MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 911/2013
Registro Nº 1180/2013
Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.574.646/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la OBRA
SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 696/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden
con las celebrantes de marras.
Que a través del texto convencional traído a estudio, las partes
convienen una recomposición salarial dentro de los términos y
condiciones estipulados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula
Cuarta, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco
de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, que lucen a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.574.646/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N°
1.574.646/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 696/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.574.646/13
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 911/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1180/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA – ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres (3) días del mes de
junio del año dos mil trece (2013), se reúnen en representación de la
UNION FERROVIARIA, su Secretario General Sr. Sergio Adrián Sasia;
Secretario de Salud Sr. Miguel Angel Scarpatti; Secretario de
Negociación Colectiva Sr. Rodolfo Daniel Mujica; y las Secretarias
General y de Acción Social de la Seccional Capital OSFE, Dra. Martha
Campari y Sra. Margarita Loréfice, respectivamente, por una parte; y en
representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su Presidente Dr. Antonio
M. Guidazio, Gerente General Dr. Alejandro Cooke y Gerente de Recursos
Humanos y Organización Dr. Enrique Descotte, por la otra.
Abierto el acto, ambas partes manifiestan que luego de intensas
tratativas han finalmente acordado las remuneraciones definitivas que
regirán para todo el personal comprendido en el C.C.T. 696/05, por el
período que va del 1/3/2013 al 28/2/2014, en los términos que se
establecen en el Anexo l y que a continuación se indican, a saber:
1) Los salarios básicos y el adicional por título, serán incrementados en un veintitrés (23%) por ciento, a partir del 1/3/2013.
2) El adicional por antigüedad se fija en el uno punto cinco (1.5%) por
ciento del salario básico propio, desde la categoría de Gerente General
hasta la de Profesional Jr., por año trabajado; desde el puesto de
Administrativo I hasta el de Auxiliar, se mantiene la antigüedad
anterior equivalente al uno punto cinco (1.5%) por ciento del salario
básico del Profesional Jr. por año trabajado; todo ello con vigencia a
partir del 1/3/2013.
3) El refrigerio se fija en la suma de cuarenta y cinco ($ 45) por día
efectivamente trabajado, con vigencia a partir del 1/5/2013.
4) Las sumas retroactivas resultantes de la aplicación de las
condiciones salariales descriptas en los puntos 1) y 2), serán
efectivizadas con carácter no remunerativo, en dos (2) cuotas, la
primera —correspondiente al mes de marzo— conjuntamente con los haberes
del mes de julio de 2013, y la segunda —correspondiente a los meses de
abril y mayo— conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013,
todo ello, en la medida que las empresas ferroviarias hayan ingresado
los aportes y contribuciones correspondientes a los nuevos salarios
percibidos por sus trabajadores.
Con lo cual y no siendo para más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES MARZO 2013
PERSONAL SUPERIOR
| SALARIO BASICO | ANTIGÜEDAD | PRESENTISMO | MOVILIDAD | TITULO |
GERENTE GENERAL | $ 28,558 | 1.5% s/salario Básico p/año | - | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
GERENTE | $ 25,834 | 1.5% s/salario Básico p/año | - | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
COORD. OPERATIVO | $ 23,232 | 1.5% s/salario Básico p/año | - | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
PERSONAL JERARQUICO
| SALARIO BASICO | ANTIGÜEDAD | PRESENTISMO | REFRIGERIO | TITULO |
JEFE DEPARTAMENTO | $ 14,475 | 1.5% s/salario Básico p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
JEFE DIVISION | $ 11,994 | 1.5% s/salario Básico p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
PERSONAL PROFESIONAL
PROFESIONAL SR. | $ 9,615 | 1.5% s/salario Básico p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
PROFESIONAL JR. | $ 8,404 | 1.5% s/salario Básico p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
PERSONAL TECNICO
OPERADOR INFORMATICO I | $ 9,422 | 1.5% s/salario Básico p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
OPERADOR INFORMATICO II | $ 7,242 | 1.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO
| SALARIO BASICO | ANTIGÜEDAD | PRESENTISMO | REFRIGERIO | TITULO |
ADMINISTRATIVO PPAL | $ 9,422 | 1.5% s/salario Básico p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
ADMINISTRATIVO I | $ 7,242 | 1.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
ADMINISTRATIVO II | $ 5,953 | 1.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
AUXILIAR | $ 5,044 | 1.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
OPERADOR CENTRO ATENCION TELEFONICA | $ 4,307 | 1.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
| SALARIO BASICO | ANTIGÜEDAD | PRESENTISMO | REFRIGERIO | TITULO |
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO | $ 7,242 | 1.5% s/salario Básico p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
OFICIAL | $ 5,953 | 1.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO | $ 5,044 | 1.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año | 10% s/salario básico | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |
SERENO | $ 5,044 | 1.5% s/salario Básico Prof. Jr. p/año | - | $ 45 x día efectivamente trabajado | Secundario $ 674 Terciario $ 847 Universitario $ 1018 |