MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 49/2013
Mendoza, 23/12/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0540606/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las leyes Nros. 14.878 y 26.870, el
Decreto Nº 1.047 de fecha 30 de julio de 2013, la Resolución 893 de
fecha 14 de setiembre de 2011 del citado Ministerio y la Resolución Nº
C.20 de fecha 14 de junio de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se notifica al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la Ley Nº 26.870, promulgada por
Decreto Nº 1.047 de fecha 30 de julio de 2013, que declara al vino
argentino como bebida nacional.
Que el inciso c) del Artículo 3° de la mencionada ley, establece que el
isologo del vino argentino bebida nacional o su texto equivalente
tendrá que ser incorporado en la etiqueta del vino de producción
nacional.
Que asimismo dicho inciso determina que el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a través del INV, establecerá los criterios y
condiciones para el uso del isologo o su texto equivalente.
Que por Resolución 893 de fecha 14 de setiembre de 2011, de la citada
Cartera de Estado aprobó el isologo del “Vino Argentino Bebida
Nacional”, estableciendo el modelo oficial, su tamaño y forma de
utilización.
Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878, establece
que los responsables de bodegas deberán cumplimentar las exigencias en
las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el
INV.
Que la Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004 aprueba las
exigencias para el etiquetado de los envases que identifiquen productos
vínicos.
Que el Punto II del Anexo de la norma mencionada en el considerando
anterior, establece las Menciones Obligatorias que deben contener en su
etiquetado los productos vitivinícolas liberados al consumo.
Que en virtud del dictado de la Ley Nº 26.870 resulta necesario
introducir modificaciones a la normativa de rotulación vigente, a los
efectos de establecer la obligatoriedad en el uso del isologo “Vino
Argentino Bebida Nacional”.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase al Punto II del Anexo de la Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004, la siguiente Mención Obligatoria:
k) ISOLOGO “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL”
Deberá colocarse en el vestido del vino de producción nacional el
isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” o su texto equivalente,
conforme la obligatoriedad establecida en el inciso c) del Artículo 3°
de la Ley Nº 26.870 y a los modelos y condiciones establecidas por la
Resolución Nº 893 de fecha 14 de setiembre de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
2° — El isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” deberá
respetar como mínimo DOCE MILIMETROS POR DOCE MILIMETROS (12 mm x 12
mm) y el mismo podrá incorporarse en cualquiera de los elementos que
constituyen el vestido de los diferentes envases, como un clásico
autoadhesivo, como medalla pendiente de una cinta en el cuello del
envase o en cualquier otra forma que aconseje la estética y el diseño
de cada empresa.
3° — El modelo del logo y sus variantes serán publicadas en la página web de este Organismo.
4° — Podrá incorporarse en el vestido de los vinos el texto
equivalente del isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional”,
alternativas como por ejemplo formando parte de un código de
trazabilidad bidimensional del tipo códigos QR, previa aprobación por
parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el cual no deberá ser
inferior al tamaño del isologo establecido en el Punto 2° de la
presente resolución.
5° — Se encuentran comprendidos en el presente régimen todos
aquellos productos destinados al mercado interno y de exportación,
incluyendo los utilizados por las empresas aéreas, terrestres y
marítimas en sus viajes internacionales y los que participen en eventos
oficiales en el exterior.
6° — Las infracciones al régimen que establece la presente norma
serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24
inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
e. 08/01/2014 Nº 29/14 v. 08/01/2014