MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 334/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0138761/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de
2009, la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 y la Disposición
N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO
JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo
de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que el inciso e) del Artículo 2° de la mencionada ley establece como
uno de sus objetivos, articular la acción del Estado con entidades
empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y
empresas.
Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en el ámbito del
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, con la finalidad de
evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los
beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar asistencia
técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.
Que el Artículo 7° de la señalada ley creó el Programa de Fomento
Financiero para Jóvenes Emprendedores (Programa Empresas Madrinas)
dentro del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN,
disponiendo la asignación de un cupo de crédito fiscal con el objeto de
financiar proyectos de jóvenes emprendedores.
Que mediante el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se
reglamentó el Artículo 7° de la Ley N° 25.872, a fin de permitir la
ejecución del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores
(Programa Empresas Madrinas).
Que el Artículo 2° del mencionado decreto creó el Registro de
Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para
Jóvenes Emprendedores (Programa Empresas Madrinas) instituido por el
Artículo 7° de la Ley N° 25.872.
Que por medio del Artículo 22 del Decreto N° 941/09 se designó como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándose a éste para
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten
necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el
alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones
regulados por dicha norma.
Que por medio de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de
2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de
2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por
los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sucesivamente.
Que mediante la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se aprobó el
Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, así
como las “Condiciones de Acceso para la Conformación y Administración
del Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento
Financiero para Jóvenes Emprendedores”, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 941/09.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo
de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se ubica a la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 3° de dicha Resolución N° 203/12 determinó que el
Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento
Financiero para Jóvenes Emprendedores funcionará en el ámbito de la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la
UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio.
Que por la experiencia recogida en la operatoria del régimen, se estima
pertinente aprobar un nuevo Reglamento Operativo del Programa de
Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores del PROGRAMA NACIONAL DE
APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, así como también las “CONDICIONES DE
ACCESO PARA LA CONFORMACION Y ADMINISTRACION DEL REGISTRO DE
POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA
JOVENES EMPRENDEDORES”, el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL
PROYECTO (F.001)”, el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO
FINAL (F.002)”, el “MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA EMPRESAS”, el
“MODELO TENTATIVO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EL ALTA DE EMPRESA” y el
“FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE POTENCIALES
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES
EMPRENDEDORES (RPB)”.
Que en ese marco, corresponde derogar la Disposición N° 602 de fecha 21
de mayo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964
del 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 25.872, y sus modificatorios y el Decreto N°
941/09.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de
2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
ARTICULO 2° — Apruébase el “REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE
FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (PROGRAMA EMPRESAS
MADRINAS), que como Anexo I, compuesto por CUARENTA Y DOS (42)
Artículos, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las “CONDICIONES DE ACCESO PARA LA
CONFORMACION Y ADMINISTRACION DEL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS
DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES”, creado
por el Artículo 2° del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009,
compuesto por SIETE (7) Artículos, y que como Anexo II forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL
PROYECTO (F.001)” que, como Anexo III, con DIEZ (10) puntos, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Apruébase el “FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL
PROYECTO FINAL (F.002)” que, como Anexo IV, con DOCE (12) puntos, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Apruébase el “MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA
EMPRESAS” que como Anexo V, con OCHO (8) fojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Apruébase el “MODELO TENTATIVO DE ESCRITURA PUBLICA PARA
EL ALTA DE EMPRESA” que como Anexo VI, con DOS (2) fojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Apruébase el “FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN
EL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO
FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (RPB)”, que como Anexo VII, con
SIETE (7) puntos, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (EMPRESAS MADRINAS)
CAPITULO I: GENERALIDADES.
ARTICULO 1°.- DEFINICIONES.
Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del
presente REGLAMENTO OPERATIVO tendrán el significado y alcance que se
les asigna en el presente artículo:
1.1. “USYC”: se refiere a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
1.2. “JOVEN EMPRENDEDOR”: se refiere a aquellas personas físicas o
jurídicas constituidas conforme la ley; que desarrollen actividades
productivas, industriales, científicas, de investigación o de
prestación de servicios industriales, que se encuentren inscriptos en
el “Registro de Potenciales Beneficiarios” (RPB). En el caso de
personas físicas, ciudadano/a argentino/a nativo/a o naturalizado/a
inscripto en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que al
momento de la presentación del proyecto tenga entre DIECIOCHO (18) y
TREINTA Y CINCO (35) años de edad y domicilio legal en la REPUBLICA
ARGENTINA. En caso de tratarse de persona jurídica, al menos el
CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de la propiedad deberá pertenecer a
uno o más jóvenes emprendedores, quienes también deberán poseer el
control de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de
la Ley N° 25.872.
1.3. “EMPRESA MADRINA”: se refiere a aquellas personas físicas o
jurídicas que cumpliendo con los requisitos exigidos por el presente
REGLAMENTO OPERATIVO se comprometan a proveer el financiamiento total o
parcial del proyecto que hubiera sido aprobado por la USYC.
1.4. “EMPRESAS”: se refiere a la EMPRESA MADRINA y al JOVEN EMPRENDEDOR en conjunto, cuando forman parte de un mismo proyecto.
1.5. “APORTES”: se refiere a los fondos que otorga la EMPRESA MADRINA
en disponibilidades líquidas en moneda local a un JOVEN EMPRENDEDOR,
para el financiamiento de un proyecto, presentado en el marco del
presente REGLAMENTO y demás normas aplicables.
1.6. “RPB”: se refiere al Registro de Potenciales Beneficiarios del
Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, en el cual
el JOVEN EMPRENDEDOR se debe inscribir para poder participar del
presente Programa.
1.7. “PROYECTO”: se refiere al plan de negocio que en forma preliminar
debe presentar el JOVEN EMPRENDEDOR, completando el “Formulario para
Presentación de Proyectos (F.001)”.
1.8. “PROYECTO FINAL”: se refiere al PROYECTO presentado por las
EMPRESAS y desarrollado de acuerdo a las pautas establecidas en el
presente REGLAMENTO.
1.9. “PROYECTO APROBADO”: se refiere al PROYECTO que ha sido aprobado
mediante el dictado del correspondiente acto administrativo por parte
de la AUTORIDAD DE APLICACION.
1.10. “CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO”: se refiere al contrato que
deberán suscribir el JOVEN EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA para el
financiamiento del PROYECTO APROBADO y que deberá cumplir con los
requisitos del presente REGLAMENTO.
1.11. “PLAN DE INVERSIONES”: se refiere al plan a ser presentado por
las EMPRESAS en el PROYECTO FINAL y en el cual deberá quedar asentando,
en forma detallada, el destino que se les dará a los fondos financieros
aportados por la EMPRESA MADRINA en la ejecución del PROYECTO APROBADO
y particularmente el destino de los “APORTES”.
1.12. “PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO” o “PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS”:
se refiere al “Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores” creado dentro del Programa Nacional de Apoyo al
Empresariado Joven por el Artículo 7° de la Ley N° 25.872.
1.13. “REGLAMENTO”: se refiere al presente reglamento operativo.
1.14. “TRIBUTOS”: al solo efecto de este REGLAMENTO, se refiere al
Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta. Se entenderá como tributo declarado del
Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
al monto determinado por la EMPRESA MADRINA en las Declaraciones
Juradas respectivas. Respecto del Impuesto al Valor Agregado, se
considerarán los débitos fiscales determinados de conformidad al
Artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
1.15. “AUTORIDAD DE APLICACION”: se refiere a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 2°.- OBJETO.
El presente REGLAMENTO será de aplicación al Programa de Fomento
Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el Artículo 7° de la
Ley N° 25.872, reglamentado por el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio
de 2009 y sus modificaciones.
El REGLAMENTO rige la presentación y ejecución de proyectos destinados
a la puesta en marcha o fortalecimiento de empresas integradas por
jóvenes emprendedores con el aporte financiero de empresas consolidadas
que aporten total o parcialmente el capital necesario para dar inicio a
dicho proyecto productivo o fortalecer y desarrollar el ya existente,
mejorando su rentabilidad y facilitando su sustentabilidad.
CAPITULO II: PARTES INTERVINIENTES.
ARTICULO 3°.- JOVENES EMPRENDEDORES. REQUISITOS Y EXCLUSIONES.
Podrán ser JOVENES EMPRENDEDORES a los efectos del PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS, aquellas personas físicas o jurídicas que:
A) reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.2. del presente REGLAMENTO;
B) no se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o de la
seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentren a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
C) se hallen encuadrados al momento de la presentación del PROYECTO
dentro de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
conforme lo establecido en la Resolución N° 21 de fecha 10 de agosto
del 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, o la que en
el futuro la reemplace.
D) no se encuentren a la fecha de presentación del PROYECTO, en proceso concursal o de quiebra, y
E) se encuentren inscriptos en el RPB.
ARTICULO 4°.- EMPRESAS MADRINAS. REQUISITOS Y EXCLUSIONES.
Podrán ser EMPRESAS MADRINAS aquellas empresas constituidas e
inscriptas en la REPUBLICA ARGENTINA, de cualquier rama o sector, y que:
A) no se encuentren en mora con las obligaciones tributarias y/o de la
seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentren a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS;
B) no registren solicitudes de concurso preventivo y/o quiebra en los
DOS (2) años anteriores a la fecha de presentación del PROYECTO FINAL; y
C) no mantengan relaciones de control ascendente o descendente o se
encuentren vinculadas, en los términos del Artículo 33 de la Ley N°
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, con
el JOVEN EMPRENDEDOR.
ARTICULO 5°.- ACTIVIDADES ECONOMICAS ELEGIBLES.
Los proyectos deberán encuadrarse dentro de las actividades económicas pertenecientes a los siguientes sectores:
A) Industria manufacturera: es el conjunto de procesos, operaciones y
actividades cuya finalidad es la transformación de materias primas en
productos elaborados.
B) Servicios industriales: aquellos servicios técnicos necesarios a lo
largo de la fase de operación de las plantas industriales, tales como
el mantenimiento, logística interna, apoyo a la producción y el montaje.
C) Tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s): Elementos y
técnicas utilizadas en el tratamiento y transmisión de las
informaciones, principalmente informática, “Internet” y
telecomunicaciones.
CAPITULO III: DEL FINANCIAMIENTO Y LOS BENEFICIOS.
ARTICULO 6°.- FINANCIAMIENTO.
La EMPRESA MADRINA podrá financiar:
A) total o parcialmente el PROYECTO APROBADO;
B) más de un PROYECTO APROBADO;
C) conjuntamente con otra u otras EMPRESA/S MADRINA/S, un mismo PROYECTO APROBADO.
ARTICULO 7°.- APORTES.
7.1. Los APORTES que realiza la EMPRESA MADRINA al JOVEN EMPRENDEDOR
para el financiamiento del PROYECTO APROBADO quedan expresados en el
CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.
7.2. Dichos APORTES deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1.5 del presente REGLAMENTO.
7.3. Los APORTES deberán ser acreditados en una cuenta bancaria del
JOVEN EMPRENDEDOR. Los datos de la cuenta bancaria deberán constar en
el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.
7.4. Los APORTES sólo podrán ser realizados mediante CUATRO (4)
depósitos como máximo, durante el plazo de ejecución del PROYECTO
APROBADO, y de acuerdo a la forma y modalidades que se establezcan en
el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y en el PLAN DE INVERSIONES.
Cada uno de los depósitos y/o desembolsos que efectúe la EMPRESA
MADRINA podrá condicionarse al previo cumplimiento por parte del JOVEN
EMPRENDEDOR del/los hito/s o etapa/s determinado/s específicamente en
el PLAN DE INVERSIONES.
