MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1427/2013

Registro Nº 1163/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.564.637/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.564.637/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte gremial y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar que, debido a que en el Acuerdo de marras no se ha consignado la denominación de las partes firmantes ni la fecha de celebración, se procederá a la homologación de las Actas de ratificación obrantes a fojas 19 y 22 del Expediente N° 1.564.637/13, como Actas Complementarias a los fines de la observancia de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo bajo análisis las partes convienen los nuevos salarios para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el último párrafo de las fojas 3, 5 y 7 del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que a fojas 59/60 del Expediente N° 1.564.637/13 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 797 de fecha 19 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora, entre las partes del presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrantes a fojas 2/7, 19 y 22 del Expediente N° 1.564.637/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2/7, 19 y 22 del Expediente N° 1.564.637/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.564.637/13

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1427/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7, 19 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1163/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL

CCT 734/05 “E”

RAMA: SOMBRERERIA

A partir del 1° de Abril de 2013 al 31 de Julio de 2013

RETRIBUCIONES BASICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 14.60.- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 16.80.- la hora

• OFICIAL: $ 18.90.- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 440.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 530.- por mes.

• OFICIAL: $ 590.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 198.- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 229.- por quincena.

• OFICIAL: $ 270.- por quincena.

AYUDA PARA VIATICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 19.00.-

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

Atte.

LUIS JUAN PANDOLFI

Secretario General

UOETSYLRA

ESCALA SALARIAL

CCT 734/05 “E”

RAMA: SOMBRERERIA

A partir del 1° de Agosto al 30 de Noviembre de 2013

RETRIBUCIONES BASICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 16.20.- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 18.50.- la hora.

• OFICIAL: $ 20.90.- la hora.

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 470.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 566.- por mes.

• OFICIAL: $ 630.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 211.- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 258.- por quincena.

• OFICIAL: $ 295.- por quincena.

AYUDA PARA VIATICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 21.00.-

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

Atte.

LUIS JUAN PANDOLFI

Secretario General

UOETSYLRA

ESCALA SALARIAL

CCT 734/05 “E”

RAMA: SOMBRERERIA

A partir del 1° de Diciembre de 2013

RETRIBUCIONES BASICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 17.80.- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 20.30.- la hora

• OFICIAL: $ 22.90.- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 500.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 602.- por mes.

• OFICIAL: $ 670.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 223.- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 277.- por quincena.

• OFICIAL: $ 320.- por quincena.

AYUDA PARA VIATICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 23.00.-

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

Atte.

LUIS JUAN PANDOLFI

Secretario General

UOETSYLRA

Expediente N° 1564637/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Luis PANDOLFI en su carácter de Secretario General y el Sr. Christian Alberto BRITEZ en su carácter de delegado de personal.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra al sector sindical manifiesta que: manifiesta que viene en este acto en forma espontánea a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa obrante a fs. 2/7 del expediente de referencia, solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente N° 1564637/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil trece, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por TALLERES JUJUY S.A.C.I. Antonio RIERA DNI 4.361.979 en su carácter de Presidente según copia adjunta.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra al sector empresario, esta parte viene a nominar los siguientes miembros paritarios Antonio RIERA DNI 4.631.979 y el Sr. Jorge Luis RIERA DNI 17.951.859, sin perjuicio de ello viene ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa que luce agregado a fs. 2/7 del expediente de referencia. El mismo se realizó dentro del marco del CCT N° 734/05 “E”. Por último solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.