MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 334/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0138761/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 y la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que el inciso e) del Artículo 2° de la mencionada ley establece como uno de sus objetivos, articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que el Artículo 7° de la señalada ley creó el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores (Programa Empresas Madrinas) dentro del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, disponiendo la asignación de un cupo de crédito fiscal con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores.

Que mediante el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se reglamentó el Artículo 7° de la Ley N° 25.872, a fin de permitir la ejecución del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores (Programa Empresas Madrinas).

Que el Artículo 2° del mencionado decreto creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores (Programa Empresas Madrinas) instituido por el Artículo 7° de la Ley N° 25.872.

Que por medio del Artículo 22 del Decreto N° 941/09 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándose a éste para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha norma.

Que por medio de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO DE INDUSTRIA, sucesivamente.

Que mediante la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, así como las “Condiciones de Acceso para la Conformación y Administración del Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 941/09.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se ubica a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Artículo 3° de dicha Resolución N° 203/12 determinó que el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores funcionará en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio.

Que por la experiencia recogida en la operatoria del régimen, se estima pertinente aprobar un nuevo Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, así como también las “CONDICIONES DE ACCESO PARA LA CONFORMACION Y ADMINISTRACION DEL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES”, el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO (F.001)”, el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO FINAL (F.002)”, el “MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA EMPRESAS”, el “MODELO TENTATIVO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EL ALTA DE EMPRESA” y el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (RPB)”.

Que en ese marco, corresponde derogar la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 del 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 25.872, y sus modificatorios y el Decreto N° 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

ARTICULO 2° — Apruébase el “REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS), que como Anexo I, compuesto por CUARENTA Y DOS (42) Artículos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las “CONDICIONES DE ACCESO PARA LA CONFORMACION Y ADMINISTRACION DEL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES”, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, compuesto por SIETE (7) Artículos, y que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO (F.001)” que, como Anexo III, con DIEZ (10) puntos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Apruébase el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO FINAL (F.002)” que, como Anexo IV, con DOCE (12) puntos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Apruébase el “MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA EMPRESAS” que como Anexo V, con OCHO (8) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Apruébase el “MODELO TENTATIVO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EL ALTA DE EMPRESA” que como Anexo VI, con DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 8° — Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (RPB)”, que como Anexo VII, con SIETE (7) puntos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (EMPRESAS MADRINAS)

CAPITULO I: GENERALIDADES.

ARTICULO 1°.- DEFINICIONES.

Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del presente REGLAMENTO OPERATIVO tendrán el significado y alcance que se les asigna en el presente artículo:

1.1. “USYC”: se refiere a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.2. “JOVEN EMPRENDEDOR”: se refiere a aquellas personas físicas o jurídicas constituidas conforme la ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación o de prestación de servicios industriales, que se encuentren inscriptos en el “Registro de Potenciales Beneficiarios” (RPB). En el caso de personas físicas, ciudadano/a argentino/a nativo/a o naturalizado/a inscripto en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que al momento de la presentación del proyecto tenga entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad y domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA. En caso de tratarse de persona jurídica, al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de la propiedad deberá pertenecer a uno o más jóvenes emprendedores, quienes también deberán poseer el control de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 25.872.

1.3. “EMPRESA MADRINA”: se refiere a aquellas personas físicas o jurídicas que cumpliendo con los requisitos exigidos por el presente REGLAMENTO OPERATIVO se comprometan a proveer el financiamiento total o parcial del proyecto que hubiera sido aprobado por la USYC.

1.4. “EMPRESAS”: se refiere a la EMPRESA MADRINA y al JOVEN EMPRENDEDOR en conjunto, cuando forman parte de un mismo proyecto.

1.5. “APORTES”: se refiere a los fondos que otorga la EMPRESA MADRINA en disponibilidades líquidas en moneda local a un JOVEN EMPRENDEDOR, para el financiamiento de un proyecto, presentado en el marco del presente REGLAMENTO y demás normas aplicables.

1.6. “RPB”: se refiere al Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, en el cual el JOVEN EMPRENDEDOR se debe inscribir para poder participar del presente Programa.

1.7. “PROYECTO”: se refiere al plan de negocio que en forma preliminar debe presentar el JOVEN EMPRENDEDOR, completando el “Formulario para Presentación de Proyectos (F.001)”.

1.8. “PROYECTO FINAL”: se refiere al PROYECTO presentado por las EMPRESAS y desarrollado de acuerdo a las pautas establecidas en el presente REGLAMENTO.

1.9. “PROYECTO APROBADO”: se refiere al PROYECTO que ha sido aprobado mediante el dictado del correspondiente acto administrativo por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION.

1.10. “CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO”: se refiere al contrato que deberán suscribir el JOVEN EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA para el financiamiento del PROYECTO APROBADO y que deberá cumplir con los requisitos del presente REGLAMENTO.

1.11. “PLAN DE INVERSIONES”: se refiere al plan a ser presentado por las EMPRESAS en el PROYECTO FINAL y en el cual deberá quedar asentando, en forma detallada, el destino que se les dará a los fondos financieros aportados por la EMPRESA MADRINA en la ejecución del PROYECTO APROBADO y particularmente el destino de los “APORTES”.

1.12. “PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO” o “PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS”: se refiere al “Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores” creado dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven por el Artículo 7° de la Ley N° 25.872.

1.13. “REGLAMENTO”: se refiere al presente reglamento operativo.

1.14. “TRIBUTOS”: al solo efecto de este REGLAMENTO, se refiere al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Se entenderá como tributo declarado del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al monto determinado por la EMPRESA MADRINA en las Declaraciones Juradas respectivas. Respecto del Impuesto al Valor Agregado, se considerarán los débitos fiscales determinados de conformidad al Artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

1.15. “AUTORIDAD DE APLICACION”: se refiere a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 2°.- OBJETO.

El presente REGLAMENTO será de aplicación al Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el Artículo 7° de la Ley N° 25.872, reglamentado por el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 y sus modificaciones.

El REGLAMENTO rige la presentación y ejecución de proyectos destinados a la puesta en marcha o fortalecimiento de empresas integradas por jóvenes emprendedores con el aporte financiero de empresas consolidadas que aporten total o parcialmente el capital necesario para dar inicio a dicho proyecto productivo o fortalecer y desarrollar el ya existente, mejorando su rentabilidad y facilitando su sustentabilidad.

CAPITULO II: PARTES INTERVINIENTES.

ARTICULO 3°.- JOVENES EMPRENDEDORES. REQUISITOS Y EXCLUSIONES.

Podrán ser JOVENES EMPRENDEDORES a los efectos del PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS, aquellas personas físicas o jurídicas que:

A) reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.2. del presente REGLAMENTO;

B) no se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

C) se hallen encuadrados al momento de la presentación del PROYECTO dentro de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo establecido en la Resolución N° 21 de fecha 10 de agosto del 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

D) no se encuentren a la fecha de presentación del PROYECTO, en proceso concursal o de quiebra, y

E) se encuentren inscriptos en el RPB.

ARTICULO 4°.- EMPRESAS MADRINAS. REQUISITOS Y EXCLUSIONES.

Podrán ser EMPRESAS MADRINAS aquellas empresas constituidas e inscriptas en la REPUBLICA ARGENTINA, de cualquier rama o sector, y que:

A) no se encuentren en mora con las obligaciones tributarias y/o de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

B) no registren solicitudes de concurso preventivo y/o quiebra en los DOS (2) años anteriores a la fecha de presentación del PROYECTO FINAL; y

C) no mantengan relaciones de control ascendente o descendente o se encuentren vinculadas, en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, con el JOVEN EMPRENDEDOR.

ARTICULO 5°.- ACTIVIDADES ECONOMICAS ELEGIBLES.

Los proyectos deberán encuadrarse dentro de las actividades económicas pertenecientes a los siguientes sectores:

A) Industria manufacturera: es el conjunto de procesos, operaciones y actividades cuya finalidad es la transformación de materias primas en productos elaborados.

B) Servicios industriales: aquellos servicios técnicos necesarios a lo largo de la fase de operación de las plantas industriales, tales como el mantenimiento, logística interna, apoyo a la producción y el montaje.

C) Tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s): Elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y transmisión de las informaciones, principalmente informática, “Internet” y telecomunicaciones.

CAPITULO III: DEL FINANCIAMIENTO Y LOS BENEFICIOS.

ARTICULO 6°.- FINANCIAMIENTO.

La EMPRESA MADRINA podrá financiar:

A) total o parcialmente el PROYECTO APROBADO;

B) más de un PROYECTO APROBADO;

C) conjuntamente con otra u otras EMPRESA/S MADRINA/S, un mismo PROYECTO APROBADO.

ARTICULO 7°.- APORTES.

7.1. Los APORTES que realiza la EMPRESA MADRINA al JOVEN EMPRENDEDOR para el financiamiento del PROYECTO APROBADO quedan expresados en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

7.2. Dichos APORTES deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1.5 del presente REGLAMENTO.

7.3. Los APORTES deberán ser acreditados en una cuenta bancaria del JOVEN EMPRENDEDOR. Los datos de la cuenta bancaria deberán constar en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

7.4. Los APORTES sólo podrán ser realizados mediante CUATRO (4) depósitos como máximo, durante el plazo de ejecución del PROYECTO APROBADO, y de acuerdo a la forma y modalidades que se establezcan en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y en el PLAN DE INVERSIONES.

Cada uno de los depósitos y/o desembolsos que efectúe la EMPRESA MADRINA podrá condicionarse al previo cumplimiento por parte del JOVEN EMPRENDEDOR del/los hito/s o etapa/s determinado/s específicamente en el PLAN DE INVERSIONES.

El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO podrá prever que la EMPRESA MADRINA no realizará el APORTE correspondiente en caso que el/los hito/s o etapa/s respectivo/s no se encuentren debidamente cumplidos.

ARTICULO 8°.- UTILIZACION DE LOS APORTES. EXCLUSIONES.

8.1. Los APORTES que otorgue la EMPRESA MADRINA podrán ser utilizados por el JOVEN EMPRENDEDOR para el financiamiento de bienes de capital, materia prima, mobiliario, capital de trabajo, y/o cualquier otra inversión que sea necesaria e imprescindible para la ejecución del PROYECTO APROBADO, a excepción de las exclusiones mencionadas en el inciso siguiente.

