MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1381/2013
Registro Nº 1138/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.568.798/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.568.798/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la
empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen una suma mensual, para los trabajadores jornalizados y con
vigencia a partir del día 1 de abril de 2013, la que pasará a integrar
el salario básico desde el día 1 de julio de 2013, adjuntándose la
escala salarial pertinente.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 1 de julio de 2013, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar
el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 31.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.568.798/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.568.798/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.798/13
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1381/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1138/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 8 días del mes de mayo de 2013, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo, y
el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo
hacen los señores Fernando Bejerano y Daniel Cavagnino, como delegados
Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Escobar lo
hacen los señores Mario Valor, Alberto Duarte, Héctor Quiñones y en su
carácter de delegados: Darío Acuña, Juan Goro, Eduardo Gómez y Cecilia
González (los Representantes del Personal), con domicilio en Av.
Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con
domicilio en San Martín 881, 5º piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por sus apoderado Patricia Jobre, DNI
20.912.113.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento a partir del 1º de abril de 2013, a los
trabajadores jornalizados de la Empresa, una suma mensual, no
remunerativa equivalente al 6,5% de los salarios básicos
correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2013.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y
cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase, revistiendo
el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter
de no remunerativo.
Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente
pasarán a integrar el salario básico a partir del 1º de julio de 2013,
fecha en que las partes acuerdan revisarán nuevamente los salarios. Se
adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.
Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el
artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical
Solidario.
Cuarto: Durante el período de vigencia de la asignación no
remunerativa, el pago de las sumas no remunerativas acordadas absorberá
y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún
cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Sexto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito
de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de
fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Séptimo: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA ABRIL 2013
ANEXO I
CATEGORIA | VALOR HORA 01-04-2013 | VALOR HORA 01/07/2013 |
VALOR HORA | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO |
CATEGORIA 1 (PEON) | 28,74 | 1,87 | 30,61 |
CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL) | 32,15 | 2,09 | 34,24 |
CATEGORIA 3 (OFICIAL) | 33,45 | 2,17 | 35,62 |
CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) | 34,64 | 2,25 | 36,89 |
CATEGORIA 5 (OFICIAL INSPECTOR) | 36,60 | 2,38 | 38,98 |
CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE) | 38,75 | 2,52 | 41,26 |
CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) | 40,97 | 2,66 | 43,63 |
CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) | 42,82 | 2,78 | 45,60 |
CATEGORIA 9 (OFICIAL MATRICERO) | 50,93 | 3,31 | 54,24 |