MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1425/2013

Registro Nº 1161/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.569.321/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/45 del Expediente N° 1.569.321/13 obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75, del cual resultan ser signatarios.

Que respecto al valor fijado en concepto de comida en la cláusula segunda del presente y consignado en la escala con el carácter de beneficio social, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la cámara empresaria firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 54/56 del Expediente N° 1.569.321/13 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 763 de fecha 10 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empresaria, obrante a fojas 42/45 del Expediente N° 1.569.321/13 conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 42/45 Expediente N° 1.569.321/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.569.321/13

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1425/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1161/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Agosto de 2013, entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE (Personería Gremial 1247), los Sres. Ibalo Juan Carlos en su carácter de Secretario General, Roberto Oscar Luna, en su carácter de Secretario de la Organización y Leandro Hernán Pereyra en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio letrado del Dra. Rosalía de TEJERIA, y por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo, un incremento del DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de Agosto de 2013 sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de Julio de 2013; y un DOCE POR CIENTO a partir del 1° de Octubre de 2013, sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de Julio de 2013. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,-) el nuevo valor para cada comida diaria, el que será de aplicación a partir del 1° de Agosto del 2013.

TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, venciendo el mismo el 31 de Julio de 2014. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

Sueldos Vigentes a partir del 1° de AGOSTO 2013

Paleros Mensualizados

Sueldo Básico3800,76
Hora Base19,00
Hora 50%28,51
Hora 100%38,01

Changuista Palero177,89
Jornal Bajo Grampa266,83
Medio Jornal88,94
Medio Jornal Bajo Grampa133,41

Se abonará por jornal trabajado además el beneficio social de $ 46,00 en concepto de comida.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

Sueldos Vigentes a partir del 1° de Octubre 2013

Paleros Mensualizados

Sueldo Básico4207,99
Hora Base21,04
Hora 50%31,56
Hora 100%42,08


Changuista Palero196,95
Jornal Bajo Grampa295,42
Medio Jornal98,47
Medio Jornal Bajo Grampa147,71

Se abonará por jornal trabajado además el beneficio social de $ 46,00 en concepto de comida.