MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1382/2013
Registro Nº 1137/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.568.674/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/47 del Expediente Nº 1.568.674/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.),
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y de
trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 128/130 del
Expediente citado en el Visto mediante la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 772 del 11 de septiembre de 2013
se declaró constituida la comisión negociadora entre los agentes
señalados ut supra.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que a efectos de su publicación, las partes deberán acompañar un texto ordenado del plexo convencional.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector sindical, y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por el sector
empleador, obrante a fojas 29/47 del Expediente Nº 1.568.674/13, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 29/47 del Expediente Nº
1.568.674/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto
ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.674/13
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1382/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1137/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.568.674/13
SOM - ADEL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a seis días del mes de junio del
año 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15 horas, ante
el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. MIGUEL ANGEL ALIOTO,
Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación
Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA (SOM) representado por los señores OSCAR GUILLERMO ROJAS
((MI) Nº 14.350.618) Secretario General; LEONARDO CARDINALE ((MI) Nº
16.699.577) Secretario Adjunto; JOSEFINA FERNANDEZ ((MI) Nº 04.588.049)
Secretaria Gremial; LUIS MIGUEL DOMINGUEZ, ((MI) Nº 29.018.476)
Secretario de Organización; CESAR FERNANDO CONTRERAS, ((MI) Nº
11.824.748) Tesorero y Lucía Elizabeth BLANCO ((MI) Nº 18.129.442),
Vocal comisión directiva, asistidos por el letrado Dr. Horacio FERRO
((MI) Nº 21.080.894) (T° 56 - F° 646 CPACF) por una parte y por otra
parte la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este
acto por los señores; ALDO OSCAR MARTIN ((MI) Nº 07.790.519) en su
calidad de vicepresidente; CARLOS FERNANDO OSLAENDER ((MI) Nº
8.258.588) en su calidad de Tesorero; Patricio Mariano Gustavo COSTOYA
((MI) Nº 11.478.563) Secretario; Hugo Héctor DEIVE, ((MI) Nº
08.565.700) y CARLOS NESTOR CEBALLOS ((MI) Nº 7.781.922) en su calidad
de Vocal; asistidos por su letrado Dr. CARLOS ECHEZARRETA ((MI) Nº
06.338.456) (T° 5 - F 385 - CPACF).
Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto:
Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 (modificado por
CCT Nº 74/99) y las demás Convenciones Colectivas aplicables a la
actividad cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de
limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos
Aires, ratifican el convenio vigente en lo que no sea modificado por el
presente y determinan los nuevos básicos conformados según se consigna
en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes determinan un incremento escalonado del 24% para
los básicos conformados vigentes al mes de Enero de 2013, a partir del
mes de Julio de 2013 en adelante, según la grilla salarial que en forma
conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y
modalidades que se detallan en el presente.
Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:
Base Enero de 2013 Total $ 4.170,-
Mes de Julio de 2013 Total $ 4.504,- que equivalen al 8% del incremento
Mes de Octubre de 2013 Total $ 4.837,- que equivalen al 16% del incremento
Mes de Enero de 2014 Total $ 5.171,- que equivalen al 24% del incremento.
SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2013 los básicos
conformados serán de $ 4.504,- para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 2.305,-
para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen
de “Jornada Reducida”.
En el mes de Julio de 2013 se incrementa en concepto de salario básico
$ 267,- para los trabajadores de jornada completa y $ 131,- para los
trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 36,- y
al concepto viático $ 31, —conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT
MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 4.504— mencionado
arriba, haciendo un incremento total equivalente al 8% sobre la base
del mes de Enero de 2013.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $ 16,84 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
En tanto que los trabajadores que trabajen en jornada reducida, al
concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 18,- y al concepto de
viático la suma de $ 22, conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT
MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de
$ 2.304.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 11,68 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Octubre de 2013 los
básicos conformados serán de $ 4.837,- para los trabajadores que se
desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $
2.475,- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el
régimen de “Jornada Reducida”.
En el mes de Octubre de 2013 se incrementa en concepto de salario
básico $ 533,- para los trabajadores de jornada completa y $ 262,- para
los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 72,- y
al concepto de viático la suma de $ 62.-, conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 4.837,-
mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 16% sobre
la base del mes de Enero de 2013. A los efectos exclusivos del pago del
viático referido, se establece un monto diario de $ 18,08 por cada
jornada de concurrencia al trabajo.
