MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 911/2013

Registro Nº 1180/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.574.646/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 696/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del texto convencional traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula Cuarta, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.574.646/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.574.646/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 696/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.574.646/13

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 911/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1180/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General Sr. Sergio Adrián Sasia; Secretario de Salud Sr. Miguel Angel Scarpatti; Secretario de Negociación Colectiva Sr. Rodolfo Daniel Mujica; y las Secretarias General y de Acción Social de la Seccional Capital OSFE, Dra. Martha Campari y Sra. Margarita Loréfice, respectivamente, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su Presidente Dr. Antonio M. Guidazio, Gerente General Dr. Alejandro Cooke y Gerente de Recursos Humanos y Organización Dr. Enrique Descotte, por la otra.

Abierto el acto, ambas partes manifiestan que luego de intensas tratativas han finalmente acordado las remuneraciones definitivas que regirán para todo el personal comprendido en el C.C.T. 696/05, por el período que va del 1/3/2013 al 28/2/2014, en los términos que se establecen en el Anexo l y que a continuación se indican, a saber:

1) Los salarios básicos y el adicional por título, serán incrementados en un veintitrés (23%) por ciento, a partir del 1/3/2013.

2) El adicional por antigüedad se fija en el uno punto cinco (1.5%) por ciento del salario básico propio, desde la categoría de Gerente General hasta la de Profesional Jr., por año trabajado; desde el puesto de Administrativo I hasta el de Auxiliar, se mantiene la antigüedad anterior equivalente al uno punto cinco (1.5%) por ciento del salario básico del Profesional Jr. por año trabajado; todo ello con vigencia a partir del 1/3/2013.

3) El refrigerio se fija en la suma de cuarenta y cinco ($ 45) por día efectivamente trabajado, con vigencia a partir del 1/5/2013.

4) Las sumas retroactivas resultantes de la aplicación de las condiciones salariales descriptas en los puntos 1) y 2), serán efectivizadas con carácter no remunerativo, en dos (2) cuotas, la primera —correspondiente al mes de marzo— conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2013, y la segunda —correspondiente a los meses de abril y mayo— conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013, todo ello, en la medida que las empresas ferroviarias hayan ingresado los aportes y contribuciones correspondientes a los nuevos salarios percibidos por sus trabajadores.

Con lo cual y no siendo para más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES MARZO 2013

PERSONAL SUPERIOR


SALARIO BASICOANTIGÜEDADPRESENTISMOMOVILIDADTITULO
GERENTE GENERAL$ 28,5581.5% s/salario Básico p/año-$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
GERENTE$ 25,8341.5% s/salario Básico p/año-$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
COORD. OPERATIVO$ 23,2321.5% s/salario Básico p/año-$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018

PERSONAL JERARQUICO


SALARIO BASICOANTIGÜEDADPRESENTISMOREFRIGERIOTITULO
JEFE DEPARTAMENTO$ 14,4751.5% s/salario Básico p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
JEFE DIVISION$ 11,9941.5% s/salario Básico p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018

PERSONAL PROFESIONAL

PROFESIONAL SR.$ 9,6151.5% s/salario Básico p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
PROFESIONAL JR.$ 8,4041.5% s/salario Básico p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018

PERSONAL TECNICO

OPERADOR INFORMATICO I$ 9,4221.5% s/salario Básico p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
OPERADOR INFORMATICO II$ 7,2421.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018

PERSONAL ADMINISTRATIVO


SALARIO BASICOANTIGÜEDADPRESENTISMOREFRIGERIOTITULO
ADMINISTRATIVO PPAL$ 9,4221.5% s/salario Básico p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
ADMINISTRATIVO I$ 7,2421.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
ADMINISTRATIVO II$ 5,9531.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
AUXILIAR$ 5,0441.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
OPERADOR CENTRO ATENCION TELEFONICA$ 4,3071.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018

PERSONAL DE MANTENIMIENTO


SALARIO BASICOANTIGÜEDADPRESENTISMOREFRIGERIOTITULO
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO$ 7,2421.5% s/salario Básico p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
OFICIAL$ 5,9531.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO$ 5,0441.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año10% s/salario básico$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018
SERENO$ 5,0441.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año-$ 45 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018