MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1420/2013

Registro Nº 1165/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente N° 175.490/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 175.490/13 luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, INDUSTRIAL conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 581/03 “E”.

Que en la cláusula segunda las partes pactan el pago de la “Gratificación Anual Extraordinaria por Zafra”, desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, que se incorpora a los básicos parcialmente en abril de 2014.

Que en la cláusula cuarta prevén el pago de la “Bonificación Zafra 2013” y de la “Bonificación Receso 2014”, respectivamente, desde julio de 2013 hasta noviembre de 2013 y desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por lo tanto, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DE INGENIO LEDESMA y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, INDUSTRIAL, que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 175.490/13 conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 175.490/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 581/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 175.490/13

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1420/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1165/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Libertador Gral. San Martín, a los 23 días del mes de Julio 2013, se reúnen por una parte los Sres. Rafael Ariel Vargas, José Angel Soruco y los Dres. Jose Fernando González, Roger Roberto Villena y Fabián Tejerina, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Asesores Legales del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de Ingenio Ledesma, respectivamente, los Sres. Ricardo David Aguilera, Samuel Vargas y Lucas Mamaní como representantes elegidos por Asamblea, y por la otra los Sres. Augusto Garaventa y Héctor Lombardo, en su carácter de apoderados de la Empresa Ledesma S.A.A.I.

La Empresa manifiesta que bajo el Expediente N° 641862/13 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se establecieron los salarios que se aplican a la actividad azucarera nacional para el período que va desde 01/05/2013 al 30/04/2014. El Sindicato manifiesta que al efecto inició el Expediente N° 1554294/13 por el que solicita la conformación de una nueva unidad de negociación que aún no fue resuelta por la autoridad de aplicación.

Hechas y sostenidas estas manifestaciones, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Establecer la aplicación de las tablas salariales que se presentan como Anexos A y B de este acuerdo.

SEGUNDA: Ambas partes acuerdan ratificar la vigencia de la “Gratificación Anual Extraordinaria por Zafra” no remunerativa, según detalle de las planillas que figuran en el Anexo A y B.

Será abonada en forma mensual y proporcional a los días trabajados en cada mes.

Durante el mes de Abril/2014, dicha gratificación se reducirá en la misma magnitud que se incorpora al básico.

A los efectos del cómputo de los días trabajados se consideran como tales las licencias legales y/o convencionales pagas.

TERCERA: PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA. Se acuerda que a partir del 1° de Julio del corriente año el premio por Asistencia Perfecta vigente en Ledesma S.A.A.I. será del 8% del salario básico de cada categoría. No se perderá cuando el personal no concurra a sus tareas por estar usufructuando licencias por: matrimonio, nacimiento, adopción, casamiento, donación de sangre y las licencias gremiales pagas.

CUARTA: BONIFICACION ZAFRA 2013 Y BONIFICACION RECESO 2014. Las partes acuerdan establecer una Bonificación Zafra y una Bonificación Receso con los valores y las condiciones que más adelante se detallan:

Tanto la Bonificación de Zafra 2013 como la de Receso 2014 estarán compuestas de cinco (5) pagos mensuales.

En la Zafra estarán sujetos al volumen de molienda promedio diaria. Se abonará si la molienda promedio diaria de cada mes es igual o superior a:

- 22.500 tn para los meses de Agosto y Septiembre.

- 20.000 tn para el mes de Octubre.

- 15.000 tn para el mes de Noviembre.

En el Receso el objetivo será no superar una merma del 2%, calculada como la diferencia entre las toneladas de azúcar afinado ingresado a Refinería y las toneladas de azúcar refinado finalmente embolsadas. Habida cuenta que simultáneamente podría destinarse parte del azúcar afinado a la producción de alcohol, la merma mencionada será calculada sobre el azúcar equivalente.

Valores y períodos de pago:
Categorías1 y 23 y 45 y 67 y 8
Bonificación Zafra 2013
Pago con haberes de Jul-13272,00292,40316,20353,60
Pago con haberes de Ago-13272,00292,40316,20353,60
Pago con haberes de Sep-13272,00292,40316,20353,60
Pago con haberes de Oct-13272,00292,40316,20353,60
Pago con haberes de Nov-13272,00292,40316,20353,60
Bonificación Receso 2014
Pago con haberes de Dic-13196,00210,80227,80244,80
Pago con haberes de Ene-14196,00210,80227,80244,80
Pago con haberes de Feb-14196,00210,80227,80244,80
Pago con haberes de Mar-14196,00210,80227,80244,80
Pago con haberes de Abr-14249,00268,00290,00312,00

Los importes tendrán carácter de no remunerativos.

Los premios de pago mensual se abonarán en cada uno de los períodos indicados en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

A los efectos de la presente bonificación se considerarán como días efectivamente trabajados las ausencias motivadas por licencias legales y/o convencionales pagas (ejemplo: enfermedad, licencias por casamiento, nacimiento, adopción, accidente, etc.).

El premio tendrá vigencia a partir de la firma del presente acuerdo.