8.2. Los APORTES no podrán ser utilizados por el JOVEN EMPRENDEDOR para solventar los siguientes rubros:

A) Adquisición de cualquier clase de vehículo, salvo que se trate de bienes de capital;

B) Pago de obligaciones financieras (cuotas, capital, intereses);

C) Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones;

D) Cancelación de deudas existentes a la fecha de aprobación del PROYECTO FINAL;

E) Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social de sociedades, pago de dividendos;

F) Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto;

G) Adquisición de inmuebles;

H) Pago de cualquier inversión que hubiera sido realizada con fecha anterior a la aprobación del PROYECTO FINAL;

I) Todo otro gasto o inversión innecesario para el logro de los resultados previstos en el PROYECTO, y cualquier otro que, al solo criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION, no resulte aceptable.

8.3. El PLAN DE INVERSIONES deberá especificar en forma detallada el destino de los APORTES y el modo y las fechas en que serán utilizados.

ARTICULO 9°.- BENEFICIOS.

9.1. Por los APORTES efectivamente entregados al JOVEN EMPRENDEDOR, la EMPRESA MADRINA tendrá derecho a recibir de la AUTORIDAD DE APLICACION un Bono de Crédito Fiscal de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los APORTES realizados, siempre que dicho porcentaje no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de los TRIBUTOS declarados por la EMPRESA MADRINA en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda.

9.2. En caso que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los APORTES supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de los tributos declarados por la EMPRESA MADRINA en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda, ésta tendrá derecho a percibir un bono de crédito fiscal por un monto equivalente a este último porcentaje.

9.3. Para el caso que el PLAN DE INVERSIONES prevea la entrega de los APORTES mediante distintos depósitos, la EMPRESA MADRINA podrá solicitar la emisión de igual cantidad de bonos de crédito fiscal por las sumas correspondientes.

9.4. La emisión y entrega del/los bono/s de crédito fiscal estará condicionada en todos los casos a la verificación por la USYC de la entrega efectiva del APORTE comprometido, del avance del PROYECTO APROBADO y el cumplimiento de los respectivos hitos y/o etapas detallados en el PLAN DE INVERSIONES.

9.5. Los bonos de Crédito Fiscal serán nominativos y podrán ser cedidos a terceros por única vez siempre que el cedente no posea deudas exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que el bono no haya sido utilizado o imputado parcialmente.

Los bonos de Crédito Fiscal podrán ser utilizados para deducir en hasta un CIEN POR CIENTO (100%) —siempre que no genere saldo a favor de su titular o cesionario— los pagos que, por cancelación de saldos de Declaraciones Juradas mensuales y/o anuales, anticipos y/o pagos a cuenta, la EMPRESA MADRINA deba efectuar en concepto de TRIBUTOS.

CAPITULO IV: DEL PROYECTO. PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION, SELECCION Y APROBACION. DOCUMENTACION.

ARTICULO 10.- CONDICIONES GENERALES.

El PROYECTO deberá:

A) cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente REGLAMENTO.

B) prever su ejecución en un plazo que no superará UN (1) año contado a partir de los TREINTA (30) días corridos de recibida la comunicación o notificación de la aprobación definitiva del PROYECTO FINAL. La última de las actividades del PLAN DE INVERSIONES del PROYECTO APROBADO y todos los APORTES deberán efectivizarse dentro de dicho plazo de ejecución.

ARTICULO 11.- INSCRIPCION EN EL RPB.

Aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en el REGLAMENTO y deseen acceder a los beneficios del PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS deberán encontrarse inscriptos en el RPB.

Una vez registrados en el mencionado RPB, serán considerados, a los efectos del REGLAMENTO, JOVENES EMPRENDEDORES.

ARTICULO 12.- PRESENTACION DEL PROYECTO.

Aquellos JOVENES EMPRENDEDORES que deseen acceder al PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS deberán completar en el SISTEMA el “Formulario para Presentación de Proyectos (F.001)” que estará disponible en la Página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA: www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.

El citado formulario forma parte como Anexo III de la Resolución que aprueba el REGLAMENTO.

ARTICULO 13.- PRESENTACION EMPRESA MADRINA. PADRON NACIONAL DE EMPRESAS MADRINAS.

Aquellas empresas que deseen asumir el rol de EMPRESA MADRINA en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES, deberán contactarse con la USYC a través de la Página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA: www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.

Por su parte la USYC evaluará si la empresa postulante cumple con los requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO con el fin de incorporarla al PADRON NACIONAL DE EMPRESAS MADRINAS.

ARTICULO 14.- EVALUACION DEL PROYECTO.

14.1. Los PROYECTOS presentados serán evaluados por la USYC de acuerdo a los siguientes criterios generales:

A) Cumplimiento de los requisitos solicitados para la participación en el PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS;

B) Creación de valor agregado asociado al negocio;

C) Generación de puestos de trabajo;

D) Impacto en el desarrollo local;

E) Creatividad e innovación de los productos o servicios ofrecidos;

F) Se otorgará preferencia en la evaluación a los proyectos nuevos, y a aquellos que tuvieran al momento de presentación del PROYECTO, una antigüedad menor a los DOS (2) años a partir del inicio de actividades.

14.2. La USYC evaluará los PROYECTOS presentados por el JOVEN EMPRENDEDOR en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la presentación del mismo.

14.3. La USYC comunicará al JOVEN EMPRENDEDOR el resultado de la evaluación del PROYECTO al correo electrónico consignado por éste en el Formulario F.001. En dicha comunicación la USYC informará al JOVEN EMPRENDEDOR que:

a) A partir de dicha notificación, el JOVEN EMPRENDEDOR, con el respaldo de la USYC presentará su proyecto a las empresas que conforman el PADRON NACIONAL DE EMPRESAS MADRINAS;

b) ha sido rechazado el PROYECTO; o

c) debe reformular el PROYECTO a fin de continuar con los trámites de aprobación. En este último caso, será responsabilidad del JOVEN EMPRENDEDOR contactarse con la USYC, a fin de solicitar información sobre la evaluación efectuada y asistencia en cuanto a la reformulación del PROYECTO.

14.4. Toda vez que una EMPRESA MADRINA exprese su voluntad de amadrinar un proyecto, LAS EMPRESAS darán inicio a la presentación del PROYECTO FINAL, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTICULO 15.- PRESENTACION DE PROYECTO FINAL.

Una vez cumplido lo establecido en el Artículo 14.4. LAS EMPRESAS tendrán un plazo de VEINTE (20) días hábiles, para presentar el “Formulario para la Presentación de PROYECTO FINAL (F.002)”, que estará disponible en la Página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA: www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”, o en su defecto, solicitarlo por medio de correo electrónico a la USYC. Dicho formulario deberá ser suscripto por LAS EMPRESAS o sus representantes legales o apoderados.

ARTICULO 16.- EL PROYECTO FINAL. DOCUMENTACION.

16.1. El PROYECTO FINAL a presentar ante la USYC constará de la siguiente documentación:

A) El Formulario para la Presentación del PROYECTO FINAL (F.002).

B) Los documentos que se enumeran en el Artículo 17 del REGLAMENTO.

C) El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO suscripto entre el JOVEN EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA, el cual estará condicionado a la aprobación del PROYECTO FINAL por parte de la USYC.

D) El cronograma del PLAN DE INVERSIONES.

E) Nota de la EMPRESA MADRINA dirigida al “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven” - Jóvenes Industria, explicitando las razones del financiamiento del PROYECTO del JOVEN EMPRENDEDOR.

16.2. Al presentar el PROYECTO FINAL, tanto el JOVEN EMPRENDEDOR como la EMPRESA MADRINA deberán denunciar respectivamente un domicilio legal donde serán válidas todas las notificaciones.

ARTICULO 17.- DOCUMENTACION A PRESENTAR.

17.1. Para la presentación del PROYECTO FINAL los JOVENES EMPRENDEDORES juntamente con el Formulario F.002, deberán acompañar la siguiente documentación:

A) En el caso de tratarse de Personas Físicas sin actividad previa a la presentación del PROYECTO FINAL:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del/los titular/es del emprendimiento, debidamente certificada por Juez de Paz o Escribano Público. En caso de certificaciones realizadas por Escribano Público fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las mismas deberán contar con la legalización del Colegio Público de Escribanos respectivo.

2. Constancia de C.U.I.T. emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

B) En el caso de tratarse de Personas Físicas con actividad previa a la presentación del PROYECTO FINAL:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del/los titular/es del emprendimiento, debidamente certificada por Juez de Paz o Escribano Público, en caso de certificaciones realizadas por Escribano Público fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las mismas deberán contar con la legalización del Colegio Público de Escribanos respectivo.

2. Constancia de C.U.I.T. emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

3. Certificación Contable, confeccionada de acuerdo al modelo que como Anexo V forma parte integrante de la Resolución que aprueba el presente REGLAMENTO, emitida por Contador Público Nacional con certificación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, consignando C.U.I.T., situación fiscal y previsional a la fecha de presentación, considerando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior a la fecha de presentación.

C) En caso de tratarse de Personas Jurídicas:

1. Certificación Contable, confeccionada de acuerdo al modelo que como Anexo V forma parte integrante de la Resolución que aprueba el presente REGLAMENTO, emitida por Contador Público Nacional con certificación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, consignando C.U.I.T., situación fiscal y previsional a la fecha de presentación, considerando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior a la fecha de presentación.

2. Testimonio de la Escritura Pública del “ALTA DE EMPRESA” que como Anexo VI, forma parte integrante de la Resolución que aprueba el presente REGLAMENTO.

17.2. Para la presentación del PROYECTO FINAL, las EMPRESAS MADRINAS deberán acompañar la siguiente documentación:

1. Certificación Contable confeccionada de acuerdo al modelo que como Anexo V forma parte integrante de la Resolución que aprueba el presente REGLAMENTO.

2. Testimonio de la Escritura Pública del “ALTA DE EMPRESA” que como Anexo VI, forma parte integrante de la Resolución que aprueba el REGLAMENTO.

17.3. Las EMPRESAS deberán presentar, además, en forma conjunta, un ejemplar —en original o copia certificada— del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO suscripto entre el JOVEN EMPRENDEDOR y la/s EMPRESA/S MADRINA/S, que deberá cumplir con los requisitos que se mencionan en el presente REGLAMENTO, especialmente en el Artículo 24.

ARTICULO 18.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACION DEL PROYECTO FINAL.

