MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1431/2013

Registro Nº 1177/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.564.552/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, obrante a fojas 27/29 del Expediente N° 1.564.552/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, del cual resultan ser signatarias.

Que asimismo convienen el pago de sumas de dinero desde julio a septiembre de 2013, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme aclaraciones efectuadas en acta obrante a fojas 30 de autos, la vigencia del acuerdo opera desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Que a fojas 34/36 del Expediente N° 1.564.552/13 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 753 de fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes de marras.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo tener presente lo establecido en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, obrantes a fojas 27/29 y 30, respectivamente del Expediente N° 1.564.552/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta complementaria obrantes a fojas 27/29 y 30, respectivamente del Expediente N° 1.564.552/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.564.552/13

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1431/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1177/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 273/96

RAMA HELADERIA

ESCALA ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO - AGOSTO - SEPTIEMBRE 2013


PERSONAL DE VENTAS


PERSONAL ADMINISTRATIVO


ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 273/96

RAMA HELADERIA

ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE

OCTUBRE 2013 – ENERO Y MARZO 2014


PERSONAL DE VENTAS


PERSONAL ADMINISTRATIVO


EXPEDIENTE N° 1564552/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del Mes de Julio de 2013, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Osvaldo LANDI en su carácter de Apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por una parte y por la otra los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar y ratificar el acuerdo al que han arribado, en el marco del CCT 273/96, solicitando su pronta homologación. A tal efecto, informan a fs. 1 la nómina de miembros paritarios.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

EXPEDIENTE N° 1564552/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del Mes de Julio de 2013, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Osvaldo LANDI en su carácter de Apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por una parte y por la otra los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a informar que la vigencia del acuerdo rige desde el 01/07/2013 al 30/06/2014.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.