El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO podrá prever que la EMPRESA MADRINA
no realizará el APORTE correspondiente en caso que el/los hito/s o
etapa/s respectivo/s no se encuentren debidamente cumplidos.
ARTICULO 8°.- UTILIZACION DE LOS APORTES. EXCLUSIONES.
8.1. Los APORTES que otorgue la EMPRESA MADRINA podrán ser utilizados
por el JOVEN EMPRENDEDOR para el financiamiento de bienes de capital,
materia prima, mobiliario, capital de trabajo, y/o cualquier otra
inversión que sea necesaria e imprescindible para la ejecución del
PROYECTO APROBADO, a excepción de las exclusiones mencionadas en el
inciso siguiente.
8.2. Los APORTES no podrán ser utilizados por el JOVEN EMPRENDEDOR para solventar los siguientes rubros:
A) Adquisición de cualquier clase de vehículo, salvo que se trate de bienes de capital;
B) Pago de obligaciones financieras (cuotas, capital, intereses);
C) Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones;
D) Cancelación de deudas existentes a la fecha de aprobación del PROYECTO FINAL;
E) Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o
participaciones en el capital social de sociedades, pago de dividendos;
F) Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto;
G) Adquisición de inmuebles;
H) Pago de cualquier inversión que hubiera sido realizada con fecha anterior a la aprobación del PROYECTO FINAL;
I) Todo otro gasto o inversión innecesario para el logro de los
resultados previstos en el PROYECTO, y cualquier otro que, al solo
criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION, no resulte aceptable.
8.3. El PLAN DE INVERSIONES deberá especificar en forma detallada el
destino de los APORTES y el modo y las fechas en que serán utilizados.
ARTICULO 9°.- BENEFICIOS.
9.1. Por los APORTES efectivamente entregados al JOVEN EMPRENDEDOR, la
EMPRESA MADRINA tendrá derecho a recibir de la AUTORIDAD DE APLICACION
un Bono de Crédito Fiscal de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
monto de los APORTES realizados, siempre que dicho porcentaje no supere
el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de los TRIBUTOS declarados por
la EMPRESA MADRINA en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que
se lo conceda.
9.2. En caso que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los APORTES supere el
CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de los tributos declarados por la
EMPRESA MADRINA en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se
lo conceda, ésta tendrá derecho a percibir un bono de crédito fiscal
por un monto equivalente a este último porcentaje.
9.3. Para el caso que el PLAN DE INVERSIONES prevea la entrega de los
APORTES mediante distintos depósitos, la EMPRESA MADRINA podrá
solicitar la emisión de igual cantidad de bonos de crédito fiscal por
las sumas correspondientes.
9.4. La emisión y entrega del/los bono/s de crédito fiscal estará
condicionada en todos los casos a la verificación por la USYC de la
entrega efectiva del APORTE comprometido, del avance del PROYECTO
APROBADO y el cumplimiento de los respectivos hitos y/o etapas
detallados en el PLAN DE INVERSIONES.
9.5. Los bonos de Crédito Fiscal serán nominativos y podrán ser cedidos
a terceros por única vez siempre que el cedente no posea deudas
exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que el
bono no haya sido utilizado o imputado parcialmente.
Los bonos de Crédito Fiscal podrán ser utilizados para deducir en hasta
un CIEN POR CIENTO (100%) —siempre que no genere saldo a favor de su
titular o cesionario— los pagos que, por cancelación de saldos de
Declaraciones Juradas mensuales y/o anuales, anticipos y/o pagos a
cuenta, la EMPRESA MADRINA deba efectuar en concepto de TRIBUTOS.
CAPITULO IV: DEL PROYECTO. PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION, SELECCION Y APROBACION. DOCUMENTACION.
ARTICULO 10.- CONDICIONES GENERALES.
El PROYECTO deberá:
A) cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente REGLAMENTO.
B) prever su ejecución en un plazo que no superará UN (1) año contado a
partir de los TREINTA (30) días corridos de recibida la comunicación o
notificación de la aprobación definitiva del PROYECTO FINAL. La última
de las actividades del PLAN DE INVERSIONES del PROYECTO APROBADO y
todos los APORTES deberán efectivizarse dentro de dicho plazo de
ejecución.
ARTICULO 11.- INSCRIPCION EN EL RPB.
Aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos
previstos en el REGLAMENTO y deseen acceder a los beneficios del
PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS deberán encontrarse inscriptos en el RPB.
Una vez registrados en el mencionado RPB, serán considerados, a los efectos del REGLAMENTO, JOVENES EMPRENDEDORES.
ARTICULO 12.- PRESENTACION DEL PROYECTO.
Aquellos JOVENES EMPRENDEDORES que deseen acceder al PROGRAMA EMPRESAS
MADRINAS deberán completar en el SISTEMA el “Formulario para
Presentación de Proyectos (F.001)” que estará disponible en la Página
Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA: www.industria.gob.ar en el apartado
“EMPRENDEDORES - JOVENES”.
El citado formulario forma parte como Anexo III de la Resolución que aprueba el REGLAMENTO.
ARTICULO 13.- PRESENTACION EMPRESA MADRINA. PADRON NACIONAL DE EMPRESAS MADRINAS.
Aquellas empresas que deseen asumir el rol de EMPRESA MADRINA en el
marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES,
deberán contactarse con la USYC a través de la Página Web del
MINISTERIO DE INDUSTRIA: www.industria.gob.ar en el apartado
“EMPRENDEDORES - JOVENES”.
Por su parte la USYC evaluará si la empresa postulante cumple con los
requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO con el fin de
incorporarla al PADRON NACIONAL DE EMPRESAS MADRINAS.
ARTICULO 14.- EVALUACION DEL PROYECTO.
14.1. Los PROYECTOS presentados serán evaluados por la USYC de acuerdo a los siguientes criterios generales:
A) Cumplimiento de los requisitos solicitados para la participación en el PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS;
B) Creación de valor agregado asociado al negocio;
C) Generación de puestos de trabajo;
D) Impacto en el desarrollo local;
E) Creatividad e innovación de los productos o servicios ofrecidos;
F) Se otorgará preferencia en la evaluación a los proyectos nuevos, y a
aquellos que tuvieran al momento de presentación del PROYECTO, una
antigüedad menor a los DOS (2) años a partir del inicio de actividades.
14.2. La USYC evaluará los PROYECTOS presentados por el JOVEN
EMPRENDEDOR en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de
la presentación del mismo.
14.3. La USYC comunicará al JOVEN EMPRENDEDOR el resultado de la
evaluación del PROYECTO al correo electrónico consignado por éste en el
Formulario F.001. En dicha comunicación la USYC informará al JOVEN
EMPRENDEDOR que:
a) A partir de dicha notificación, el JOVEN EMPRENDEDOR, con el
respaldo de la USYC presentará su proyecto a las empresas que conforman
el PADRON NACIONAL DE EMPRESAS MADRINAS;
b) ha sido rechazado el PROYECTO; o
c) debe reformular el PROYECTO a fin de continuar con los trámites de
aprobación. En este último caso, será responsabilidad del JOVEN
EMPRENDEDOR contactarse con la USYC, a fin de solicitar información
sobre la evaluación efectuada y asistencia en cuanto a la reformulación
del PROYECTO.
14.4. Toda vez que una EMPRESA MADRINA exprese su voluntad de amadrinar
un proyecto, LAS EMPRESAS darán inicio a la presentación del PROYECTO
FINAL, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 15.- PRESENTACION DE PROYECTO FINAL.
Una vez cumplido lo establecido en el Artículo 14.4. LAS EMPRESAS
tendrán un plazo de VEINTE (20) días hábiles, para presentar el
“Formulario para la Presentación de PROYECTO FINAL (F.002)”, que estará
disponible en la Página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA:
www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”, o en su
defecto, solicitarlo por medio de correo electrónico a la USYC. Dicho
formulario deberá ser suscripto por LAS EMPRESAS o sus representantes
legales o apoderados.
ARTICULO 16.- EL PROYECTO FINAL. DOCUMENTACION.
16.1. El PROYECTO FINAL a presentar ante la USYC constará de la siguiente documentación:
A) El Formulario para la Presentación del PROYECTO FINAL (F.002).
B) Los documentos que se enumeran en el Artículo 17 del REGLAMENTO.
C) El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO suscripto entre el JOVEN
EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA, el cual estará condicionado a la
aprobación del PROYECTO FINAL por parte de la USYC.
D) El cronograma del PLAN DE INVERSIONES.
E) Nota de la EMPRESA MADRINA dirigida al “Programa Nacional de Apoyo
al Empresariado Joven” - Jóvenes Industria, explicitando las razones
del financiamiento del PROYECTO del JOVEN EMPRENDEDOR.
16.2. Al presentar el PROYECTO FINAL, tanto el JOVEN EMPRENDEDOR como
la EMPRESA MADRINA deberán denunciar respectivamente un domicilio legal
donde serán válidas todas las notificaciones.
ARTICULO 17.- DOCUMENTACION A PRESENTAR.
17.1. Para la presentación del PROYECTO FINAL los JOVENES EMPRENDEDORES
juntamente con el Formulario F.002, deberán acompañar la siguiente
documentación:
A) En el caso de tratarse de Personas Físicas sin actividad previa a la presentación del PROYECTO FINAL:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del/los
titular/es del emprendimiento, debidamente certificada por Juez de Paz
o Escribano Público. En caso de certificaciones realizadas por
Escribano Público fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las mismas deberán contar con la legalización del Colegio
Público de Escribanos respectivo.
2. Constancia de C.U.I.T. emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
B) En el caso de tratarse de Personas Físicas con actividad previa a la presentación del PROYECTO FINAL:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del/los
titular/es del emprendimiento, debidamente certificada por Juez de Paz
o Escribano Público, en caso de certificaciones realizadas por
Escribano Público fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las mismas deberán contar con la legalización del Colegio
Público de Escribanos respectivo.
2. Constancia de C.U.I.T. emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
3. Certificación Contable, confeccionada de acuerdo al modelo que como
Anexo V forma parte integrante de la Resolución que aprueba el presente
REGLAMENTO, emitida por Contador Público Nacional con certificación de
firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, consignando C.U.I.T., situación fiscal y previsional a la
fecha de presentación, considerando el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y previsionales y la inexistencia de deudas líquidas y
exigibles de impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad
social, al último día del mes anterior a la fecha de presentación.
C) En caso de tratarse de Personas Jurídicas:
1. Certificación Contable, confeccionada de acuerdo al modelo que como
Anexo V forma parte integrante de la Resolución que aprueba el presente
REGLAMENTO, emitida por Contador Público Nacional con certificación de
firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, consignando C.U.I.T., situación fiscal y previsional a la
fecha de presentación, considerando el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y previsionales y la inexistencia de deudas líquidas y
exigibles de impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad
social, al último día del mes anterior a la fecha de presentación.
2. Testimonio de la Escritura Pública del “ALTA DE EMPRESA” que como
Anexo VI, forma parte integrante de la Resolución que aprueba el
presente REGLAMENTO.
17.2. Para la presentación del PROYECTO FINAL, las EMPRESAS MADRINAS deberán acompañar la siguiente documentación:
1. Certificación Contable confeccionada de acuerdo al modelo que como
Anexo V forma parte integrante de la Resolución que aprueba el presente
REGLAMENTO.
