MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1389/2013
Tope N° 568/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.358.139/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 236 del 18 de diciembre
de 2009, rectificada por su similar N° 478 del 2 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que a fojas 39/57 del Expediente N° 1.358.139/09, obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS
FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa fue
oportunamente homologado por el artículo 1° de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 236 del 18 de diciembre
de 2009, rectificada por su similar N° 478 del 2 de julio de 2013 y
registrado bajo el N° 1081/09 “E”, conforme surge de fojas 83/84,
100/103 y 87, respectivamente.
Que a los efectos del cálculo, la escala considerada ha sido la obrante
a fojas 8, conforme ratificación de las partes sobre lo oportunamente
actuado, según actas de fojas 22/24 de las presentes actuaciones.
Que de conformidad con la precitada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 114/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 236 del 18 de diciembre de 2009, rectificada
por su similar N° 478 del 2 de julio de 2013 y registrado bajo el N°
1081/09 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.358.139/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA
CCT N° 1081/09 “E” | 01/07/2009
01/11/2009
01/03/2010 | $ 2.842,38
$ 2.943,93
$ 3.049,36 | $ 8.527,14
$ 8.831,79
$ 9.148,08 |
|
|
Expediente N° 1.358.139/09
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1389/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 568/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.