MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 2603/2013
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente N° 7300/09 del registro de este MINISTERIO, la Ley
de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico
Profesional N° 26.058, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nros.
144/08 y 115/10, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1019/09, 1120/10,
2083/11 y 2372/12, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION
Nros. 188/12 y 200/13, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 115° y 116° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206
(LEN) establecen que el MINISTERIO DE EDUCACION fijará las políticas y
estrategias educativas conforme a los fines y objetivos establecidos
para el Sistema Educativo Nacional y que el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION será el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la
política educativa nacional.
Que el artículo 115° inciso “g” de la Ley N° 26.206 establece como
función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
EDUCACION, el otorgamiento de validez nacional a los títulos y
certificaciones de estudios.
Que el artículo 38° de la Ley de Educación Técnico Profesional N°
26.058 establece que los títulos de técnicos medios y técnicos
superiores no universitarios y las certificaciones de formación
profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los
criterios y estándares de homologación acordados y definidos
federalmente.
Que el Decreto PEN N° 115/10 estableció como responsabilidad primaria
de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la gestión de
las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para
los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas
existentes en el país; el registro de los estudios de todo el país que
otorgan certificados con validez nacional; y la asistencia técnica a
las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y
certificados.
Que por Decreto PEN N° 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos
y certificaciones correspondiente a la cohorte 2008, que emitan
instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por
las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de
todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley
26.206.
Que el mismo decreto fija los requisitos, plazos y condiciones para el
otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes
posteriores al año 2008.
Que el artículo 16° de la citada norma establece que este Ministerio es
la autoridad de aplicación de la misma, quedando facultado para dictar
las normas interpretativas y complementarias para su cumplimiento,
pudiendo, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, ampliar los
plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en
los artículos 5°, 8° y 9°, para el caso de las jurisdicciones que así
lo requieran.
Que las Resoluciones Ministeriales N° 1019/09 y N° 1120/10 extendieron
los plazos para el inicio del trámite de otorgamiento de validez
nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del decreto antes
mencionado, para las cohortes 2010 y 2011 inclusive.
Que la Resolución Ministerial N° 2083/11 otorgó validez nacional para
la cohorte 2012 a los títulos y certificados correspondientes a los
estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la
educación previstos por la Ley N° 26.206, a excepción de los de
Formación Docente y los de Educación Superior Universitaria; y extendió
los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos
en los artículos 5°, 8° y 9° del Decreto PEN N° 144/08 hasta el 31 de
Diciembre de 2012.
Que la Resolución Ministerial N° 2372/12 otorgó validez nacional para
la cohorte 2013 a los títulos y certificados emitidos por instituciones
educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas
por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales
de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley
N° 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los títulos y
certificados emitidos por las universidades y los institutos
universitarios.
Que la Resolución Ministerial N° 982/13 creó el REGISTRO NACIONAL DE
TITULOS Y CERTIFICADOS CON VALIDEZ NACIONAL (ReNaV) de Nivel Inicial,
Primario, Secundario y Superior.
Que en el marco del proceso de implementación de la Ley de Educación
Nacional, el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION
se encuentran desarrollando acciones tendientes a garantizar la unidad
del Sistema Educativo Nacional.
Que mediante Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION se han
aprobado diversos lineamientos y criterios, Núcleos de Aprendizajes
Prioritarios y marcos de referencia para la Educación Inicial,
Primaria, Secundaria y Superior y modalidades del Sistema Educativo
Nacional.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION N° 188/12 aprobó el
“Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012 -
2016”.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION N° 200/13 aprobó el
“Plan Estratégico para el otorgamiento de la Validez Nacional 2014 -
2016”, de los títulos y certificados correspondientes a los estudios
presenciales de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior y
las modalidades del Sistema Educativo Nacional previstas por la Ley N°
26.206, a excepción de los títulos y certificados correspondientes a
estudios de Formación Docente, a estudios Universitarios y de los
títulos y certificados emitidos por los institutos universitarios.
Que conforme al artículo 2° de la citada Resolución se establece la
celebración de Actas de Compromiso entre el Ministro de Educación de la
Nación y los titulares de las carteras educativas jurisdiccionales, en
donde se acordarán los lineamientos de trabajo estipulados
particularmente para cada jurisdicción, en el marco del Plan
Estratégico para el otorgamiento de la Validez Nacional 2014 - 2016”.
Que hasta tanto se acuerde la celebración de las Actas de Compromiso
con cada jurisdicción y se completen los lineamientos federales
correspondientes, resulta necesario otorgar validez nacional a los
títulos y certificados de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y
Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional previstas por la
Ley N° 26.206.
Que los equipos técnicos del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION han producido los respectivos informes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto
Nacional N° 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otorgar validez nacional, para la cohorte 2014, a los
títulos y certificados emitidos por instituciones educativas públicas
de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades
educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de la Educación
Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, a excepción de los títulos y
certificados correspondientes a estudios de Formación Docente y a los
emitidos por Universidades e Institutos Universitarios.
ARTICULO 2° — Exceptuar de lo establecido en el ARTICULO 1° a:
a) Los títulos y certificados cuya validez nacional esté sujeta a la
celebración de las Actas de Compromiso establecidas en el artículo 2°
de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION N° 200/13, para cada
jurisdicción.
b) Los títulos y certificados correspondientes a los estudios
presenciales de la Educación Secundaria y Superior de la modalidad
Educación Técnico Profesional, cuyas ofertas educativas estén sujetas a
los marcos de referencia aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION
y cuyas resoluciones hayan establecido como plazo de presentación para
su homologación hasta el 31 de diciembre de 2013, y no se haya cumplido
dicha presentación en término.
ARTICULO 3° — La validez nacional otorgada en el ARTICULO 1° tendrá
vigencia previa legalización de los títulos y certificados por la
autoridad educativa jurisdiccional competente, la que deberá certificar:
a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o plan de estudios.
b) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la modalidad de Educación Técnico Profesional.
c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de la
Educación Primaria y de la Educación Secundaria elegida por la
jurisdicción, de acuerdo al artículo 134° de la Ley de Educación
Nacional.
d) La inclusión en el diseño curricular de los Núcleos de Aprendizaje
Prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad
obligatoria, acordados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que
en un futuro se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional.
e) El cumplimiento de los plazos establecidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION para la aplicación de sus acuerdos.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
e. 10/01/2014 N° 725/14 v. 10/01/2014