2. Testimonio de la Escritura Pública del “ALTA DE EMPRESA” que como
Anexo VI, forma parte integrante de la Resolución que aprueba el
REGLAMENTO.
17.3. Las EMPRESAS deberán presentar, además, en forma conjunta, un
ejemplar —en original o copia certificada— del CONTRATO DE FOMENTO
FINANCIERO suscripto entre el JOVEN EMPRENDEDOR y la/s EMPRESA/S
MADRINA/S, que deberá cumplir con los requisitos que se mencionan en el
presente REGLAMENTO, especialmente en el Artículo 24.
ARTICULO 18.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACION DEL PROYECTO FINAL.
El PROYECTO FINAL deberá presentarse —vía correo postal o en forma
personal— en la Mesa de Entradas de Jóvenes Industria, dirigido a:
“PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN - PROGRAMA EMPRESAS
MADRINAS, Bartolomé Mitre 648, Piso 1°, ala ‘A’, Código Postal
C1036AAL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
ARTICULO 19.- RECHAZO DE PROYECTOS FINALES.
La USYC podrá rechazar los PROYECTOS FINALES que fueran presentados en
forma incompleta, con datos falsos y/o erróneos y que no cumplan con
los plazos previstos en el presente REGLAMENTO.
ARTICULO 20.- EVALUACION DEL PROYECTO FINAL.
20.1. Una vez recibido el PROYECTO FINAL y toda la documentación
requerida por el REGLAMENTO, la USYC procederá a realizar la evaluación
de acuerdo a las siguientes pautas:
A) En relación al PROYECTO FINAL:
1. Viabilidad del PROYECTO FINAL.
2. Cumplimiento de los criterios establecidos en el Artículo 7° del REGLAMENTO respecto al destino de los APORTES.
3. Consistencia técnica, sustentabilidad y estructuración del PLAN DE INVERSIONES.
4. Las razones que haya manifestado la EMPRESA MADRINA para financiar
el PROYECTO del JOVEN EMPRENDEDOR, según nota establecida en el
Artículo 16.1. inciso E).
Se considerarán preferentemente los proyectos nuevos y los que
tuvieran, al momento de presentación del PRE-PROYECTO, una antigüedad
menor a los DOS (2) años a partir del inicio de actividades.
B) En relación al JOVEN EMPRENDEDOR:
1. Se verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el REGLAMENTO, en particular, los mencionados en su Artículo 3°.
C) En relación a la/s EMPRESA/S MADRINA/S:
1. Cumplimiento de los requisitos para ser EMPRESA MADRINA consignados en el Artículo 4° del presente REGLAMENTO.
2. Los montos que la EMPRESA MADRINA otorgará en concepto de APORTES
para el financiamiento del PROYECTO FINAL, y la relación de estas sumas
con sus declaraciones de impuestos, según lo establecido en el inciso
e) del Artículo 7° de la Ley N° 25.872.
D) En relación al CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO:
1. Cumplimiento de los lineamientos y requisitos previstos en los
Artículos 24 a 26 del REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables.
2. Concordancia y correspondencia de sus cláusulas con lo establecido en el REGLAMENTO y las normas aplicables.
20.2. La USYC realizará una revisión formal del CONTRATO DE FOMENTO
FINANCIERO, limitándose a verificar si cumple con la normativa
aplicable. La obligación de la USYC se limita pura y exclusivamente a
evaluar los PROYECTOS y PROYECTOS FINALES y, en caso de corresponder,
recomendar el otorgamiento de los beneficios previstos en la normativa
aplicable ante la comprobación efectiva de la ejecución del PROYECTO
APROBADO.
20.3. Lo normado en el inciso precedente no obsta a la facultad de la
USYC de requerir modificaciones al CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO o
rechazar el PROYECTO FINAL cuando considerase, a su solo criterio, que
las cláusulas establecidas en el mencionado contrato fueran
manifiestamente perjudiciales o abusivas en relación a una de las
partes del mismo.
ARTICULO 21.- EVALUACION. PLAZO.
21.1. Una vez recibido el PROYECTO FINAL y toda la documentación
detallada en el Artículo 17 del REGLAMENTO, la USYC procederá a su
evaluación en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles.
21.2. A los efectos de dicha evaluación, la USYC podrá solicitar a las
EMPRESAS vía correo electrónico la documentación adicional que ésta
considere pertinente o necesaria para una mejor evaluación del PROYECTO
FINAL, lo cual deberá ser cumplimentado por las EMPRESAS dentro de los
DIEZ (10) días de requerido, bajo apercibimiento de tener por
desestimado el PROYECTO.
El plazo de VEINTE (20) días mencionado en el inciso anterior se
computará a partir de la recepción de la documentación adicional.
21.3. Dentro del plazo establecido en el inciso 21.1., la USYC deberá emitir un informe recomendando:
A) La aprobación del PROYECTO FINAL, o
B) El rechazo del PROYECTO FINAL, o
C) Solicitar al JOVEN EMPRENDEDOR la reformulación del PROYECTO FINAL,
obteniendo la conformidad de la EMPRESA MADRINA con anterioridad, en el
caso que considere que no cumple con los criterios definidos en el
REGLAMENTO. Requiriendo toda aquella documentación complementaria que
considere necesaria.
ARTICULO 22.- REFORMULACION, APROBACION Y RECHAZO DEL PROYECTO FINAL.
22.1. El supuesto previsto en el inciso C) del Artículo 21.3. se notificará fehacientemente a las EMPRESAS.
El JOVEN EMPRENDEDOR deberá presentar el PROYECTO FINAL reformulado
dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado, bajo
apercibimiento de desestimar el PROYECTO FINAL mediante el dictado del
correspondiente acto administrativo.
22.2. La aprobación o desestimación del PROYECTO FINAL será dispuesta
mediante el correspondiente acto administrativo emanado de la AUTORIDAD
DE APLICACION. A partir de la notificación de dicho acto en los
domicilios declarados por las EMPRESAS, se considerará que existe
PROYECTO APROBADO o que el proyecto ha sido rechazado.
CAPITULO V: RELACION ENTRE EL JOVEN EMPRENDEDOR Y LA/S EMPRESA/S MADRINA/S.
ARTICULO 23.- GENERALIDADES.
23.1. La relación entre el JOVEN EMPRENDEDOR y la/s EMPRESA/S MADRINA/S
se regirá por las disposiciones de la normativa aplicable y por el
CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.
23.2. El JOVEN EMPRENDEDOR suscribirá con la/s EMPRESA/S MADRINA/S
involucrada/s en el PROYECTO FINAL, UN (1) solo CONTRATO DE FOMENTO
FINANCIERO, el cual deberá establecer concretamente la relación y las
responsabilidades de cada una de las partes en el PROYECTO. Se firmarán
TRES (3) ejemplares del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO del mismo tenor
y a un solo efecto.
23.3. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá ser elaborado de acuerdo
con lo previsto en la Ley N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de
julio de 2009, el REGLAMENTO y sus normas complementarias y
modificaciones. El apartamiento y/o contradicción de alguna cláusula
del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO con la normativa indicada será
causal suficiente para la desestimación del PROYECTO FINAL o del
requerimiento de reformulación del mismo.
23.4. La presentación del PROYECTO FINAL implicará por parte de los
presentantes el conocimiento y aceptación de lo previsto en el presente
REGLAMENTO.
La presentación del PROYECTO FINAL implicará la declaración del JOVEN
EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA de su plena responsabilidad por las
cuestiones derivadas del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO así como de la
ejecución del PROYECTO APROBADO, obligándose ambos a mantener indemne a
la AUTORIDAD DE APLICACION por dichas cuestiones.
23.5. En ningún caso la EMPRESA MADRINA podrá otorgar la financiación
bajo condición de que los fondos sean destinados a la adquisición de
bienes o servicios comercializados por la EMPRESA MADRINA o por medio
de empresas de su conjunto económico o vinculadas a ésta, de acuerdo a
lo establecido en el inciso g) del Artículo 7° de la Ley N° 25.872.
ARTICULO 24.- CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.
24.1. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO a suscribirse entre las
EMPRESAS deberá presentarse con certificación de firmas por parte de un
Escribano Público o Juez de Paz, conjuntamente con el PROYECTO FINAL.
24.2. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá contener una cláusula
que condicione su vigencia y ejecución a la aprobación del PROYECTO
FINAL mediante un acto administrativo emanado de la AUTORIDAD DE
APLICACION.
24.3. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO será el único documento que
regirá la relación entre las EMPRESAS. El mismo deberá prever las
obligaciones de las partes firmantes, entre otras cuestiones: las
facultades y/o las responsabilidades que asume cada una de las partes
en la ejecución del PROYECTO, en el PLAN DE INVERSIONES y en el control
de su ejecución, los términos y condiciones del financiamiento de la
EMPRESA MADRINA, el tipo y modo de realización de la asistencia
técnica, las causales de rescisión y sus consecuencias, y en general,
todos los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
24.4. Además de lo previsto precedentemente, el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá prever, inexcusablemente:
A) que el JOVEN EMPRENDEDOR es el único y exclusivo responsable por la
ejecución del PROYECTO APROBADO, así como del cumplimiento de las
obligaciones legales en materia laboral, de la Seguridad Social, de
Seguridad e Higiene, impositiva, y de cualquier otra índole que sea de
aplicación al PROYECTO APROBADO. Las EMPRESAS se comprometen a mantener
indemne a la USYC, a la AUTORIDAD DE APLICACION y al ESTADO NACIONAL de
cualquier reclamo derivado de las cuestiones mencionadas en el
REGLAMENTO. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente
correspondan a cada una de las EMPRESAS y lo que acuerden respecto de
sus responsabilidades frente a la otra parte del CONTRATO DE FOMENTO
FINANCIERO;
B) que las EMPRESAS desisten de reclamar a la USYC, a la AUTORIDAD DE
APLICACION y al Estado Nacional por cualquier razón derivada de la
ejecución del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, siendo las partes
firmantes las únicas responsables de tal ejecución o falta de ella,
debiendo en cualquier caso resolver las diferencias e inconvenientes
surgidos entre ellas sin involucrar de forma alguna a la USYC, a la
AUTORIDAD DE APLICACION y al ESTADO NACIONAL;
C) el PLAN DE INVERSIONES;
D) el monto de los APORTES, el plazo y la forma en que se harán efectivos;
E) el destino de los APORTES;
F) en caso que los APORTES fueran destinados para la adquisición de
bienes de capital, la garantía a constituirse sobre tal bien si la
misma hubiera sido prevista;
G) las facultades y modalidades de control por parte de la EMPRESA MADRINA en relación a la ejecución del PROYECTO APROBADO;
H) la forma y modalidad de la Asistencia Técnica por parte de la
EMPRESA MADRINA al JOVEN EMPRENDEDOR de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 26 del presente REGLAMENTO;
I) si corresponde, la devolución parcial de los APORTES entregados por
la EMPRESA MADRINA, y en su caso, los montos y la modalidad de la
devolución acordada, según el Artículo 25 del presente REGLAMENTO;
J) la identificación de la cuenta bancaria del JOVEN EMPRENDEDOR donde
deberán depositarse los APORTES, aclarando que en el supuesto de
modificarse la misma el JOVEN EMPRENDEDOR deberá notificar en forma
fehaciente a la EMPRESA MADRINA y a la USYC los datos de la nueva
cuenta bancaria;
K) la manifestación por escrito de las EMPRESAS indicando que el JOVEN
EMPRENDEDOR no se encuentra controlado o vinculado económicamente en
los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades
Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones con la/s EMPRESA/S
MADRINA/S propuestas.
