MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1390/2013
Tope Nº 561/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.535.702/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 750 del 3 de julio de 2013 y N° 1101 del 29 de
agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente N° 1.535.702/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS y la COOPERATIVA DE
TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”,
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 437/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 750/13 y registrado bajo el N°
656/13, conforme surge de fojas 117/120 y 123, respectivamente.
Que a fojas 79 del Expediente N° 1.535.702/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 750/13 y registrado bajo el N°
657/13, conforme surge de fojas 117/120 y 123, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE
CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” a fojas 82.
Que a fojas 85 del Expediente N° 1.535.702/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y
la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. N° 750/13 y registrado bajo el N°
658/13, conforme surge de fojas 117/120 y 123, respectivamente.
Que a fojas 138 del Expediente N° 1.535.702/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y
la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 437/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1101/13 y registrado bajo el N°
928/13, conforme surge de fojas 146/148 y 151, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 158/176, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 750 del 3
de julio de 2013 y registrado bajo el N° 656/13 suscripto entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS
PARQUES PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS
DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, por la parte empresaria, conforme
al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 750 del 3
de julio de 2013 y registrado bajo el N° 657/13 suscripto entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS
PARQUES PRIVADOS, por la parte empleadora y ratificado por la
COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA
UNION LIMITADA” a fojas 82, conforme al detalle que, como ANEXO II,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 750 del 3
de julio de 2013 y registrado bajo el N° 658/13 suscripto entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL
CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA
ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empresaria, conforme al detalle
que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1101 del 29
de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 928/13 suscripto entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL
CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA
ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empresaria, conforme al detalle
que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.535.702/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA)
C/
CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI) y la
COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA
UNION LIMITADA”
Acuerdo N° 656/13
CCT N° 437/06 | ZONA I |
01/01/2013 | $ 5.233,47 | $ 15.700,41 |
ZONA II |
01/01/2013 | $ 5.034,21 | $ 15.102,63 |
ZONA III |
01/01/2013 | $ 4.684,25 | $ 14.052,75 |
ANEXO II
Expediente N° 1.535.702/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA)
C/
CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI)
Ratificado por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”
Acuerdo N° 657/13
CCT N° 437/06 | ZONA I |
01/05/2013 | $ 5.652,14 | $ 16.956,42 |
01/09/2013 | $ 5.991,27 | $ 17.973,81 |
01/01/2014 | $ 6.440,62 | $ 19.321,86 |
ZONA II |
01/05/2013 | $ 5.436,95 | $ 16.310,85 |
01/09/2013 | $ 5.763,17 | $ 17.289,51 |
01/01/2014 | $ 6.195,40 | $ 18.586,20 |
ZONA III |
01/05/2013 | $ 5.058,99 | $ 15.176,97 |
01/09/2013 | $ 5.362,53 | $ 16.087,59 |
01/01/2014 | $ 5.764,72 | $ 17.294,16 |
ANEXO III
Expediente N° 1.535.702/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS AIRES
Acuerdo N° 658/13
CCT N° 437/06 | 01/03/2013 | $ 5.302,56 | $ 15.907,68 |
ANEXO IV
Expediente N° 1.535.702/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS AIRES
Acuerdo N° 928/13
CCT N° 437/06 | 01/07/2013
01/10/2013 | $ 5.671,06
$ 6.024,51 | $ 17.013,18
$ 18.073,53 |
|
Expediente N° 1.535.702/12
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1390/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 561/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.