DECRTOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2983/1977
Bs. As., 30/9/1977
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada con referencia
al terreno ubicado en la BASE AERONAVAL COMANDANTE ESPORA, cedido en
comodato a la Provincia de Buenos Aires y lo propuesto por el
Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que dicha cesión fue realizada por convenio celebrado entre el GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ARMADA ARGENTINA, con fecha 24 de
Agosto de 1967, aprobado por Decreto Nº 3.502/68;
Que el convenio referido fue motivado por la necesidad de proveer a la
habilitación de un aeródromo mixto destinado a servir a la ciudad de
Bahía Blanca y su zona de influencia, aprovechándose las instalaciones
que la ARMADA ARGENTINA tiene en la BASE AERONAVAL COMANDANTE ESPORA;
Que con fecha 18 de Junio de 1975 fue firmado entre la ARMADA ARGENTINA
y la DIRECCION DE AERONAUTICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un
convenio modificando las dimensiones del terreno cedido anteriormente,
disminuyendo el área en TRESCIENTOS NOVENTA METROS CON TREINTA Y NUEVE
DECIMETROS CUADRADOS (390,39 m2), a efectos de posibilitar la habilitación de la nueva pista
(05 - 23);
Que atento a que el convenio precitado establece en su cláusula segunda
que debe ser aprobado por las autoridades que cada parte representa, la
Provincia de Buenos Aires ha dictado el decreto de aprobación N° 4.537
de fecha 17 de Setiembre de 1976;
Que corresponde, en cumplimiento de dicha cláusula idéntica aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el convenio de fecha 18 de Junio de 1975,
celebrado entre la ARMADA ARGENTINA, y la DIRECCION DE AERONAUTICA DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a fin de modificar las dimensiones del
terreno cedido en comodato a la Provincia de Buenos Aires por convenio
de fecha 24 de Agosto de 1967, disminuyendo el área cedida en la BASE
AERONAVAL COMANDANTE ESPORA, en TRESCIENTOS NOVENTA METROS CON TREINTA
Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (390,39 m2), a efectos de posibilitar la habilitación de la nueva pista (05-23).
Art. 2° — Comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y previa intervención del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y de la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, archívese. — VIDELA.