24.5. El PLAN DE INVERSIONES del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá prever como mínimo:
A) un detalle de los desembolsos a realizar con los fondos financieros
destinados al PROYECTO APROBADO, y en particular, con los APORTES, el
destino de los mismos, momento en el cual serán utilizados, y toda otra
información que resulte útil para conocer el uso que se dará a los
APORTES.
B) en caso que se hubieran previsto APORTES parciales a realizar en
distintos depósitos, el PLAN DE INVERSIONES deberá prever hitos o
etapas a cumplirse de modo previo y como condición para el depósito del
APORTE siguiente.
C) dado que el derecho a pedir el reintegro parcial de los APORTES
efectuados sólo existe a partir de la comprobación por parte de la USYC
del avance en la ejecución del PROYECTO, en el PLAN DE INVERSIONES
deberán preverse distintos hitos o etapas relacionadas con el uso de
los APORTES cuyo cumplimiento será verificado por la USYC de modo
previo a emitir el bono correspondiente.
24.6. Ante cualquier disposición del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO que
entre en contradicción con el REGLAMENTO y las normas aplicables,
prevalecerán estos últimos.
ARTICULO 25.- DEVOLUCION DE LOS APORTES POR EL JOVEN EMPRENDEDOR.
25.1. Además de lo previsto en el artículo precedente, en el CONTRATO
DE FOMENTO FINANCIERO, las EMPRESAS deberán acordar en forma expresa y
detallada, pudiendo optar por cualquiera de las alternativas que se
mencionan a continuación:
A) Préstamo a Fondo Perdido: en este supuesto, en el CONTRATO DE
FOMENTO FINANCIERO, deberá aclararse que la/s EMPRESA/S MADRINA/S
cede/n a fondo perdido el porcentaje de los APORTES no reintegrables
como Crédito Fiscal;
B) Participación Societaria: en este supuesto, en el CONTRATO DE
FOMENTO FINANCIERO, se deberá pactar el otorgamiento a la/s EMPRESA/S
MADRINA/S de una participación societaria o de cuota parte del
emprendimiento del JOVEN EMPRENDEDOR, bajo las siguientes condiciones y
modalidades:
• el porcentaje a otorgar a la EMPRESA MADRINA no podrá superar el
CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social del emprendimiento
del JOVEN EMPRENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°,
inciso f) de la Ley N° 25.872.
• tal porcentaje no podrá ser superado hasta transcurrido, al menos,
CINCO (5) años desde la última percepción de APORTES entregados por la
EMPRESA MADRINA en cumplimiento del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y el
PLAN DE INVERSIONES.
• deberá pactarse igualmente, que el control de la empresa será ejercido por el JOVEN EMPRENDEDOR por idéntico plazo.
• en el caso de que sean más de UNA (1) las EMPRESAS MADRINAS, la
participación de éstas no podrá superar, en su conjunto, el CUARENTA Y
NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social del emprendimiento del JOVEN
EMPRENDEDOR.
• en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá preverse detalladamente
el modo y las fechas en que deberá realizarse la transmisión de la
participación societaria, la que en modo alguno podrá ser efectuada
previamente a la entrega de, por lo menos, el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los APORTES comprometidos.
C) Crédito Blando: en este supuesto, el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO
deberá prever que el porcentaje de los APORTES que no fueran
reintegrables en Crédito Fiscal, son entregados por la EMPRESA MADRINA
en concepto de préstamo, cuya devolución se realizará en los términos y
condiciones que las partes pauten expresamente en dicho instrumento,
aunque sujeto a las siguientes condiciones mínimas:
• Dicho crédito deberá ser de tipo “blando”, entendiéndose por tal a
aquellos que prevean condiciones de préstamo más benignas que las
vigentes en el mercado de créditos para operaciones de inversión
productiva en materia de: períodos de gracia (nunca antes de TREINTA
(30) días después de la finalización del plazos estipulados en el PLAN
DE INVERSIONES), plazos para amortizaciones de capital, tasas de
interés y tipos de garantías. En ningún caso la tasa de interés podrá
ser mayor al NUEVE POR CIENTO (9%) anual.
• las condiciones del préstamo deberán ser iguales para todas las
EMPRESAS MADRINAS que sean parte del PROYECTO, si hubiere más de UNA
(1).
D) Devolución en especie: en este supuesto, el CONTRATO DE FOMENTO
FINANCIERO deberá prever la forma en que se llevará a cabo la misma.
25.2. En el caso de que sean más de UNA (1) las EMPRESAS MADRINAS que
financian el PROYECTO del JOVEN EMPRENDEDOR, se deberá suscribir UN (1)
solo CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO entre todas las partes
intervinientes, debiendo constar en el mismo no sólo la proporción y
conceptos a ser financiados por cada EMPRESA MADRINA, sino también el
tipo de relación que entablará cada una de las EMPRESAS MADRINAS con el
JOVEN EMPRENDEDOR respecto al porcentaje de los APORTES que no fuera
reintegrable en bonos de crédito fiscal.
ARTICULO 26.- ASISTENCIA TECNICA.
Sin perjuicio de los APORTES que entreguen para el financiamiento del
PROYECTO APROBADO, las EMPRESAS MADRINAS se comprometerán a brindar
recursos de naturaleza no financiera orientados a prestar asistencia
técnica y acompañamiento al JOVEN EMPRENDEDOR en la ejecución del
PROYECTO APROBADO, pudiendo en el caso que fueran más de UNA (1) las
EMPRESAS MADRINAS, cada una asumir un rol diferente en lo que respecta
a estas cuestiones.
CAPITULO VI: EJECUCION DEL PROYECTO APROBADO.
ARTICULO 27.- FECHA DE INICIO DEL PROYECTO APROBADO Y PLAZO DE EJECUCION.
El PROYECTO APROBADO deberá ser ejecutado en el plazo previsto en el
Artículo 10, inciso B) del presente REGLAMENTO. La fecha de inicio del
PROYECTO APROBADO a los efectos del cómputo de dicho plazo, será una
vez transcurridos TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
notificación fehaciente del acto administrativo emitido por la
AUTORIDAD DE APLICACION que apruebe el PROYECTO FINAL.
Los APORTES por parte de la/s EMPRESA/S MADRINA/S deberán ser
realizados dentro del plazo de ejecución mencionado en el apartado
precedente. La EMPRESA MADRINA que entregara APORTES con posterioridad
al término de dicho plazo, no tendrá derecho a percibir el reintegro en
crédito fiscal respecto de dichos APORTES.
ARTICULO 28.- EJECUCION DEL PROYECTO.
El PROYECTO APROBADO será ejecutado de acuerdo a lo previsto en dicho
documento y a lo acordado por las partes en el CONTRATO DE FOMENTO
FINANCIERO. La USYC, podrá requerir al JOVEN EMPRENDEDOR y/o a la
EMPRESA MADRINA informes sobre el avance en la ejecución del PROYECTO
APROBADO. La parte requerida deberá contestar dentro del plazo de DIEZ
(10) días el pedido de informes.
ARTICULO 29.- MODIFICACIONES AL PROYECTO APROBADO Y AL CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.
Si por circunstancias propias de la ejecución del PROYECTO APROBADO
resultara necesario realizar modificaciones al mismo o al CONTRATO DE
FOMENTO FINANCIERO y su PLAN DE INVERSIONES, de modo previo, las
EMPRESAS deberán comunicar la propuesta de modificación y su alcance a
la USYC. La USYC tendrá un plazo de QUINCE (15) días para evaluar la
modificación pretendida. Si a criterio de la USYC la modificación
importara un cambio sustancial respecto de los lineamientos del
PROYECTO APROBADO, solicitará en forma fehaciente a las EMPRESAS, la
documentación que considere necesaria para el dictado del
correspondiente acto administrativo que apruebe el cambio pretendido.
En caso que no se expidiera en dicho plazo, las EMPRESAS podrán
proceder a realizar la modificación informada, hecho lo cual y dentro
del plazo de DIEZ (10) días, deberán presentar a la USYC la
documentación correspondiente.
ARTICULO 30.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO APROBADO Y SU EJECUCION.
Las EMPRESAS serán las únicas responsables de:
A) La veracidad del contenido de toda la documentación presentada, su validez y autenticidad.
B) Prever todos los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y metas establecidas en el PROYECTO APROBADO.
Las EMPRESAS conocen y aceptan que la única responsabilidad que asume
la AUTORIDAD DE APLICACION y el ESTADO NACIONAL por medio del PROGRAMA
DE FOMENTO FINANCIERO, es al otorgamiento del beneficio fiscal a favor
de la EMPRESA MADRINA que realice APORTES y en la medida de lo
expresamente previsto en el presente REGLAMENTO.
ARTICULO 31.- MONITOREO Y AUDITORIA DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS APROBADOS.
31.1. El control sobre la ejecución de los PROYECTOS APROBADOS será
responsabilidad de las EMPRESAS, quienes deberán prever en el CONTRATO
DE FOMENTO FINANCIERO todas las herramientas que consideren necesarias
para llevar a cabo esa tarea.
31.2. La USYC por sí misma o por terceros, podrá monitorear la
ejecución de los PROYECTOS APROBADOS y auditar su desarrollo, calidad y
cumplimiento. Las EMPRESAS deberán colaborar con la USYC o el tercero
designado a tal efecto, para el correcto cumplimiento de las tareas de
auditoría. Con el resultado de dichas intervenciones, la USYC o el
tercero designado a tal efecto, elaborará el correspondiente informe de
auditoría.
31.3. Ante la reticencia a brindar información o el incumplimiento de
lo aquí establecido, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá disponer la
pérdida de los beneficios previstos en la normativa aplicable.
CAPITULO VII: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.
ARTICULO 32.- SOLICITUD DE REINTEGRO.
32.1. La EMPRESA MADRINA podrá acceder a la entrega del bono de crédito
fiscal por hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los APORTES que
hubiera realizado, y con el límite del CINCO POR CIENTO (5%) del monto
total de los tributos declarados por dicha empresa en el ejercicio
fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda, cuando:
A) Hubiera realizado el APORTE comprometido según lo estipulado en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO; y
B) La USYC hubiera verificado el avance del PROYECTO APROBADO mediante
el cumplimiento de los hitos o etapas correspondientes previstas en el
PLAN DE INVERSIONES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24.5.
del presente REGLAMENTO.
Hasta tanto no se verifique en forma fehaciente el cumplimiento de
ambas condiciones, la EMPRESA MADRINA no tendrá derecho a reintegro
alguno.
32.2. La EMPRESA MADRINA deberá solicitar el reintegro parcial de los
APORTES entregados dentro del plazo de TREINTA (30) días de cumplido el
hito o etapa correspondiente del PLAN DE INVERSIONES. A tal efecto
deberá acompañar:
a) La constancia original o copia certificada del depósito o
transferencia bancaria donde conste el efectivo depósito o
transferencia de los montos correspondientes en la cuenta especificada
por las partes en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO o sus
modificaciones.
b) Un informe elaborado por el JOVEN EMPRENDEDOR donde se explicite y
detalle: los montos percibidos, la fecha de entrega de los mismos, el
concepto y las fechas en que fueron utilizados los APORTES
correspondientes, acreditando con las constancias correspondientes el
cumplimiento de lo pactado en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y el
PLAN DE INVERSIONES.
