Decreto S 3076/1977
Bs. As., 5/10/1977
VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha próxima se realizará el Reconocimiento Médico General de
la Clase 1959, y que la Secretaría de Salud Pública (en coordinación
con el Comando en Jefe del Ejército y sobre la base del convenio de
fecha 29 de setiembre de 1947) debe cooperar en las tareas de
clasificación de aptitudes de los ciudadanos convocados al efecto;
Que ello exige a dicha Secretaría de Estado el desplazamiento a
distintos puntos del país de profesionales, técnicos, personal
administrativo y de servicio de su plantel de presupuesto;
Que el Personal Civil de las Fuerzas Armadas habilitado para ello,
también debe colaborar con el personal militar de Sanidad que
interviene en el Reconocimiento Médico General de la Clase;
Que el Comando en Jefe del Ejército se encuentra facultado, conforme lo
prescripto en el artículo 35 del Decreto Nro 6701/68 (reglamentario de
la Ley Nro 17.531 - Ley de Servicio Militar), a gestionar la
intervención de los organismos estatales (nacionales, provinciales o
municipales) y privados cuya colaboración sea necesaria;
Que resulta equitativo que el personal civil llamado a prestar
colaboración no sufra perjuicios económicos de ninguna índole en los
puestos permanentes que desempeña;
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Préstense, por
medio de los Organismos nacionales, los servicios necesarios para la
clasificación de aptitudes de los ciudadanos convocados para participar
del Reconocimiento Médico General de la Clase 1959, y para la
integración de Juntas para el Convenio de Reparación, Recuperación y/o
Rehabilitación según Decretos Nro 1478 del 22 de febrero de 1973 y Nro
182 de fecha 17 de enero de 1974.
Art. 2° — Establézcanse los
acuerdos pertinentes con los organismos provinciales, municipales y
privados cuya colaboración sea necesaria para determinar la aptitud
psicofísica para el Servicio de Conscripción de los ciudadanos que se
mencionan en el artículo anterior.
Art. 3° — El Comando en Jefe
del Ejército, sobre la base de la planificación respectiva, determinará
qué personal resulta necesario para colaborar en los distintos Centros
de Reconocimiento Médico que se organicen, y la fecha de iniciación de
actividades y duración de las mismas en cada uno de ellos.
Art. 4° — El Comandante en Jefe
del Ejército, el Comandante en Jefe de la Armada y el Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea designarán al personal civil de sus Fuerzas
respectivas que deba intervenir directa o indirectamente en la
clasificación de aptitudes de los ciudadanos convocados al efecto.
Art. 5° — El Ministerio de
Bienestar Social (Secretaria de Salud Pública) designará el personal
necesario para llevar a cabo las tareas señaladas, y requerirá la
colaboración de los organismos provinciales, municipales y privados que
fueran necesarios al mismo efecto.
Art. 6° — Las comunicaciones
pertinentes serán efectuadas en las áreas respectivas por el
Departamento de Defensa Nacional de la Secretaría de Salud Pública, el
Comando en Jefe del Ejército, el Comando en Jefe de la Armada y el
Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.
Art. 7° — Al personal que
intervenga en el Reconocimiento Médico General de la Clase 1959, y al
que integre las Juntas para el Convenio de Reparación, Recuperación y/o
Rehabilitación, se le otorgará licencia con goce de sueldo en todos los
puestos que ocupare durante el periodo en que desempeñe su función.
Art. 8° — Los gastos que
demande la aplicación del presente decreto serán atendidos por la
Secretaría de Salud Pública con su presupuesto, respecto al personal
que a tal fin designe (Artículo 5º), al que se le abonarán las
compensaciones que establece el Decreto Nro 74 de fecha 10 de enero de
1976, o el que se sancione en su reemplazo. Por su parte, el Comando en
Jefe del Ejército atenderá con la partida asignada al efecto, los
gastos referidos a su personal y al que dependa del Comando en Jefe de
la Armada y del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.
Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — VIDELA.