MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 867/2013

Registro Nº 1149/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.321/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen actualizar las condiciones salariales de los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba) y del Centro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos) comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/07 “E”, de conformidad con los valores y vigencia detallados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de Disposición de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.576.321/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.576.321/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 857/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.576.321/13

Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 867/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1149/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 18 días del mes de Abril de 2013 y en la Sede Central de la Unión Ferroviaria se reúnen por una parte y en su representación el señor Sergio A. Sasia, Secretario General; el señor Miguel Angel Scarpatti, Secretario de Salud y el señor Daniel Mujica, Secretario de Negociación Colectiva, los delegados del personal Susana Beatriz Jerez (Alta Gracia) - D.N.I. 17.490.699 - y Hugo Alberto Arias (Diamante) - D.N.I. 13.183.290 -. En calidad de asesores el doctor José O. Gutiérrez y el señor Carlos A. Carrasco. Por la otra el señor Omar Eugenio Lacman en representación de la Empresa Alvear Alem S.A. con la finalidad de analizar y definir un acuerdo económico consensuado de aplicación para los trabajadores dependientes de los establecimientos hospitalarios de Alta Gracia (Provincia de Córdoba) y Diamante (Provincia de Entre Ríos). Lo acordado entre las partes refleja lo siguiente:

• Establecimiento Hospitalario Alta Gracia: Actualización del salario básico vigente al 31/03/2013 en tres tramos, a saber: el primero del 8% a partir del 1/04/2013; y el segundo 7% con vigencia desde el 1/07/2013; y el tercero del 8% a partir del 1/09/2013.

• Establecimiento Hospitalario Diamante: En procedimiento similar; vale decir; en tres etapas, con igual porcentaje y fecha de vigencia; se actualizan los salarios básicos de los trabajadores dependientes del Centro Asistencia Diamante (Provincia de Entre Ríos).

• Las Planillas adjuntas, que forman parte integrante de este acuerdo, reflejan los salarios básicos correspondientes a cada categoría según el nivel de revista.

En prueba de conformidad con lo aquí acordado, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESTABLECIMIENTO HOSPITAL DE ALTA GRACIA

Planilla de Salarios - Vigencia a partir del 01/04/2013


ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DIAMANTE

Planilla de Salarios - Vigencia a partir 01/04/2013