32.3. En caso que la EMPRESA MADRINA no presentara la solicitud de
reintegro dentro del plazo mencionado en el punto anterior, perderá el
derecho a hacerlo en el futuro respecto de esos APORTES.
32.4. Si en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO se hubiera previsto la
entrega de los APORTES parciales en más de UN (1) desembolso, la
EMPRESA MADRINA deberá realizar el trámite de reintegro de cada uno de
ellos por separado.
ARTICULO 33.- VERIFICACION DE AVANCE DE PROYECTO APROBADO.
Una vez ingresado el pedido de reintegro, la USYC, deberá verificar los
extremos invocados por la EMPRESA MADRINA y el JOVEN EMPRENDEDOR en la
solicitud prevista en el Artículo 32 precedente. A esos efectos, la
USYC podrá solicitar tanto a la EMPRESA MADRINA como al JOVEN
EMPRENDEDOR cualquier información, que estime conveniente para ese fin,
así como realizar las verificaciones in situ que considere necesarias.
ARTICULO 34.- REINTEGROS.
34.1. Verificados los extremos previstos en el Artículo 33 del
REGLAMENTO, y dentro del plazo de TREINTA (30) días de ello, la USYC
tramitará la aprobación de la rendición de cuentas efectuada por la
EMPRESA MADRINA, promoviendo el dictado del acto administrativo que
ordene la emisión y entrega del bono de crédito fiscal correspondiente.
34.2. Este procedimiento se repetirá tantas veces como APORTES se
acuerden en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, los que no podrán
exceder a CUATRO (4).
ARTICULO 35.- LIMITACIONES DEL BENEFICIO.
El monto total de el/los bono/s de crédito fiscal a ser reintegrados a
la EMPRESA MADRINA en un mismo año fiscal no podrá ser superior al
CINCO POR CIENTO (5%) del monto total declarado por la EMPRESA MADRINA
en concepto de pago de TRIBUTOS a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS en el período fiscal inmediatamente anterior en el que se lo
conceda.
ARTICULO 36.- DE LA EMISION Y ACREDITACION DE LOS BONOS DE CREDITO FISCAL. CONSULTA E IMPUTACION.
Dentro del plazo previsto en el Artículo 34.1. del presente REGLAMENTO,
la AUTORIDAD DE APLICACION emitirá el acto administrativo de aprobación
de la rendición de cuentas y emisión del bono de Crédito Fiscal por los
montos correspondientes, bajo la modalidad de Bono Electrónico aprobado
por el Artículo 1° de la Resolución N° 78 de fecha 15 de octubre de
2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o
imputación de los bonos de crédito fiscal electrónicos, deberán
ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos
Fiscales”, disponible en la Página Web del Organismo
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida según
el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.239 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La imputación de los bonos se realizará a través de la citada Página
Web, seleccionando el bono a aplicar de la nómina de bonos pendientes
de imputación, e ingresando los datos y el importe de la obligación a
cancelar.
El sistema brindará un comprobante de la imputación realizada, el cual
constituye el soporte de la respectiva registración en la cuenta del
contribuyente.
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 37.- CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS.
La AUTORIDAD DE APLICACION dispondrá la caducidad de los beneficios
previstos en el PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS en relación al PROYECTO
APROBADO cuando:
Respecto del JOVEN EMPRENDEDOR:
A) Se verificara la inobservancia o falsedad de los requisitos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 25.872, y/o
B) No cumpla con el PLAN DE INVERSIONES del CONTRATO DE FOMENTO
FINANCIERO. La caducidad solo será dictada previa comunicación al JOVEN
EMPRENDEDOR para que regularice en el término de QUINCE (15) días
hábiles el estado de sus obligaciones.
Cumplido dicho plazo sin que el JOVEN EMPRENDEDOR regularice su
situación, deberá reintegrar a la EMPRESA MADRINA los montos que en
concepto de APORTES le hubiera entregado.
En caso que el JOVEN EMPRENDEDOR no cumpla con las obligaciones
requeridas, la USYC se comunicará con la EMPRESA MADRINA para que la
misma pueda adoptar todas las medidas necesarias para recuperar los
montos que entregó en calidad de APORTES al JOVEN EMPRENDEDOR. De toda
suma recuperada, la EMPRESA MADRINA deberá entregar a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el CINCUENTA POR CIENTO (50%), hasta
alcanzar el monto que como crédito fiscal hubiera percibido.
Respecto a las EMPRESAS MADRINAS:
C) No cumpla con las obligaciones de entrega de los APORTES pautadas en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.
La caducidad solo será dictada previa comunicación a la EMPRESA MADRINA
para que regularice en el término de QUINCE (15) días hábiles el estado
de sus obligaciones.
Cumplido dicho plazo sin que la EMPRESA MADRINA regularice su situación
deberá reintegrar, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del
Decreto N° 941/09, y según corresponda:
• el BONO DE CREDITO FISCAL a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en caso de no haberlo aplicado; o
• el importe del crédito fiscal otorgado con más los intereses
correspondientes, en caso de que este último hubiere sido transferido a
un tercero; o
• el importe total o parcial según corresponda, con más los intereses
correspondientes, del crédito fiscal que hubiere sido aplicado por
parte de la EMPRESA MADRINA al cumplimiento de sus obligaciones
impositivas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Los reintegros mencionados en los puntos A), B) y C) precedentes
deberán efectuarse a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
previa intimación que ésta última les formule. La AUTORIDAD DE
APLICACION informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
cada vez que se disponga la caducidad de los beneficios fiscales.
No será de aplicación el trámite establecido en el Artículo 16 y
subsiguientes de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará
ejecutoriada con la simple intimación de pago por parte de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sin necesidad de otra
sustanciación.
ARTICULO 38.- SUSPENSION DEL BENEFICIO.
En el caso de detectarse indicios de irregularidades o incumplimientos,
la AUTORIDAD DE APLICACION podrá suspender la tramitación de los
beneficios del PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS por un plazo máximo de
SESENTA (60) días corridos, a efectos de recabar información y
comprobar o desestimar la existencia de tales irregularidades. El plazo
mencionado podrá ser prorrogado mediante acto fundado por única vez y
por igual plazo.
En caso de confirmarse tales irregularidades, la AUTORIDAD DE
APLICACION podrá suspender el otorgamiento de los beneficios del
PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS brindando un plazo para su subsanación. En
caso de no ser subsanables o siéndolo no fueran subsanadas, será de
aplicación lo previsto en el Artículo 37.
ARTICULO 39.- INHABILITACION.
En caso de comprobarse el falseamiento de la documentación presentada
para la obtención o mantenimiento del beneficio fiscal y/o el
incumplimiento del PROYECTO APROBADO, la AUTORIDAD DE APLICACION
dispondrá, además de la caducidad del beneficio, la inhabilitación al
infractor para operar en el PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS y la cancelación
de su inscripción en el RPB o del PADRON NACIONAL DE EMPRESAS MADRINAS,
según corresponda. Asimismo, y en caso de corresponder, la AUTORIDAD DE
APLICACION impulsará las acciones administrativas y legales
correspondientes.
ARTICULO 40.- PLAZOS.
Los plazos relativos a las relaciones entre las EMPRESAS y la USYC se
contarán en días hábiles administrativos, salvo que se especifique que
son corridos.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.
Cuando no hubiere un plazo establecido en el REGLAMENTO para la
realización de alguna diligencia o presentación, aquél será de DIEZ
(10) días.
ARTICULO 41.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Resulta de aplicación en lo pertinente la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 42.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
42.1. La presentación, recepción y evaluación del PROYECTO o del
PROYECTO FINAL no generan de por sí derecho alguno a favor de las
EMPRESAS.
42.2. El JOVEN EMPRENDEDOR es el único y exclusivo responsable de la
formulación y ejecución en debida forma del PROYECTO y del PROYECTO
FINAL; las EMPRESAS son las únicas y exclusivas responsables por la
veracidad de toda la información consignada en sus presentaciones y la
validez y autenticidad de toda documentación que presenten.
42.3. La USYC, podrá requerir en cualquier momento a cualquiera de las
EMPRESAS la información y/o documentación que estime necesaria para
evaluar la ejecución del PROYECTO APROBADO. La falta de respuesta en
tiempo y forma, o su insuficiencia, se considerará un incumplimiento.
42.4. Todas las notas que presenten las EMPRESAS deberán encontrarse
firmadas por su representante legal o apoderado con facultades
suficientes.
42.5. Toda modificación de la documentación y/o información presentada
por las EMPRESAS deberá ser comunicada a la USYC dentro del plazo de
DIEZ (10) días de producida.
42.6. La presentación del PROYECTO FINAL implicará para las EMPRESAS el
pleno conocimiento y aceptación de la normativa que rige el acceso al
régimen de la Ley N° 25.872 y en especial del REGLAMENTO.
ANEXO II
CONDICIONES DE ACCESO PARA LA CONFORMACION Y ADMINISTRACION DEL
REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO
FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES.
ARTICULO 1°.- DEL REGISTRO.
El REGISTRO funcionará en la órbita de la USYC creada por el Artículo
6° de la Ley N° 25.872, la que a su vez funciona en el ámbito de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en virtud de la Resolución
N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del citado Ministerio.
ARTICULO 2°.- SUJETOS A INSCRIBIRSE.
Deberán inscribirse en el REGISTRO todas las personas físicas o
jurídicas que pretendan presentarse en el marco del “Programa de
Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores” (en adelante PROGRAMA
EMPRESAS MADRINAS) para poner en marcha o desarrollar empresas
integradas por Jóvenes Emprendedores, con el aporte financiero de
empresas en calidad de madrinas que tributen impuestos nacionales y
reúnan los demás requisitos que se establecen en la Ley N° 25.872 y en
el Decreto N° 941/09.
ARTICULO 3°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION.
Podrán inscribirse en el REGISTRO aquellas personas físicas o jurídicas
que, según el caso, cumplan con los requisitos previstos en el Artículo
3° del REGLAMENTO del PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS.
ARTICULO 4°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION.
1. Para la inscripción en el REGISTRO del PROGRAMA EMPRESAS MADRINAS,
el solicitante deberá completar y transferir electrónicamente vía
“Internet”, en carácter de declaración jurada, el Formulario de
Solicitud de Inscripción en el Registro de Potenciales Beneficiarios
(RPB), aprobado mediante la Resolución que aprueba estas condiciones, a
través de la Página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA:
www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.
El sistema requerirá el ingreso de una clave de seguridad e
identificación personal del usuario que será creada por el solicitante
respetando los caracteres informados por el sistema. La clave de
seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del
solicitante y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por
su uso y custodio de su confidencialidad. La clave mencionada mantendrá
validez hasta que el solicitante comunique su cambio y deberá
utilizarse como medio de identificación para las sucesivas
comunicaciones que se realicen en el futuro.
2. En caso que no se encuentre operativo el sistema de transferencia
electrónica de datos vía “Internet” y en consecuencia los solicitantes
se vieren imposibilitados de transferir electrónicamente la información
requerida por dicho medio en el presente artículo, el solicitante
deberá imprimir y completar el Formulario de Solicitud de Inscripción
en el Registro de Potenciales Beneficiarios (RPB), y luego presentarlo
en la Mesa de Entradas de Jóvenes Industria, Bartolomé Mitre 648, Piso
1º, ala “A”, Código Postal C1036AAL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
bien, enviarlo vía correo electrónico a: madrinas@industria.gob.ar.