El PROYECTO FINAL deberá presentarse —vía correo postal o en forma personal— en la Mesa de Entradas de Jóvenes Industria, dirigido a: “PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN - PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS, Bartolomé Mitre 648, Piso 1°, ala ‘A’, Código Postal C1036AAL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

ARTICULO 19.- RECHAZO DE PROYECTOS FINALES.

La USYC podrá rechazar los PROYECTOS FINALES que fueran presentados en forma incompleta, con datos falsos y/o erróneos y que no cumplan con los plazos previstos en el presente REGLAMENTO.

ARTICULO 20.- EVALUACION DEL PROYECTO FINAL.

20.1. Una vez recibido el PROYECTO FINAL y toda la documentación requerida por el REGLAMENTO, la USYC procederá a realizar la evaluación de acuerdo a las siguientes pautas:

A) En relación al PROYECTO FINAL:

1. Viabilidad del PROYECTO FINAL.

2. Cumplimiento de los criterios establecidos en el Artículo 7° del REGLAMENTO respecto al destino de los APORTES.

3. Consistencia técnica, sustentabilidad y estructuración del PLAN DE INVERSIONES.

4. Las razones que haya manifestado la EMPRESA MADRINA para financiar el PROYECTO del  JOVEN EMPRENDEDOR, según nota establecida en el Artículo 16.1. inciso E).

Se considerarán preferentemente los proyectos nuevos y los que tuvieran, al momento de presentación del PRE-PROYECTO, una antigüedad menor a los DOS (2) años a partir del inicio de actividades.

B) En relación al JOVEN EMPRENDEDOR:

1. Se verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el REGLAMENTO, en particular, los mencionados en su Artículo 3°.

C) En relación a la/s EMPRESA/S MADRINA/S:

1. Cumplimiento de los requisitos para ser EMPRESA MADRINA consignados en el Artículo 4° del presente REGLAMENTO.

2. Los montos que la EMPRESA MADRINA otorgará en concepto de APORTES para el financiamiento del PROYECTO FINAL, y la relación de estas sumas con sus declaraciones de impuestos, según lo establecido en el inciso e) del Artículo 7° de la Ley N° 25.872.

D) En relación al CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO:

1. Cumplimiento de los lineamientos y requisitos previstos en los Artículos 24 a 26 del REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables.

2. Concordancia y correspondencia de sus cláusulas con lo establecido en el REGLAMENTO y las normas aplicables.

20.2. La USYC realizará una revisión formal del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, limitándose a verificar si cumple con la normativa aplicable. La obligación de la USYC se limita pura y exclusivamente a evaluar los PROYECTOS y PROYECTOS FINALES y, en caso de corresponder, recomendar el otorgamiento de los beneficios previstos en la normativa aplicable ante la comprobación efectiva de la ejecución del PROYECTO APROBADO.

20.3. Lo normado en el inciso precedente no obsta a la facultad de la USYC de requerir modificaciones al CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO o rechazar el PROYECTO FINAL cuando considerase, a su solo criterio, que las cláusulas establecidas en el mencionado contrato fueran manifiestamente perjudiciales o abusivas en relación a una de las partes del mismo.

ARTICULO 21.- EVALUACION. PLAZO.

21.1. Una vez recibido el PROYECTO FINAL y toda la documentación detallada en el Artículo 17 del REGLAMENTO, la USYC procederá a su evaluación en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles.

21.2. A los efectos de dicha evaluación, la USYC podrá solicitar a las EMPRESAS vía correo electrónico la documentación adicional que ésta considere pertinente o necesaria para una mejor evaluación del PROYECTO FINAL, lo cual deberá ser cumplimentado por las EMPRESAS dentro de los DIEZ (10) días de requerido, bajo apercibimiento de tener por desestimado el PROYECTO.

El plazo de VEINTE (20) días mencionado en el inciso anterior se computará a partir de la recepción de la documentación adicional.

21.3. Dentro del plazo establecido en el inciso 21.1., la USYC deberá emitir un informe recomendando:

A) La aprobación del PROYECTO FINAL, o

B) El rechazo del PROYECTO FINAL, o

C) Solicitar al JOVEN EMPRENDEDOR la reformulación del PROYECTO FINAL, obteniendo la conformidad de la EMPRESA MADRINA con anterioridad, en el caso que considere que no cumple con los criterios definidos en el REGLAMENTO. Requiriendo toda aquella documentación complementaria que considere necesaria.

ARTICULO 22.- REFORMULACION, APROBACION Y RECHAZO DEL PROYECTO FINAL.

22.1. El supuesto previsto en el inciso C) del Artículo 21.3. se notificará fehacientemente a las EMPRESAS.

El JOVEN EMPRENDEDOR deberá presentar el PROYECTO FINAL reformulado dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de desestimar el PROYECTO FINAL mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.

22.2. La aprobación o desestimación del PROYECTO FINAL será dispuesta mediante el correspondiente acto administrativo emanado de la AUTORIDAD DE APLICACION. A partir de la notificación de dicho acto en los domicilios declarados por las EMPRESAS, se considerará que existe PROYECTO APROBADO o que el proyecto ha sido rechazado.

CAPITULO V: RELACION ENTRE EL JOVEN EMPRENDEDOR Y LA/S EMPRESA/S MADRINA/S.

ARTICULO 23.- GENERALIDADES.

23.1. La relación entre el JOVEN EMPRENDEDOR y la/s EMPRESA/S MADRINA/S se regirá por las disposiciones de la normativa aplicable y por el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

23.2. El JOVEN EMPRENDEDOR suscribirá con la/s EMPRESA/S MADRINA/S involucrada/s en el PROYECTO FINAL, UN (1) solo CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, el cual deberá establecer concretamente la relación y las responsabilidades de cada una de las partes en el PROYECTO. Se firmarán TRES (3) ejemplares del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO del mismo tenor y a un solo efecto.

23.3. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá ser elaborado de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, el REGLAMENTO y sus normas complementarias y modificaciones. El apartamiento y/o contradicción de alguna cláusula del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO con la normativa indicada será causal suficiente para la desestimación del PROYECTO FINAL o del requerimiento de reformulación del mismo.

23.4. La presentación del PROYECTO FINAL implicará por parte de los presentantes el conocimiento y aceptación de lo previsto en el presente REGLAMENTO.

La presentación del PROYECTO FINAL implicará la declaración del JOVEN EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA de su plena responsabilidad por las cuestiones derivadas del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO así como de la ejecución del PROYECTO APROBADO, obligándose ambos a mantener indemne a la AUTORIDAD DE APLICACION por dichas cuestiones.

23.5. En ningún caso la EMPRESA MADRINA podrá otorgar la financiación bajo condición de que los fondos sean destinados a la adquisición de bienes o servicios comercializados por la EMPRESA MADRINA o por medio de empresas de su conjunto económico o vinculadas a ésta, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 7° de la Ley N° 25.872.

ARTICULO 24.- CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

24.1. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO a suscribirse entre las EMPRESAS deberá presentarse con certificación de firmas por parte de un Escribano Público o Juez de Paz, conjuntamente con el PROYECTO FINAL.

24.2. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá contener una cláusula que condicione su vigencia y ejecución a la aprobación del PROYECTO FINAL mediante un acto administrativo emanado de la AUTORIDAD DE APLICACION.

24.3. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO será el único documento que regirá la relación entre las EMPRESAS. El mismo deberá prever las obligaciones de las partes firmantes, entre otras cuestiones: las facultades y/o las responsabilidades que asume cada una de las partes en la ejecución del PROYECTO, en el PLAN DE INVERSIONES y en el control de su ejecución, los términos y condiciones del financiamiento de la EMPRESA MADRINA, el tipo y modo de realización de la asistencia técnica, las causales de rescisión y sus consecuencias, y en general, todos los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

24.4. Además de lo previsto precedentemente, el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá prever, inexcusablemente:

A) que el JOVEN EMPRENDEDOR es el único y exclusivo responsable por la ejecución del PROYECTO APROBADO, así como del cumplimiento de las obligaciones legales en materia laboral, de la Seguridad Social, de Seguridad e Higiene, impositiva, y de cualquier otra índole que sea de aplicación al PROYECTO APROBADO. Las EMPRESAS se comprometen a mantener indemne a la USYC, a la AUTORIDAD DE APLICACION y al ESTADO NACIONAL de cualquier reclamo derivado de las cuestiones mencionadas en el REGLAMENTO. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan a cada una de las EMPRESAS y lo que acuerden respecto de sus responsabilidades frente a la otra parte del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO;

B) que las EMPRESAS desisten de reclamar a la USYC, a la AUTORIDAD DE APLICACION y al Estado Nacional por cualquier razón derivada de la ejecución del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, siendo las partes firmantes las únicas responsables de tal ejecución o falta de ella, debiendo en cualquier caso resolver las diferencias e inconvenientes surgidos entre ellas sin involucrar de forma alguna a la USYC, a la AUTORIDAD DE APLICACION y al ESTADO NACIONAL;

C) el PLAN DE INVERSIONES;

D) el monto de los APORTES, el plazo y la forma en que se harán efectivos;

E) el destino de los APORTES;

F) en caso que los APORTES fueran destinados para la adquisición de bienes de capital, la garantía a constituirse sobre tal bien si la misma hubiera sido prevista;

G) las facultades y modalidades de control por parte de la EMPRESA MADRINA en relación a la ejecución del PROYECTO APROBADO;

H) la forma y modalidad de la Asistencia Técnica por parte de la EMPRESA MADRINA al JOVEN EMPRENDEDOR de acuerdo a lo previsto en el Artículo 26 del presente REGLAMENTO;

I) si corresponde, la devolución parcial de los APORTES entregados por la EMPRESA MADRINA, y en su caso, los montos y la modalidad de la devolución acordada, según el Artículo 25 del presente REGLAMENTO;

J) la identificación de la cuenta bancaria del JOVEN EMPRENDEDOR donde deberán depositarse los APORTES, aclarando que en el supuesto de modificarse la misma el JOVEN EMPRENDEDOR deberá notificar en forma fehaciente a la EMPRESA MADRINA y a la USYC los datos de la nueva cuenta bancaria;

K) la manifestación por escrito de las EMPRESAS indicando que el JOVEN EMPRENDEDOR no se encuentra controlado o vinculado económicamente en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones con la/s EMPRESA/S MADRINA/S propuestas.