Los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al
concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 36 y al concepto de
viático la suma de $ 43,-, conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT
MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $
2.475,-. A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se
establece un monto diario de $ 12,52 por cada jornada de concurrencia
al trabajo.
CUARTA: Se establece que a partir del 1° de Enero de 2014 los básicos
conformados serán de $ 5.171,- para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 2.646,-
para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen
de “Jornada Reducida”.
En el mes de Enero de 2014 se incrementan en concepto de salario básico
para los trabajadores de jornada completa $ 799,- y 393,- para los
trabajadores de jornada reducida.
Se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se
incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 108,- y al
concepto de viático la suma de $ 94,-, conforme al Art. 106 LCT (“VIAT.
CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 5.171,- haciendo
todo un incremento equivalente al 24% sobre la base del mes de Enero de
2013.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 19,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al
concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 54,- y al concepto de
viático la suma de $ 65,- conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT MAEST”),
con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 2.646,-.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 13,40 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
QUINTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen
previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad —trabajo
por equipos—, percibirán los siguientes adicionales:
- A partir del 1° de Julio del 2013 el adicional referido será $ 289,- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2013 el adicional referido será de $ 311,- por mes.
- A partir del 1° de Enero del 2014 el adicional referido será $ 332,- por mes.
Al concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 28 inc. 11) del CCT serán:
- A partir del 1° de Julio del 2013 el adicional referido será de $ 69,- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2013 el adicional referido será de $74,- por mes.
- A partir del 1° de Enero del 2014 el adicional referido será de $ 79,- por mes.
Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos
enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad —sanitaristas—,
percibirán los siguientes adicionales:
- A partir del 1° de Julio del 2013 el adicional referido será de $ 269,- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2013 el adicional referido será de $ 289,- por mes.
- A partir del 1° de Enero del 2014 el adicional referido será de $ 309,- por mes.
Al concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 13 del CCT se adicionará:
- A partir del 1° de Julio del 2013 el adicional referido será de $ 65,- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2013 el adicional referido será de $70,- por mes.
- A partir del 1° de Enero del 2014 el adicional referido será de $74,- por mes.
Adicional que se ratifican las cláusulas decimotercera y decimocuarta del presente acuerdo:
Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto
según acuerdo de fecha 20/07/12, “Adicional por tareas en ámbitos
aeroportuarios”, percibirán:
- A partir del 1° de Julio del 2013 el adicional referido será de $ 389,- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2013 el adicional referido será de $ 417,- por mes.
- A partir del 1° de Enero del 2014 el adicional referido será de $ 446,- por mes.
Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en
el Art. 10, “Adicional por tareas especiales”, percibirán:
- A partir del 1° de Julio del 2013 el adicional referido será de $ 324,- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2013 el adicional referido será de $ 348,- por mes.
- A partir del 1° de Enero del 2014 el adicional referido será de $ 372,- por mes.
Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en el Art. 10, “Plus por altura”, percibirán:
- A partir del 1° de Julio del 2013 el adicional referido será de $ 648,- por mes.
- A partir del 1° de Octubre del 2013 el adicional referido será de $ 696,- por mes.
- A partir del 1° de Enero del 2014 el adicional referido será de $ 744,- por mes.
SEXTA: Modifícase el Art. 6 del CCT, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 6 - Establecimiento. A todos los efectos
previstos en la presente Convención Colectiva y disposiciones legales
entiéndese por “establecimiento” el lugar donde se realice el trabajo.
A los fines de la aplicación del presente Convenio Colectivo, será
determinante la actividad principal que realicen las empresas de
limpieza y no la del establecimiento. La presente Convención Colectiva
comprende al personal de maestranza de las empresas de limpieza, y
prevalecerá respecto de las convenciones colectivas y/o régimen legal
aplicable a los trabajadores dependientes de los establecimientos que
contraten el servicio.”
SEPTIMA: Incorpórese al Art. 28 del CCT, como último párrafo, el
siguiente texto: “Teniendo en cuenta las especiales características de
la actividad queda estipulado que todas las jornadas laborales,
horarios de ingreso, egreso, descanso e interrupciones previstos en el
presente artículo, podrán variar y/o ser modificados, con motivo a las
necesidades y/o requerimientos de los servicios que sean prestados por
las empresas, siempre dentro de los límites previstos en esta
convención colectiva y previa notificación fehaciente al trabajador.”
