MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1425/2013
Registro Nº 1161/2013
Bs. As., 10/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.569.321/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/45 del Expediente N° 1.569.321/13 obra un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75, del cual resultan ser
signatarios.
Que respecto al valor fijado en concepto de comida en la cláusula
segunda del presente y consignado en la escala con el carácter de
beneficio social, corresponde hacer saber a las partes que deberán
tener presente lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la cámara empresaria
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos,
ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que a fojas 54/56 del Expediente N° 1.569.321/13 obra la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 763 de fecha 10 de
septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión
negociadora entre las partes del presente.
Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empresaria, obrante a fojas
42/45 del Expediente N° 1.569.321/13 conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 42/45 Expediente N° 1.569.321/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N°
396/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.569.321/13
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1425/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/45 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1161/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
Agosto de 2013, entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE (Personería
Gremial 1247), los Sres. Ibalo Juan Carlos en su carácter de Secretario
General, Roberto Oscar Luna, en su carácter de Secretario de la
Organización y Leandro Hernán Pereyra en su carácter de Secretario
Gremial con el patrocinio letrado del Dra. Rosalía de TEJERIA, y por la
parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y
PIEDRA, los señores, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi
en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra.
Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo, un incremento del DOCE POR CIENTO (12%) a partir
del 1° de Agosto de 2013 sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de
Julio de 2013; y un DOCE POR CIENTO a partir del 1° de Octubre de 2013,
sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de Julio de 2013. El presente
acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los
trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus contratos individuales
de trabajo.
SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del
suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en
PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,-) el nuevo valor para cada comida diaria,
el que será de aplicación a partir del 1° de Agosto del 2013.
TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales
en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones
conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce
meses, venciendo el mismo el 31 de Julio de 2014. En caso que el costo
de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las
previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir
negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el
presente acuerdo.
QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a
solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
Sueldos Vigentes a partir del 1° de AGOSTO 2013
Paleros Mensualizados
Sueldo Básico | 3800,76 |
Hora Base | 19,00 |
Hora 50% | 28,51 |
Hora 100% | 38,01 |
|
Changuista Palero | 177,89 |
Jornal Bajo Grampa | 266,83 |
Medio Jornal | 88,94 |
Medio Jornal Bajo Grampa | 133,41 |
Se abonará por jornal trabajado además el beneficio social de $ 46,00 en concepto de comida.
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
Sueldos Vigentes a partir del 1° de Octubre 2013
Paleros Mensualizados
Sueldo Básico | 4207,99 |
Hora Base | 21,04 |
Hora 50% | 31,56 |
Hora 100% | 42,08 |
|
|
Changuista Palero | 196,95 |
Jornal Bajo Grampa | 295,42 |
Medio Jornal | 98,47 |
Medio Jornal Bajo Grampa | 147,71 |
Se abonará por jornal trabajado además el beneficio social de $ 46,00 en concepto de comida.