Decreto S 3009/1977

Bs. As., 3/10/1977

VISTO el Expte LM5 4028/104, lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Gendarmería del Comando en Jefe del Ejército gestiona la adquisición a la Municipalidad de RIO MAYO (CHUBUT), de 4 viviendas situadas en dicho municipio, con destino al Escuadrón 38 “RIO MAYO” dependiente de la citada Institución;

Que el precio fijado por la nombrada Comuna asciende a TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 340.000.-) por cada una de las viviendas, lo que totaliza la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 1.360.000.-), pagadero el 50% al contado en el acto de la firma del boleto de compra-venta y el saldo del 50% al escriturar, habiéndolas valorizado en el mismo precio el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

Que la Comisión Administrativa del Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército, por Resolución N° 761 de fecha 8 de noviembre de 1976, aprobó “adreferendum” del Poder Ejecutivo Nacional esta adquisición, autorizando a firmar el respectivo boleto de compra-venta, prestando conformidad la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación a dicha
resolución, según Informe Nº 4504/76;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° — Ratificase lo actuado por la Comisión Administrativa del Comando de Ingenieros del Comando en Jefe del Ejército en la Resolución Nº 761 de fecha 8 de noviembre de 1976 y apruébase el boleto de compra-venta celebrado el 9 de febrero de 1977 entre el señor Comandante de Ingenieros, General de Brigada D JUAN CARLOS CAMBLOR y el señor Intendente Municipal de RIO MAYO (CHUBUT), D ERNESTO PACHECO, por el cual la Municipalidad de RIO MAYO vende al Estado Nacional Argentino 4 viviendas situadas en el Barrio Municipal de dicha ciudad, por el precio total de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 1.360.000,-).

Art. 2° — El importe de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 1.360.000.-) ha sido imputado a Fondos de Terceros - Dirección Nacional de Gendarmería.

Art. 3° — Desígnase al señor Comandante de Ingenieros para que en nombre y representación del Estado Nacional Argentino firme la respectiva escritura traslativa de dominio, la que será otorgada por ante el Escribano General del Gobierno de la Nación.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación y archívese. — VIDELA.