MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1429/2013

Registro Nº 1176/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.571.622/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 y 15 vuelta del Expediente N° 1.571.622/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la firma SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras, las partes convienen la reorganización del adicional que se abona en concepto de conversión de los tickets, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en relación con lo pactado en el presente acuerdo se deja constancia que su contenido se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la firma SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15 y 15 vuelta del Expediente N° 1.571.622/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 15 y 15 vuelta del Expediente N° 1.571.622/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio que por este acto se registra, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.622/13

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1429/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 y 15 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1176/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del año 2013, entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con domicilio en Saavedra 166 CABA, representada por Héctor Daer, en su carácter de Secretario General Adjunto, y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (en adelante EL SINDICATO), representada en este acto por Javier Pokoik, en su carácter de Secretario Gremial y de Organización y Raúl Leite en su carácter de Subsecretario Gremial junto a Marta Sequeria DNI. 12563728, Víctor Maldonado DNI. 16510438, Ricardo Soto DNI. 16577300, Estela Franco DNI. 29674233, Isidro Núñez C.I. 7048143 y Jorge Adrián Martínez DNI 28464690 en su carácter de delegados del personal, por una parte, y por la otra parte, SAN TIMOTEO S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Coronel Díaz 2211 CABA, representada por Luis Angel Discenza, DNI 20.497.432, en su carácter de apoderado, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta “LAS PARTES”, quienes en forma conjunta declaran:

a) Que a la actividad es de aplicación el CCT N° 122/75.

b) Que el personal de la clínica percibe en concepto de conversión de vales alimentarios a pesos, determinado por la Ley 26.341, montos muy diversos en función de su antigüedad. Que las partes han mantenido negociaciones tendientes a reorganizar el pago de dicho adicional y aun mejorarlo, no solo para los trabajadores actuales sino para los que ingresaren en el futuro. En función de dichas negociaciones las partes han alcanzado el presente “Acuerdo Marco” que más abajo se detalla.

c) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto las partes acuerdan:

Artículo 1°. Personal que no percibe adicional variable de Conversión tickets Ley 26.341 Art. 3 y 4.

El personal que a la fecha de la firma del presente acuerdo, no percibe adicional con importe variable denominado Conversión tickets Ley 26.341 Art. 3 y 4 (importe variable) pasará a percibir un adicional a partir de Junio de 2013 denominado “ATSA-CDELSOL2013” que será equivalente al 7% (siete por ciento) sobre el total de la remuneración mensual normal y habitual (con exclusión de los valores liquidados en concepto de delantal, falla de caja, subsidio por fallecimiento y sala maternal), y sobre el sueldo anual complementario. Este adicional absorbe hasta su concurrencia el concepto “Conversión tickets Ley 26.341 Art. 3 y 4” y los adicionales existentes a la fecha que son: 1. Adicional empresa; 2. Adic. Remunerat. Expte: 1280752/08 pto. 4; y 3. A cta. Fut. Aum. Leg/com; y será percibido por cualquier trabajador convencionado que ingrese a la empresa.

Artículo 2°. Resto de personal Convencionado.

Todo aquel trabajador que a la firma de la fecha del presente perciba un importe variable superior en porcentajes a los establecidos en el artículo primero, se le otorgará una gratificación por única vez en el mes de Octubre del 2013 de $ 1.000 (pesos mil) abonando un anticipo a cuenta de dicha gratificación en el mes de Julio de $ 600 (pesos seiscientos) de manera tal que el saldo de $ 400 (pesos cuatrocientos) se pagará en el mes de octubre de 2013, razón por la cual ninguno perjuicio económico ni menoscabo sufrirán estos dependientes.

Artículo 3°. Homologación.

El presente acuerdo se presentará para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cinco ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto. Conste.