MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 498/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0569484/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que surge de los Artículos 2° y 7° de la Resolución Nº 763, de fecha 17 de agosto de 2011, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que la liberación al agroecosistema de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados con los que se realizan ensayos experimentales o bien se multiplica semilla deberá contar con la previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del mencionado Ministerio, considerándolos en ambos casos materiales bajo regulación.

Que en los Artículos 7°, 8° y 10 de la mencionada Resolución se establece además que ante el incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo del riesgo impuestos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al igual que si se comprobara la inexactitud o falsedad de los datos consignados en el trámite de la autorización y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de los solicitantes, la referida Secretaría podrá proceder a la revocación parcial o total del permiso otorgado, sin perjuicio de dar intervención al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a fin de que éste analice si se han infringido normas que habiliten la imposición de las sanciones que pudieran corresponder a los incumplimientos detectados.

Que a su vez las Resoluciones Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011, 241 de fecha 29 de mayo de 2012 y 17 de fecha 11 de diciembre de 2013, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que establecieron el régimen para la producción de semilla de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados que contenga eventos bajo regulación y el régimen para las actividades que se lleven a cabo en invernáculos de bioseguridad con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados bajo regulación, dispusieron en sus respectivos Artículos 4° que el incumplimiento de lo normado en las mismas dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en la Resolución Nº 763, de fecha 17 de agosto de 2011, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la liberación al agroecosistema de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados bajo regulación implica en algunos casos la difusión de semilla y en otros su producción o multiplicación.

Que la difusión no autorizada de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados bajo regulación puede generar riesgos tanto para los agroecosistemas como para el bienestar social y económico del país.

Que el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para prohibir o condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación, difusión o comercialización de semillas cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado, según consta en el Acta Nº 408 de fecha 12 de noviembre de 2013.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA ha dado su acuerdo en general en su 9a Reunión de 2013 de fecha 14 y 15 de noviembre.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA emitió opinión con fecha 11 de diciembre de 2013.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prohíbase la introducción a la REPUBLICA ARGENTINA, depósito, experimentación, producción, multiplicación, difusión, o cualquier otra forma de liberación al medio o al comercio de semilla de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados bajo regulación, sin previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 2° — Los solicitantes de dicha aprobación serán responsables por la exactitud de los datos que suministren; del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que asuman y de las condiciones de bioseguridad y de manejo del riesgo que imponga la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio. Deberán dar cumplimiento además a todas las normas de carácter general que dicha Secretaría dicte en la materia.

ARTICULO 3º — Toda maquinaria que se utilice para trasladar o para operar con semilla de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados bajo regulación deberá contar con la previa autorización del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y su posterior control cuando corresponda, tras la realización de las purgas que se dispongan.

ARTICULO 4° — No se podrá modificar la ubicación del lote de siembra de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados bajo regulación sin el previo análisis y acuerdo de la COMISION NACIONAL ASESORA EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 5° — Se deberán cumplir las medidas de aislamiento y demás normas de bioseguridad recomendadas por la COMISION NACIONAL ASESORA EN BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y autorizadas por el señor Secretario de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 6° — La semilla de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados bajo regulación deberá ser operada de forma que se impida su derrame u otro tipo de escape.

ARTICULO 7° — Se deberá facilitar a los inspectores del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el acceso en todo momento a los lugares de cultivo, galpones, laboratorios y cámaras de guarda de semilla, sin perjuicio de las competencias establecidas por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011, del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones precedentes dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247 y el Artículo 20 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio a/c, Instituto Nacional de Semillas.

e. 08/01/2014 Nº 168/14 v. 08/01/2014