3. La inscripción en el REGISTRO correspondiente será automática una
vez observado el procedimiento establecido en el presente Anexo II y
será publicada en la Página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA:
www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.
ARTICULO 5°.- RECHAZO Y EXCLUSION.
Será rechazado el pedido de inclusión o serán excluidas del REGISTRO
aquellas personas que se encuentren comprendidas en cualquiera de las
siguientes situaciones:
A) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes
Nros. 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda, por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o por cualquiera
de los integrantes del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION, siempre
que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista
auto de procesamiento vigente a la fecha de solicitud de inscripción en
el REGISTRO correspondiente.
B) Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero—, la
exclusión sólo tendrá efecto cuando concurra la situación procesal
indicada en el inciso precedente.
C) Involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el
procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo
del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación
procesal indicada en el inciso A) precedente.
ARTICULO 6°.- DERECHOS.
La inscripción en el REGISTRO respectivo no otorga otros derechos que
los que prevén las presentes CONDICIONES. En particular, la inscripción
en el REGISTRO no otorga por sí al solicitante el derecho a acceder a
ninguno de los programas o actividades del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 7°.- MODIFICACIONES.
Las modificaciones que tengan lugar respecto de los datos indicados
oportunamente en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el
Registro de Potenciales Beneficiarios (RPB), deberán ser informadas por
el solicitante dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
producidas, mediante su modificación en el sistema.
ANEXO III
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO
(F.001) |
1. DATOS DE LA EMPRESA.
1.1. PERSONA FISICA.
1.1.1. Nombre y Apellido:
1.1.2. D.N.I.:
1.1.3. C.U.I.T.:
1.1.4. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa):
1.1.5. Edad (de 18 a 35 años):
1.1.6. Nacionalidad:
1.1.7. Domicilio legal.
1.1.7.1. Calle y número:
1.1.7.2. Localidad:
1.1.7.3. Provincia:
1.1.7.4. Código postal:
1.1.7.5. Teléfono de línea:
1.1.7.6. Teléfono móvil:
1.1.7.7. Correo electrónico:
1.1.7.8. Página Web:
1.2. PERSONA JURIDICA.
1.2.1. Razón social o Denominación.
1.2.2. C.U.I.T.:
1.2.3. Tipo societario (S.A., S.R.L., etcétera):
1.2.4. Fecha de constitución (dd/mm/aaaa):
1.2.5. Fecha de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (dd/mm/aaaa):
1.2.6. Domicilio legal.
1.2.6.1. Calle y número:
1.2.6.2. Localidad:
1.2.6.3. Provincia:
1.2.6.4. Código postal:
1.2.6.5. Teléfono de línea:
1.2.6.6. Teléfono móvil:
1.2.6.7. Correo electrónico:
1.2.6.8. Página Web:
1.2.7. Domicilio de la sede del proyecto.
1.2.7.1. Calle y número:
1.2.7.2. Localidad:
1.2.7.3. Provincia:
1.2.7.4. Código postal:
1.2.7.5. Teléfono de línea:
1.2.7.6. Teléfono móvil:
1.2.7.7. Correo electrónico:
1.2.7.8. Página Web:
1.3. Datos de los socios:
Apellido y Nombre | L.C./L.E./D.N.I. | Porcentaje de participación | Nacionalidad | Edad |
|
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2. RESUMEN EJECUTIVO. PROYECTO.
2.1. Describir su proyecto destacando sus objetivos y la forma en que se alcanzarán los mismos.
2.2. Origen del proyecto. Describir los motivos que lo/a llevaron a iniciar su proyecto.
2.3. Objetivos del proyecto. Definir por lo menos TRES (3) objetivos
para los próximos CINCO (5) años. Estos deben ser cuantificables,
alcanzables y estar claramente relacionados con lo indicado en la
respuesta anterior.
Lanzamiento de un nuevo producto:
Aumento del nivel de producción:
Disminución de los costos:Aumento de participación en el mercado:
Mejora de la calidad de productos y servicios existentes:
Aumento de la cobertura geográfica:
Sustitución de importaciones:
Ingreso en el mercado externo:
Otro (especificar): |
3. PRODUCTO/SERVICIO.
3.1. Describir el producto o servicio en sus aspectos técnicos con el
mayor detalle posible. Explicar qué función cumple, qué necesidad
satisface o para qué se lo utiliza.
3.2. Grado de diferenciación y/o innovación del producto y/o servicio ofrecido.
3.3. Definir con claridad las características que lo distinguen
respecto del resto de los productos/servicios. En caso de tratarse de
una solución tecnológica innovadora, fundamentar por qué, indicar si
existen antecedentes a nivel local o internacional que le den sustento
y si existen patentes directamente relacionadas con la misma.
3.4. Si su producto no tiene características innovadoras que lo
distinguen respecto del resto de los productos/servicios, describir qué
causas le permitirán posicionarse en el mercado.
4. MERCADO.
4.1. Clientes actuales o potenciales. Indicar las características
básicas del grupo de consumidores potenciales a quienes va dirigido y
por qué va dirigido a dicho segmento de mercado. Brindar toda la
información que posea de los mismos (localización geográfica, edad,
nivel socioeconómico, etc.).
4.2. Demanda actual o potencial. Indicar la demanda actual o estimar la
demanda potencial en unidades de su producto o servicio, y sus
perspectivas de crecimiento.
4.3. Competidores. Identificar los principales competidores y toda
información disponible sobre éstos. Indicar si existen productos
sustitutos posibles del producto o servicio que usted ofrece o va a
ofrecer.
4.4. Proveedores. Enumerar quiénes son o serán sus proveedores según
los diferentes insumos o materiales requeridos. Sobre los insumos
principales o críticos, explicar su elección de acuerdo a localización,
precio, condiciones, volúmenes y plazos.
4.5. Estrategia Comercial.
4.6. Indicar estrategias de promoción.
4.7. Indicar el mecanismo de fijación de precios. Indicar el precio actual de los productos nacionales e importados.
4.8. Señalar los canales de distribución:
Minorista
%
Mayorista
%
Otros
(especificar)
%
5. ASPECTOS TECNICOS.
5.1. Procesos de producción. Describir y presentar el diagrama de secuencias indicado en el plano de la planta.
5.2. Describir los métodos y tecnología necesaria, indicar los
criterios de la elección de dicha tecnología. Justificar la elección.
5.3. Capacidad de producción. Describir el plan de producción para los próximos CINCO (5) años (en unidades).
Año 1:
Año 2:
Año 3:
Año 4:
Año 5:
5.4. Medios físicos de producción del proyecto.
5.5. Terrenos. Indicar el régimen legal de ocupación de los mismos, la superficie total y la superficie afectada al proyecto.
5.6. Edificios. Indicar si los edificios existen o serán construidos, la superficie cubierta. Adjuntar los planos de planta.
5.7. Máquinas y equipos. Indicar la distribución de las máquinas y/o equipos señalando su ubicación en los planos de planta.
5.7.1. Indicar cuáles máquinas y/o equipos se poseen y cuáles se
piensan adquirir, en este caso señalar si se trata de bienes nuevos o
usados.
5.8. Otros bienes. Indicar si posee otros bienes de uso que se encontrarán afectados al proyecto.
5.9. Suministros para el funcionamiento de la empresa.
5.9.1. Detallar las materias primas incluidas en el proceso productivo,
indicar el requerimiento técnico, origen (nacional o importado), costo
unitario. Indicar si el transporte de las materias primas será a cargo
de la empresa o de terceros y el costo del mismo.
5.10. Recursos humanos. Describir la estructura de la empresa y, en
caso de corresponder, indicar la necesidad de recursos humanos en los
próximos CINCO (5) años.
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Obreros |
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Supervisores |
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Técnicos |
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Administrativos |
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Personal superior |
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Total |
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6. RIESGOS DEL PROYECTO.
6.1. Describir las necesidades o problemas actuales o potenciales detectados para alcanzar los objetivos propuestos.
6.2. Describir los riesgos de distinta naturaleza que pueden afectar al proyecto, y la estrategia prevista para superarlos.
| Técnico | Comercial |
Descripción del riesgo |
|
|
Descripción de la estrategia para superarlo |
|
|
7. ASPECTOS LEGALES.
7.1. Describir si existen normativas que pueden afectar a su
emprendimiento en forma directa o indirecta, por ejemplo sanitarias, de
seguridad e higiene laboral, habilitaciones municipales,
bromatológicas, etc.
7.2. Indicar si su proyecto requiere de licencias y/o permisos especiales, indicar cuáles son.
8. ASPECTOS AMBIENTALES.
8.1. Indicar el impacto o efectos que tiene o tendrá su emprendimiento
sobre el medio ambiente (consumo de recursos, generación de residuos,
etc.).
8.2. Indicar si existe alguna normativa específica.
9. PLAN DE INVERSIONES.
9.1. Indicar cuál es el monto requerido para cada una de las
inversiones a realizar y el total de las mismas. Detallar la inversión
en cada rubro.
Activo Fijo:
Obras civiles y construcciones.
Instalaciones.
Máquinas y equipos.
Montaje de máquinas y equipos.
Mobiliario.
Herramientas.
Otros (especificar).
Activos intangibles:
Investigaciones y estudios.
Patentes y licencias.
Gastos de administración e ingeniería durante la instalación.
Gastos de puesta en marcha.
Otros (especificar).
Capital de trabajo:
Stock de productos terminados.
Stock de materias primas.
Stock de materiales.
Stock de combustibles.
Créditos a compradores.
Otros.
9.2. Especificar en cuántas etapas se llevará a cabo el proyecto
(máximo cuatro), indicar la duración (en meses) de cada una de ellas.
9.3. En caso de no obtener del programa madrinas el total del monto
necesario para llevar adelante el proyecto, indicar el origen de los
fondos restantes.
9.4. Cronograma de actividades.
Inversiones | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 | Mes 6 | Mes 7 | Mes 8 | Mes 9 | Mes 10 | Mes 11 | Mes 12 |
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|
|
10. INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS.
10.1. Flujo de fondos anual. Desarrollar el flujo de fondos desagregado
para el primer año. La enumeración de rubros del siguiente cuadro es
sólo a título de ejemplo, pudiendo ampliarse de acuerdo a las
características del proyecto.
Recordar que en el flujo del préstamo debe figurar: a) el monto
recibido como ingreso en el momento cero y b) la cuota del préstamo
(capital amortizado más intereses) como egreso en los períodos
correspondientes. Los intereses devengados del préstamo además deberán
consignarse como egreso antes de calcular el impuesto a las ganancias,
dado que los mismos son deducibles de impuestos.
CONCEPTO | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | TOTAL |
Fuentes |
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|
Saldo anterior |
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+ Ingresos por ventas |
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+ Otros ingresos |
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Capital Propio |
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|
Aportes del préstamo |
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= TOTAL DE INGRESOS (TI) |
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|
- Costos de producción |
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|
|
- Gastos de comercialización |
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|
|
- Gastos de administración |
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|
|
- Depreciaciones |
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|
- Intereses |
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|
|
-Amortización del préstamo |
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|
|
|
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|
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|
|
|
|
= TOTAL DE EGRESOS (TE) |
|
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|
|
TI - TE = UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS |
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Usos |
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- Impuesto a las Ganancias |
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|
= UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS |
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|
+ Depreciaciones |
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|
- Inversión en activos fijos |
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|
|
- Inversión en activos intangibles |
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|
|
|
- Inversión en capital de trabajo |
|
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|
|
= SALDO AL PERIODO SIGUIENTE |
|
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10.2. Flujo de fondos a CINCO (5) años. Elaborar el flujo de fondos de
su proyecto realizando la proyección a CINCO (5) años. La enumeración
de rubros del siguiente cuadro es solo a título de ejemplo, pudiendo
ampliarse de acuerdo a las características del proyecto
1.
