MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2028/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el expediente Nº 2002-26579/13-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, las Leyes Nº 25.869 y Nº 26.850, el Decreto Nº 1950 de fecha 28
de diciembre de 2004 y la Resolución Ministerial Nº 148 de fecha 11 de
febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.869 se estableció el derecho de percibir un
beneficio a favor de toda persona con hemofilia que, como consecuencia
de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979 y
1985 inclusive, hubiera sido infectada con el retrovirus de
inmunodeficiencia humana - HIV.
Que, por otra parte, en el indicado Decreto Nº 1950/04 se dispone que
dicho beneficio será implementado a través de la COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, organismo descentralizado que funciona en la
órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Que, en la misma norma, se instruye a este Ministerio para que
establezca las condiciones y requisitos de los certificados que los
solicitantes del aludido beneficio deberán presentar por ante la
referida COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Que, por la Ley Nº 26.850, se amplió el derecho de percibir el
beneficio otorgado por la Ley Nº 25.869 a aquellas personas que, como
consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los
años 1979 y 1995 inclusive, hubiera sido infectada por los virus de
Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extiéndanse los términos de la Resolución Ministerial Nº
148 del 11 de febrero de 2005, a favor de toda persona con hemofilia
que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados
entre los años 1979 y 1995 inclusive, hubiera sido infectada por los
virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
e. 10/01/2014 Nº 739/14 v. 10/01/2014