO POSADAS S.A., Y ARLINK S.A. en adelante la “EMPRESA” fijando domicilio a efectos del presente en Calle Lisandro de la Torre 150 de la Ciudad de Mendoza, el Sr. Sergio A. Andreatta Gerente Corporativo de Recursos Humanos, DNI. 20.611.648 y el Dr. Carlos F. Weigandt Representante Legal, DNI 26.838.140, ambos apoderados de las empresas firmantes, condición que acreditan con poder que exhiben en este acto y cuya copia firmada se agrega a estos actuados, en adelante la “EMPRESA”; quienes han arribado al presente acuerdo:

PRIMERA - Vigencia:

Las partes acuerdan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia entre el 1º de enero de 2013, y el 31 de Diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido por el art. 6 de la ley 14.250.

SEGUNDA - Ambito de Aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores bajo el convenio colectivo del “SATSAID” 223/75, para esta actividad, pertenecientes a las empresas firmantes.

TERCERA - Gratificación Extraordinaria:

La “EMPRESA” abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no remunerativo, la cual ascenderá a la suma total de Pesos Dos Mil ($ 2.000). Dicho monto se hará efectivo en tres (3) cuotas, la primera de pesos quinientos ($ 500,00) pagadera de 1 al 15 de febrero de 2013, la segunda de pesos setecientos ($ 700,00) pagadera del 1 al 15 de abril de 2013 y la tercera de pesos ochocientos ($ 800,00) pagadera del 1 al 15 de junio de 2013.

CUARTA - Asignación No Remunerativa, Prórroga:

Las partes también acuerdan prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2013, el carácter no remunerativo del incremento salarial establecido en el Artículo 3° apartado 3.2 del Acuerdo Salarial de la actividad suscripto entre la representación del SATSAID y ATVC en Julio de 2012, expediente Nº 1.516.866/12. Dicha asignación pasará a ser remunerativa a partir del 1º de enero de 2014. Asimismo se acuerda que tendrá carácter no remunerativo el incremento salarial establecido en el Artículo 3° apartado 3.3 del Acuerdo Salarial de la Actividad, bajo el mismo expediente, hasta el 31 de Diciembre de 2013, pasando a ser remunerativo el 1º de enero 2014, sin perjuicio de abonar a los trabajadores todas las condiciones económicas establecidas por el mismo. Dichas conversiones a remunerativo resguardarán el salario neto del trabajador.

Estas prórrogas quedarán sin efecto en caso de incumplimiento por parte de la empresa de lo pactado en la presente acta.

QUINTA - Homologación:

Las partes firman y ratifican su contenido en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo que así solicitan, en el lugar y fecha citada en el encabezamiento.