24.5. El PLAN DE INVERSIONES del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá prever como mínimo:

A) un detalle de los desembolsos a realizar con los fondos financieros destinados al PROYECTO APROBADO, y en particular, con los APORTES, el destino de los mismos, momento en el cual serán utilizados, y toda otra información que resulte útil para conocer el uso que se dará a los APORTES.

B) en caso que se hubieran previsto APORTES parciales a realizar en distintos depósitos, el PLAN DE INVERSIONES deberá prever hitos o etapas a cumplirse de modo previo y como condición para el depósito del APORTE siguiente.

C) dado que el derecho a pedir el reintegro parcial de los APORTES efectuados sólo existe a partir de la comprobación por parte de la USYC del avance en la ejecución del PROYECTO, en el PLAN DE INVERSIONES deberán preverse distintos hitos o etapas relacionadas con el uso de los APORTES cuyo cumplimiento será verificado por la USYC de modo previo a emitir el bono correspondiente.

24.6. Ante cualquier disposición del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO que entre en contradicción con el REGLAMENTO y las normas aplicables, prevalecerán estos últimos.

ARTICULO 25.- DEVOLUCION DE LOS APORTES POR EL JOVEN EMPRENDEDOR.

25.1. Además de lo previsto en el artículo precedente, en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, las EMPRESAS deberán acordar en forma expresa y detallada, pudiendo optar por cualquiera de las alternativas que se mencionan a continuación:

A) Préstamo a Fondo Perdido: en este supuesto, en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, deberá aclararse que la/s EMPRESA/S MADRINA/S cede/n a fondo perdido el porcentaje de los APORTES no reintegrables como Crédito Fiscal;

B) Participación Societaria: en este supuesto, en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, se deberá pactar el otorgamiento a la/s EMPRESA/S MADRINA/S de una participación societaria o de cuota parte del emprendimiento del JOVEN EMPRENDEDOR, bajo las siguientes condiciones y modalidades:

• el porcentaje a otorgar a la EMPRESA MADRINA no podrá superar el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social del emprendimiento del JOVEN EMPRENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso f) de la Ley N° 25.872.

• tal porcentaje no podrá ser superado hasta transcurrido, al menos, CINCO (5) años desde la última percepción de APORTES entregados por la EMPRESA MADRINA en cumplimiento del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y el PLAN DE INVERSIONES.

• deberá pactarse igualmente, que el control de la empresa será ejercido por el JOVEN EMPRENDEDOR por idéntico plazo.

• en el caso de que sean más de UNA (1) las EMPRESAS MADRINAS, la participación de éstas no podrá superar, en su conjunto, el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social del emprendimiento del JOVEN EMPRENDEDOR.

• en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá preverse detalladamente el modo y las fechas en que deberá realizarse la transmisión de la participación societaria, la que en modo alguno podrá ser efectuada previamente a la entrega de, por lo menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los APORTES comprometidos.

C) Crédito Blando: en este supuesto, el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá prever que el porcentaje de los APORTES que no fueran reintegrables en Crédito Fiscal, son entregados por la EMPRESA MADRINA en concepto de préstamo, cuya devolución se realizará en los términos y condiciones que las partes pauten expresamente en dicho instrumento, aunque sujeto a las siguientes condiciones mínimas:

• Dicho crédito deberá ser de tipo “blando”, entendiéndose por tal a aquellos que prevean condiciones de préstamo más benignas que las vigentes en el mercado de créditos para operaciones de inversión productiva en materia de: períodos de gracia (nunca antes de TREINTA (30) días después de la finalización del plazos estipulados en el PLAN DE INVERSIONES), plazos para amortizaciones de capital, tasas de interés y tipos de garantías. En ningún caso la tasa de interés podrá ser mayor al NUEVE POR CIENTO (9%) anual.

• las condiciones del préstamo deberán ser iguales para todas las EMPRESAS MADRINAS que sean parte del PROYECTO, si hubiere más de UNA (1).

D) Devolución en especie: en este supuesto, el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá prever la forma en que se llevará a cabo la misma.

25.2. En el caso de que sean más de UNA (1) las EMPRESAS MADRINAS que financian el PROYECTO del JOVEN EMPRENDEDOR, se deberá suscribir UN (1) solo CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO entre todas las partes intervinientes, debiendo constar en el mismo no sólo la proporción y conceptos a ser financiados por cada EMPRESA MADRINA, sino también el tipo de relación que entablará cada una de las EMPRESAS MADRINAS con el JOVEN EMPRENDEDOR respecto al porcentaje de los APORTES que no fuera reintegrable en bonos de crédito fiscal.

ARTICULO 26.- ASISTENCIA TECNICA.

Sin perjuicio de los APORTES que entreguen para el financiamiento del PROYECTO APROBADO, las EMPRESAS MADRINAS se comprometerán a brindar recursos de naturaleza no financiera orientados a prestar asistencia técnica y acompañamiento al JOVEN EMPRENDEDOR en la ejecución del PROYECTO APROBADO, pudiendo en el caso que fueran más de UNA (1) las EMPRESAS MADRINAS, cada una asumir un rol diferente en lo que respecta a estas cuestiones.

CAPITULO VI: EJECUCION DEL PROYECTO APROBADO.

ARTICULO 27.- FECHA DE INICIO DEL PROYECTO APROBADO Y PLAZO DE EJECUCION.

El PROYECTO APROBADO deberá ser ejecutado en el plazo previsto en el Artículo 10, inciso B) del presente REGLAMENTO. La fecha de inicio del PROYECTO APROBADO a los efectos del cómputo de dicho plazo, será una vez transcurridos TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación fehaciente del acto administrativo emitido por la AUTORIDAD DE APLICACION que apruebe el PROYECTO FINAL.

Los APORTES por parte de la/s EMPRESA/S MADRINA/S deberán ser realizados dentro del plazo de ejecución mencionado en el apartado precedente. La EMPRESA MADRINA que entregara APORTES con posterioridad al término de dicho plazo, no tendrá derecho a percibir el reintegro en crédito fiscal respecto de dichos APORTES.

ARTICULO 28.- EJECUCION DEL PROYECTO.

El PROYECTO APROBADO será ejecutado de acuerdo a lo previsto en dicho documento y a lo acordado por las partes en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO. La USYC, podrá requerir al JOVEN EMPRENDEDOR y/o a la EMPRESA MADRINA informes sobre el avance en la ejecución del PROYECTO APROBADO. La parte requerida deberá contestar dentro del plazo de DIEZ (10) días el pedido de informes.

ARTICULO 29.- MODIFICACIONES AL PROYECTO APROBADO Y AL CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

Si por circunstancias propias de la ejecución del PROYECTO APROBADO resultara necesario realizar modificaciones al mismo o al CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y su PLAN DE INVERSIONES, de modo previo, las EMPRESAS deberán comunicar la propuesta de modificación y su alcance a la USYC. La USYC tendrá un plazo de QUINCE (15) días para evaluar la modificación pretendida. Si a criterio de la USYC la modificación importara un cambio sustancial respecto de los lineamientos del PROYECTO APROBADO, solicitará en forma fehaciente a las EMPRESAS, la documentación que considere necesaria para el dictado del correspondiente acto administrativo que apruebe el cambio pretendido.

En caso que no se expidiera en dicho plazo, las EMPRESAS podrán proceder a realizar la modificación informada, hecho lo cual y dentro del plazo de DIEZ (10) días, deberán presentar a la USYC la documentación correspondiente.

ARTICULO 30.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO APROBADO Y SU EJECUCION.

Las EMPRESAS serán las únicas responsables de:

A) La veracidad del contenido de toda la documentación presentada, su validez y autenticidad.

B) Prever todos los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y metas establecidas en el PROYECTO APROBADO.

Las EMPRESAS conocen y aceptan que la única responsabilidad que asume la AUTORIDAD DE APLICACION y el ESTADO NACIONAL por medio del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO, es al otorgamiento del beneficio fiscal a favor de la EMPRESA MADRINA que realice APORTES y en la medida de lo expresamente previsto en el presente REGLAMENTO.

ARTICULO 31.- MONITOREO Y AUDITORIA DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS APROBADOS.

31.1. El control sobre la ejecución de los PROYECTOS APROBADOS será responsabilidad de las EMPRESAS, quienes deberán prever en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO todas las herramientas que consideren necesarias para llevar a cabo esa tarea.

31.2. La USYC por sí misma o por terceros, podrá monitorear la ejecución de los PROYECTOS APROBADOS y auditar su desarrollo, calidad y cumplimiento. Las EMPRESAS deberán colaborar con la USYC o el tercero designado a tal efecto, para el correcto cumplimiento de las tareas de auditoría. Con el resultado de dichas intervenciones, la USYC o el tercero designado a tal efecto, elaborará el correspondiente informe de auditoría.

31.3. Ante la reticencia a brindar información o el incumplimiento de lo aquí establecido, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá disponer la pérdida de los beneficios previstos en la normativa aplicable.

CAPITULO VII: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.

ARTICULO 32.- SOLICITUD DE REINTEGRO.

32.1. La EMPRESA MADRINA podrá acceder a la entrega del bono de crédito fiscal por hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los APORTES que hubiera realizado, y con el límite del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de los tributos declarados por dicha empresa en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda, cuando:

A) Hubiera realizado el APORTE comprometido según lo estipulado en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO; y

B) La USYC hubiera verificado el avance del PROYECTO APROBADO mediante el cumplimiento de los hitos o etapas correspondientes previstas en el PLAN DE INVERSIONES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24.5. del presente REGLAMENTO.

Hasta tanto no se verifique en forma fehaciente el cumplimiento de ambas condiciones, la EMPRESA MADRINA no tendrá derecho a reintegro alguno.

32.2. La EMPRESA MADRINA deberá solicitar el reintegro parcial de los APORTES entregados dentro del plazo de TREINTA (30) días de cumplido el hito o etapa correspondiente del PLAN DE INVERSIONES. A tal efecto deberá acompañar:

a) La constancia original o copia certificada del depósito o transferencia bancaria donde conste el efectivo depósito o transferencia de los montos correspondientes en la cuenta especificada por las partes en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO o sus modificaciones.

b) Un informe elaborado por el JOVEN EMPRENDEDOR donde se explicite y detalle: los montos percibidos, la fecha de entrega de los mismos, el concepto y las fechas en que fueron utilizados los APORTES correspondientes, acreditando con las constancias correspondientes el cumplimiento de lo pactado en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y el PLAN DE INVERSIONES.