Para la Molienda Promedio Diaria de cada mes no se computarán las paradas del trapiche motivadas en causas de fuerza mayor no atribuibles al trabajo del personal, se dan como ejemplo las producidas por corte de suministro de gas, factores climáticos o similares.

A los efectos de posibilitar la liquidación de estas bonificaciones en tiempo y forma, los períodos computables irán del 21 del mes anterior al 20 del mes de los haberes a liquidar, ambos inclusive.

Dado que a la fecha de la firma del presente se encuentra cumplido el objetivo del mes de Julio, se abonarán los montos indicados precedentemente.

En el caso de no obtenerse durante la zafra y en el período mensual que corresponda la molienda promedio diaria de cada mes, y sin embargo se obtuviera a fin de zafra el promedio diario resultante de la ponderación de la molienda diaria por el período que va desde la vigencia del premio hasta la finalización de la zafra, se abonará el importe correspondiente al período mensual no pagado oportunamente.

De la misma forma se procederá con la bonificación determinada para el período de Receso.

QUINTA: PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Las partes convienen que el premio del art. 49 del CCT 12/88, modificado por la Cláusula Décimo tercera del Acta-Acuerdo del 19/06/2012, será equivalente a seis (6) jornales básicos por zafra.

Las partes acuerdan que a los efectos de este premio no se considerarán como inasistencias las producidas por el uso de las licencias legales del trabajador con motivo de: casamiento, fallecimiento, nacimiento, adopción, maternidad y por rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria, conforme lo establece para cada caso la legislación vigente. Tampoco se considerará inasistencia la donación de sangre (una por zafra).

SEXTA: COMISION: Se conformará una Comisión que tendrá por objeto:

a) Organizar la transición laboral a Ledesma S.A.A.I. del personal tercerizado que presta servicios en las actividades rurales del establecimiento y lo hace contratado por ADECCO S.A. y RURAL POWER S.A.

El personal que se transfiera a Ledesma S.A.A.I. lo hará bajo las mismas condiciones de trabajador eventual. Asimismo las partes ratifican la vigencia de la cláusula Décimo Segunda del Acta-Acuerdo del 05/08/2011.

b) Considerar la categorización en el campo, según los casos y tareas que específicamente se presenten.

c) Evaluar el carácter eventual de las tareas que se tercerizan en fábrica y que sean presentadas a la Comisión.

La Comisión estará integrada por dos (2) representantes del Sindicato y dos (2) representantes de Ledesma S.A.A.I. se reunirán con una frecuencia de quince (15) días, debiendo cumplir el objetivo propuesto en el punto a) en el plazo máximo de un (1) año.

SEPTIMA: ZAFREROS: Se ofrecerá a todo el personal zafrero que esté interesado, la posibilidad de trabajar hasta siete (7) meses en cada temporada.

El zafrero deberá manifestar su voluntad de trabajar un mínimo de siete (7) meses en la temporada y la Empresa garantizará la dación de tareas por ese período.

La voluntad de extender el período de trabajo, deberá ser comunicada por el trabajador con una antelación no menor a 30 días.

Esa extensión podrá ser al inicio o al final de cada de zafra.

Los Campamentos estarán habilitados desde la convocatoria legal habitual del personal zafrero y por un plazo máximo de siete (7) meses.

OCTAVA: TURNOS ROTATIVOS: Cuando el trabajador agrícola que preste servicios en turnos con descansos rotativos, no alcance el mínimo de doce (12) o trece (13) jornales en cada quincena según corresponda, podrá solicitar en carácter de anticipo los jornales necesarios para alcanzar el mínimo mencionado.

Dicho anticipo no afectará el cupo establecido para los anticipos en general.

La fecha de solicitud y de pago se ajustará a la prevista en las normas vigentes en la Empresa.

NOVENA: TRABAJADOR AZUCARERO TEMPORARIO: Cuando exista demanda de mano de obra, tanto en fábrica como en campo, se priorizará el ingreso del personal azucarero que al momento del requerimiento se encuentre disponible.

DECIMA PRIMERA: TRANSPORTE: La Empresa se compromete a analizar alternativas que permitan que el transporte del personal rural al regresar de los lugares de trabajo, se realice de manera adecuada a fin de minimizar el tiempo de espera.

DECIMA SEGUNDA: JUBILACION ORDINARIA: La Empresa abonará una gratificación extraordinaria consistente en una suma de Pesos diez mil ($ 10.000) al trabajador que se desvincule para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria conforme lo dispone la Ley 24.241.

DECIMO TERCERA: La representación gremial presentará listados de personal para que Ledesma S.A.A.I. evalúe la necesidad de categorización y/o permanentización si correspondiera. La Empresa dará respuesta al requerimiento gremial en un plazo de sesenta (60) días desde su presentación.

DECIMO CUARTA: El presente acuerdo será de aplicación inmediata a partir de su firma. Asimismo las partes convienen solicitar en el Ministerio de Trabajo de la Nación un expediente para la homologación del presente acuerdo.

ANEXO A


ANEXO B