MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 49/2013

Mendoza, 23/12/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0540606/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las leyes Nros. 14.878 y 26.870, el Decreto Nº 1.047 de fecha 30 de julio de 2013, la Resolución 893 de fecha 14 de setiembre de 2011 del citado Ministerio y la Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se notifica al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la Ley Nº 26.870, promulgada por Decreto Nº 1.047 de fecha 30 de julio de 2013, que declara al vino argentino como bebida nacional.

Que el inciso c) del Artículo 3° de la mencionada ley, establece que el isologo del vino argentino bebida nacional o su texto equivalente tendrá que ser incorporado en la etiqueta del vino de producción nacional.

Que asimismo dicho inciso determina que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través del INV, establecerá los criterios y condiciones para el uso del isologo o su texto equivalente.

Que por Resolución 893 de fecha 14 de setiembre de 2011, de la citada Cartera de Estado aprobó el isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional”, estableciendo el modelo oficial, su tamaño y forma de utilización.

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878, establece que los responsables de bodegas deberán cumplimentar las exigencias en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.

Que la Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004 aprueba las exigencias para el etiquetado de los envases que identifiquen productos vínicos.

Que el Punto II del Anexo de la norma mencionada en el considerando anterior, establece las Menciones Obligatorias que deben contener en su etiquetado los productos vitivinícolas liberados al consumo.

Que en virtud del dictado de la Ley Nº 26.870 resulta necesario introducir modificaciones a la normativa de rotulación vigente, a los efectos de establecer la obligatoriedad en el uso del isologo “Vino Argentino Bebida Nacional”.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Incorpórase al Punto II del Anexo de la Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004, la siguiente Mención Obligatoria:

k) ISOLOGO “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL”

Deberá colocarse en el vestido del vino de producción nacional el isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” o su texto equivalente, conforme la obligatoriedad establecida en el inciso c) del Artículo 3° de la Ley Nº 26.870 y a los modelos y condiciones establecidas por la Resolución Nº 893 de fecha 14 de setiembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

2° —
El isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” deberá respetar como mínimo DOCE MILIMETROS POR DOCE MILIMETROS (12 mm x 12 mm) y el mismo podrá incorporarse en cualquiera de los elementos que constituyen el vestido de los diferentes envases, como un clásico autoadhesivo, como medalla pendiente de una cinta en el cuello del envase o en cualquier otra forma que aconseje la estética y el diseño de cada empresa.

3° —
El modelo del logo y sus variantes serán publicadas en la página web de este Organismo.

4° —
Podrá incorporarse en el vestido de los vinos el texto equivalente del isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional”, alternativas como por ejemplo formando parte de un código de trazabilidad bidimensional del tipo códigos QR, previa aprobación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el cual no deberá ser inferior al tamaño del isologo establecido en el Punto 2° de la presente resolución.

5° —
Se encuentran comprendidos en el presente régimen todos aquellos productos destinados al mercado interno y de exportación, incluyendo los utilizados por las empresas aéreas, terrestres y marítimas en sus viajes internacionales y los que participen en eventos oficiales en el exterior.

6° —
Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

7° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 08/01/2014 Nº 29/14 v. 08/01/2014