32.3. En caso que la EMPRESA MADRINA no presentara la solicitud de reintegro dentro del plazo mencionado en el punto anterior, perderá el derecho a hacerlo en el futuro respecto de esos APORTES.

32.4. Si en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO se hubiera previsto la entrega de los APORTES parciales en más de UN (1) desembolso, la EMPRESA MADRINA deberá realizar el trámite de reintegro de cada uno de ellos por separado.

ARTICULO 33.- VERIFICACION DE AVANCE DE PROYECTO APROBADO.

Una vez ingresado el pedido de reintegro, la USYC, deberá verificar los extremos invocados por la EMPRESA MADRINA y el JOVEN EMPRENDEDOR en la solicitud prevista en el Artículo 32 precedente. A esos efectos, la USYC podrá solicitar tanto a la EMPRESA MADRINA como al JOVEN EMPRENDEDOR cualquier información, que estime conveniente para ese fin, así como realizar las verificaciones in situ que considere necesarias.

ARTICULO 34.- REINTEGROS.

34.1. Verificados los extremos previstos en el Artículo 33 del REGLAMENTO, y dentro del plazo de TREINTA (30) días de ello, la USYC tramitará la aprobación de la rendición de cuentas efectuada por la EMPRESA MADRINA, promoviendo el dictado del acto administrativo que ordene la emisión y entrega del bono de crédito fiscal correspondiente.

34.2. Este procedimiento se repetirá tantas veces como APORTES se acuerden en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, los que no podrán exceder a CUATRO (4).

ARTICULO 35.- LIMITACIONES DEL BENEFICIO.

El monto total de el/los bono/s de crédito fiscal a ser reintegrados a la EMPRESA MADRINA en un mismo año fiscal no podrá ser superior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total declarado por la EMPRESA MADRINA en concepto de pago de TRIBUTOS a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el período fiscal inmediatamente anterior en el que se lo conceda.

ARTICULO 36.- DE LA EMISION Y ACREDITACION DE LOS BONOS DE CREDITO FISCAL. CONSULTA E IMPUTACION.

Dentro del plazo previsto en el Artículo 34.1. del presente REGLAMENTO, la AUTORIDAD DE APLICACION emitirá el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas y emisión del bono de Crédito Fiscal por los montos correspondientes, bajo la modalidad de Bono Electrónico aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 78 de fecha 15 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal electrónicos, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en la Página Web del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.239 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La imputación de los bonos se realizará a través de la citada Página Web, seleccionando el bono a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

El sistema brindará un comprobante de la imputación realizada, el cual constituye el soporte de la respectiva registración en la cuenta del contribuyente.

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 37.- CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS.

La AUTORIDAD DE APLICACION dispondrá la caducidad de los beneficios previstos en el PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS en relación al PROYECTO APROBADO cuando:

Respecto del JOVEN EMPRENDEDOR:

A) Se verificara la inobservancia o falsedad de los requisitos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 25.872, y/o

B) No cumpla con el PLAN DE INVERSIONES del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO. La caducidad solo será dictada previa comunicación al JOVEN EMPRENDEDOR para que regularice en el término de QUINCE (15) días hábiles el estado de sus obligaciones.

Cumplido dicho plazo sin que el JOVEN EMPRENDEDOR regularice su situación, deberá reintegrar a la EMPRESA MADRINA los montos que en concepto de APORTES le hubiera entregado.

En caso que el JOVEN EMPRENDEDOR no cumpla con las obligaciones requeridas, la USYC se comunicará con la EMPRESA MADRINA para que la misma pueda adoptar todas las medidas necesarias para recuperar los montos que entregó en calidad de APORTES al JOVEN EMPRENDEDOR. De toda suma recuperada, la EMPRESA MADRINA deberá entregar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el CINCUENTA POR CIENTO (50%), hasta alcanzar el monto que como crédito fiscal hubiera percibido.

Respecto a las EMPRESAS MADRINAS:

C) No cumpla con las obligaciones de entrega de los APORTES pautadas en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

La caducidad solo será dictada previa comunicación a la EMPRESA MADRINA para que regularice en el término de QUINCE (15) días hábiles el estado de sus obligaciones.

Cumplido dicho plazo sin que la EMPRESA MADRINA regularice su situación deberá reintegrar, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del Decreto N° 941/09, y según corresponda:

• el BONO DE CREDITO FISCAL a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en caso de no haberlo aplicado; o

• el importe del crédito fiscal otorgado con más los intereses correspondientes, en caso de que este último hubiere sido transferido a un tercero; o

• el importe total o parcial según corresponda, con más los intereses correspondientes, del crédito fiscal que hubiere sido aplicado por parte de la EMPRESA MADRINA al cumplimiento de sus obligaciones impositivas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Los reintegros mencionados en los puntos A), B) y C) precedentes deberán efectuarse a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS previa intimación que ésta última les formule. La AUTORIDAD DE APLICACION informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cada vez que se disponga la caducidad de los beneficios fiscales.

No será de aplicación el trámite establecido en el Artículo 16 y subsiguientes de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sin necesidad de otra sustanciación.

ARTICULO 38.- SUSPENSION DEL BENEFICIO.

En el caso de detectarse indicios de irregularidades o incumplimientos, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá suspender la tramitación de los beneficios del PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS por un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, a efectos de recabar información y comprobar o desestimar la existencia de tales irregularidades. El plazo mencionado podrá ser prorrogado mediante acto fundado por única vez y por igual plazo.

En caso de confirmarse tales irregularidades, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá suspender el otorgamiento de los beneficios del PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS brindando un plazo para su subsanación. En caso de no ser subsanables o siéndolo no fueran subsanadas, será de aplicación lo previsto en el Artículo 37.

ARTICULO 39.- INHABILITACION.

En caso de comprobarse el falseamiento de la documentación presentada para la obtención o mantenimiento del beneficio fiscal y/o el incumplimiento del PROYECTO APROBADO, la AUTORIDAD DE APLICACION dispondrá, además de la caducidad del beneficio, la inhabilitación al infractor para operar en el PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS y la cancelación de su inscripción en el RPB o del PADRON NACIONAL DE EMPRESAS MADRINAS, según corresponda. Asimismo, y en caso de corresponder, la AUTORIDAD DE APLICACION impulsará las acciones administrativas y legales correspondientes.

ARTICULO 40.- PLAZOS.

Los plazos relativos a las relaciones entre las EMPRESAS y la USYC se contarán en días hábiles administrativos, salvo que se especifique que son corridos.

Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.

Cuando no hubiere un plazo establecido en el REGLAMENTO para la realización de alguna diligencia o presentación, aquél será de DIEZ (10) días.

ARTICULO 41.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

Resulta de aplicación en lo pertinente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 42.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

42.1. La presentación, recepción y evaluación del PROYECTO o del PROYECTO FINAL no generan de por sí derecho alguno a favor de las EMPRESAS.

42.2. El JOVEN EMPRENDEDOR es el único y exclusivo responsable de la formulación y ejecución en debida forma del PROYECTO y del PROYECTO FINAL; las EMPRESAS son las únicas y exclusivas responsables por la veracidad de toda la información consignada en sus presentaciones y la validez y autenticidad de toda documentación que presenten.

42.3. La USYC, podrá requerir en cualquier momento a cualquiera de las EMPRESAS la información y/o documentación que estime necesaria para evaluar la ejecución del PROYECTO APROBADO. La falta de respuesta en tiempo y forma, o su insuficiencia, se considerará un incumplimiento.

42.4. Todas las notas que presenten las EMPRESAS deberán encontrarse firmadas por su representante legal o apoderado con facultades suficientes.

42.5. Toda modificación de la documentación y/o información presentada por las EMPRESAS deberá ser comunicada a la USYC dentro del plazo de DIEZ (10) días de producida.

42.6. La presentación del PROYECTO FINAL implicará para las EMPRESAS el pleno conocimiento y aceptación de la normativa que rige el acceso al régimen de la Ley N° 25.872 y en especial del REGLAMENTO.

ANEXO II

CONDICIONES DE ACCESO PARA LA CONFORMACION Y ADMINISTRACION DEL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES.

ARTICULO 1°.- DEL REGISTRO.

El REGISTRO funcionará en la órbita de la USYC creada por el Artículo 6° de la Ley N° 25.872, la que a su vez funciona en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en virtud de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del citado Ministerio.

ARTICULO 2°.- SUJETOS A INSCRIBIRSE.

Deberán inscribirse en el REGISTRO todas las personas físicas o jurídicas que pretendan presentarse en el marco del “Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores” (en adelante PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS) para poner en marcha o desarrollar empresas integradas por Jóvenes Emprendedores, con el aporte financiero de empresas en calidad de madrinas que tributen impuestos nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en la Ley N° 25.872 y en el Decreto N° 941/09.

ARTICULO 3°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION.

Podrán inscribirse en el REGISTRO aquellas personas físicas o jurídicas que, según el caso, cumplan con los requisitos previstos en el Artículo 3° del REGLAMENTO del PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS.

ARTICULO 4°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION.

1. Para la inscripción en el REGISTRO del PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS, el solicitante deberá completar y transferir electrónicamente vía “Internet”, en carácter de declaración jurada, el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Potenciales Beneficiarios (RPB), aprobado mediante la Resolución que aprueba estas condiciones, a través de la Página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA: www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.

El sistema requerirá el ingreso de una clave de seguridad e identificación personal del usuario que será creada por el solicitante respetando los caracteres informados por el sistema. La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad. La clave mencionada mantendrá validez hasta que el solicitante comunique su cambio y deberá utilizarse como medio de identificación para las sucesivas comunicaciones que se realicen en el futuro.

2. En caso que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos vía “Internet” y en consecuencia los solicitantes se vieren imposibilitados de transferir electrónicamente la información requerida por dicho medio en el presente artículo, el solicitante deberá imprimir y completar el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Potenciales Beneficiarios (RPB), y luego presentarlo en la Mesa de Entradas de Jóvenes Industria, Bartolomé Mitre 648, Piso 1º, ala “A”, Código Postal C1036AAL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien, enviarlo vía correo electrónico a: madrinas@industria.gob.ar.

3. La inscripción en el REGISTRO correspondiente será automática una vez observado el procedimiento establecido en el presente Anexo II y será publicada en la Página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA: www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.

ARTICULO 5°.- RECHAZO Y EXCLUSION.