OCTAVA: “Adicional por presentismo: Para que el trabajador sea acreedor
a la percepción total de dicho premio no deberá haber incurrido en 3
(tres) o más faltas injustificadas en el mes, de acuerdo al siguiente
esquema: Ausencias injustificadas: hasta dos inasistencias, se
descontará el 50%; tres inasistencias o más se descontará el 100%.
Ausencias justificadas: una inasistencia, se descontará el 30%; dos
inasistencias, se descontará el 70%; de tres a diez inasistencias, se
descontará el 100%; más de diez ausencias consecutivas, que se vinculen
a enfermedades inculpables referidas en el Art. 208 de la LCT, no se
descontará el adicional.”
NOVENA: A fin de actualizar el porcentaje previsto en el Art. 40 del
CCT 74/99 relativo al concepto “antigüedad”, las partes acuerdan:
“Adicional por antigüedad. Se establece de la siguiente forma: De 1 a 5
años de antigüedad, el porcentaje de este adicional será calculado en
el 0.20% por cada año; de 6 años en adelante, es el 0.30% por cada año.
En todos los casos, el porcentaje del presente adicional, se calculará
sobre la base del sueldo básico”.
DECIMA: La antigüedad, a los efectos del adicional previsto, se
computará al día quince (15) de cada mes. Este criterio se adoptará en
todo otro supuesto en que fuere de aplicación a los fines normativos
del presente convenio.
DECIMOPRIMERA: Las partes convienen que a partir del 1 de julio de 2013
a todos los trabajadores abarcados por la presente convención, ya sean
afiliados o no a la entidad sindical, se les retendrá un aporte
solidario equivalente a un 1% de su remuneración bruta mensual el que
efectuara en la forma y plazo previsto para la cuota sindical del Art.
57 CCT. Se aclara que para los ya afiliados, dicho aporte será
absorbido por la cuota sindical antes dicha.
DECIMOSEGUNDA: Las partes convienen en modificar el Art. 57 del CCT
74/99 en el sentido de unificar el porcentaje de la retención allí
estipulada estableciendo que el aporte del trabajador de jornada
reducida se equiparará al de jornada completa, debiendo calcularse
sobre los montos establecidos para la misma, con los adicionales que le
corresponda, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 57. Cuota sindical. Los empleadores deberán retener de todas
las remuneraciones del personal afiliado al Sindicato de Obreros de
Maestranza el 2.5% (dos y medio por ciento) sobre el total bruto de los
salarios devengados, en concepto de “cuota sindical”. Para los
trabajadores que prestan tareas en jornada reducida de trabajo, dicho
porcentaje se calculará sobre los montos establecidos para la jornada
completa, con sus correspondientes adicionales. El Importe resultante
será depositado a la orden de la mencionada entidad sindical, a más
tardar el día 15 (quince) del mes siguiente en la cuenta corriente Nº
59753/25, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Si esta
fecha coincidiera en días sábados, domingos, feriados o asuetos
bancarios, el depósito se efectuará el primer día hábil bancario
siguiente a la mencionada fecha.
La entidad Sindical asume la responsabilidad de otorgar a las empresas
que lo soliciten certificado o constancia de libre deuda siempre y
cuando ello corresponda”.
DECIMOTERCERA: Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del acta suscripta el 2 de noviembre de 2012 lo siguiente:
“Ambitos aeroportuarios: El personal que se desempeñe en ámbitos
aeroportuarios, tales como aeropuertos, aeroparques, aeródromos,
aeronaves en tierra, talleres, etc., en razón de que las tareas que
deben realizar son muy específicas por las particularidades que
revisten, percibirán un suplemento remunerativo mensual que se
denominará “adicional por tareas en ámbitos aeroportuarios” cuyo
importe se fija en $ 360 (trescientos sesenta pesos) desde el mes de
noviembre de 2012, y recibirá los mismos aumentos posteriores
establecidos en el acta acuerdo suscripta el 20/07/12. Si por cualquier
circunstancia, el personal aeroportuario deja de prestar tareas en los
lugares aquí detallados, en forma transitoria o permanente, perderá el
derecho a percibir el citado suplemento mientras no realice las mismas.”
DECIMOCUARTA: Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del
acta suscripta el 11 de diciembre de 2012, el punto “4” del Artículo 10
del CCT aplicable a la actividad:
“4 - OFICIAL ESPECIALIZADO CALIFICADO: es aquel que —sin importar su
antigüedad en empresas de la actividad— posea la idoneidad y
experiencia suficiente para desempeñarse, y así lo hagan en forma
exclusiva, en las especialidades que se detallan a continuación:
a) VIDRIERO EN ALTURA: es aquel que realiza exclusivamente tareas de
limpieza sobre superficies vidriadas, a una altura superior a los
cuatro (4) metros de nivel del suelo o del plano inferior más próximo,
mediante balancín, silleta, arnes o andamio colgante.”
