MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 50/2013

Mendoza, 23/12/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0012258/2013, la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº C. 37 de fecha 24 de agosto de 2011.

Que dicha resolución establece las normas para trámite de exportaciones de productos vitivinícolas, entre las cuales se encuentra la obtención del Análisis de Exportación con presentación de muestras.

Que en el marco del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV) la REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto el Acuerdo sobre Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, celebrado en la Ciudad de Toronto (CANADA) el día 18 de diciembre de 2001, vigente desde el 1 de diciembre de 2002 y ratificado por la Ley Nº 25.960, y el Acuerdo sobre Requisitos de Etiquetado del Vino celebrado en la Ciudad de Canberra (AUSTRALIA) el día 23 de enero de 2007, vigente desde el 1 de julio de 2010 y ratificado por la Ley Nº 26.633, teniendo como objetivo la facilitación del comercio del vino entre las Partes signatarias de estos Acuerdos.

Que el Artículo 5º, Párrafo 4 del mencionado Acuerdo sobre Aceptación Mutua, establece que las Partes convinieron, entre otros aspectos, que no se requeriría una certificación rutinaria respecto de ninguna práctica enológica.

Que el día 20 de octubre de 2011, en el marco del GMCV, se ha firmado el Memorándum de Entendimiento sobre Requisitos de Certificación, mediante el cual los Participantes manifiestan la intención de no exigir una certificación rutinaria de la composición del vino, certificados de libre venta o informes analíticos sobre los componentes de vinos importados, salvo que sea necesario para proteger la salud y seguridad humana.

Que es política del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de las exportaciones de vinos y productos vitivinícolas, adecuándola a las nuevas exigencias y dinámica del comercio internacional en el marco de los Acuerdos de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), sin perder de vista el control que le compete sobre esta actividad.

Que a efectos de asegurar la genuinidad y aptitud para el consumo de los productos vitivinícolas y de facilitar la operatoria de exportación, corresponde que los exportadores continúen tramitando Análisis de Exportación, lo cual se puede realizar por el Régimen de Declaración Jurada.

Que en consecuencia, los productos que sean exportados a países con los cuales se han suscripto Acuerdos en materia de prácticas enológicas y de requisitos de certificación con la REPUBLICA ARGENTINA, deben quedar exceptuados del cumplimiento de la tramitación del Análisis de Exportación con presentación de muestras.

Que en tal sentido, y habiendo la REPUBLICA ARGENTINA suscripto dicho Memorándum de Entendimiento, resulta imprescindible rever la normativa vigente, produciendo las modificaciones que resulten necesarias.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Sustitúyese el Punto A.1. del Anexo a la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A.1.- Documentación:

El exportador o su representante deberá presentar en la dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del Organismo el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de Exportación”, por triplicado, junto con la muestra reglamentaria conforme a lo estipulado en la Resolución Nº C.64 de fecha 9 de octubre de 1998. En el caso de las exportaciones de mosto deberá ajustarse a lo estipulado en la Resolución Nº C.1 del 4 de enero de 2002.

Quedarán exceptuados de la presentación de muestras los productos cuyo destino final sea la exportación a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NUEVA ZELANDA, AUSTRALIA, REPUBLICA DE CHILE, CANADA, REPUBLICA DE SUDAFRICA y GEORGIA países que integran el GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV) quienes han suscripto Acuerdos en materia de prácticas enológicas y de requisitos de certificación con la REPUBLICA ARGENTINA, en cuyo caso deberán obtener los correspondientes Análisis de Exportación mediante el Régimen de Declaración Jurada.”

2° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 08/01/2014 Nº 315/14 v. 08/01/2014