Será rechazado el pedido de inclusión o serán excluidas del REGISTRO aquellas personas que se encuentren comprendidas en cualquiera de las siguientes situaciones:

A) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda, por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o por cualquiera de los integrantes del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el REGISTRO correspondiente.

B) Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero—, la exclusión sólo tendrá efecto cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.

C) Involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso A) precedente.

ARTICULO 6°.- DERECHOS.

La inscripción en el REGISTRO respectivo no otorga otros derechos que los que prevén las presentes CONDICIONES. En particular, la inscripción en el REGISTRO no otorga por sí al solicitante el derecho a acceder a ninguno de los programas o actividades del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 7°.- MODIFICACIONES.

Las modificaciones que tengan lugar respecto de los datos indicados oportunamente en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Potenciales Beneficiarios (RPB), deberán ser informadas por el solicitante dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas, mediante su modificación en el sistema.

ANEXO III

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO
(F.001)

1. DATOS DE LA EMPRESA.

1.1. PERSONA FISICA.

1.1.1. Nombre y Apellido:

1.1.2. D.N.I.:

1.1.3. C.U.I.T.:

1.1.4. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa):

1.1.5. Edad (de 18 a 35 años):

1.1.6. Nacionalidad:

1.1.7. Domicilio legal.

1.1.7.1. Calle y número:

1.1.7.2. Localidad:

1.1.7.3. Provincia:

1.1.7.4. Código postal:

1.1.7.5. Teléfono de línea:

1.1.7.6. Teléfono móvil:

1.1.7.7. Correo electrónico:

1.1.7.8. Página Web:

1.2. PERSONA JURIDICA.

1.2.1. Razón social o Denominación.

1.2.2. C.U.I.T.:

1.2.3. Tipo societario (S.A., S.R.L., etcétera):

1.2.4. Fecha de constitución (dd/mm/aaaa):

1.2.5. Fecha de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (dd/mm/aaaa):

1.2.6. Domicilio legal.

1.2.6.1. Calle y número:

1.2.6.2. Localidad:

1.2.6.3. Provincia:

1.2.6.4. Código postal:

1.2.6.5. Teléfono de línea:

1.2.6.6. Teléfono móvil:

1.2.6.7. Correo electrónico:

1.2.6.8. Página Web:

1.2.7. Domicilio de la sede del proyecto.

1.2.7.1. Calle y número:

1.2.7.2. Localidad:

1.2.7.3. Provincia:

1.2.7.4. Código postal:

1.2.7.5. Teléfono de línea:

1.2.7.6. Teléfono móvil:

1.2.7.7. Correo electrónico:

1.2.7.8. Página Web:

1.3. Datos de los socios:

Apellido y NombreL.C./L.E./D.N.I.Porcentaje de participaciónNacionalidadEdad





















2. RESUMEN EJECUTIVO. PROYECTO.

2.1. Describir su proyecto destacando sus objetivos y la forma en que se alcanzarán los mismos.

2.2. Origen del proyecto. Describir los motivos que lo/a llevaron a iniciar su proyecto.

2.3. Objetivos del proyecto. Definir por lo menos TRES (3) objetivos para los próximos CINCO (5) años. Estos deben ser cuantificables, alcanzables y estar claramente relacionados con lo indicado en la respuesta anterior.

Lanzamiento de un nuevo producto:

Aumento del nivel de producción:

Disminución de los costos:Aumento de participación en el mercado:

Mejora de la calidad de productos y servicios existentes:

Aumento de la cobertura geográfica:

Sustitución de importaciones:

Ingreso en el mercado externo:

Otro (especificar):

3. PRODUCTO/SERVICIO.

3.1. Describir el producto o servicio en sus aspectos técnicos con el mayor detalle posible. Explicar qué función cumple, qué necesidad satisface o para qué se lo utiliza.

3.2. Grado de diferenciación y/o innovación del producto y/o servicio ofrecido.

3.3. Definir con claridad las características que lo distinguen respecto del resto de los productos/servicios. En caso de tratarse de una solución tecnológica innovadora, fundamentar por qué, indicar si existen antecedentes a nivel local o internacional que le den sustento y si existen patentes directamente relacionadas con la misma.

3.4. Si su producto no tiene características innovadoras que lo distinguen respecto del resto de los productos/servicios, describir qué causas le permitirán posicionarse en el mercado.

4. MERCADO.

4.1. Clientes actuales o potenciales. Indicar las características básicas del grupo de consumidores potenciales a quienes va dirigido y por qué va dirigido a dicho segmento de mercado. Brindar toda la información que posea de los mismos (localización geográfica, edad, nivel socioeconómico, etc.).

4.2. Demanda actual o potencial. Indicar la demanda actual o estimar la demanda potencial en unidades de su producto o servicio, y sus perspectivas de crecimiento.

4.3. Competidores. Identificar los principales competidores y toda información disponible sobre éstos. Indicar si existen productos sustitutos posibles del producto o servicio que usted ofrece o va a ofrecer.

4.4. Proveedores. Enumerar quiénes son o serán sus proveedores según los diferentes insumos o materiales requeridos. Sobre los insumos principales o críticos, explicar su elección de acuerdo a localización, precio, condiciones, volúmenes y plazos.

4.5. Estrategia Comercial.

4.6. Indicar estrategias de promoción.

4.7. Indicar el mecanismo de fijación de precios. Indicar el precio actual de los productos nacionales e importados.

4.8. Señalar los canales de distribución:

Minorista                                  %

Mayorista                                 %

Otros (especificar)                   %

5. ASPECTOS TECNICOS.

5.1. Procesos de producción. Describir y presentar el diagrama de secuencias indicado en el plano de la planta.

5.2. Describir los métodos y tecnología necesaria, indicar los criterios de la elección de dicha tecnología. Justificar la elección.

5.3. Capacidad de producción. Describir el plan de producción para los próximos CINCO (5) años (en unidades).

Año 1:

Año 2:

Año 3:

Año 4:

Año 5:

5.4. Medios físicos de producción del proyecto.

5.5. Terrenos. Indicar el régimen legal de ocupación de los mismos, la superficie total y la superficie afectada al proyecto.

5.6. Edificios. Indicar si los edificios existen o serán construidos, la superficie cubierta. Adjuntar los planos de planta.

5.7. Máquinas y equipos. Indicar la distribución de las máquinas y/o equipos señalando su ubicación en los planos de planta.

5.7.1. Indicar cuáles máquinas y/o equipos se poseen y cuáles se piensan adquirir, en este caso señalar si se trata de bienes nuevos o usados.

5.8. Otros bienes. Indicar si posee otros bienes de uso que se encontrarán afectados al proyecto.

5.9. Suministros para el funcionamiento de la empresa.

5.9.1. Detallar las materias primas incluidas en el proceso productivo, indicar el requerimiento técnico, origen (nacional o importado), costo unitario. Indicar si el transporte de las materias primas será a cargo de la empresa o de terceros y el costo del mismo.

5.10. Recursos humanos. Describir la estructura de la empresa y, en caso de corresponder, indicar la necesidad de recursos humanos en los próximos CINCO (5) años.


Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Obreros




Supervisores




Técnicos




Administrativos




Personal superior




Total





6. RIESGOS DEL PROYECTO.

6.1. Describir las necesidades o problemas actuales o potenciales detectados para alcanzar los objetivos propuestos.

6.2. Describir los riesgos de distinta naturaleza que pueden afectar al proyecto, y la estrategia prevista para superarlos.
  

TécnicoComercial
Descripción del riesgo

Descripción de la estrategia para superarlo


7. ASPECTOS LEGALES.

7.1. Describir si existen normativas que pueden afectar a su emprendimiento en forma directa o indirecta, por ejemplo sanitarias, de seguridad e higiene laboral, habilitaciones municipales, bromatológicas, etc.

7.2. Indicar si su proyecto requiere de licencias y/o permisos especiales, indicar cuáles son.

8. ASPECTOS AMBIENTALES.

8.1. Indicar el impacto o efectos que tiene o tendrá su emprendimiento sobre el medio ambiente (consumo de recursos, generación de residuos, etc.).

8.2. Indicar si existe alguna normativa específica.

9. PLAN DE INVERSIONES.

9.1. Indicar cuál es el monto requerido para cada una de las inversiones a realizar y el total de las mismas. Detallar la inversión en cada rubro.

Activo Fijo:

Obras civiles y construcciones.

Instalaciones.

Máquinas y equipos.

Montaje de máquinas y equipos.

Mobiliario.

Herramientas.

Otros (especificar).

Activos intangibles:

Investigaciones y estudios.

Patentes y licencias.

Gastos de administración e ingeniería durante la instalación.

Gastos de puesta en marcha.

Otros (especificar).

Capital de trabajo:

Stock de productos terminados.

Stock de materias primas.

Stock de materiales.

Stock de combustibles.

Créditos a compradores.

Otros.

9.2. Especificar en cuántas etapas se llevará a cabo el proyecto (máximo cuatro), indicar la duración (en meses) de cada una de ellas.

9.3. En caso de no obtener del programa madrinas el total del monto necesario para llevar adelante el proyecto, indicar el origen de los fondos restantes.

9.4. Cronograma de actividades.

InversionesMes 1Mes 2Mes 3Mes 4Mes 5Mes 6Mes 7Mes 8Mes 9Mes 10Mes 11Mes 12














10. INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS.

10.1. Flujo de fondos anual. Desarrollar el flujo de fondos desagregado para el primer año. La enumeración de rubros del siguiente cuadro es sólo a título de ejemplo, pudiendo ampliarse de acuerdo a las características del proyecto.

Recordar que en el flujo del préstamo debe figurar: a) el monto recibido como ingreso en el momento cero y b) la cuota del préstamo (capital amortizado más intereses) como egreso en los períodos correspondientes. Los intereses devengados del préstamo además deberán consignarse como egreso antes de calcular el impuesto a las ganancias, dado que los mismos son deducibles de impuestos.
                                      
CONCEPTO0123456789101112TOTAL
Fuentes













Saldo anterior













+ Ingresos por ventas













+ Otros ingresos













Capital Propio













Aportes del préstamo













= TOTAL DE INGRESOS (TI)













- Costos de producción













- Gastos de comercialización













- Gastos de administración













- Depreciaciones













- Intereses













-Amortización del préstamo













= TOTAL DE EGRESOS (TE)













TI - TE = UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS













Usos













- Impuesto a las Ganancias













= UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS













+ Depreciaciones













- Inversión en activos fijos













- Inversión en activos intangibles













- Inversión en capital de trabajo













= SALDO AL PERIODO SIGUIENTE














10.2. Flujo de fondos a CINCO (5) años. Elaborar el flujo de fondos de su proyecto realizando la proyección a CINCO (5) años. La enumeración de rubros del siguiente cuadro es solo a título de ejemplo, pudiendo ampliarse de acuerdo a las características del proyecto1.