Los oficiales especializados calificados detallados precedentemente,
percibirán una remuneración equivalente a la categoría COORDINADOR “C”
prevista en los artículos 12 y 38 del presente convenio, más un
suplemento que se denominará “adicional por tareas especiales” cuyo
importe se fija en $ 300 (trescientos pesos) para el mes de octubre de
2012.
Los vidrieros en altura que operen habitualmente a más doce (12) metros
sobre el nivel del suelo o del plano inferior más próximo, además del
suplemento previsto precedentemente, percibirán otro adicional que se
denominará “plus por altura”, cuyo importe se fija en $ 600
(seiscientos pesos) para el mes de octubre de 2012.
Ambos suplementos son de carácter remunerativo y recibirán los mismos
aumentos posteriores establecidos en el acta acuerdo suscripto el
20/07/2012, esto es, a partir del 1° de Enero de 2013, como así también
los que se pacten con posterioridad en futuros acuerdos.
Si por cualquier circunstancia, el oficial especializado calificado
deja de prestar las tareas calificadas aquí detalladas, en forma
transitoria o permanente, perderá el derecho a percibir el suplemento
“adicional por tareas especiales”, y en su caso el “plus por altura”,
mientras no realice dichas tareas.”
DECIMOQUINTA: El personal que se desempeña en retail y/o supermercados
y/o hipermercados, tanto mayoristas como minoristas, mientras
desempeñen tareas en los mismos, percibirán un suplemento remunerativo
mensual de $ 100,00 (pesos cien) que se denominará “Adicional Retail
y/o supermercados y/o hipermercado”. Si por cualquier circunstancia, el
personal aludido deja de prestar tareas en los lugares aquí detallados,
en forma transitoria o permanente, perderá el derecho a percibir el
citado suplemento mientras no realice las mismas.”
DECIMOSEXTA: Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del
acta suscripta el 20 de julio de 2012, el Artículo 58 del CCT aplicable
a la actividad.
“Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de actividades
sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación
y formación. Todos los empleadores incluidos en la presente convención
colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente, de sus peculios,
el importe resultante del uno y medio por ciento (1,5%) de todas las
remuneraciones correspondientes al personal comprendido, a la orden de
la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos
plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical
y con iguales prevenciones y sanciones, el cual deberá ser depositado
en la cuenta corriente Nº 60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la
Nación Argentina. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante
este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales,
recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos.
Asimismo, a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación
de los trabajadores que se desempeñen o que aspiren a desempeñarse en
el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, por parte del
Sindicato firmante, se establece una contribución adicional de 2% (dos
por ciento) mensual de todas las remuneraciones correspondientes al
personal comprendido, durante el plazo de vigencia de este acuerdo
extinguiéndose a su solo vencimiento. La renovación, en su caso,
solamente operará si ambas partes lo manifiestan en forma expresa y en
las condiciones que se suscriba en esa oportunidad. El depósito de las
sumas por estos conceptos, se efectuará en los mismos plazos y con los
mismos procedimientos previstos para la Cuota Sindical y con iguales
prevenciones y sanciones en la cuenta corriente señalada en el párrafo
anterior, por lo que el total del depósito durante su vigencia
representará el 3,5% sobre las remuneraciones que corresponden.”
DECIMOSEPTIMA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo
aplicable a la actividad de maestranza: “Responsabilidad Solidaria.
Toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del
estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de
limpieza, será solidariamente responsable con ella de todo
incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones
legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de
trabajo”.
DECIMOOCTAVA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2014.
DECIMONOVENA: Los nuevos valores acordados en el presente, absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen
otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en forma
colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes,
como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en
tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el
actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.
Asimismo los nuevos valores se considerarán otorgados a cuenta de
cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter
remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la
vigencia del presente acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.
No siendo para más, el Funcionario Actuante da por finalizado el
presente acto, firmando las partes concurrentes en prueba de
conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del
presente, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, con más seis Planillas Anexo con valores salariales de
Julio, Octubre de 2013 y Enero de 2014 por ante mí como actuante que
CERTIFICO. CONSTE.