Decreto S 3076/1977

Bs. As., 5/10/1977

VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha próxima se realizará el Reconocimiento Médico General de la Clase 1959, y que la Secretaría de Salud Pública (en coordinación con el Comando en Jefe del Ejército y sobre la base del convenio de fecha 29 de setiembre de 1947) debe cooperar en las tareas de clasificación de aptitudes de los ciudadanos convocados al efecto;

Que ello exige a dicha Secretaría de Estado el desplazamiento a distintos puntos del país de profesionales, técnicos, personal administrativo y de servicio de su plantel de presupuesto;

Que el Personal Civil de las Fuerzas Armadas habilitado para ello, también debe colaborar con el personal militar de Sanidad que interviene en el Reconocimiento Médico General de la Clase;

Que el Comando en Jefe del Ejército se encuentra facultado, conforme lo prescripto en el artículo 35 del Decreto Nro 6701/68 (reglamentario de la Ley Nro 17.531 - Ley de Servicio Militar), a gestionar la intervención de los organismos estatales (nacionales, provinciales o municipales) y privados cuya colaboración sea necesaria;

Que resulta equitativo que el personal civil llamado a prestar colaboración no sufra perjuicios económicos de ninguna índole en los puestos permanentes que desempeña;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Préstense, por medio de los Organismos nacionales, los servicios necesarios para la clasificación de aptitudes de los ciudadanos convocados para participar del Reconocimiento Médico General de la Clase 1959, y para la integración de Juntas para el Convenio de Reparación, Recuperación y/o Rehabilitación según Decretos Nro 1478 del 22 de febrero de 1973 y Nro 182 de fecha 17 de enero de 1974.

Art. 2° — Establézcanse los acuerdos pertinentes con los organismos provinciales, municipales y privados cuya colaboración sea necesaria para determinar la aptitud psicofísica para el Servicio de Conscripción de los ciudadanos que se mencionan en el artículo anterior.

Art. 3° — El Comando en Jefe del Ejército, sobre la base de la planificación respectiva, determinará qué personal resulta necesario para colaborar en los distintos Centros de Reconocimiento Médico que se organicen, y la fecha de iniciación de actividades y duración de las mismas en cada uno de ellos.

Art. 4° — El Comandante en Jefe del Ejército, el Comandante en Jefe de la Armada y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea designarán al personal civil de sus Fuerzas respectivas que deba intervenir directa o indirectamente en la clasificación de aptitudes de los ciudadanos convocados al efecto.

Art. 5° — El Ministerio de Bienestar Social (Secretaria de Salud Pública) designará el personal necesario para llevar a cabo las tareas señaladas, y requerirá la colaboración de los organismos provinciales, municipales y privados que fueran necesarios al mismo efecto.

Art. 6° — Las comunicaciones pertinentes serán efectuadas en las áreas respectivas por el Departamento de Defensa Nacional de la Secretaría de Salud Pública, el Comando en Jefe del Ejército, el Comando en Jefe de la Armada y el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 7° — Al personal que intervenga en el Reconocimiento Médico General de la Clase 1959, y al que integre las Juntas para el Convenio de Reparación, Recuperación y/o Rehabilitación, se le otorgará licencia con goce de sueldo en todos los puestos que ocupare durante el periodo en que desempeñe su función.

Art. 8° — Los gastos que demande la aplicación del presente decreto serán atendidos por la Secretaría de Salud Pública con su presupuesto, respecto al personal que a tal fin designe (Artículo 5º), al que se le abonarán las compensaciones que establece el Decreto Nro 74 de fecha 10 de enero de 1976, o el que se sancione en su reemplazo. Por su parte, el Comando en Jefe del Ejército atenderá con la partida asignada al efecto, los gastos referidos a su personal y al que dependa del Comando en Jefe de la Armada y del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — VIDELA.