CONCEPTO | AÑO 0 | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 |
Saldo del periodo anterior |
|
|
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|
|
Ingresos por ventas |
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|
|
Otros ingresos |
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|
- Capital Propio |
|
|
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|
|
- Aportes del préstamo |
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|
TOTAL DE INGRESOS |
|
|
|
|
|
Costos de producción |
|
|
|
|
|
Gastos de comercialización |
|
|
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|
|
Gastos de administración |
|
|
|
|
|
Depreciaciones |
|
|
|
|
|
Intereses |
|
|
|
|
|
Amortización del préstamo |
|
|
|
|
|
TOTAL DE EGRESOS |
|
|
|
|
|
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS |
|
|
|
|
|
Impuesto a las Ganancias |
|
|
|
|
|
UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS |
|
|
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|
Depreciaciones |
|
|
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|
|
Inversión en activos fijos |
|
|
|
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|
Inversión en activos intangibles |
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|
Inversión en capital de trabajo |
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|
SALDO AL PERIODO SIGUIENTE |
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1 Acompañar como anexo al cuadro los procedimientos, bases y cálculos de los valores expuestos.
10.3. Análisis de la rentabilidad del proyecto. Calcular la tasa interna de rentabilidad del proyecto para la inversión total.
ANEXO IV
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO FINAL
(F.002) |
1. DATOS DE LA EMPRESA.
1.1. PERSONA FISICA.
1.1.1. Nombre y Apellido:
1.1.2. D.N.I.:
1.1.3. C.U.I.T.:
1.1.4. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa):
1.1.5. Edad (de 18 a 35 años):
1.1.6. Nacionalidad:
1.1.7. Domicilio legal.
1.1.1.1. Calle y número:
1.1.1.2. Localidad:
1.1.1.3. Provincia:
1.1.1.4. Código postal:
1.1.1.5. Teléfono de línea:
1.1.1.6. Teléfono móvil:
1.1.1.7. Correo electrónico:
1.1.1.8. Página Web:
1.2. PERSONA JURIDICA.
1.2.1. Razón social o Denominación:
1.2.2. C.U.I.T.:
1.2.3. Tipo societario (S.A., S.R.L., etcétera):
1.2.4. Fecha de constitución (dd/mm/aaaa):
1.2.5. Fecha de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (dd/mm/aaaa):
1.2.6. Domicilio legal.
1.2.6.1. Calle y número:
1.2.6.2. Localidad:
1.2.6.3. Provincia:
1.2.6.4. Código postal:
1.2.6.5. Teléfono de línea:
1.2.6.6. Teléfono móvil:
1.2.6.7. Correo electrónico:
1.2.6.8. Página Web:
1.2.7. Domicilio de la sede del proyecto.
1.2.7.1. Calle y número:
1.2.7.2. Localidad:
1.2.7.3. Provincia:
1.2.7.4. Código postal:
1.2.7.5. Teléfono de línea:
1.2.7.6. Teléfono móvil:
1.2.7.7. Correo electrónico:
1.2.7.8. Página Web:
1.3. Datos de los socios:
Apellido y Nombre | L.C./L.E./D.N.I. | Porcentaje de participación | Nacionalidad | Edad |
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2. DATOS DE LA EMPRESA MADRINA:
2.1. Nombre o Razón social:
2.2. C.U.I.T.:
2.3. Domicilio legal.
2.3.1. Calle y número:
2.3.2. Localidad:
2.3.3. Provincia:
2.3.4. Código postal:
2.4. Facturación promedio
1 (en PESOS) de los últimos TRES (3) períodos contables.
2.5. Productos/Servicios principales que produce/vende su empresa.
2.6. Monto declarado de tributos en el último período fiscal (Ganancia, Ganancia Mínima Presunta e I.V.A.) (en PESOS).
2.7. Monto que está dispuesto a financiar (en PESOS) (Recuerde que como
máximo podrá recuperar con Crédito Fiscal hasta el CINCO POR CIENTO
(5%) de sus tributos declarados en el punto anterior).
1 Indicar el cálculo de promedio de facturación.
3. DATOS DEL REFERENTE/RESPONSABLE DE LA EMPRESA MADRINA ANTE EL PROGRAMA:
3.1. Apellido/s:
3.2. Nombre/s:
3.3. Teléfono de contacto:
3.4. Teléfono móvil:
3.5. Correo electrónico:
Cargo en la empresa:
4. RESUMEN EJECUTIVO. PROYECTO.
4.1. Describir su proyecto destacando sus objetivos y la forma en que se alcanzarán los mismos.
4.2. Origen del proyecto. Describir los motivos que lo llevaron a
iniciar su proyecto. Ampliar lo señalado en el formulario del pre
proyecto-idea de negocio.
4.3. Objetivos del proyecto. Definir por lo menos TRES (3) objetivos
para los próximos CINCO (5) años. Estos deben ser cuantificables y
alcanzables y estar claramente relacionados con lo indicado en la
respuesta anterior.
Lanzamiento de un nuevo producto:
Aumento del nivel de producción:
Disminución de los costos:
Aumento de participación en el mercado:
Mejora de la calidad de productos y servicios existentes:
Aumento de la cobertura geográfica:
Sustitución de importaciones:
Ingreso en el mercado externo:
Otro (especificar): |
5. PRODUCTO/SERVICIO.
5.1. Describir el producto o servicio en sus aspectos técnicos con el
mayor detalle posible. Explicar qué función cumple, qué necesidad
satisface o para qué se lo utiliza.
5.2. Grado de diferenciación y/o innovación del producto y/o servicio ofrecido.
5.2.1. Definir con claridad las características que lo distinguen
respecto del resto de los productos/servicios. En caso de tratarse de
una solución tecnológica innovadora, fundamentar por qué, indicar si
existen antecedentes a nivel local o internacional que le den sustento
y si existen patentes directamente relacionadas con la misma.
5.2.2. Si su producto no tiene características innovadoras que lo
distinguen respecto del resto de los productos/servicios, describir qué
causas le permitirán posicionarse en el mercado.
6. MERCADO.
6.1. Clientes actuales o potenciales. Indicar las características
básicas del grupo de consumidores potenciales a quienes va dirigido y
por qué va dirigido a dicho segmento de mercado. Brindar toda la
información que posea de los mismos (localización geográfica, edad,
nivel socioeconómico, etc.).
6.2. Demanda actual o potencial. Indicar la demanda actual o estimar la
demanda potencial en unidades de su producto o servicio, y sus
perspectivas de crecimiento.
6.3. Competidores. Identificar los principales competidores y toda
información disponible sobre éstos. Indicar si existen productos
sustitutos posibles del producto o servicio que usted ofrece o va a
ofrecer.
6.4. Proveedores. Enumerar quiénes son o serán sus proveedores según
los diferentes insumos o materiales requeridos. Sobre los insumos
principales o críticos, explicar su elección de acuerdo a localización,
precio, condiciones, volúmenes y plazos.
6.5. Estrategia Comercial.
6.6. Indicar qué estrategias de promoción utiliza o piensa utilizar.
6.7. Indicar el mecanismo de fijación de precios que utiliza o piensa
utilizar. Indicar el precio actual de los productos nacionales e
importados.
6.8. Señalar los canales de distribución que utiliza o piensa utilizar.
Minorista
%
Mayorista
%
Otros
(especificar)
%
7. ASPECTOS TECNICOS.
7.1. Procesos de producción. Describir y presentar el diagrama de secuencias indicado en el plano de la planta.
7.2. Describir los métodos y tecnología necesaria, indicar los
criterios de la elección de dicha tecnología. Justificar la elección.
7.3. Capacidad de producción. Describir el plan de producción para los próximos CINCO (5) años (en unidades).
Año 1:
Año 2:
Año 3:
Año 4:
Año 5:
7.4. Medios físicos de producción del proyecto.
7.4.1. Terrenos. Indicar el régimen legal de ocupación de los mismos, la superficie total y la superficie afectada al proyecto.
7.4.2. Edificios. Indicar si los edificios existen o serán construidos, la superficie cubierta. Adjuntar los planos de planta.
7.5. Máquinas y equipos. Indicar la distribución de las máquinas y/o equipos señalando su ubicación en los planos de planta.
7.5.1. Indicar cuáles máquinas y/o equipos posee y cuáles piensa
adquirir, en este caso señalar si se trata de bienes nuevos o usados.
En el caso de adquirir bienes usados, adjuntar informe de una
institución pública donde se indique el estado de los mismos,
antigüedad, etc. (Ver Anexo).
7.6. Otros bienes. Indicar si posee otros bienes de uso que se encontraran afectados al proyecto.
7.7. Suministros para el funcionamiento de la empresa.
7.7.1. Detallar el requerimiento técnico y el costo unitario de los siguientes suministros:
Agua:
Combustible:
Energía Eléctrica:
7.7.2. Detallar las materias primas incluidas en el proceso productivo,
indicar el requerimiento técnico, origen (nacional o importado), costo
unitario. Indicar si el transporte de las materias primas será a cargo
de la empresa o de terceros y el costo del mismo.
7.8. Recursos humanos. Describir la estructura de la empresa y, en caso
de corresponder, indicar la necesidad de recursos humanos en los
próximos CINCO (5) años.
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Obreros |
|
|
|
|
|
Supervisores |
|
|
|
|
|
Técnicos |
|
|
|
|
|
Administrativos |
|
|
|
|
|
Personal superior |
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
7.9. Costo anual total. Acompañar como Anexo al cuadro, los procedimientos, bases y cálculos de los valores expuestos.
Costos de producción | $ (PESOS) |
Materia prima |
|
Mano de obra (incluyendo cargas sociales) |
|
Gastos de fabricación |
|
Amortizaciones |
|
Materiales |
|
Energía y combustibles |
|
Impuestos |
|
Seguros |
|
Patentes y regalías |
|
Otros |
|
Costo de administración |
|
Costo de comercialización |
|
Costos de financiación |
|
Intereses |
|
COSTO TOTAL |
|
7.10. Determinar el punto de equilibrio, cuantificando los valores de
venta y costos respectivos. El Punto de Equilibrio es el punto donde
los ingresos totales recibidos se igualan a los costos asociados con la
venta de un producto/servicio.
8. RIESGOS DEL PROYECTO.
8.1. Describir las necesidades o problemas actuales o potenciales detectados para alcanzar los objetivos propuestos.
8.2. Describir los riesgos de distinta naturaleza que pueden afectar al proyecto, y la estrategia prevista para superarlos.
| Técnico | Comercial |
Descripción del riesgo |
|
|
Descripción de la estrategia para superarlo |
|
|
9. ASPECTOS LEGALES.
9.1. Describir si existen normativas que pueden afectar a su
emprendimiento en forma directa o indirecta, por ejemplo sanitarias, de
seguridad e higiene laboral, habilitaciones municipales,
bromatológicas, etc.
9.2. Indicar si su proyecto requiere de licencias y/o permisos especiales, indicar cuáles son.
10. ASPECTOS AMBIENTALES.
10.1. Indicar el impacto o efectos tiene o tendrá su emprendimiento
sobre el medio ambiente (consumo de recursos, generación de residuos,
etc.).
