PRESUPUESTO
Decreto 2287/2013
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0279025/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente modificar por compensación los créditos para
atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente para facilitar
el normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para
la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por
el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73
de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que, por otra parte, resulta necesario autorizar, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la contratación plurianual de diversas vacunas,
ambulancias y equipos de terapia intensiva móvil para traslado de
pacientes del MINISTERIO DE SALUD y la incorporación de helicópteros
pesados con destino a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que se prevé incrementar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de
fecha 12 de julio de 2007, a fin de reflejar las inversiones del citado
Fondo.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2013.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de
necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Las ampliaciones
presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como
aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los
préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto
por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73
de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Art. 3° — Autorízase, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de
vacunas y equipamiento con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo
con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que
forma parte integrante del mismo.
Art. 4° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —
Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.
Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —
José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C.
Rodríguez.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).