CONCEPTOAÑO 0AÑO 1AÑO 2AÑO 3AÑO 4
Saldo del periodo anterior




Ingresos por ventas




Otros ingresos




- Capital Propio




- Aportes del préstamo




TOTAL DE INGRESOS




Costos de producción




Gastos de comercialización




Gastos de administración




Depreciaciones




Intereses




Amortización del préstamo




TOTAL DE EGRESOS




UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS




Impuesto a las Ganancias




UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS




Depreciaciones




Inversión en activos fijos




Inversión en activos intangibles




Inversión en capital de trabajo




SALDO AL PERIODO SIGUIENTE





1 Acompañar como anexo al cuadro los procedimientos, bases y cálculos de los valores expuestos.

10.3. Análisis de la rentabilidad del proyecto. Calcular la tasa interna de rentabilidad del proyecto para la inversión total.

ANEXO IV

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO FINAL
(F.002)

1. DATOS DE LA EMPRESA.

1.1. PERSONA FISICA.

1.1.1. Nombre y Apellido:

1.1.2. D.N.I.:

1.1.3. C.U.I.T.:

1.1.4. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa):

1.1.5. Edad (de 18 a 35 años):

1.1.6. Nacionalidad:

1.1.7. Domicilio legal.

1.1.1.1. Calle y número:

1.1.1.2. Localidad:

1.1.1.3. Provincia:

1.1.1.4. Código postal:

1.1.1.5. Teléfono de línea:

1.1.1.6. Teléfono móvil:

1.1.1.7. Correo electrónico:

1.1.1.8. Página Web:

1.2. PERSONA JURIDICA.

1.2.1. Razón social o Denominación:

1.2.2. C.U.I.T.:

1.2.3. Tipo societario (S.A., S.R.L., etcétera):

1.2.4. Fecha de constitución (dd/mm/aaaa):

1.2.5. Fecha de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (dd/mm/aaaa):

1.2.6. Domicilio legal.

1.2.6.1. Calle y número:

1.2.6.2. Localidad:

1.2.6.3. Provincia:

1.2.6.4. Código postal:

1.2.6.5. Teléfono de línea:

1.2.6.6. Teléfono móvil:

1.2.6.7. Correo electrónico:

1.2.6.8. Página Web:

1.2.7. Domicilio de la sede del proyecto.

1.2.7.1. Calle y número:

1.2.7.2. Localidad:

1.2.7.3. Provincia:

1.2.7.4. Código postal:

1.2.7.5. Teléfono de línea:

1.2.7.6. Teléfono móvil:

1.2.7.7. Correo electrónico:

1.2.7.8. Página Web:

1.3. Datos de los socios:

Apellido y NombreL.C./L.E./D.N.I.Porcentaje de participaciónNacionalidadEdad





















2. DATOS DE LA EMPRESA MADRINA:

2.1. Nombre o Razón social:

2.2. C.U.I.T.:

2.3. Domicilio legal.

2.3.1. Calle y número:

2.3.2. Localidad:

2.3.3. Provincia:

2.3.4. Código postal:

2.4. Facturación promedio1 (en PESOS) de los últimos TRES (3) períodos contables.

2.5. Productos/Servicios principales que produce/vende su empresa.

2.6. Monto declarado de tributos en el último período fiscal (Ganancia, Ganancia Mínima Presunta e I.V.A.) (en PESOS).

2.7. Monto que está dispuesto a financiar (en PESOS) (Recuerde que como máximo podrá recuperar con Crédito Fiscal hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de sus tributos declarados en el punto anterior).

1 Indicar el cálculo de promedio de facturación.

3. DATOS DEL REFERENTE/RESPONSABLE DE LA EMPRESA MADRINA ANTE EL PROGRAMA:

3.1. Apellido/s:

3.2. Nombre/s:

3.3. Teléfono de contacto:

3.4. Teléfono móvil:

3.5. Correo electrónico:

Cargo en la empresa:

4. RESUMEN EJECUTIVO. PROYECTO.

4.1. Describir su proyecto destacando sus objetivos y la forma en que se alcanzarán los mismos.

4.2. Origen del proyecto. Describir los motivos que lo llevaron a iniciar su proyecto. Ampliar lo señalado en el formulario del pre proyecto-idea de negocio.

4.3. Objetivos del proyecto. Definir por lo menos TRES (3) objetivos para los próximos CINCO (5) años. Estos deben ser cuantificables y alcanzables y estar claramente relacionados con lo indicado en la respuesta anterior.

Lanzamiento de un nuevo producto:

Aumento del nivel de producción:

Disminución de los costos:

Aumento de participación en el mercado:

Mejora de la calidad de productos y servicios existentes:

Aumento de la cobertura geográfica:

Sustitución de importaciones:

Ingreso en el mercado externo:

Otro (especificar):

5. PRODUCTO/SERVICIO.

5.1. Describir el producto o servicio en sus aspectos técnicos con el mayor detalle posible. Explicar qué función cumple, qué necesidad satisface o para qué se lo utiliza.

5.2. Grado de diferenciación y/o innovación del producto y/o servicio ofrecido.

5.2.1. Definir con claridad las características que lo distinguen respecto del resto de los productos/servicios. En caso de tratarse de una solución tecnológica innovadora, fundamentar por qué, indicar si existen antecedentes a nivel local o internacional que le den sustento y si existen patentes directamente relacionadas con la misma.

5.2.2. Si su producto no tiene características innovadoras que lo distinguen respecto del resto de los productos/servicios, describir qué causas le permitirán posicionarse en el mercado.

6. MERCADO.

6.1. Clientes actuales o potenciales. Indicar las características básicas del grupo de consumidores potenciales a quienes va dirigido y por qué va dirigido a dicho segmento de mercado. Brindar toda la información que posea de los mismos (localización geográfica, edad, nivel socioeconómico, etc.).

6.2. Demanda actual o potencial. Indicar la demanda actual o estimar la demanda potencial en unidades de su producto o servicio, y sus perspectivas de crecimiento.

6.3. Competidores. Identificar los principales competidores y toda información disponible sobre éstos. Indicar si existen productos sustitutos posibles del producto o servicio que usted ofrece o va a ofrecer.

6.4. Proveedores. Enumerar quiénes son o serán sus proveedores según los diferentes insumos o materiales requeridos. Sobre los insumos principales o críticos, explicar su elección de acuerdo a localización, precio, condiciones, volúmenes y plazos.

6.5. Estrategia Comercial.

6.6. Indicar qué estrategias de promoción utiliza o piensa utilizar.

6.7. Indicar el mecanismo de fijación de precios que utiliza o piensa utilizar. Indicar el precio actual de los productos nacionales e importados.

6.8. Señalar los canales de distribución que utiliza o piensa utilizar.

Minorista                                  %

Mayorista                                 %

Otros (especificar)                   %

7. ASPECTOS TECNICOS.

7.1. Procesos de producción. Describir y presentar el diagrama de secuencias indicado en el plano de la planta.

7.2. Describir los métodos y tecnología necesaria, indicar los criterios de la elección de dicha tecnología. Justificar la elección.

7.3. Capacidad de producción. Describir el plan de producción para los próximos CINCO (5) años (en unidades).

Año 1:

Año 2:

Año 3:

Año 4:

Año 5:

7.4. Medios físicos de producción del proyecto.

7.4.1. Terrenos. Indicar el régimen legal de ocupación de los mismos, la superficie total y la superficie afectada al proyecto.

7.4.2. Edificios. Indicar si los edificios existen o serán construidos, la superficie cubierta. Adjuntar los planos de planta.

7.5. Máquinas y equipos. Indicar la distribución de las máquinas y/o equipos señalando su ubicación en los planos de planta.

7.5.1. Indicar cuáles máquinas y/o equipos posee y cuáles piensa adquirir, en este caso señalar si se trata de bienes nuevos o usados. En el caso de adquirir bienes usados, adjuntar informe de una institución pública donde se indique el estado de los mismos, antigüedad, etc. (Ver Anexo).

7.6. Otros bienes. Indicar si posee otros bienes de uso que se encontraran afectados al proyecto.

7.7. Suministros para el funcionamiento de la empresa.

7.7.1. Detallar el requerimiento técnico y el costo unitario de los siguientes suministros:

Agua:

Combustible:

Energía Eléctrica:

7.7.2. Detallar las materias primas incluidas en el proceso productivo, indicar el requerimiento técnico, origen (nacional o importado), costo unitario. Indicar si el transporte de las materias primas será a cargo de la empresa o de terceros y el costo del mismo.

7.8. Recursos humanos. Describir la estructura de la empresa y, en caso de corresponder, indicar la necesidad de recursos humanos en los próximos CINCO (5) años.


Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Obreros




Supervisores




Técnicos




Administrativos




Personal superior




Total





7.9. Costo anual total. Acompañar como Anexo al cuadro, los procedimientos, bases y cálculos de los valores expuestos.

Costos de producción$ (PESOS)
Materia prima
Mano de obra (incluyendo cargas sociales)
Gastos de fabricación
Amortizaciones
Materiales
Energía y combustibles
Impuestos
Seguros
Patentes y regalías
Otros
Costo de administración
Costo de comercialización
Costos de financiación
Intereses
COSTO TOTAL

7.10. Determinar el punto de equilibrio, cuantificando los valores de venta y costos respectivos. El Punto de Equilibrio es el punto donde los ingresos totales recibidos se igualan a los costos asociados con la venta de un producto/servicio.

8. RIESGOS DEL PROYECTO.

8.1. Describir las necesidades o problemas actuales o potenciales detectados para alcanzar los objetivos propuestos.

8.2. Describir los riesgos de distinta naturaleza que pueden afectar al proyecto, y la estrategia prevista para superarlos.


TécnicoComercial
Descripción del riesgo

Descripción de la estrategia para superarlo


9. ASPECTOS LEGALES.

9.1. Describir si existen normativas que pueden afectar a su emprendimiento en forma directa o indirecta, por ejemplo sanitarias, de seguridad e higiene laboral, habilitaciones municipales, bromatológicas, etc.