10.2. Indicar si existe alguna normativa específica.
11. PLAN DE INVERSION.
11.1. Indicar cuál es el monto requerido para cada una de las
inversiones a realizar y el total de las mismas. Detallar la inversión
en cada rubro. Adjuntar facturas pro forma y/o presupuesto de cada
inversión.
Activo Fijo:
Obras civiles y construcciones.
Instalaciones.
Máquinas y equipos.
Montaje de máquinas y equipos.
Mobiliario.
Herramientas.
Otros (especificar).
Activos intangibles:
Investigaciones y estudios.
Patentes y licencias.
Gastos de administración e ingeniería durante la instalación.
Gastos de puesta en marcha.
Otros (especificar).
Capital de trabajo:
Stock de productos terminados.
Stock de materias primas.
Stock de materiales.
Stock de combustibles.
Créditos a compradores.
Otros.
11.2. Especificar en cuántas etapas se llevará a cabo el proyecto,
máximo CUATRO (4), indicar la duración (en meses) de cada una de ellas.
11.3. En caso de no obtener del Programa Empresas Madrinas el total del
monto necesario para llevar adelante el proyecto, indicar el origen de
los fondos restantes.
11.4. Cronograma de actividades.
Inversiones | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 | Mes 6 | Mes 7 | Mes 8 | Mes 9 | Mes 10 | Mes 11 | Mes 12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12. INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS.
12.1. Flujo de fondos anual. Desarrollar el flujo de fondos desagregado
para el primer año. La enumeración de rubros del siguiente cuadro es
solo a título de ejemplo, pudiendo ampliarse de acuerdo a las
características del proyecto.
Recordar que en el flujo del préstamo debe figurar: a) el monto
recibido como ingreso en el momento cero y b) la cuota del préstamo
(capital amortizado más intereses) como egreso en los períodos
correspondientes. Los intereses devengados del préstamo además deberán
consignarse como egreso antes de calcular el impuesto a las ganancias,
dado que los mismos son deducibles de impuestos.
CONCEPTO | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | TOTAL |
Fuentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Saldo anterior |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
+ Ingresos por ventas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
+ Otros ingresos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital Propio |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aportes del préstamo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
= TOTAL DE INGRESOS (TI) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Costos de producción |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Gastos de comercialización |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Gastos de administración |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Depreciaciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Intereses |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Amortización del préstamo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
= TOTAL DE EGRESOS (TE) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TI - TE = UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Usos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Impuesto a las Ganancias |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
= UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
+ Depreciaciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Inversión en activos fijos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Inversión en activos intangibles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Inversión en capital de trabajo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
= SALDO AL PERIODO SIGUIENTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12.2. Flujo de fondos a CINCO (5) años. Elaborar el flujo de fondos de
su proyecto realizando la proyección a CINCO (5) años. La enumeración
de rubros del siguiente cuadro es solo a título de ejemplo, pudiendo
ampliarse de acuerdo a las características del proyecto
2.
CONCEPTO | AÑO 0 | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 |
Saldo del periodo anterior |
|
|
|
|
|
Ingresos por ventas |
|
|
|
|
|
Otros ingresos |
|
|
|
|
|
- Capital Propio |
|
|
|
|
|
- Aportes del préstamo |
|
|
|
|
|
TOTAL DE INGRESOS |
|
|
|
|
|
Costos de producción |
|
|
|
|
|
Gastos de comercialización |
|
|
|
|
|
Gastos de administración |
|
|
|
|
|
Depreciaciones |
|
|
|
|
|
Intereses |
|
|
|
|
|
Amortización del préstamo |
|
|
|
|
|
TOTAL DE EGRESOS |
|
|
|
|
|
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS |
|
|
|
|
|
Impuesto a las Ganancias |
|
|
|
|
|
UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS |
|
|
|
|
|
Depreciaciones |
|
|
|
|
|
Inversión en activos fijos |
|
|
|
|
|
Inversión en activos intangibles |
|
|
|
|
|
Inversión en capital de trabajo |
|
|
|
|
|
SALDO AL PERIODO SIGUIENTE |
|
|
|
|
|
2 Acompañar como anexo al cuadro los procedimientos, bases y cálculos de los valores expuestos.
12.3. Análisis de la rentabilidad del proyecto. Calcular la tasa interna de rentabilidad del proyecto para la inversión total.
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA EMPRESAS
CERTIFICACION SOBRE LA RESOLUCION N° XX/13
Señores:
Razón social/Nombre:
C.U.I.T.:
Domicilio legal:
En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del
interesado y para su presentación ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA,
certifico la información detallada en el apartado siguiente.
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION.
Declaración efectuada por la sociedad (Razón Social) con respecto a la
inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la
actividad principal de la empresa, las ventas de los últimos TRES (3)
ejercicios, su composición del último año, las importaciones realizadas
y las relaciones de vinculación y/o control con otras sociedades, y
demás información incluida a continuación en los términos de la
Resolución N° XX de fecha…. de……. de………. del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
firmada por mí al sólo efecto de su identificación.
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA.
La emisión de una certificación consiste en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de
respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los
conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1. con los
comprobantes respaldatorios correspondientes, puestos a mi disposición
y que detallo a continuación:
A) Constancia de Inscripción de (Razón Social) emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
B) Subdiario de Ventas, rubricado el …/…/…, folios…
C) Subdiario de Compras, rubricado el …/…/…, folios…
D) Libro Copiador de Diario, rubricado el …/…/…, folios…
E) Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como
ventas con las facturas y remitos emitidos por la empresa.
F) Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como compras con las facturas y remitos emitidos a la empresa.
G) Libro de Sueldos y Jornales de la Ley N° 20.744, rubricado el …/…/…, folios…
H) Registros contables llevados de conformidad con normas legales.
I) Declaraciones Juradas de obligaciones fiscales y previsionales
correspondientes a los últimos DOCE (12) meses y al último ejercicio
contable cerrado.
J) Documentación complementaria en poder de la empresa.
3. MANIFESTACION.
En función de la tarea realizada, certifico que los datos de A) a I) de
la Declaración Jurada adjunta surgen de la documentación detallada en
el punto 2.
Contador Público
(Universidad…)
T°._____ F°_______
C.P.C.E. (Localidad)
Anexo I - Certificación Contable sobre la Resolución XX/13
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA MONOTRIBUTISTAS CERTIFICACION SOBRE LA RESOLUCION N° XX/13
Señores:
Apellido y Nombre:
C.U.I.T.:
Domicilio real:
En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del
interesado y para su presentación ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA,
certifico la información detallada en el apartado siguiente.
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION:
Declaración efectuada por el/la Sr/a………………….. con respecto a la
inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la
actividad principal, las ventas de los últimos DOCE (12) meses, y demás
información incluida a continuación en los términos de la Resolución N°
XX de fecha….. de……….. de…….. del MINISTERIO DE INDUSTRIA, firmada por
mí al sólo efecto de su identificación.
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA:
La emisión de una certificación consiste en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de
respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los
conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1. con los
comprobantes respaldatorios correspondientes, puestos a mi disposición
y que detallo a continuación:
• Constancia de Inscripción del/la Sr/a……………………. emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Comprobantes de Ventas.
• Libro de Sueldos y Jornales de la Ley N° 20.744, rubricado el …/…/…, folios…
• Declaraciones Juradas de obligaciones previsionales correspondientes a los últimos DOCE (12) meses.
• Documentación complementaria en poder del contribuyente.
3. MANIFESTACION:
En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en
la declaración jurada confeccionada por el/la Sr/a……………………….. adjunta,
surgen de la documentación detallada en el punto 2.
Contador Público
(Universidad…)
T°._____ F°_______
C.P.C.E. (Localidad)
Anexo I - Certificación Contable sobre la Resolución N° XX/13
ANEXO VI
MODELO TENTATIVO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EL ALTA DE EMPRESA EN LA BASE UNICA DE DATOS DE EMPRESAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA
FOLIO N°____.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO ----------------
En la Ciudad de____________, a los_________ días del mes de____________
del año dos mil________, ante mí, Escribano Público Autorizante,
comparece______________________, de nacionalidad____________, nacido el
______ de___________ de ________ (estado civil), titular del Documento
Nacional de Identidad N°____________ C.U.I.T. N°____________
domiciliado legalmente en la calle__________________ de____________,
persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene
en su carácter de____________ (Presidente del Directorio, o lo que
corresponda) de la sociedad que gira bajo la denominación de
“________________________” C.U.I.T N°____________, con domicilio
en____________ y sede social en la calle______________________,
objeto_____________________ (designación del objeto principal
únicamente), lo que se justificará más adelante, y MANIFIESTA que
requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo
establecido por el Artículo 7° de la Resolución N° XX de fecha XX de
XXXXXX de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitándome que:
justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia
actual, denominación o razón social, fecha de constitución, datos de su
inscripción y modificaciones en el registro público correspondiente,
domicilio y sede social, objeto social, acreditar la justificación de
la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente.
YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la
sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la
sociedad de fecha____________, que pasó ante________, al folio______
del Registro Notarial_______ a cargo de____________, la que en su
primera copia se inscribió el____________ bajo el número_______ del
Libro________ de________ (y reformas si las hubiera).- b) Que según
surge de la documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene
una vigencia de_____ años contados a partir del____________ (fecha que
comienza a correr el plazo), por la cual la misma se encuentra
vigente.- c) El carácter de representante legal de la misma
con_________________ (actas de asamblea de elección de autoridades y de
directorio de distribución de cargo si fuera una Sociedad Anónima. O
actas o instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario), que
se encuentran inscriptas en____________. De dicha documentación surge
que los representantes estatutarios de la sociedad
son________________________ (completar lo que corresponda según el tipo
de sociedad), que ejercen su mandato por el término de________
ejercicios desde (dd/mm/aaaa) hasta (dd/mm/aaaa). d) Que su Objeto
social es: ____________; e) ____________; etcétera.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.-
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.-
____________ - Hay un sello.- Ante mí: ____________ - PARA____________
expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número
que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
ANEXO VII
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION
EN EL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO
FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (RPB)
A completar por Jóvenes Industria |
N° de Registro: |
|
Fecha de presentación: |
|
1. Datos del referente del emprendimiento/empresa (Socio Principal):
1.1 | Apellido/s: |
|
1.2 | Nombre/s: |
|
1.3 | D.N.I. N°: |
|
1.4 | Fecha de nacimiento: |
|
1.5 | Edad (de 18 a 35 años): |
|
1.6 | Oficio/Profesión: |
|
1.7 | Nacionalidad: |
|
1.8 | Domicilio de contacto. |
|
1.8.1 | Calle y número: |
|
1.8.2 | Localidad: |
|
1.8.3 | Provincia: |
|
1.8.4 | Código postal: |
|
1.9 | Teléfonos de contacto. |
|
1.9.1 | Teléfono de línea: |
|
1.9.2 | Teléfono móvil: |
|
1.10 | Correo electrónico: |
|
1.11 | Página Web: |
|
2. ¿Tiene usted una idea de negocio
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………….
3. Esta idea de negocio es para desarrollar:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………….
4. ¿Cuál es la antigüedad de su empresa (La antigüedad de la empresa se
cuenta a partir de la primera venta formal realizada por la misma).
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………….
5. ¿A qué actividad se dedica su empresa
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………….
6. ¿Cuál es su idea de negocio
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………….
7. ¿Cómo se enteró del Programa Empresas Madrinas
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………….
e. 10/01/2014 N° 880/14 v. 10/01/2014