Corte Suprema de Justicia de la Nación
JUSTICIA
Acordada 49/2013
Expediente Nº 4802/13
Ingreso al Poder Judicial de la Nación. Cargos. Formulario.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2013,
reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que la ley 26.861, promulgada el 31 de mayo del corriente año,
establece el procedimiento de concurso público para el ingreso en los
cargos letrados, de empleados y personal obrero y de maestranza del
Poder Judicial de la Nación (arts. 1, 2° y 3°), instituyendo a esta
Corte Suprema como Autoridad de Aplicación (art. 10).
En esta condición, le encomienda al Tribunal establecer el régimen con
arreglo al cual se sustanciarán los concursos y dictar las normas
aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a efectos de la
aplicación de la referida ley (arts. 12 y 39 respectivamente).
II. Que asimismo la ley establece que los postulantes a ingresar al
Poder Judicial de la Nación deberán presentar los formularios de
inscripción en el mes de marzo de cada año; por lo que le corresponde a
la Corte definir la forma en que debe cumplirse con este acto.
III. Que, desde otro ángulo, se advierte que este nuevo régimen
generará la coexistencia de distintas situaciones laborales respecto
del personal interino y contratado según hubiera sido designado con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, con posterioridad a
ella pero antes de la puesta en funcionamiento del sistema de concursos
o después de la definitiva implementación del régimen.
IV. Que a fin de proteger estas situaciones generadas al amparo de un
régimen anterior y de dotar de la debida seguridad a las relaciones de
empleo público surgidas con anterioridad a la puesta en funcionamiento
del nuevo sistema, conviene unificar su tratamiento a fin de dar una
solución integral que evite la afectación de derechos que cuentan con
amparo constitucional.
V. Que en el marco de las atribuciones conferidas por la ley 26.861 a
esta Corte y de las que le asisten, con carácter exclusivo, como
encargado del gobierno de este Poder del Estado, con fecha 21 de agosto
se dictó la acordada 26/13 por la que, en lo que aquí interesa, se
dispuso que hasta la confección de las listas contempladas en los
artículos 24 y 31 de la ley 26.861, los cargos a cubrirse en todo el
ámbito del Poder Judicial de la Nación tendrían carácter transitorio
(conf. punto 3°).
VI. Que en esa misma oportunidad, este Tribunal, previó que se
dictarían las medidas apropiadas que permitan una ordenada aplicación
de la ley (conf. punto 2°).
Por ello,
ACORDARON:
1°) Fijar que los cargos de
ingreso, a los efectos establecidos en la ley 26.861, serán los
establecidos en el escalafón aprobado por la acordada 9/2005, a saber:
de ayudante para el personal llamado de “maestranza y oficios” en la
ley (art. 19), de auxiliar para el personal denominado “empleados”
(art. 20) y de secretarios y prosecretarios que requieren título de
abogado para los funcionarios “letrados” (art. 28).
2°) Aprobar el “FORMULARIO DE
INSCRIPCION COMO POSTULANTE A INGRESAR AL PODER JUDICIAL DE LA NACION”
que, como Anexo, integra la presente.
3°) Establecer que los
interesados en ingresar al Poder Judicial de la Nación deberán cumplir
los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la ley 26.861,
según el cargo para el cual se postulen, y no verificar los
impedimentos previstos en el artículo 17 de aquella normativa ni en el
artículo 12 del Reglamento para la Justicia Nacional.
4°) Disponer que la
presentación de los formularios de inscripción, a los que se refiere el
artículo 13 de la ley 26.861, se realizará durante el mes de marzo de
2014, ante las cámaras nacionales y federales en cuya jurisdicción los
interesados deseen postularse. Dichas cámaras deberán establecer el
mecanismo para asegurar su recepción y extender la constancia de
inscripción prevista en el artículo 15 de la ley.
5°) Declarar que hasta que se
produzca la efectiva puesta en funcionamiento del régimen de ingreso
que contempla la ley 26.861, lo que dispondrá esta Corte como autoridad
de aplicación, los tribunales mantendrán las atribuciones de la
acordada de Fallos 240:107 para la designación y promoción de
empleados, efectivos o interinos, en cargos de planta, o contratados.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena
I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E.
Raúl Zaffaroni.
ANEXO
FORMULARIO DE INSCRIPCION COMO POSTULANTE A INGRESAR AL PODER JUDICIAL DE LA NACION