MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1421/2013
Registro N° 1164/2013
Bs. As., 10/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.555.535/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35, 40 y 95 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo,
Anexo y Acta Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE
OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION
CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término cabe dejar indicado que si bien de los
antecedentes acompañados surge que la ASOCIACION EMPRESARIOS DE
CINEMATOGRAFOS se encuentra legitimada para negociar en la actividad, a
foja 29 dicha Cámara ha manifestado que debido a haber entrado en
estado de liquidación, no participará de la presente negociación.
Que asimismo, es pertinente señalar que toda vez que el Anexo glosado a
foja 40 no reúne los recaudos formales previstos en el Artículo 3 de la
Ley N° 14.250, se procederá a la homologación como Acta Complementaria
del instrumento que luce a foja 95.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de las condiciones de percepción allí
especificadas.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta
Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE OPERADORES
CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION
CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen
a fojas 35, 40 y 95 del Expediente N° 1.555.535/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 35,
40 y 95 del Expediente N° 1.555.535/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 484/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.555.535/13
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1421/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35, 40 y 95 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1164/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expte. N° 1555535/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días de julio de 2013,
siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO OPERADORES
CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hacen los señores Carlos
Gustavo PATRON, Secretario General, José Antonio BARRAGAN, Secretario
gremial, Esteban Gerardo MUNGUIA, Secretario de Actas y en
representación de la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES
INDEPENDIENTES y por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hace María Cristina DEVOTO BORELLI,
apoderada.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a la partes comparecientes quienes ACUERDAN lo
siguiente:
El acuerdo salarial arribado en esta cartera de Estado aplicable para
todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 484/07 con una
vigencia desde el 01 de mayo del 2013 al 30 de abril del 2014 y que se
otorgará en dos etapas a saber:
a) se incrementará el salario en un 10% a partir del 1° de mayo de 2013 sobre las remuneraciones percibidas en abril del 2013.
b) se incrementará el salario en un 14% a partir del 1° de septiembre
del 2013, no acumulativo y calculado sobre las remuneraciones
percibidas en abril del 2013.
Las partes manifiestan que presentarán las escalas salariales en las próximas 72 horas.
No siendo para mas, a las 16.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expte N° 1555535/13
Buenos Aires, de Julio de 2013.
De acuerdo a lo establecido en el acta del 8 Julio de dos mil trece
ante el Lic. Sebastian Koutsovitis Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 5., se estipula cuál será la
escala salarial que regirá a partir del 1° de Mayo de 2013 hasta el 1°
Abril de 2013 del CCT N° 484/07, a saber:
A) Se incrementa el salario en un 10% a partir del 1° de Mayo de 2013
sobre las remuneraciones percibidas en Abril de 2013, quedando un
salario básico de:
Categoría A: Ciudad de Bs. As. Y Hasta 60 km del conurbano: $ 6.668,20-.
Categoría “B”: Prov. De Bs. As. A partir de los 60km: $ 4.299-.
Categoría “A”: $ 3.870,20-.
B) Se incrementa el salario en un 14% a partir del 1° de Septiembre de
2013 no acumulativo y calculado sobre las remuneraciones percibidas en
Abril de 2013. Quedando un salario básico de:
Categoría “A”: Ciudad de Bs. As. Y Hasta 60 km del conurbano: $7.517.-
Categoría “B”: Prov. De Bs. As. A partir de los 60km: $ 4.846,20-.
Categoría “A”: $4.363.-
Expte. N° 1555535/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días de junio de 2013,
siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO OPERADORES
CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los señores José
Antonio BERRAGAN, Secretario Gremial, Esteban Gerardo MUNGUIA,
Secretario de Actas y en representación de la ASOCIACION
CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y por la ASOCIACION DE
EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hace
María Cristina DEVOTO BORRELLI, apoderada.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de darle
vista a las partes de todo lo actuado, se le concede el uso de la
palabra a las partes comparecientes quienes manifiesta: que vienen a
este Ministerio a ratificar las escalas que se adjuntan a fojas 40 y se
solicita la homologación del acuerdo de fojas 35 y junto a las escalas.
La parte empleadora entrega copia documentación solicitada que certifico en este momento.
No siendo para mas, a las 17.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.