9.2. Indicar si su proyecto requiere de licencias y/o permisos especiales, indicar cuáles son.

10. ASPECTOS AMBIENTALES.

10.1. Indicar el impacto o efectos tiene o tendrá su emprendimiento sobre el medio ambiente (consumo de recursos, generación de residuos, etc.).

10.2. Indicar si existe alguna normativa específica.

11. PLAN DE INVERSION.

11.1. Indicar cuál es el monto requerido para cada una de las inversiones a realizar y el total de las mismas. Detallar la inversión en cada rubro. Adjuntar facturas pro forma y/o presupuesto de cada inversión.

Activo Fijo:

Obras civiles y construcciones.

Instalaciones.

Máquinas y equipos.

Montaje de máquinas y equipos.

Mobiliario.

Herramientas.

Otros (especificar).

Activos intangibles:

Investigaciones y estudios.

Patentes y licencias.

Gastos de administración e ingeniería durante la instalación.

Gastos de puesta en marcha.

Otros (especificar).

Capital de trabajo:

Stock de productos terminados.

Stock de materias primas.

Stock de materiales.

Stock de combustibles.

Créditos a compradores.

Otros.

11.2. Especificar en cuántas etapas se llevará a cabo el proyecto, máximo CUATRO (4), indicar la duración (en meses) de cada una de ellas.

11.3. En caso de no obtener del Programa Empresas Madrinas el total del monto necesario para llevar adelante el proyecto, indicar el origen de los fondos restantes.

11.4. Cronograma de actividades.

InversionesMes 1Mes 2Mes 3Mes 4Mes 5Mes 6Mes 7Mes 8Mes 9Mes 10Mes 11Mes 12














12. INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS.

12.1. Flujo de fondos anual. Desarrollar el flujo de fondos desagregado para el primer año. La enumeración de rubros del siguiente cuadro es solo a título de ejemplo, pudiendo ampliarse de acuerdo a las características del proyecto.

Recordar que en el flujo del préstamo debe figurar: a) el monto recibido como ingreso en el momento cero y b) la cuota del préstamo (capital amortizado más intereses) como egreso en los períodos correspondientes. Los intereses devengados del préstamo además deberán consignarse como egreso antes de calcular el impuesto a las ganancias, dado que los mismos son deducibles de impuestos.

CONCEPTO0123456789101112TOTAL
Fuentes













Saldo anterior













+ Ingresos por ventas













+ Otros ingresos













Capital Propio













Aportes del préstamo













= TOTAL DE INGRESOS (TI)













- Costos de producción













- Gastos de comercialización













- Gastos de administración













- Depreciaciones













- Intereses













- Amortización del préstamo













= TOTAL DE EGRESOS (TE)













TI - TE = UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS













Usos













- Impuesto a las Ganancias













= UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS













+ Depreciaciones













- Inversión en activos fijos













- Inversión en activos intangibles













- Inversión en capital de trabajo













= SALDO AL PERIODO SIGUIENTE














12.2. Flujo de fondos a CINCO (5) años. Elaborar el flujo de fondos de su proyecto realizando la proyección a CINCO (5) años. La enumeración de rubros del siguiente cuadro es solo a título de ejemplo, pudiendo ampliarse de acuerdo a las características del proyecto2.

CONCEPTOAÑO 0AÑO 1AÑO 2AÑO 3AÑO 4
Saldo del periodo anterior




Ingresos por ventas




Otros ingresos




- Capital Propio




- Aportes del préstamo




TOTAL DE INGRESOS




Costos de producción




Gastos de comercialización




Gastos de administración




Depreciaciones




Intereses




Amortización del préstamo




TOTAL DE EGRESOS




UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS




Impuesto a las Ganancias




UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS




Depreciaciones




Inversión en activos fijos




Inversión en activos intangibles




Inversión en capital de trabajo




SALDO AL PERIODO SIGUIENTE





2 Acompañar como anexo al cuadro los procedimientos, bases y cálculos de los valores expuestos.

12.3. Análisis de la rentabilidad del proyecto. Calcular la tasa interna de rentabilidad del proyecto para la inversión total.

ANEXO V

MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA EMPRESAS

CERTIFICACION SOBRE LA RESOLUCION N° XX/13

Señores:

Razón social/Nombre:

C.U.I.T.:

Domicilio legal:

En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION.

Declaración efectuada por la sociedad (Razón Social) con respecto a la inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la actividad principal de la empresa, las ventas de los últimos TRES (3) ejercicios, su composición del último año, las importaciones realizadas y las relaciones de vinculación y/o control con otras sociedades, y demás información incluida a continuación en los términos de la Resolución N° XX de fecha…. de……. de………. del MINISTERIO DE INDUSTRIA, firmada por mí al sólo efecto de su identificación.

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA.

La emisión de una certificación consiste en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1. con los comprobantes respaldatorios correspondientes, puestos a mi disposición y que detallo a continuación:

A) Constancia de Inscripción de (Razón Social) emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

B) Subdiario de Ventas, rubricado el …/…/…, folios…

C) Subdiario de Compras, rubricado el …/…/…, folios…

D) Libro Copiador de Diario, rubricado el …/…/…, folios…

E) Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como ventas con las facturas y remitos emitidos por la empresa.

F) Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como compras con las facturas y remitos emitidos a la empresa.

G) Libro de Sueldos y Jornales de la Ley N° 20.744, rubricado el …/…/…, folios…

H) Registros contables llevados de conformidad con normas legales.

I) Declaraciones Juradas de obligaciones fiscales y previsionales correspondientes a los últimos DOCE (12) meses y al último ejercicio contable cerrado.

J) Documentación complementaria en poder de la empresa.

3. MANIFESTACION.

En función de la tarea realizada, certifico que los datos de A) a I) de la Declaración Jurada adjunta surgen de la documentación detallada en el punto 2.

Contador Público

(Universidad…)

T°._____ F°_______

C.P.C.E. (Localidad)

Anexo I - Certificación Contable sobre la Resolución XX/13





MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA MONOTRIBUTISTAS CERTIFICACION SOBRE LA RESOLUCION N° XX/13

Señores:

Apellido y Nombre:

C.U.I.T.:

Domicilio real:

En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION:

Declaración efectuada por el/la Sr/a………………….. con respecto a la inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la actividad principal, las ventas de los últimos DOCE (12) meses, y demás información incluida a continuación en los términos de la Resolución N° XX de fecha….. de……….. de…….. del MINISTERIO DE INDUSTRIA, firmada por mí al sólo efecto de su identificación.

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA:

La emisión de una certificación consiste en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1. con los comprobantes respaldatorios correspondientes, puestos a mi disposición y que detallo a continuación:

• Constancia de Inscripción del/la Sr/a……………………. emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

• Comprobantes de Ventas.

• Libro de Sueldos y Jornales de la Ley N° 20.744, rubricado el …/…/…, folios…

• Declaraciones Juradas de obligaciones previsionales correspondientes a los últimos DOCE (12) meses.

• Documentación complementaria en poder del contribuyente.

3. MANIFESTACION:

En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en la declaración jurada confeccionada por el/la Sr/a……………………….. adjunta, surgen de la documentación detallada en el punto 2.

Contador Público

(Universidad…)

T°._____ F°_______

C.P.C.E. (Localidad)

Anexo I - Certificación Contable sobre la Resolución N° XX/13





ANEXO VI

MODELO TENTATIVO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EL ALTA DE EMPRESA EN LA BASE UNICA DE DATOS DE EMPRESAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA

FOLIO N°____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO  ----------------

En la Ciudad de____________, a los_________ días del mes de____________ del año dos mil________, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece______________________, de nacionalidad____________, nacido el ______ de___________ de ________ (estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad N°____________ C.U.I.T. N°____________ domiciliado legalmente en la calle__________________ de____________, persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de____________ (Presidente del Directorio, o lo que corresponda) de la sociedad que gira bajo la denominación de “________________________” C.U.I.T N°____________, con domicilio en____________ y sede social en la calle______________________, objeto_____________________ (designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por el Artículo 7° de la Resolución N° XX de fecha XX de XXXXXX de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de constitución, datos de su inscripción y modificaciones en el registro público correspondiente, domicilio y sede social, objeto social, acreditar la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente.

YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la sociedad de fecha____________, que pasó ante________, al folio______ del Registro Notarial_______ a cargo de____________, la que en su primera copia se inscribió el____________ bajo el número_______ del Libro________ de________ (y reformas si las hubiera).- b) Que según surge de la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una vigencia de_____ años contados a partir del____________ (fecha que comienza a correr el plazo), por la cual la misma se encuentra vigente.- c) El carácter de representante legal de la misma con_________________ (actas de asamblea de elección de autoridades y de directorio de distribución de cargo si fuera una Sociedad Anónima. O actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario), que se encuentran inscriptas en____________. De dicha documentación surge que los representantes estatutarios de la sociedad son________________________ (completar lo que corresponda según el tipo de sociedad), que ejercen su mandato por el término de________ ejercicios desde (dd/mm/aaaa) hasta (dd/mm/aaaa). d) Que su Objeto social es: ____________; e) ____________; etcétera.

La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.-

LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.-

____________ - Hay un sello.- Ante mí: ____________ - PARA____________ expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

ANEXO VII

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (RPB)

A completar por Jóvenes Industria
N° de Registro:                                           
Fecha de presentación:

1. Datos del referente del emprendimiento/empresa (Socio Principal):

1.1Apellido/s:                                                             
1.2Nombre/s:
1.3D.N.I. N°:
1.4Fecha de nacimiento:
1.5Edad (de 18 a 35 años):
1.6Oficio/Profesión:
1.7Nacionalidad:
1.8Domicilio de contacto.
1.8.1Calle y número:
1.8.2Localidad:
1.8.3Provincia:
1.8.4Código postal:
1.9Teléfonos de contacto.
1.9.1Teléfono de línea:
1.9.2Teléfono móvil:
1.10Correo electrónico:
1.11Página Web:

2. ¿Tiene usted una idea de negocio

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3. Esta idea de negocio es para desarrollar:

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4. ¿Cuál es la antigüedad de su empresa (La antigüedad de la empresa se cuenta a partir de la primera venta formal realizada por la misma).

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5. ¿A qué actividad se dedica su empresa

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6. ¿Cuál es su idea de negocio

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7. ¿Cómo se enteró del Programa Empresas Madrinas

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e. 10/01/2014 N° 880/14 v. 10/01/2014