MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 50/2013
Mendoza, 23/12/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0012258/2013, la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº C. 37 de fecha 24 de agosto de 2011.
Que dicha resolución establece las normas para trámite de exportaciones
de productos vitivinícolas, entre las cuales se encuentra la obtención
del Análisis de Exportación con presentación de muestras.
Que en el marco del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV) la
REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto el Acuerdo sobre Aceptación Mutua de
Prácticas Enológicas, celebrado en la Ciudad de Toronto (CANADA) el día
18 de diciembre de 2001, vigente desde el 1 de diciembre de 2002 y
ratificado por la Ley Nº 25.960, y el Acuerdo sobre Requisitos de
Etiquetado del Vino celebrado en la Ciudad de Canberra (AUSTRALIA) el
día 23 de enero de 2007, vigente desde el 1 de julio de 2010 y
ratificado por la Ley Nº 26.633, teniendo como objetivo la facilitación
del comercio del vino entre las Partes signatarias de estos Acuerdos.
Que el Artículo 5º, Párrafo 4 del mencionado Acuerdo sobre Aceptación
Mutua, establece que las Partes convinieron, entre otros aspectos, que
no se requeriría una certificación rutinaria respecto de ninguna
práctica enológica.
Que el día 20 de octubre de 2011, en el marco del GMCV, se ha firmado
el Memorándum de Entendimiento sobre Requisitos de Certificación,
mediante el cual los Participantes manifiestan la intención de no
exigir una certificación rutinaria de la composición del vino,
certificados de libre venta o informes analíticos sobre los componentes
de vinos importados, salvo que sea necesario para proteger la salud y
seguridad humana.
Que es política del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de las
exportaciones de vinos y productos vitivinícolas, adecuándola a las
nuevas exigencias y dinámica del comercio internacional en el marco de
los Acuerdos de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), sin perder
de vista el control que le compete sobre esta actividad.
Que a efectos de asegurar la genuinidad y aptitud para el consumo de
los productos vitivinícolas y de facilitar la operatoria de
exportación, corresponde que los exportadores continúen tramitando
Análisis de Exportación, lo cual se puede realizar por el Régimen de
Declaración Jurada.
Que en consecuencia, los productos que sean exportados a países con los
cuales se han suscripto Acuerdos en materia de prácticas enológicas y
de requisitos de certificación con la REPUBLICA ARGENTINA, deben quedar
exceptuados del cumplimiento de la tramitación del Análisis de
Exportación con presentación de muestras.
Que en tal sentido, y habiendo la REPUBLICA ARGENTINA suscripto dicho
Memorándum de Entendimiento, resulta imprescindible rever la normativa
vigente, produciendo las modificaciones que resulten necesarias.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el Punto A.1.
del Anexo a la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“A.1.- Documentación:
El exportador o su representante deberá presentar en la dependencia
correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del
Organismo el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de
Exportación”, por triplicado, junto con la muestra reglamentaria
conforme a lo estipulado en la Resolución Nº C.64 de fecha 9 de octubre
de 1998. En el caso de las exportaciones de mosto deberá ajustarse a lo
estipulado en la Resolución Nº C.1 del 4 de enero de 2002.
Quedarán exceptuados de la presentación de muestras los productos cuyo
destino final sea la exportación a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NUEVA
ZELANDA, AUSTRALIA, REPUBLICA DE CHILE, CANADA, REPUBLICA DE SUDAFRICA
y GEORGIA países que integran el GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO
(GMCV) quienes han suscripto Acuerdos en materia de prácticas
enológicas y de requisitos de certificación con la REPUBLICA ARGENTINA,
en cuyo caso deberán obtener los correspondientes Análisis de
Exportación mediante el Régimen de Declaración Jurada.”
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
e. 08/01/2014 Nº 315/14 v. 08/01/2014