MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1381/2013

Registro Nº 1138/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.568.798/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.568.798/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una suma mensual, para los trabajadores jornalizados y con vigencia a partir del día 1 de abril de 2013, la que pasará a integrar el salario básico desde el día 1 de julio de 2013, adjuntándose la escala salarial pertinente.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 31.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.568.798/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.568.798/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.568.798/13

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1381/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1138/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 8 días del mes de mayo de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo hacen los señores Fernando Bejerano y Daniel Cavagnino, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Escobar lo hacen los señores Mario Valor, Alberto Duarte, Héctor Quiñones y en su carácter de delegados: Darío Acuña, Juan Goro, Eduardo Gómez y Cecilia González (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5º piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Patricia Jobre, DNI 20.912.113.

Reunidas las partes convienen:

Primero: Acordar un incremento a partir del 1º de abril de 2013, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, una suma mensual, no remunerativa equivalente al 6,5% de los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2013. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase, revistiendo el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter de no remunerativo.

Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente pasarán a integrar el salario básico a partir del 1º de julio de 2013, fecha en que las partes acuerdan revisarán nuevamente los salarios. Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.

Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical Solidario.

Cuarto: Durante el período de vigencia de la asignación no remunerativa, el pago de las sumas no remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Sexto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Séptimo: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA ABRIL 2013

ANEXO I

CATEGORIAVALOR HORA 01-04-2013VALOR HORA 01/07/2013
VALOR HORANO REMUNERATIVOREMUNERATIVO
CATEGORIA 1 (PEON)28,741,8730,61
CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL)32,152,0934,24
CATEGORIA 3 (OFICIAL)33,452,1735,62
CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA)34,642,2536,89
CATEGORIA 5 (OFICIAL INSPECTOR)36,602,3838,98
CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE)38,752,5241,26
CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II)40,972,6643,63
CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III)42,822,7845,60
CATEGORIA 9 (OFICIAL MATRICERO)50,933,3154,24