MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1422/2013
Registro Nº 1162/2013
Bs. As., 10/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.519.837/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.519.837/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 167 del 16 de abril de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se pacta el otorgamiento de
una suma fija por única vez, en los términos y lineamientos allí
estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”, oportunamente celebrado por las
mismas partes.
Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo de marras, 25 de julio de 2012, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, la suma pactada en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional concertado, acreditando su personería
y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas
a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.519.837/12 celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.519.837/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.519.837/12
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1422/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1162/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veinticinco días del mes de
julio de 2012, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.). en adelante la
“Empresa”, con domicilio en Buenos Aires N° 73, de la ciudad de La
Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ
FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)
en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048,
Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en
conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT
855/07-E una Suma Fija No Remunerativa (SFNR) por única vez de acuerdo
a la escala que se indica a continuación:
NIVELES | SFNR ($) |
U - l | $ 3.000 |
U - II | $ 3.420 |
U - III | $ 3.960 |
U - IV | $ 4.920 |
U - V | $ 5.910 |
SEGUNDO. La Suma consignada en la cláusula anterior será abonada en las fechas y por los importes detallados a continuación:
NIVELES | 30/07/2012 | 14/08/2012 |
U - l | $ 1.500 | $ 1.500 |
U - II | $ 1.710 | $ 1.710 |
U - III | $ 1.980 | $ 1.980 |
U - IV | $ 2.460 | $ 2.460 |
U - V | $ 2.955 | $ 2.955 |
TERCERO. La Suma consignada en la cláusula Primera es un anticipo
puente de la Paritaria Salarial que Las Partes están llevando adelante.
Concluida la Paritaria en el transcurso del año 2012 y en esa fecha
dicha Suma será incorporada al salario.
CUARTO. Las Partes acuerdan continuar en el mes de Agosto con las
negociaciones a fin de arribar al cierre del acuerdo salarial para el
año en curso.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.