DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2981/1977
Bs. As., 30/9/1977
VISTO el Expte 8I9 5159/1, Io informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 3686 de fecha 17 de julio de 1970, la Provincia de
MENDOZA donó al Estado Nacional Argentino, con destino al Comando en
Jefe del Ejército, las fracciones designadas I, II y III en el plano de
fojas 10, constantes de OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y SIETE
DECIMETROS CUADRADOS (82,67 m2); de VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y
SEIS DECIMETROS CUADRADOS (21,56 m2) y de CUARENTA Y DOS METROS CON
TRE DECIMETROS CUADRADOS (42,03 m2) respectivamente, ubicadas la
primera al Oeste del edificio ocupado por el Comando de la VIIIva
Brigada de Infantería de Montaña y la segunda y la tercera al Norte del
mismo edificio y sobre la calle PEDRO MOLINA de la ciudad de MENDOZA;
Que la donación de referencia surgió de la ampliación y modificación de
la línea de edificación de la calle PEDRO MOLINA y por la construcción
del Palacio Municipal y el cierre perimetral del terreno de propiedad
del Estado Nacional Argentino; Que se tomó posesión de las fracciones
de terreno objeto de esta donación en el mes de octubre de 1968 y han
sido inscriptas en el Registro de la Propiedad, a nombre del Estado
Nacional Argentino por gestión que tuvo a su cargo la Escribanía de
Gobierno de la Provincia de MENDOZA, dando cumplimiento a las
disposiciones contempladas en el Artículo 1810 del Código Civil, las
que fueron anotadas como donación, Primera Inscripción, bajo el N°
16.607, fs. 426, Tomo 38 D de Ciudad-Oeste, registrada la copia a fs.
300 del Tomo 2º de Donaciones;
Que sólo falta a este trámite la aceptación por parte del Estado
Nacional Argentino de la donación efectuada por la Provincia de MENDOZA;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Acéptase la
donación efectuada por la Provincia de MENDOZA en virtud de la Ley Nº
3686/70, de tres fracciones de terreno designadas como I, II y III en
el plano de fojas 10, constantes de OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y
SIETE DECIMETROS CUADRADOS (82,67 m2); de VEINTIUN METROS CON CINCUENTA
Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (21,56 m2) y de CUARENTA Y DOS METROS CON
TRES DECIMETROS CUADRADOS (42,03 m2) respectivamente, ubicadas la
primera al Oeste del edificio ocupado por el Comando de la VIIIva
Brigada de Infantería de Montaña y la segunda y la tercera al Norte del
mismo edificio y sobre la calle PEDRO MOLINA de la ciudad de MENDOZA.
Art. 2º — Por la Escribanía
General del Gobierno de la Nación, se efectuarán los trámites que
correspondan para la anotación marginal de este Decreto en el Registro
de la Propiedad de la Provincia de MENDOZA.
Art. 3º — Agradézcase a la Provincia de MENDOZA la donación efectuada.
Art. 4º — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome nota la Contaduría
General de la Nación y archívese. — VIDELA.